LA CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD


 

14-09-2021


LA CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD

 

La prestación de servicios contratada mediante un contrato de trabajo, por regla general no es exclusiva, puede el trabajador contratar con varios empleadores, pero pueden pactar, empleador y trabajador, expresamente, la cláusula de exclusividad; evento en el cual al trabajador le queda prohibido prestar sus servicios a otro empleador, con el objeto de adelantar funciones de la misma especie o trabajar por cuenta propia en el mismo oficio.

 

Si el trabajador llegare a desatender está prohibición, estaría incurso en un incumplimiento contractual, que puede generar la terminación unilateral del contrato de trabajo, con justa causa.   

 

Por tanto, se deben reunir tres requisitos para que la violación de la cláusula de exclusividad sea justa causa, al terminar el contrato de manera unilateral:

 

    1.    Que la cláusula se encentre pactada expresamente en el contrato de trabajo.

 

    2.    Que el trabajador prestará servicios a otro empleador, de la misma especie que los pactados en el contrato que contempla la cláusula de exclusividad o que trabajará por su cuenta en las mismas funciones.

 

    3.    Que ese incumplimiento esté catalogado como grave.

 

Este último requisito, es fundamental al pretender terminar unilateralmente el contrato, toda vez que, si en el acuerdo contractual no se especificó que la violación a la cláusula de confidencialidad configuraría justa causa GRAVE de despido, no se tendrá por tal, lo que implica que no se podrá despedir al trabajador y en caso de hacerlo se corre el riesgo de tener que responder por el pago de indemnizaciones, emolumentos dejador de percibir, etc, por el despido injusto del trabajador.

 

Es así como, se debe consagrar específicamente en el contrato:

 

     1.   La cláusula de exclusividad.

 

     2.Si la exclusividad abarca únicamente contratar con otros empleadores, sobre las mismas funciones y/o servicios o si se extiende a adelantar dichas labores, funciones o servicios por cuenta propia del trabajador.

 

 

   3. Si la violación a esta prohibición implica causa justa grave de despido, que conllevaría a una terminación unilateral del contrato.  


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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Comentarios: 2
  • #1

    Luis Castillo (jueves, 15 septiembre 2022 15:01)

    Qué se aplica en el caso de contratos por prestación de servicios profesionales ?.
    Son legales cláusulas que se extienden después de la terminación del contrato ?
    Por cuento tiempo ?.
    Se puede pedir una compensación en caso de extenderse después del contrato ?

    Gracias por su apoyo.

  • #2

    Johan Cllampero (miércoles, 08 marzo 2023 12:33)

    Vale callampa la información