Impuesto diferido contra patrimonio


 

20-10-2021


CURIOSIDADES CONTABLE  EN ÉPOCAS DE PANDEMIA

 

Mediante decreto 1311 del 20 de octubre de 2021 se da una alternativa para el reconocimiento contable del impuesto diferido que se calcula al cierre del año 2021, dado el aumento de la tarifa general de renta al 35% que se estableció en la reciente Ley de Inversión social.

 Este decreto que tiene un solo artículo, establece que:

 

“Artículo 1. Alternativa de reconocimiento y presentación del impuesto diferido ocasionado por el cambio de tarifa en el impuesto de Renta. El valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa de impuesto de renta, generado por la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario introducida por el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, que deba reflejarse en el resultado del periodo 2021, podrá reconocerse dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.

 Quienes opten por esta alternativa deberán revelarlo en las notas a los estados financieros indicando su efecto sobre la información financiera.”

Recordemos que la reciente Ley de Inversión social en su artículo 7 aumentó la tarifa que operaría para el año 2020 del 30% al 35%, lo que afecta definitivamente el cálculo que se debe realizar del impuesto diferido durante el año 2021, respecto a las diferencias temporarias entre las bases contables y fiscales.

El argumento que se utilizó para implementar este tipo de medidas por el gobierno nacional es el de:

 

 adoptar las acciones pertinentes, de forma ágil, para facilitar la implementación de la ley, sin afectar el flujo de caja de las empresas del país y, de esta forma, garantizar la correcta adecuación de la actividad empresarial a las disposiciones del nuevo texto legal, el cumplimiento de los principios del sistema tributario y brindar seguridad jurídicas”

 

Esta opción solo podrá ser aplicable por las entidades que manejen tarifa general de renta, dado que las demás que manejan tarifas diferenciales, no tendrán ningún cambio en sus cálculos del impuesto diferido.

 

En resumen, por el año 2021, el efecto del cambio de tarifa en el cálculo del impuesto diferido que por regla general y bajo "norma internacional" afecta los resultados del ejercicio, en este año, opcionalmente pasará directo al patrimonio. Cuando hablamos del efecto por el cambio de la tarifa, es el que se obtenga de ese 5% adicional que se liquidaría entre la tarifa que regía en 2022 antes de la reforma que era del 30%, y la tarifa del 35% de la Ley 2155. Otros harán el cálculo con el 4%, en fin, cada quien aplicará su criterio en este tema.

 

Que comentarios nos merece este tipo de decretos:

 

El gobierno es autónomo en decretar cualquier manejo que se le quiera dar a la contabilidad en el país, pero ¿seguir diciendo que Colombia aplica Estándares Internacionales de Información Financiera?, no sería lo más correcto y da algo de vergüenza con los países serios.

 

En el tiempo que dieron para comentarios del proyecto de decreto, muchos profesionales y firmas  con argumentos explicaron lo poco técnico de ese procedimiento.

 

Otros efectos:

 

La empresa que opte por llevar el efecto del cambio de tarifa del impuesto diferido contra resultados acumulados en el patrimonio, aparte de mostrar un mejor resultado en su PYG,  podrá imputarlo contra resultados acumulados que tengan la comnotación de gravados, lo que beneficiará en algo la repartición futura de dividendos o participaciones.

 

¿Que hay detrás de este tipo de medidas?:

 

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Descarga
Decreto 1311 de 2021
DECRETO 1311 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2021 I
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 8
  • #1

    Cesar Caicedo (jueves, 21 octubre 2021 08:27)

    Completamente de acuerdo, se trata de una norma antitécnica y que va en contravía de lo establecido en el marco conceptual de las normas internacionales de información financiera (en especial la NIC 12). Seguro que detrás de esta norma deben existir presiones gremiales.

  • #2

    Gloria Camelo (jueves, 21 octubre 2021 16:19)

    Me genera mucha tristeza la falta de respeto que tiene el tema contable (Normas internacionales) para los legisladores, sigue siendo la opción para acomodar los intereses sectoriales. Mi opinión es técnicamente no se debe aplicar esta "excepción"

  • #3

    John Velandia (jueves, 21 octubre 2021 16:28)

    Gracias

  • #4

    Mauricio (jueves, 21 octubre 2021 16:36)

    Son puros egos de algunos empresarios y sus asesores, no creo que con manipular la contabilización y revelación de las cifras se mejore la economía. bueno. si, a punta de decreto. jejjee

  • #5

    Juli (jueves, 21 octubre 2021 16:47)

    De acuerdo, Colombia disque aplica estandares internacionales y salen con esas leguleyadas. bueno tambien es cierto que una cosa con las normas internacionales y otra lo que se hace en las empresas, tanta falta de conocimiento hace que no se apliquen correctamente, pero que un decreto diga que se haga algo que no es correcto?- de todas maneras es opcional, allá cada profecional de la contabilidad y revisor si aplica esta cosa.

  • #6

    Contador (jueves, 21 octubre 2021 18:33)

    Es una opción amañada solo para las empresas que tiene impuesto diferido pasivo que generaría un incremento en el gasto. Las empresas que tienen impuesto diferido activo defenderán aplicar IAS 12 de manera correcta. En resumen, haga lo que más le convenga que esa contabilidad leguleya es para la filosofía de “cuánto quiere que le de?” Dudo mucho que un contador serio haya avalado esta propuesta, si es así, que le quiten la tarjeta profesional!

  • #7

    Alejandro (lunes, 25 octubre 2021 08:44)

    Si la compañía no cuenta con "resultados acumulados de ejercicios anteriores" no podrá aplicar la alternativa propuesta en el decreto?

  • #8

    Maritxa (lunes, 25 octubre 2021 09:00)

    Alejandro, creeria que no podrías,,se autoriza usar ese cruce, si cuentas con valores con que cruzar. no podría pensarse que la cuenta quede con naturaleza contraria.