BENEFICIO PARA DECLARACIONES  CON PROBLEMAS

 


 

 

16-01-2017


BENEFICIO PARA DECLARACIONES CON PROBLEMAS

 

Queremos informar una buena noticia que introdujo la nueva reforma tributaria ley 1819 de 2016; se trata de la opción de poder presentar de nuevo las declaraciones que se hayan configurado ineficaces de acuerdo al artículo 580-1 del ET, y declaraciones de IVA presentada en periodos equivocados, sin pagar sanción ni intereses de mora. 

 

Este tipo de beneficios vienen siendo introducidos desde las dos reformas tributarias anteriores. Ley 1607 de  2012 y ley 1739 de 2014 y aun se presentan casos en las empresas que en muchos casos han generado sobrecostos y el pago de sanciones enormes que han sido pagadas al no esperar este tipo de Amnistías o beneficios.

 

En esta última reforma tributaria no estaba proyectado incluir artículo alguno sobre este tema, pero al parecer en los últimos debates, fue introducido estos dos artículos que relacionamos a continuación.

 

Artículo 272 de la ley 1819 de 2016. DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES. Los agentes de retención que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, presenten las declaraciones de retención en la fuente sobre las que al 30 de noviembre de 2016 se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

 

Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia, de haber lugar a ella.

 

Lo dispuesto en este artículo aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la administración tributaria o por el contribuyente o responsable.

 

Artículo 273 de la ley 1819 de 2016. DECLARACIONES DE IVA SIN EFECTO LEGAL ALGUNO. Los responsables del impuesto sobre las ventas que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, presenten las declaraciones de IVA que al 30 de noviembre de 2016 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un período diferente al obligado, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

 

Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.

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Esperamos esta información sea de utilidad y recomendamos revisar en sus estados de cuentas en la página web DIAN  y revisar si tienen declaraciones con excedentes, indicador de esta situación de ineficacia de las declaraciones de retenciones en la fuente, o IVAS sin efecto legal.

 

 

 



 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss

 


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Comentarios: 15
  • #1

    Diego Benavides (lunes, 16 enero 2017 08:46)

    Muchas gracias por su ayuda, es una gran noticia!

  • #2

    Rosa Maria Parra Ch. (lunes, 16 enero 2017 14:11)

    Muchas gracias voy a estar atenta, gran noticia mil gracias

  • #3

    fanny rodriguez (jueves, 19 enero 2017 18:57)

    este mismo tratamiento lo tiene tambien para CREE que no se ha pagado la seguda cuota

  • #4

    Gabriel Jaime Ramírez (jueves, 26 enero 2017 11:06)

    Este tratamiento aplica para las declaraciones de autorretención de CREE que se hayan configurado ineficaces?

  • #5

    Julia Campos (lunes, 30 enero 2017 08:40)

    Buenos días, quedo atenta a la publicación del libro correspondiente a la reforma.
    Gracias por su valiosa ayuda.

  • #6

    erika benitez (sábado, 11 febrero 2017 07:45)

    Alguien sabe si el certificado de ingresos y retenciones 2016 ya esta ?

  • #7

    ginna trujillo (miércoles, 15 marzo 2017 14:34)

    pero y que pasa si lo que se declara ineficaz no es la declaración inicial, sino la corrección de la declaracion la que es declarada ineficaz, el sistema también permite hacerlo

  • #8

    gustavo isoza (martes, 11 abril 2017 15:29)

    Que sucede si uno no hace la correccion de los excedentes que tenga en iva, cree
    y retenciones,gracias

  • #9

    Julio Villegas (martes, 11 abril 2017)

    Cuando hay que cambiar el periodo del IVA a anual, es necesario hacer las declaraciones parciales (cada 4 meses) o solo se hace la declaración de IVA de corrección anual.

    Gracias

  • #10

    jagohe1975 (lunes, 17 abril 2017 10:15)

    Las declaraciones del último cuatrimestre o la anual cuando se presentaron bimestralmente o cuatrimestralmente respectivamente, si generan sanción a pesar de haber presentado oportunamente y con pago las 6 o 3 declaraciones? Se liquida la sanción por todo el saldo a pagar por el año? o se puede tener en cuenta la oportunidad de las declaraciones presentadas hasta noviembre 30? o la sanción es plena para ese cuatrimestre o año?

  • #11

    johana (martes, 25 abril 2017 12:23)

    Buenos dias, desde que años se deben de corregir

  • #12

    ALVARO MANUEL ALVARADO (jueves, 19 abril 2018 08:05)

    Buen dia es para consultar, si las declaraciones de Renta que se presentan con saldo a favor todas deben estar firmadas por contador publico.

  • #13

    FANY (jueves, 16 abril 2020 11:49)

    Buenos días, tengo 3 declaraciones de rete fuente ineficaces, las presente dentro de la fecha pero las pague 6 dias despues, como realizo la liquidacion para que la DIAN me cruce el pago?

  • #14

    Damaris figueroa zapata (miércoles, 02 diciembre 2020 10:40)

    Buen dia
    presente y pague el el año 2019 la declaraciones de iva bimensual y era cuatrimestral la pregunta es?
    debo pagar sancion mas intereses de mora.

  • #15

    Erik leos (miércoles, 02 diciembre 2020 10:47)

    Damaris, si pagaste a tiempo no considero que interés demora, solo sería sanción por extemporaneidad. dado que le toca volver a presentar las declaraciones