Fecha límite para declarar ICA en Bogotá


 

31-01-2023


FECHA LIMITE PARA DECLARAR ICA EN BOGOTA "Régimen preferencial"

 

El 27 de enero de 2023 vencía el plazo para que las personas naturales que pertenezcan al régimen simplificado o llamado "preferencial" del impuesto de industria y comercio en Bogotá presentaran su declaración anual de dicho impuesto correspondiente al año gravable 2022. Pero cla Secretaría de Hacienda Distrital decretó contingencia en los servicios informáticos. En teoría, esta declaración se podrá presentar hasta "el día hábil siguiente al restablecimiento total de los servicios informáticos electrónicos de la Entidad, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la SHD". (Ver comunicad.

 

 

En ese orden de ideas, los contribuyentes que pertenezcan al régimen preferencial que obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 1.933 UVT no tendrán que presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su impuesto será igual a las sumas retenidas por tal concepto.

 

Así es que señores trabajadores independientes que ejercen profesiones liberales (Abogados, contadores, revisores fiscales etc.), y demás personas naturales que pertenezcan  a este régimen y cumplan el tope de ingresos proveniente de actividades gravadas en Bogotá,  podrán presentar aun la declaración de ICA en Bogotá.

 

Ingresos  por salarios y pensiones, no están gravados con este impuesto y no computan para establecer el límite de ingresos.

 

Como el impuesto de industria y comercio se declara en muchos municipios de Colombia, se debe verificar el total de ingresos a nivel nacional, restar los ingresos de fuera de Bogotá, y verificar si ese valor neto supera el tope de las 1.933 UVT para saber si está o no obligado a presentar la declaración.

Si los ingresos a declarar en Bogotá están por debajo de los 1933 UVT, saldrá un mensaje en la plataforma web y no le permitirá presentar dicha declaración dado que no estaría obligado a declarar.

 

Dentro de las obligaciones del régimen preferencial se encuentran:

 

Inscribirse al Registro de Información Tributaria RIT, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades.

 

Actualizar el Registro de Información Tributaria (RIT) con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.

 

Llevar un sistema de contabilidad simplificada o el libro fiscal de registro de operaciones diarias, que es un registro donde se anota el valor de las operaciones diarias y al final del periodo totaliza el valor pagado por adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos que obtuvo en desarrollo de su actividad. (No aplica para profesiones liberales al no ser una actividad de comercio y no estar obligados a llevar contabilidad)

 

Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.

 

No olvidar que a partir del año gravable 2020, el régimen simplificado cambió su denominación en el distrito de Bogotá a régimen preferencial de industria y comercio (Acuerdo 756 del 20 de diciembre de 2019)

 

Puede ingresar a liquidar y pagar el impuesto en el siguiente link de la oficina virtual ingresando con el numero de cédula y la clave respectiva. Oficina virtual

 

Descarga
Acuerdo 756 de 2019
Acuerdo 756 de 2019 Bogotá.pdf
Documento Adobe Acrobat 681.8 KB



Escribir comentario

Comentarios: 31
  • #1

    SARA (sábado, 25 enero 2020 09:35)

    Buenos días William y todo el Equipo: Mil gracias por toda su valiosa información. Aprovechando que es de la SHD, no ha sido posible conocer el Listado de los Nuevos Grandes Contribuyentes, calificados mediante la Resolución DDI 032117 del 25 de Octubre de 2019, la cual ni siquiera aparece publicada en la página de la Secretaría. Les escribí pero como siempre no contestan completo, me enviaron la resolución y un correo para preguntar en Grandes Contribuyentes de la SHD, sin obtener respuesta. Donde o de que manera puedo verificar si un clientes está con esta categoría? Por su atención. Gracias

  • #2

    LU (martes, 28 abril 2020 21:19)

    Buenas noches,
    Una micro empresa de muebles debe presentar ICA?

    agradezco la respuesta

  • #3

    Alirio Suárez (jueves, 11 junio 2020 12:07)

    Buenos días.
    Una persona Jurídica que pertece al regimen común en IVA puede pertenecer al régimen tributario prefencial o regimen simplificado de Industria y Comercio?

    Si una persona jurídica esta registrado en el regimen simplicado de industria y comercio esta obligado a practicar retención de ICA?

  • #4

    ruben dario mendez (sábado, 16 enero 2021 19:44)

    los que pertenecen al sistema preferencial de ica, no presentan declaración anual de ICA, si los ingresos del año son inferiores a 1933 UVT. Lo anterior se puede ver en el art. 10 del acuerdo 756 de diciembre 20 de 2019, del consejo de Bogotá. cordial saludo

  • #5

    SANDRA MARTINEZ (martes, 26 enero 2021 16:06)

    Las personas que se acogieron al Régimen Simple de Tributación SIMPLE, deben aplicar retenciones de ICA?

    La duda surge porque según el artículo 911 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que se acogieron al Régimen Simple de Tributación SIMPLE, no son sujetos de retención en la fuente y tampoco están obligados a practicar retenciones, pero no es claro si esto también aplica para las retenciones de ICA, porque este régimen SIMPLE integra varios impuestos, entre ellos el ICA.
    Agradezco su atención.
    sandraj.martinez@urosario.edu.co

  • #6

    Manuel (martes, 26 enero 2021 17:56)

    Sandra en teoría cuando los municipios donde tenga operaciones hayan integrado las tarifas al SIMPLE no se debe hacer ni que le hagan. mientras la transición y el tiempo qe les dieron a los municipios si se debe hacer.

  • #7

    NELSY (martes, 26 enero 2021 22:04)

    Buenas noches, con respecto al régimen preferencial en ICA, el acuerdo 756 de 2019 menciona en su artículo 10 que los contribuyentes de tal régimen no tendrán que presentar declaración, en ese orden de ideas, el tope de 80 salarios mínimos aplica o queda reemplazado por esta reglamentación?
    Cordial saludo

  • #8

    SANDRA MARTINEZ (jueves, 28 enero 2021 11:56)

    DIOS los bendiga por su valiosa colaboración.

    Una persona que ejerce profesión liberal y pertenece al régimen preferencial y no es responsable de IVA, se le debe practicar RETEICA



  • #9

    WilliamDS (jueves, 28 enero 2021 12:05)

    Así es. Es sujeto a reteica

  • #10

    SANDRA MARTINEZ (jueves, 28 enero 2021 12:38)

    Muchas gracias por sus oportunas respuestas y asesoría.

    Nuevamente BENDICIONES

  • #11

    SANDRA MARTINEZ (lunes, 08 febrero 2021 16:21)

    Buenas tardes. Una persona responsable de IVA, que siempre ha sido del régimen común, tiene que hacer algo (causar, retener, declarar y/o pagar), respecto al IVA, cuando realiza compras de bienes o servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado o preferencial?
    Mi duda surge al leer el literal e) del artículo 437 del estatuto tributario, y el párrafo que hay después del literal f). En ambos casos se menciona el término: "impuesto retenido", esto a qué se refiere?

  • #12

    LILIANA GUTIERREZ (lunes, 08 febrero 2021 17:44)

    Buena tarde
    Una persona Jurídica régimen común que sus ingresos fueron fuera del distrito
    debe presentar ICA en el distrito así sea en $0?

  • #13

    AVELINA GODOY (lunes, 15 febrero 2021 11:54)

    Buenas tardes, deseo saber si puedo corregir desde a oficina virtual mi declaración con respecto al régimen preferencial en ICA o si debo ir de manera presencial al Supercade. El problema es que coloqué un monto errado y mayor al percibido y generé la planilla de pago, pero luego al revisar bien el monto percibido en el 2020, resulta que es inferior al reglamentado por Ley, por tal motivo NO debí declarar y por ende no debo pagar. Pero no se que hacer. En mi sesión de la oficina virtual da la opción de corregir declaración, pero me da miedo que se genere otra planilla y no se borre la anterior. Que me recomienda. Gracias

  • #14

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:20)

    Recomiendo encarecidamente al Sr. Carlos como el mejor comerciante de divisas / bitcoins, gano hasta $ 5,000 por semana con $ 500 en una semana. Puede contactarlo si necesita ayuda a través de WhatsApp; Vía whatsapp: (+12166263236)

  • #15

    Carolina B. (viernes, 12 marzo 2021 21:17)

    Buenas noches, tengo dudas en dos aspectos referentes a la presentacion del ICA regimen preferencia, ojalà me puedan colaborar; tengo un contribuyente que tiene una optica como persona natural no responsable de iva y regimen preferencial de ICA, que tan cierto es que estas personas profesionales no deben declarar ni pagar ICA?

    Y lo otro, si una persona presento el ICA (regimen preferencial) pero no lo pagò el 26 de febrero, este queda presentado y se puede sacar el recibo normalmente cuando vaya a hacer el pago o tiene que volver a presentarlo con sancion?

  • #16

    CC (viernes, 12 marzo 2021 21:26)

    En bogotá deben presentar y pagar las naturales que tengan ingresos igual o superior a $68.828.331 Año gravable 2020)

    Si ya presentó oficialmente la declaración, al momento del pago solo liquida los intereses de mora y paga, genera solo el recibo de pago.

  • #17

    Ayuda (martes, 16 marzo 2021 23:53)

    Genere el recibo de Ica pero por el monto no debo declarar quedo hacer.

  • #18

    jessica pinto (jueves, 18 marzo 2021 09:20)

    Una empresa jurídica puede pertenecer al régimen preferencial de ICA en Bogotá?

  • #19

    jesus (lunes, 12 abril 2021 14:25)

    Buenas tardes, una persona que pasa de ser independiente a servidor publico esta excento de pagar ICA? ¿Que proceso se debe de hacer en este caso?

  • #20

    patricia (lunes, 26 abril 2021 14:23)

    Buenas tardes, una empresa que se creo en marzo de 2021 debe presentar ica bimestral? Gracias por su ayuda

  • #21

    Juan (miércoles, 19 mayo 2021 17:38)

    Buen dia,

    La declaracion de ica de Bogota se puede presentar si pago, y luego pagar solo intereses?

  • #22

    JARDI (miércoles, 26 enero 2022 22:55)

    Firma de Contador en ICAS Bogotá: En el caso de los no obligados a tener Revisor Fiscal, se exige firma de Contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, si se trata de contribuyentes obligados a llevar contabilidad, cuando el monto de sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior, o el patrimonio bruto en el último día de dicho año, sean superiores a la suma de Cien millones de pesos ($100´000.000) (Valor año base 1987).Cuáles son los tope para el año 2020?

  • #23

    Christian A (martes, 08 febrero 2022 08:20)

    Gracias por tan valioso aporte.

  • #24

    HUGO L (viernes, 04 marzo 2022 16:14)

    GRACIAS POR LA INFORMACION CLARA, OPORTUNA Y PRECISA.

  • #25

    Adriana (miércoles, 17 agosto 2022 23:45)

    Una persona que se acoge al art 383 de Et como renta de trabajo se le debe aplicar Reteica aun siendo que no da base para aplicar Retención en la Fuente? y si esta persona tuvo ingresos inferiores a 866 uvt 2021 debe declarar ICA, Muchas gracias por su respuesta

  • #26

    Alba Ramírez (jueves, 06 octubre 2022 21:49)

    Un pensionado que sigue trabajando en la empresa pero ahora por servicios, gana mas de 10 SMLMV por su trabajo, es sujeto de retención de ICA?
    Si es así y supera 3500 UVT e el año, deberá declarar ICA
    Gracias por su gentil respuesta.

  • #27

    JORGE (jueves, 02 febrero 2023 07:57)

    Si una persona natural esta en regimen preferencial por varios años, pero en el año 2022 paso el tope y debe registrarse como regimen común, con que periodicidad debe empezar a declarar el año 2023. Gracias por su respuesta

  • #28

    LUISA (miércoles, 22 febrero 2023 09:26)

    Una persona natural que se encuentra en el regimen preferencial, pero sus ingresos por el año 2022 se incrementaron y en Diciembre paso los topes del preferencial, como debe presentar el ica del año 2022, como regimen preferencial o regimen comun? A partir de cuando quedaria en el regimen comun?

  • #29

    MARLENY (domingo, 26 febrero 2023 10:09)

    Buenos días
    Un médico o especialista del área de la salud humana, está obligado a presentar Declaración de ICA? o dicha actividad está exenta de Ica en Bogotá?. Gracias

  • #30

    Yaneth avendaño (viernes, 10 marzo 2023 08:31)

    Buen día. Un regimen simple que presenta sus anticipos bimestralmente de ica, debe presentar la declaración de ica para poder cruzar esos anticipos o no hay necesidad de presentarlo. Asi como se hace con el iva que a pesar de que se presentan los ivas generados y descontables toca presentar la declaración anual. gracias

  • #31

    LIZ (martes, 05 marzo 2024 16:29)

    Una empresa que no tiene establecimiento de comercio esta obligada hacer retención de Ica .

    Además que la persona Jurídica no esta inscrita...

    Gracias