24-05-2019
24-05-2019
La Corte Constitucional, el pasado miércoles consideró que el artículo 135 de la ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2015) no cumplía con el principio de unidad de materia y por tanto, declaró inexequible este artículo que establecía la cotizan al Sistema de Seguridad Sociales sobre el 40 % de la remuneración mensualizada del trabajador independiente.
El principal argumento de la demanda presentada era que este artículo no tenía relación con los objetivos del Plan de Desarrollo; por tanto la Corte lo declaró inexequible y ordena que dentro de los dos años siguientes el Congreso de la República establezca una Ley que regule la materia.
Dado lo anterior, no se tendrá un efecto inmediato de la decisión y tenemos que esperar a ver si el Congreso mantiene la misma regla en cuanto a la base de cotización de los independientes o aprovecha la oportunidad para establecer un IBC diferente.
Miremos lo que fue declarado inexequible por parte de la Corte Constitucional.
ARTÍCULO
135. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) DE LOS INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban
ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización
mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario
que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los
requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
En caso
de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la
metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección
Social (UGPP). No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales
serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP.
En el
caso de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante y que no impliquen subcontratación alguna o compra de insumos o expensas
relacionados directamente con la ejecución del contrato, el ingreso base de cotización será en todos los casos mínimo el 40% de valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no aplicará el sistema de presunción de ingresos ni la deducción de expensas. Los contratantes públicos y privados deberán efectuar directamente la retención
de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
Cuando
las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes
serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5o de la Ley 797 de 2003.
Esperamos pronto conocer el texto completo de la referida sentencia para sacar las conclusiones finales del tema.
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angie perez (viernes, 24 mayo 2019)
Cordial Saludo Dr William, gracias por mantenernos actualizados, entonces sigue vigente la retención de los aportes por parte de las empresa contratante a partir del 1ro de junio?.
MIRYAM (viernes, 24 mayo 2019 09:17)
Sr William, le pregunto: Si esto es del PND anterior, cuando sea firmado el propuesto por Duque, quedaría entonces nuevamente vigente este IBC?
JULIO ZAMBRANO (viernes, 24 mayo 2019 09:18)
SEGUIMOS COTIZANDO CON EL 40%
LUIS (viernes, 24 mayo 2019 09:54)
LA UGPP ENTONCES NO ME PUEDE REQUERIR AÑO 2015. COMO INDEPENDIENTE PARA PAGAR SOBRE LA BASE DEL 40%.
MYRIAM (viernes, 24 mayo 2019 10:33)
Muchas gracias por todos los artículos que publican mantiene informada
Patricia S (viernes, 24 mayo 2019 12:20)
En waw Orden de ideas, los correos de la UGPP, que estàn llegando y solicitando la cotizaciòn por mayor valor estarà quedando sin sustento. Muy bien
gerardo (viernes, 24 mayo 2019 18:05)
excelente información
Jenny (sábado, 25 mayo 2019 10:05)
Buen día, en este orden de ideas, el pago a la seguridad social pasa nuevamente a ser mes anticipado y no mes vencido?
CESAR (lunes, 27 mayo 2019 10:02)
Gracias, doctor William. Entonces derogado y en espera de reglamentación IBC.
Carlos (martes, 28 mayo 2019 10:15)
gracias, entonces los requeridos en 2015 por el IBC que va a pasar
HUGO ALBERTO PATIÑO (jueves, 04 julio 2019 09:15)
agradezco la información que comparten, es muy importante esta colaboración que nos proporcionan
gracias