LAS INCAPACIDADES


 

27-04-2020


LAS INCAPACIDADES

 

La incapacidad se presenta cuando el trabajador se encuentra inhabilitado física o mentalmente para desempeñar las funciones propias de su cargo. Durante este período no recibe salario sino un auxilio monetario.

 

La incapacidad puede ser de origen laboral o de origen común, dependiendo de la naturaleza del problema de salud que la origina.

 

El Decreto 19 de 2012, regulo el trámite que se debe adelantar para el reconocimiento por enfermedad general en el artículo 121, así: El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

 

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.”

 

Pero, quién debe pagar las incapacidades?

 

Las incapacidades de origen común deben ser pagadas por el empleador, la EPS y  el Fondo de Pensiones. Las de origen laboral por la ARL.

 

DE ORIGEN COMÚN

 

El Empleador. Del día 1 al día 2 de la incapacidad, de acuerdo al Parágrafo 1, del Artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016: “En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general…”

 

La EPS. Asume el pago de la incapacidad en dos épocas:

 

a. Del día 3 al día 180 de la incapacidad. Regulado por el parágrafo antes mencionado así. “…y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente…”

 

b.Del día 541 en adelante. Por orden del Artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 1333 de 2018, así: “Reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días, Las EPS y demás EOC reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a 540 días en los siguientes casos:

 

1.    Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.

 

2.    Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.

 

3. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

 

De presentar el afiliado cualquiera de las situaciones antes previstas, la EPS deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541).”

 

El Fondo de Pensiones. Del día 181 hasta el día 540 de la Incapacidad.  La Sentencia T-920 de 2009 de la Corte Constitucional, señaló que: “Esta Corporación ha reiterado que las incapacidades superiores a 180 días deben ser canceladas por la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador. La anterior regla se deriva de la lectura del artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, que dispone que el Fondo de Pensiones tiene la posibilidad de postergar el trámite de calificación de la invalidez hasta por 360 días, adicionales a los primeros 180 días de incapacidad reconocidos por la EPS, y en ese lapso, el trabajador deberá recibir un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando, y esta circunstancia ha llevado a la Corte a concluir que es el Fondo de Pensiones el que debe asumir el pago de las incapacidades a partir del día 181, hasta la fecha en que se produzca el dictamen de invalidez”

 

DE ORIGEN LABORAL

 

Las incapacidades de origen laboral serán pagadas del día 1 al día 180, prorrogable por 180 días más, por la ARL, tal como lo establece el artículo 3 de la Ley 776 de 2002: “Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.

 

Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.

 

El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo será hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.

Cumplido el período previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez. Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez la ARP continuará cancelando el subsidio por incapacidad temporal.”

 

Es importante tener claro que frente al COVID-19, el aislamiento no es considerado como incapacidad, así que si un trabajador debe permanecer en su casa en aislamiento por ser un caso sospechoso, no se entiende como inhabilitado físicamente para cumplir con sus funciones.

 

La incapacidad por COVID-19 la pagará directamente la ARL cuando el trabajador contagiado labore en el sector salud. En los otros sectores la asumirá la EPS, hasta que se demuestre el nexo causal epidemiológico con las funciones laborales; para ello es imprescindible la trazabilidad que encuentre la Secretaría de Salud. 

 

 

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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Comentarios: 1
  • #1

    Ana Felipa Ballesteros (viernes, 11 diciembre 2020 14:05)

    Soy una empleada de tiempo parcial y a la fecha tengo una incapacidad laboral desde hace 270 días y en la hecha salí afectada de COVID-19, tengo derecho, aparte de la incapacidad laboral a una incapacidad por la enfermedad de origen común?. La presente pregunta la formulo respecto de si puedo o debo recibir dos (2) auxilios o remuneraciones monetarios, teniendo en cuenta que devengo un (1) salario mínimo.

    Agradezco cualquier aclaración.