INDUSTRIA Y COMERCIO ANUAL O BIMESTRAL?

 

 


 

19-01-2020


 

INDUSTRIA Y COMERCIO ANUAL O BIMESTRAL?

 

 

Con ocasión de la promulgación del Acuerdo 648 de 16 de septiembre de 2016, en el marco de su  artículo 4°,  el cual modifica  el periodo  de declaración  del impuesto  de industria  y comercio en Bogotá, se emite el concepto 1245 en la cual se da respuesta a varias preguntas al respecto. 

 

 

Hemos conocido que hay varios contribuyentes con problemas, los cuales empezaron a declarar de manera bimestral como era la costumbre  cuando a partir de 2017 les tocaba anual según se establece en el Acuerdo 648 de 2016.  Estos cambios en periodos de presentación de la declaración de Industria y comercio generan los mismos problemas que han tenido los contribuyentes con las declaraciones de IVA con sus múltiples periodos de presentación. 

 

 

En nuestro concepto es lamentable que se inventen periodicidades diferentes para un mismo impuesto dado que siempre se van a presentar este tipo de inconvenientes y problemas para muchas empresas, por desconocimiento de la normatividad, por confusión en la norma, etc. 

 

 

Este tipo de periodicidades, pensamos deberían ser voluntarias, es decir, que el contribuyente sea el que decida como quiere pagar el impuesto; ¿no les parece injusto que un contribuyente que pagó cumplidamente el ICA de manera bimestral teniendo que hacerlo de manera anual, y tenga ahora que pagar sanción y caer en un proceso administrativo desgastante para compensar o solicitar devolución? Es lamentable que en Colombia le pongan tantas complicaciones al sector empresarial. 

 

Miremos las preguntas y respuestas planteadas en el concepto 1245 de 2017 emitido por la Secretaria de Hacienda Distrital de Bogotá. 

 

 

1. ¿Cuál es el efecto jurídico  de las declaraciones de los contribuyentes que estando obligados a declarar anualmente, lo hicieron de manera bimestral? 

 

 

Las  declaraciones  presentadas en un  periodo  bimestral  por  parte de obligados  a  hacerlo  anual, no tienen efecto jurídico  alguno  por  cuanto  se asumen  como  declaraciones  presentadas  por  no obligados,  lo anterior halla su fundamento en la vigencia contenida en el artículo 4° del Acuerdo 648 de 2016,  es decir,  a partir del 1º  de enero de 2017,  entendiendo entonces que, cualquier obligación  acaecida antes de esta fecha, se acomete a la normatividad  imperante en ese entonces, es decir,  en lo preceptuado en el artículo 27 anterior, del decreto 807 de 1993.

 

Entonces las  declaraciones  presentadas  en  un  periodo bimestral  por parte  de contribuyentes  obligados  a presentarlas  en un  periodo  anual, son inválidas por cuanto no detentan soporte legal alguno, más que el hecho de determinar que el contribuyente está obligado en materia del impuesto de industria y comercio, procediendo de este  modo a efectuar la devolución  o compensación  de las sumas  pagadas  sin ser debidas, dejando en claro que las mismas serán exigibles en el periodo que efectivamente la norma determine para tal fin, así como lo señala el artículo 4º del Acuerdo 648 de 2016.

 

 

2.   Cuando  un  contribuyente  inició  actividades  en  el  último  bimestre  de 2016  o el primero de 2017 ¿la obligación de declarar debe ser anual o bimestral? 

 

 

En los términos de la respuesta a la primera pregunta, la anualidad como regla para efectos de la declaración del impuesto de industria y comercio, tiene vigencia a partir del  primero de  enero  de 2017,  es decir,  si un  contribuyente  realizó  actividades gravadas en el último periodo de 2016, se regirá por los términos del artículo 27 del Decreto 807, sin modificar, mientras que, si un contribuyente inició actividades en el primer bimestre de 2017 se acogerá  a lo previsto en el marco del artículo 4º del Acuerdo  648  de  2016,  bajo  el entendido  que  la  regla  general,  como  ya  se  ha expuesto,  es que el periodo a declarar será anual.  

 

3.   Si se finalizan actividades durante el transcurso del año 2017 ¿el contribuyente debe declarar anualmente o bimestralmente? 

 

 

La modificación del  periodo  para  declarar el  impuesto de  industria  y comercio, contenida en el artículo 4º del Acuerdo 648 de 2016, es claro en señalar que si el impuesto a cargo (renglón FU) de las declaraciones de ICA del año anterior supera las 391  UVT, el periodo a declarar será bimestral, situación que es la excepción a la declaración anual del impuesto, no existiendo alguna otra motivación o circunstancia que determine la periodicidad en que se debe cumplir el deber formal por parte del contribuyente. 

 

 

4.    Los   pagos  realizados  por  los  contribuyentes  que  estando  obligados  a declarar anualmente,  lo hicieron bimestralmente  ¿se pueden compensar  de oficio a otras obligaciones  claras  expresas  y exigibles,  o  es  posible  retenerlos  hasta  que  se presente la declaración  ICA en debida forma y en ese momento imputarlos? 

 

 

La compensación  realizada de manera oficiosa  por parte de la  Administración,   es la expuesta en el artículo 6º del Acuerdo 52 de 2001  cuando se establezca que los contribuyentes tienen saldos a favor, se podrán compensar dichos valores, hasta la concurrencia de las deudas fiscales del contribuyente, respetando el orden de imputación vigente, tal como lo recoge el texto de la norma en mención. 

 

Importante leer el concepto de manera integral.

 

 

Descargar concepto desde página oficial 

 


Descarga
Concepto 1245 de 2017
Concepto No. 1245 del 21 de abril de 201
Documento Microsoft Word 19.4 KB


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 36
  • #1

    jasmin (miércoles, 17 enero 2018 09:52)

    Muchas gracias por a información, es de mucha utilidad para los que estamos emproblemados.

  • #2

    Laura Jaime (miércoles, 17 enero 2018 10:07)

    muchas gracias por compartir información tan relevante para la profesión

  • #3

    Ivone Benitez Gonzalez (miércoles, 17 enero 2018 10:20)

    Estamos muy preocupadas con las nuevas obligaciones para declarar ICA en Bogota, la pagina presenta fallas esporadicas y ademas solicitan que los contribuyentes verifiquen y actualicen sus datos y otros sufran porque no pueden registrarse y luego pretenden que cumplan los plazos !!
    quien nos responde por los atrasos en tiempos y sanciones, por colocar trabas a los diligenciamientos??

  • #4

    Oscar (miércoles, 17 enero 2018 10:29)

    Que opinan, si tengo un sobrante por una declaración inicial que presente, sera necesario realizar la petición para imputar ese saldo a la declaracion anual, o me lo podre descontar del pago total de la declaración anual y después enviar una carta.

  • #5

    Manuel Cardozo (miércoles, 17 enero 2018 10:32)

    Oscar, yo creo que la declaración anual debes presentarla normal con todo el valor del impeesto del año.. ya lo otro es el tema del pago que una parte puede ser por compensación.. no creo que la SHD cruce antomáticamente lo pagado bimestral

  • #6

    OSCAR (miércoles, 17 enero 2018 10:41)

    GRACIAS. mANUEL

  • #7

    carolina (miércoles, 17 enero 2018 15:58)

    si declare bimestral. mi contador me dice que realice un nuevo formulario de ICA de forma anual y lo presente en banco sin pago........ q el efecto q hace es como cruce........ que hago en este caso AYUDA PLISS

  • #8

    Manuel Osorio (miércoles, 17 enero 2018 16:06)

    Carolina pues es lo más sensato. Pero creo.que después deberan hacer compensación. Porque eso tan.sutomatico.no queda.

  • #9

    Rafael velasquez (miércoles, 17 enero 2018 19:15)

    Carolina:
    debe recordarse que en el proceso de imputación de pagos realizados por los contribuyentes, a deudas vencidas a su cargo, se debe seguir la regla señalada por el artículo 804 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 6º de la Ley 1066 de 2006, cuyo tenor señala:

    Artículo 6º. Modifíquese el inciso 1° del artículo 804 del Estatuto Tributario. el cual queda así:

    “A partir del 1 º de enero del 2006, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, ++++deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen,++++ en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago”.

  • #10

    rocio diaz (jueves, 18 enero 2018 11:13)

    muy buenas tardes, tengo una inquietud lo que sucedes es que yo tengo unas bodegas en mosquera y los ingresos los recibo aya en mosquera ,siempre he pagado el impuesto de ICA en bogota ,no se que debo hacer? si debo pagar en mosquera o seguir pagando en bogota? o que deberia hacer ya que siempre se ha realizado el impuesto en bogota,o como se si me encuentro en dueda con los de mosquera .me colaboran por favor.
    gracias

  • #11

    LADY MONROY (jueves, 18 enero 2018 13:24)

    Buenas tardes,
    tengo una inquietud. para el impuesto del ICA, tengo mayor valor del impuesto retenido, al usarlo me queda saldo a favor ,, es claro que al diligenciar el formulario .. en la casilla BI: dice que en "ningún caso este valor puede ser superior a al escrito en el IC." . la pregunta es el saldo que me queda a favor del impuesto retenido lo pierdo ?

    Gracias.

  • #12

    WilliamDS (jueves, 18 enero 2018 13:37)

    En mi concepto lady. Debes solicitar al agente retenedor que le devuelva lo retenido de más.

  • #13

    ANGELA (jueves, 15 febrero 2018 07:54)

    Como se hace la cntabilizacion del ICA ANUAL cuando hay saldo a pagar

  • #14

    pilar eslava s (viernes, 15 marzo 2019 11:03)

    quisiera preguntar los topes para presentar la declaración de ica anual

  • #15

    Alejandra (lunes, 18 marzo 2019 19:07)

    Buenas Noches, el impuesto de Retencion del ICA, en Bogota, es Bimestral???
    Alguien me puede colaborar. Gracias

  • #16

    WilliamDS (lunes, 18 marzo 2019 19:08)

    El reteica es solo bimestral en Bogotá.

  • #17

    Yulydf (lunes, 01 abril 2019 19:58)

    Que sucede sino dliquido el anticipo del 40% del valor del impuesto para que sea descontado en el periodo gravable siguiente ? Me pueden sancionar

  • #18

    Ármando (miércoles, 19 junio 2019 11:20)

    Vivo en Sincelejo -sucre cancelé Ica pago bimestral 2017 enero- febrero en mayo del 2017 no recuerdo cuál fue el inconveniente para el pago ahora tengo una sanción de 246.000 pesos.Es justa la sanción?

  • #19

    Claudia (domingo, 25 agosto 2019 18:31)

    Muchas gracias por tan valiosa informacion, Queria preguntar si no se tienen ingresos durante el anio debe declararse Industria y Comercio en el formulario unico Nacional en el municipio de Medellin?
    Gracias

  • #20

    Miguel Pa (martes, 10 septiembre 2019 14:00)

    Buenas Tardes, agradezco la ayuda que pueda recibir, somos una entidad jurídica, que inicio actividades en los últimos meses del año 2016, ahora nos llegó emplazamiento, indicando que debíamos declarar de manera anual el Año 2017,pero se declararon bimestrl, ahora que ocio actividades en el año 2016,quiere decir que el 2017 era bimestral?



  • #21

    LUIS ALFREDO (martes, 17 septiembre 2019 10:13)

    SI EL ICA SE PAGA ANUAL, EL RETEICA TAMBIEN? O SE PAGA BIMENSUAL
    GRACIAS

  • #22

    WilliamDS (martes, 17 septiembre 2019 10:27)

    Luis Alfredo, en Bogotá para todos es bimestral

  • #23

    Adriana Pedraza (jueves, 19 diciembre 2019 00:08)

    Hola una empresa que obtiene ingresos pero a su vez le realizan descuento por ICA quy como resultado da 0 aun así se debe presentar y en donde puedo consultar la norma donde esta contemplado Gracias

  • #24

    john ruiz (lunes, 13 enero 2020 16:53)

    buenas tardes, en la empresa estabamos convencidos que nos tocaba ica anual pero resulta que estamos obligados a presentarlo bimensual y ahora no sabemos cual es el procedimiento para este tramite ya que por la pagina no no lo deja presentar

  • #25

    Nataly granados (miércoles, 11 marzo 2020 12:43)

    Buena tarde, tengo una duda iniciamos con la constitución de la empresa en enero de 2020 el ICA lo debo pagar anual o bimestral ya que no tengo base de 2019. agradezco su colaboración.

  • #26

    DIANA RINCON (viernes, 08 enero 2021 15:04)

    buenas tardes, en la empresa estabamos convencidos que nos tocaba ica anual pero resulta que estamos obligados a presentarlo bimensual y ahora no sabemos cual es el procedimiento para este tramite ya que por la pagina no no lo deja presentar

  • #27

    Gina alvarez (martes, 23 marzo 2021 07:09)

    que pasa si no presento ica bimensual y lo hgo anual en el.municipuo de galapa atlantico mi judisdiccion en fuera de ese territorio

  • #28

    GRACIELA (miércoles, 19 mayo 2021 17:28)

    Buenas voy hacer la declaracion bimestral de ica de Marzo y Abril en la pagina virtual y el sistema me dice que me toca anual y sumo las 6 declaraciones de impuesto a pagar y me da 15.334.000 supera los 391 uvt que debo hacer ya que me indica que la haga anual. gracias

  • #29

    Jaime (martes, 02 noviembre 2021 04:41)

    Buenos días, En Bogotá constituimos una empresa en julio de 2021, el ICA lo debo pagar anual (año 2021) o bimestral (bimestres jul-ago y sep oct/21), se aplicaría la regla general y periodicidad sería anual? agradezco sus comentarios

  • #30

    Jorge Mario Rodríguez olarte (jueves, 03 febrero 2022 11:36)

    El valor que me retuvieron las empresas es mayor al valor a pagar, que debo hacer en este caso?

  • #31

    PAOLA (lunes, 07 marzo 2022 10:43)

    Buenos días, tengo una duda si pago el ICA bimestral debo hacer la declaración anual?

  • #32

    PABLO (jueves, 21 julio 2022 13:22)

    Buen día, la empresa en la que trabajo esta ubicada en Nariño, pagos Ica en 7 municipios, uno de losMmunicipios me envió emplazamiento, porque en su estatuto modificado en el año 2021 establecieron Ica bimestral, pero tengo entendido que solamente existe autorización para usar esa modalidad para la ciudad de Bogotá, por lo tanto decidí seguir presentando la declaración anual, el Municipio puede cobrar Ica bimestral?

  • #33

    Lina (jueves, 21 julio 2022 13:29)

    Pablo, lamentablemente, mientras el acuerdo municipal donde se haya establecido esto no haya sido demandado y fallada la demanda, goza de legalidad por lo que se debe cumplir



  • #34

    MARTHA (lunes, 20 febrero 2023 12:41)

    Buenas tardes. El ICA anual en Bogotá dio saldo a favor, puedo presentar la declaración en ceros, o debo pagar el impuesto generado más avisos y tableros? Qué pasa con el saldo a favor? Gracias!

  • #35

    ANGELA (lunes, 05 junio 2023 14:20)

    Tengo una pregunta, en el año 2021 el impuesto a cargo supero las 391 uvt, por este motivo tuve que presentar el 2022 de forma bimestral, para el año 2023 tengo que seguir manejándolo de forma bimestral o como calculo que debe ser de forma anual?

  • #36

    JOSE (miércoles, 28 junio 2023 10:03)

    cuando un contribuyente esta o no esta obligado a presentar la declaración de ica de Bogotá así sea que no haya tenido ingresos (año 2021)