FUERO CIRCUNSTANCIAL FRENTE AL CIERRE DE LA EMPRESA 


 

10-11-2020


FUERO CIRCUNSTANCIAL FRENTE AL CIERRE DE LA EMPRESA

 

El fuero circunstancial es una garantía que protege a los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, de ser despedidos por presentarse una negociación o conflicto colectivo, como represalia a la actividad sindical por parte del empleador; pero que pasa cuando el empresario obtiene la autorización del Ministerio del Trabajo para cerrar definitivamente una sección de la empresa.?

 

El artículo 466 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que:

 

“…Las empresas que no sean de servicio público no pueden clausurar labores, total o parcialmente, en forma definitiva o temporal, sin previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo fuerza mayor o caso fortuito, y sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar por razón de contratos de trabajo concertados por un tiempo mayor. Para tal efecto la empresa deberá presentar la correspondiente solicitud y en forma simultánea informar por escrito a sus trabajadores tal hecho…”

 

El empleador, debe seguir el trámite que fija la Ley 50 de 1990, artículo 67, probándole al Ministerio del Trabajo, las razones técnicas o económicas, para que la autoridad administrativa le otorgue la autorización de cierre definitivo:

 

“…La solicitud respectiva deberá ir acompañada de los medios de prueba de carácter financiero, contable, técnico, comercial, administrativo, según el caso, que acrediten debidamente la misma…”

 

Por lo que, no podría decirse que se está vulnerando el fuero circunstancial de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, que se encuentran en una negociación colectiva, ya que ese cierre, en primer lugar está autorizado por la autoridad competente, cuya decisión la tomó basándose en razones técnicas, financieras, contables, económicas, administrativas y operativas, que son ajenas a la voluntad del empleador, es decir que, dicho acto no sería ilícito, salvo que se pruebe que el trámite se adelantó con un fin discriminatorio.

 

En el acto administrativo expedido por el Ministerio, se especificará el número de trabajadores que se despedirán, la sección de la empresa que cerrará definitivamente, se deberá individualizar los cargos que se suprimirán, con el fin de evitar que el empleador solo terminé los contratos de trabajadores amparados por el fuero circunstancial.

 

 

Pero, si se presenta un despido de un trabajador amparado por el fuero, luego de obtener la autorización y con las especificaciones antes mencionadas es factible y legal. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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