DESPIDO TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL


 

18-10-2020


DESPIDO TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL

 

 

El empleador que pretenda despedir, desmejorar las condiciones de trabajo o trasladar a un trabajador amparado por fuero sindical, debe obtener permiso del Juez Laboral, de acuerdo a la competencia que establece el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, así:  

 

“…La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:

2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral…”

En la demanda se debe expresar la justa causa que se invoca para despedir, desmejorar o trasladar al trabajador y una vez admitida por el Juez, se ordenará correr traslado y se citarán a las partes para audiencia, en la que el demandado-trabajador, puede contestar la demanda y proponer excepciones.

 

En esta misma audiencia se deciden las excepciones previas, se sanea el proceso, se fija el litigio, se decretan y practican las pruebas y se proferirá el fallo, si no se puede proferir sentencia en esta audiencia, el Juez señalará fecha dentro de los 2 días siguientes para dictarla. 

Sí las partes no asisten a la audiencia el Juez decidirá teniendo en cuenta los elementos del proceso.

 

El Sindicato al que pertenece el trabajador, puede intervenir en los procesos de fuero sindical, de las siguientes formas:

 

“…1. Instaurando la acción por delegación del trabajador.

 

2. De toda demanda, instaurada por el empleador o por el trabajador aforado, deberá serle notificado el auto admisorio por el medio que el Juez considere más expedito y eficaz para que coadyuve al aforado si lo considera.

 

3. Podrá efectuar los actos procesales permitidos para el trabajador aforado, salvo la disposición del derecho en litigio…”

 

Si el Juez, en la sentencia, no otorga el permiso para despedir, desmejorar o trasladar al trabajador amparado por fuero sindical, deberá imponer alternativamente al empleador la obligación de mantener el contrato de trabajo con el trabajador o terminarlo, pero pagándole una indemnización especial equivalente a 6 meses de salario, más todos sus derechos y prestaciones sociales.  

La sentencia en este tipo de procesos es apelable ante el Tribunal.

 

Estas acciones prescriben en dos meses, contados desde la fecha de despido, traslado o desmejora. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    elizabeth (martes, 07 marzo 2023 14:24)

    fui despedida con justa causa con 27 años de trabajo y me desconocieron el fuero sindical por ser directiva, es legal