INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN VS DE ORIGEN LABORAL


 

21-06-2021


INVALIDEZ DE ORIGEN COMÚN VS DE ORIGEN LABORAL   

  

Tanto en el Sistema General de Pensiones como en el Sistema de Riesgos Profesionales, se considera que el trabajador se encuentra en estado de invalidez cuando ha perdido el 50% o más de la capacidad laboral, sólo que en el Sistema General de Pensiones la causa debe ser de origen NO profesional y no provocada intencionalmente y en el Sistema de Riesgos Laborales la causa debe ser profesional y no provocada intencionalmente.

 

El porcentaje de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional, de cualquier origen, esto es común o laboral, se debe evaluar siguiendo los parámetros establecidos en el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional.

 

Los elementos que se tienen en cuenta son:

 

     1.    La clase de deficiencia.

 

     2.    El porcentaje de deficiencia.

 

     3.    Criterios de deficiencia:

 

3.1.       Historial clínico.

 

3.2.       Examen físico.

 

3.3.       Estudios clínicos o resultados de pruebas objetivas, y

 

3.4.       Antecedentes funcionales o evaluación.

 

Por otra parte, en el dictamen se debe definir tres aspectos:

 

     1.    El porcentaje de pérdida de capacidad laboral u ocupacional.

 

     2.    La fecha en que se generó la pérdida del 50% o más de la capacidad y

 

     3.    El origen de la invalidez, esto es si es de origen común o laboral, ya que así se determinará cuál subsistema se hará cargo de la contingencia, si es de origen común, será el Sistema General de Pensiones y si, por el contrario, el origen es laboral, estará a cargo el Sistema de Riesgos Laborales.

  

Los subsistemas se complementan, buscando cubrir todas las contingencias, para que el trabajador no quede desamparado, por lo que no podría el trabajador acceder a la pensión de invalidez, cubierta por el Sistema de Riesgos Laborales y al mismo tiempo acceder a la pensión de vejez anticipada del Sistema General de Pensiones, toda vez que no se puede dar doble cobertura por el mismo evento, a una misma persona.  


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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