REGRESIVIDAD DEL IMPUESTO A LAS VENTAS IVA


 

19-04-2021


REGRESIVIDAD DEL IMPUESTO A LAS VENTAS IVA

 

Mucho se ha hablado de la regresividad del impuesto sobre las ventas IVA, pero hoy queremos manejando un lenguaje sencillo, explicar en que consiste y el efecto que este impuesto tiene en la clase económica media y baja de la sociedad.

 

Se dice que el Impuesto al Valor Agregado IVA, es el más claro ejemplo de un impuesto regresivo, dado que afecta en mayor medía a aquellas personas de más bajos ingresos; y es que en el IVA lo debe pagar toda persona natural; y aunque es un impuesto basado en un porcentaje, que daría la impresión de ser progresivo, la base sobre la que se calcula que es relativamente fija, y es la que genera dicha regresividad.

 

Si, por ejemplo, dos personas que tienen un ingreso mensual de $1.000.000, y $10.000.000 respectivamente, compran un mismo producto de igual o similar precio, ejemplo un detergente de $10.000 + IVA, juntos van a pagar el mismo valor de IVA del 19%, es decir $1.900. En este caso, ese valor del impuesto pagado va a representar un mayor porcentaje de impuesto pagado por parte de la persona de menores ingresos así:

 

INGRESO MENSUAL

IMPUESTO

% QUE REPRESENTA

$1.000.000

$1.900

0.190%

$10.000.000

$1.900

0.019%

 

Aunque la persona de menores ingresos adquiera productos similares o un poco más económicos, de todas maneras, la regresividad estará presente en la medida que siempre le va a afectar mayormente el bolsillo al de menores ingresos.

 

Es por esto que gravar con Impuesto a las ventas IVA los productos de la canasta familiar, o productos de consumo obligatorio o masivo, siempre será criticado por este componente de regresividad.

 

Por otro lado, impuesto como el de la renta, se dice que es un impuesto progresivo, dado que, aunque también se predica de un % de impuesto de renta, entre mas utilidad o renta líquida, mayor nivel de impuesto. (Adicionalmente, para el tema de renta de personas naturales, existe una tabla progresiva que entre más utilidad o renta líquida se obtenga, existen diferentes rangos con un mayor porcentaje de impuesto.)

 

Algunos gobiernos como el Colombiano, pretenden mitigar el componente de regresividad del IVA con medidas como la devolución de IVA a los menos favorecidos, que consiste en un valor fijo (Calculado sobre el estimado de IVA que pagan en un mes) que se les devuelve para no afectar ese grupo de personas de más bajos ingresos. 

 

Finalmente, cuando se habla de pasar bienes exentos a bienes excluidos de IVA en un proyecto de reforma tributaria, a primera vista se podría pensar que es favorable, pero técnicamente singinifica para el productor o para el consumidor un sobrecosto. Actualmente un bien exento tiene tarifa cero 0% de IVA, pero el que produce un bien exento, caso los huevos, puede usar el IVA que paga en producir ese huevo como IVA descontable en su declaración de IVA, y muy seguramente le dará un saldo a favor que podrá pedir en devolución ante la DIAN y genera que se cobre un menor precio al comercializador o consumidor final. por otro lado, si ese huevo pasa a ser excluido de IVA, es decir sin ningun tipo de tarifa de IVA, implica que el productor debe cobrar mas por ese huevo para recuperar en parte que ya no podrá descontarse ese IVA de los insumos dado que deberá sumar el IVA pagado como parte de sus costos, y por tanto el consumidor final deberá pagar un mayor valor, ya no por concepto de IVA, si no por un efecto de aumento de precio.  En este punto ese sobrecosto, o lo asume en parte el productor, y el resto lo termina asumiendo el consumidor final, o simplemente todo pasa a ser asumido por el consumidor final que es en últimas el mas afectado.

 

Esperamos haber dado claridad a este tema muy consultado y que, aunque no es un tema nuevo, quisimos ejemplarizar para un uso académico y de entendimiento del nuevo proyecto de reforma tributaria y los efectos de gravar con IVA productos de consumo necesario y masivo.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 9
  • #1

    LEONARDO ALVAREZ (lunes, 19 abril 2021 09:04)

    Asi es Dr Dussán. La regresividad el IVA en los productos de consumo clasificados en la canasta familiar o conocidos como de consumo vital tiene esos efectos en los ingresos de los Colombianos...el que mas gana no lo siente, el que se aprieta todos los meses, su impacto es fuerte...sin embargo, este es uno de los efectos de estar en el grupo privilegiado de la OCDE donde se debe justificar un gasto publico alto, mediante el recaudo de su ingreso a través del ingreso. Sin embargo, el Gobierno ha sido un ente derrochador que no piensa en la clase "media" si es que alguna vez ha existido en este pais, clase media que hoy es conocida como la clase trabajadora...pues el supuesto impuesto de renta progresivo que conocemos en el Art 241 del ET es solo un eufemismo....Saludos

  • #2

    marina smith soler (lunes, 19 abril 2021 09:19)

    Gracias Doctor usted siempre tan claro y oportuno. Dios lo siga bendiciendo.

  • #3

    YAMILE LOPEZ MEJIA (lunes, 19 abril 2021 10:54)

    Y que me dice del IVA en los servicios públicos para los estratos 4, 5, 6?, me parece que es un atropello ya que los servicios públicos son esenciales para poder vivir "no es un lujo" es una necesidad. Creo que los que proyectan la reforma tributaria no miran todos los panoramas, por ejemplo al colocarle IVA a los servicios públicos, el sector de la construcción se verá afectado ya que para muchos que les gusta vivir en un mejor lugar "sin ser ricos" por el tema del Iva ya la piensan, entonces la venta de los aptos y arriendos en estos sectores tiende a disminuir. Adicional si toca pagar IVA por estos servicios queda menos poder adquisitivo para gastar en lo que nos gusta, es decir el comercio también bajaría porque toca hacer fuerza para pagar servicios públicos que de hecho son bien caros y adicional súmele el IVA. Es un atropello a la humanidad en general. Deberían evaluar por otro lado, pero lo que es esencial como la canasta familiar y servicios públicos no debería ser gravado con IVA.

  • #4

    Marthello (lunes, 19 abril 2021 11:00)

    Yamilé ese tema del IVA a los servicios publicos de estratos 4 5 y 6 es unos de los distractores de la reforma que da la inpresión de quitarle al "rico" para darle al pobre.. Lo cierto es que esta reforma vacunará a unos cuantos.

  • #5

    Franklin Baquero (martes, 20 abril 2021 12:19)

    Excelente, gracias por el aporte.

  • #6

    OSCAR MENESES (miércoles, 21 abril 2021 11:00)

    Excelente muchísimas gracias

  • #7

    Sandra Vaquen (viernes, 23 abril 2021 13:02)

    Muchas gracias por su explicación. Como siempre muy clara y útil la información.

  • #8

    Raul Pinzón (viernes, 23 abril 2021 13:06)

    Muy interesantes las explicaciones del Dr. William, respecto a la progresividad del IVA, y demás comentarios muy respetables., estoy de acuerdo con las explicaciones en esta importante pagina de opinión.

  • #9

    Elizabeth (martes, 27 abril 2021 18:59)

    Si una empresa creada 2020 en el RUT quedo creado como exportador, pero no se realizo ninguna exportacion, y se declaro iva a nivel nacional y se presento cuatrimestral.... en el año 2021 se realizaron exportaciones ,,,, entonces la pregunta es debe presentar iva bimestral ?, no habra algun inconveniente con el iva presentado cuatrimestral del año 2020 y la Dian despues diga que no tienen validez ? gracias por sus aclaraiones y aportes .