Incapacidad por accidentes de tránsito


 

26-10-2021


INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO 

 

La incapacidad es expedida por un profesional de la salud y con ella se acredita la falta temporal de capacidad laboral del trabajador.

 

Los pagos de la incapacidad y de sus prorrogas, son asumidos por diferentes entes del Sistema de General de Seguridad Social, dependiendo del tiempo que dure; así, los dos primeros días serán asumidos por el empleador, del día 3 al 180 por la EPS, del día 181 al 540 por el Fondo de Pensiones y del día 540 en adelante por la EPS.

 

Al presentarse un accidente de tránsito, se deben analizar diferentes aspectos jurídicos frente a la incapacidad, veamos:

 

Salario base

 

El salario base de cotización que se tiene en cuenta para reconocer la incapacidad por un accidente de tránsito, es el del mes calendario inmediatamente anterior a ocurrido el hecho.

 

Sí el salario es variable se tendrá en cuanta el promedio base de cotización en el último año de trabajo, pero sí no se ha cumplido el año de servicio se tendrá en cuenta el promedio de todo el tiempo que se hubiese cotizado hasta el momento de la ocurrencia del accidente.

 

 

Tiempo de cotización

 

El Decreto 780 de 2016, en su artículo 2.1.13.4, establece que se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de 4 semanas. Es decir que las EPS reconocerán y pagarán la incapacidad derivada de accidente de tránsito, a los afiliados que han realizado aporte mínimo de 4 semanas.

 

Indemnización por incapacidad permanente

 

La legislación colombiana impuso un seguro obligatorio de accidentes de tránsito, para vehículos automotores, que tiene por objeto, según el Código Nacional de Tránsito Terrestre: “…amparar la muerte o los daños corporales que se causen a las personas implicadas en tales eventos, ya sean peatones, pasajeros o conductores, incluso en los casos en los que los vehículos no están asegurados…”.

 

El Decreto 780 de 2016, en el artículo 2.6.1.4.2.6, define la indemnización por incapacidad permanente, así: 

 

“…Es el valor a reconocer, por una única vez, a la víctima de un accidente de tránsito, de un evento catastrófico de origen natural, de un evento terrorista o de los que sean aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, cuando como consecuencia de tales acontecimientos se produzca en ella la pérdida de su capacidad para desempeñarse laboralmente…”

 

Por tanto, es un valor que la Compañía de Seguros que opere el SOAT le reconoce una sola vez, a la víctima de un accidente de tránsito, cuando se genere la perdida de la capacidad laboral.

 

Indica el Decreto 780 de 2016, que cuando en el accidente de tránsito se involucre un vehículo que no esté identificado o un vehículo sin póliza de SOAT, la indemnización por incapacidad permanente será cubierta por la subcuenta ECAT del FOSYGA.

 

La solicitud de esta indemnización debe presentarse dentro de los siguientes términos:

 

a.    Ante la Compañía Aseguradora en los términos del artículo 1081 del Código de Comercio, que reza:

 

“…La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.

 

La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.

 

La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.

 

Estos términos no pueden ser modificados por las partes…”

 

 

El término se cuenta a partir del momento en que el dictamen de pérdida de capacidad laboral adquirió firmeza.

 

b.    Ante el Ministerio de Salud y Protección Social, o quien este designe, dentro del año siguiente a la fecha en la que adquirió firmeza el dictamen de pérdida de capacidad laboral.

 

c.    Se deben radicar los documentos contemplados en el artículo 2.6.1.4.3.1:

 

“…1. Formulario de reclamación que para el efecto adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social debidamente diligenciado.

 

2. Dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral en firme emanado de la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 del Decreto-ley 019 de 2012, en el que se especifique el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

 

3. Epicrisis o resumen clínico de atención según corresponda, cuando se trate de una víctima de accidente de tránsito.

 

4. Epicrisis o resumen clínico de atención expedido por el Prestador de Servicios de Salud y certificado emitido por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, en el que conste que la persona atendida fue víctima de eventos catastróficos de origen natural o de eventos terroristas.

 

5. Cuando la reclamación se presente ante el Fosyga, declaración por parte de la víctima en la que indique que no se encuentra afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales y que no ha recibido pensión de invalidez o indemnización sustitutiva de la misma por parte del Sistema General de Pensiones.

 

6. Sentencia judicial ejecutoriada en la que se designe el curador, cuando la víctima requiera de curador o representante.

 

7. Copia del registro civil de la víctima, cuando esta sea menor de edad, en el que se demuestre el parentesco con el reclamante en primer grado de consanguinidad o sentencia ejecutoriada en la que se designe el representante legal o curador.

 

8. Poder en original mediante el cual la víctima autoriza a una persona natural para que presente la solicitud de pago de la indemnización por incapacidad…”

 

En cualquiera evento es importante tener en cuenta que entre la fecha de ocurrencia del accidente y la solicitud de calificación de la invalidez no puede haber transcurrido más de 18 meses calendario.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 25
  • #1

    leandro Gomez (miércoles, 02 junio 2021 11:53)

    En julio del 2018 tuve un accidente de transito donde el concepto de rehabilitación emitido por la EPS fue favorables tuve fractura de la diáfisis de la tibia y peroné, al trascurrir el tiempo se complicaron las cosas y desde ese entonces al día de hoy he tenido 10 cirugías, de acuerdo a los términos la EPS genero nuevo concepto de rehabilitación donde fue DESFAVORABLE, la pregunta es se puedo diligenciar la indemnización por perdida de capacidad laboral cuando este fue de un % de 39,58. y ante que entidades debo acudir. La eps fue quien realizo la valoración de perdida de capacidad laboral.

  • #2

    Yonada reyes (sábado, 21 agosto 2021 13:51)

    Tube un accidente de transito hace 4 meses y no se quien me paga la incapacidad

  • #3

    Adriana Monroy (martes, 09 noviembre 2021 13:21)

    Bien día
    El 28 de octubre de 2021 tuve un accidente en mi moto dónde cogí un hueco y soy desempleada y no tengo EPS tengo una incapacidad de 27 días prorrogables y aún no se quién paga la incapacidad gracias

  • #4

    Jaider molina (martes, 18 enero 2022 12:01)

    El 8 de diciembre tuve un accidente de tránsito trabajo en una empresa radico los papeles en la nueva eps y la empresa me está respondiendo pero cada mes me paga menos quisiera saber con cuánto me tiene que responder la empresa

  • #5

    Brayan (jueves, 14 julio 2022)

    Me caí me fractura hoy firme contrato quien paga la incapacidad

  • #6

    Gabriel (jueves, 21 julio 2022 19:09)

    Para saber de una incapacidad

  • #7

    Gabriel (jueves, 21 julio 2022 19:32)

    El 14 de julio tu be un un accidente de tránsito quién paga la incapacida

  • #8

    Gabriel (domingo, 24 julio 2022 20:24)

    Tu ve un accidente de transito el14 julio quien me paga la incapacida

  • #9

    Yised (viernes, 12 agosto 2022 23:25)

    Mi mamá tiene 81 años es afiliada a la EPS es pensionada y sufrió un accidente la arrolló una moto y le rompió todo su cuerpo

  • #10

    Fabio Uribe (martes, 13 septiembre 2022 17:31)

    Buenos días
    Tuve un accidente de transito estoy desempleado ya Complete 6 meses de incapacidad quién me cubre dicha incapacidad

  • #11

    Harold Diaz pesca (martes, 04 octubre 2022 17:31)

    Martes , 04 de octubre del 2022

    El día domingo tuve un accidente de tránsito, donde iba con un amigo y me partí la clavícula, necesito saber quien me puede pagar las incapacidades ya que trabajo independiente (TATUADOR), MUCHAS GRACIAS

  • #12

    Gabriel jimenez charris (domingo, 20 noviembre 2022 20:37)

    Hola buenas tuve un asidente el 14 de julio donde me operaron de la rodilla quien me paga la incapacida ya que trabajo independiente

  • #13

    José (miércoles, 07 diciembre 2022 19:34)

    Cuánto tiempo tengo para radicar una incapacidad por SOAT a la EPS ?

  • #14

    Diego (martes, 27 diciembre 2022 14:37)

    Quiero saber si uno tiene derecho a la incapacidad temporal por medio del soat

  • #15

    Sebastián Ávila (domingo, 12 marzo 2023 08:32)

    Tuve un accidente de tránsito en camino al trabajo mi incapacidad es de 4 meses pero la moto no tenía el seguro en ese caso me pagan la incapacidad o no ??

  • #16

    Blanca emma piza (martes, 04 abril 2023 16:48)

    El 19 de junio tuve un accidente en el sip,el ingreso de unos ladrones armados al bus para robar ,ocasionaron una estampida un pánico terrible en ese bus.recuerdo la gente gritando que abrieran la puerta no se como paso si me quise bajar o los pasajeros en medio del pánico me bajaron cdo eso sucedió se me rompió y desplazo la rotula llevo dos meses incapacitada tengo sisben y 65 años ,el soat dice no pagar incapacidades y mi trabajo es en ventas de revistas así que quede sin poder hacerlo....ese día llego el abogado de la empresa y me hizo firmar un documento donde yo no iva a demandar a la empresa el abogado en compañía del policía se aprovecharon del dolor que tenía y que se demoraria más en atendermen si no firmaba rapido ..yo le dije y quien cubre mi cirugía y mi encapacidad y dijo el soat lo hace...con ese dolor y terror que tenia le firme........puedo hacer algo...además me tienen que hacer otra cirugia....que hago....gracias por su ayuda

  • #17

    Javier Moreno (viernes, 19 mayo 2023 08:33)

    El 9 de abril tuve un accidente de tránsito lo cual estoy incapacitado hasta el 27 de mayo trabajo en una empresa agricola que tenemos sindicatos y convenciones y tengo 2años laborando en la empresa y la pregunta es cual es promedio de pago de esas incapacidades o es básico convencional

  • #18

    Jhon Alexander Moreno castaño (domingo, 09 julio 2023 08:48)

    Tuve un accidente hace 4 meses perdí mi pierna izquierda y la movilidad de mi brazo izquierdo donde puedo tramitar la pensión x medio del rosita

  • #19

    Rosa caicedo (lunes, 07 agosto 2023 20:56)

    Mi esposo tuvo un accidente de transito 29 de junio 2023 y la empresa donde trabaja dicen que no le pueden pagar incapacidad por que el accidente que tuvo no fue lavoral

  • #20

    Luis Fernando Cisneros Vanegas (martes, 15 agosto 2023 13:39)

    Tengo una incapacidad por 30 días por accidente de transito a quien debo dirigirme para reclamar mi incapacidad

  • #21

    DIEGO (sábado, 16 diciembre 2023 09:30)

    SI EL PACIENTE NO TIENE SOAT, LO INGRESAN POR ADRESS , SE LE PUEDE OTORGAR INCAPACIDAD MEDICA

  • #22

    Carlos cuellar (jueves, 04 enero 2024 18:55)

    Tengo incapacidad por 20 dias donde me puedo dirigir para cobrar la incapacidad del soat ya que soy independiente gracias

  • #23

    Ofelia soto (viernes, 16 febrero 2024 13:46)

    Mira tuve un accidente de transito .fravtura de columna . Tengo sisben subsidiadiado .mi pregunta tengo derecho a reclamar pensión por parte de la aseguradira .mi oficio manicurista perdida de mi incapacida por mu oficio seria la mitad .gracias

  • #24

    Eduver Alexey González (sábado, 17 febrero 2024 21:18)

    Buenas noches tuve un accidente de tránsito el 23 de diciembre me atropello un micro bus voy pará el segundo nes de incapacidad y la EPS ni la empresa me an pagado neda que puedo hacer

  • #25

    Johanna (jueves, 29 febrero 2024 09:25)

    Quisiera consultar, mi tia tuvo un accidente de transito hace mas de dos años en un SITP, donde por ir a una alta velocidad cogió un policía acostado y en el salto del bus mi tia se golpeo la cabeza generando fractura en la espina dorsal y desplazamiento de algunas vertebral, lo cual le genero una discapacidad, el dictamen inicial del neurólogo es que ella no podría volver a caminar y bastantes secuelas en su vida, se contrato un abogado el cual dice que daría un monto que para nosotros es irrisorio ya que en solo el proceso de cirugías, tratamiento y demás para tratar de mejorar su calidad de vida se ha invertido el triple del monto que indica el abogado, quisiera consultar en la ley Colombia como se hace ese calculo debido a que la vida de ella no volverá a hacer la misma, tiene una discapacidad alta hoy en día y ya se tiene un dictamen de discapacidad por medicina legal.