SE DECLARA INEXEQUIBLE EL INC DE INMUEBLES


 

09-12-2019


SE DECLARA INEXEQUIBLE EL INC DE INMUEBLES

 

09-12-2019

La Corte Constitucional mediante sentencia 593 del 5 de diciembre 2019, declaró inexequible el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, que trata del Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.

 

Recordemos que dicho artículo de la Ley de financiamiento adicionó el artículo 512-22 al Estatuto Tributario, el cual indicaba que el hecho generador del impuesto era  la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor superara las 26.800 UVT, el responsable de dicho impuesto era el vendedor o cedente de los bienes inmuebles, y  el impuesto era recaudado mediante el mecanismo de retención en la fuente a la tarifa del 2% sobre la totalidad del precio de venta.

 

Pues bien, este impuesto desde su creación presentó bastantes inconvenientes interpretativas y procedimentales, que originaron, un decreto reglamentario, conceptos de la DIAN, y una reciente circular 00007 del 6 de noviembre de 2019 en la que conjuntamente DIAN y Superintendencia de Notariado y Registro SNR hicieron un esfuerzo en indicar como era que funcionaba este impuesto.

 

Por último la Corte Constitucional termina zanjando el problema declarando la inexequibilidad de la norma, pues consideró “que al establecer el impuesto al consumo de bienes inmuebles el legislador definió como hecho generador la enajenación de bienes inmuebles “a cualquier título”, pero no definió la base gravable del tributo para hipótesis de enajenación distintas a la compraventa”. Adicionalmente, la Corte consideró que el impuesto vulneraba los principios de equidad tributaria en sus dimensiones horizontal y vertical, y desconocía la capacidad contributiva de las personas. Finalmente, la Corte también consideró que el legislador vulneró el principio de equidad tributaria, y la capacidad económica de los contribuyentes al establecer que el impuesto debía pagarse antes de que se perfeccionara el negocio jurídico.

 

Vemos como, a pesar que mediante otra sentencia previa toda la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible con efectos a primero de enero de 2020, algunos otros artículos que fueron demandados individualmente siguen fallándose sin un efecto diferido, es decir, el Impuesto nacional del consumo de inmuebles deja de cobrarse a partir de esta sentencia, es decir, a 5 de diciembre de 2019.

 

Hemos conocido que en el texto del proyecto de Ley que cursa en el congreso sobre la nueva reforma tributaria no se incluyó este impuesto a los inmuebles, argumentándose entre otros  que este impuesto había frenado el sector inmobiliario.

 

Lo que podemos indicar es que hay luz verde en este momento de acá al 31 de diciembre de 2019  para escriturar inmuebles de más de 26.800 UVT sin que se genere este impuesto y esperar si finalmente no se aprueba la extensión del mismo impuesto para 2020 y siguientes.

 

 

Finalmente, queda como reflexión que algo estamos haciendo mal en el congreso en el diseño de las leyes, que evidencian una desarticulación entre lo político y la técnica tributaria, que está permitiendo que salgan leyes con deficiencias en muchos aspectos.



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Comunicado Corte Constitucional
Avance comunicado 5 de diciembre de 2019
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 8
  • #1

    Néstor Raúl (martes, 10 diciembre 2019 09:01)

    Muchas gracias doctor William. Siempre oportuno. Así que clientes que hayan frenado su negocio en finca raíz habrá que apurar lo para que lo hagan en estos días. Aun que me queda la inquietud: Si el artículo 21 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional y los pícaros del congreso no la pasaron de nuevo. Entonces qué afán hay en que se comercien los bienes antes de terminar diciembre?

  • #2

    WilliamDS (martes, 10 diciembre 2019 09:04)

    Nestor, efectivamente en el texto que está en discusión no está ese impuesto, se espera que no quede en la Ley final, pero como hasta que no se apruebe no es 100% seguro, por eso se concluye que de acá a 31 de diciembre no hay ese impuesto.. de ahí hacia adelante depende que la Ley que se apruebe así lo determine..

  • #3

    Julian.G (miércoles, 11 diciembre 2019 08:45)

    Gracias Doctor William. la pregunta ahora es, ¿que pasa con el impuesto que ya se pagó por este concepto?, ¿se debe solicitar la devolución de lo pagado?

  • #4

    Manuel (miércoles, 11 diciembre 2019 08:48)

    Julian, el fallo tiene efecto hacía el futuro, es decir, hechos ya consolidados no tienen devolución..

  • #5

    Jorge (martes, 17 diciembre 2019 21:06)

    El día 06 de diciembre de 2019 celebré una compraventa de un inmueble en donde fui obligado a pagar el Ipoconsumo.

    Pregunta: Puedo solicitar la devolución? Como es el trámite?

  • #6

    WilliamDS (miércoles, 18 diciembre 2019 06:03)

    Jorge, como el pago se realizó posterior a la fecha de la sentencia, le recomiendo pasar por escrito una solicitud a la notaría donde pagaron dicho valor pidiendo la devolución del dinero argumentando la petición con la sentencia de la CORTE y argumentando pago de lo no debido para que ellos procedan a realizar el trámite.

  • #7

    Hector J (sábado, 29 febrero 2020 14:52)

    Dr su concepto sobre la compensación o devolución; si se pagó en el 219 este impuesto, existe la posibilidad de la compensación o devolución? hectorjve@gmail.com

  • #8

    WilliamDS (sábado, 29 febrero 2020 15:01)

    Héctor. No lo veo posible.