JUNTAS REGIONALES Y NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ


 

05-04-2021


JUNTAS REGIONALES Y NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

 

Las Juntas Regionales y Nacional de calificación de invalidez, están adscritas al Ministerio de Trabajo, son entidades sin ánimo de lucro, de derecho privado, con personería jurídica, sujetas a revisor fiscal, cuentan con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales que emiten y sus decisiones son obligatorias; pero al ser una persona jurídica con autonomía, los dictámenes que emiten pueden ser demandados ante los Jueces Laborales, teniendo como demandada a la Junta Regional o Nacional y al dictamen correspondiente.

 

Los honorarios de las Juntas, se deben cancelar anticipadamente y asciende a un salario mínimo mensual legal vigente, sin importar la cantidad de patologías que deban estudiar. Sí las ARL o empleadores no pagan por anticipado serán sancionados por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo.

 

Sí el dictamen es solicitado por las aseguradoras deberán ser ellas quienes cancelen los honorarios. En el evento que las Juntas actúen como peritos en un proceso judicial, los honorarios deberán ser asumidos de acuerdo a la orden del Juez.

 

Cuando las Juntas actúan como perito, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, no se generarán honorarios por su gestión.   

 

El interesado en el dictamen puede correr con los gastos de honorarios y tendrá derecho al reembolso por parte de la entidad que le corresponda asumir las prestaciones, según el resultado del dictamen, siempre y cuando sea favorable.

 

La solicitud ante las Juntas, puede ser presentada, según el Decreto 1072 de 2015, por:

 

“…1. Administradoras del sistema general de pensiones.

2. Compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte.

3. La administradora de riesgos laborales.

4. La entidad promotora de salud.

5. Las compañías de seguros en general.

6. El trabajador o su empleador.

7. El pensionado por invalidez o aspirante a beneficiario o la persona que demuestre que aquel está imposibilitado, en las condiciones establecidas en el presente artículo.

8. Por intermedio de los inspectores de Trabajo del Ministerio del Trabajo, cuando se requiera un dictamen de las juntas sobre un trabajador no afiliado al sistema de seguridad social por su empleador.

9. Las autoridades judiciales o administrativas, cuando estas designen a las juntas regionales como peritos.

10. Las entidades o personas autorizadas por los fondos o empresas que asumían prestaciones sociales en regímenes anteriores a los establecidos en la Ley 100 de 1993, para los casos de revisión o sustitución pensional.

11. Las entidades o personas autorizadas por las secretarías de educación y las autorizadas por la Empresa Colombiana de Petróleos.

12. Por intermedio de las administradoras del Fondo de Solidaridad Pensional, las personas que requieran la pensión por invalidez como consecuencia de eventos terroristas...”

 

 

Y la competencia se define por la ciudad donde reside la persona objeto del dictamen. 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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