LAS UNIONES TEMPORALES


 

11-04-2021


LAS UNIONES TEMPORALES

  

Se entiende por Uniones Temporales:

 

“…Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal...”, de acuerdo a la Ley 80 de 1993.

 

Estas agrupaciones de contratistas o empresas no se configuran en una nueva persona jurídica, pero gozan de total capacidad para contratar; el Consejo de Estado en sentencia de unificación 03930 de 2013, consideró:

 

“…las actuaciones que esas organizaciones pueden válidamente desplegar en relación o con ocasión de su actividad contractual —incluyendo los actos jurídicos consistentes en la formulación misma de la oferta; la notificación de la adjudicación; la celebración, ejecución y liquidación del respectivo contrato estatal—, sino que proyecta sus efectos de manera cierta e importante en el campo procesal, en el cual, como ya se indicó, esas organizaciones empresariales podrán asumir la condición de parte, en cuanto titulares de derechos y obligaciones, al tiempo que podrán comparecer en juicio para exigir o defender, según corresponda, los derechos que a su favor hubieren surgido del respectivo procedimiento administrativo de selección contractual o del propio contrato estatal, puesto que, según lo dejó dicho la Corte Constitucional, la capacidad de contratación que a los consorcios y a las uniones temporales les atribuyó el artículo 6º de la Ley 80 “(...) comprende tanto el poder para ser titular de derechos y obligaciones e igualmente la facultad de actuación o ejercicio para hacer reales y efectivos dichos derechos…”

 

 

Es decir, que las Uniones Temporales pueden contratar trabajadores, con el objeto de desarrollar el proyecto empresarial, a través de la persona que designen y que los representa “para todos los efectos”, tal como lo establece la Ley 80 de 1993; generándose para la Unión la obligación propia del empleador, en cuanto a la afiliación y pago de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, todo lo concerniente a la seguridad y salud en el trabajo, igualmente el reconocimiento y pago del salario y prestaciones sociales al trabajador, también el libre desarrollo de los derechos colectivos, que les permite a los sindicatos adelantar negociaciones colectivas; por lo tanto, la Unión puede ser convocada a responder por las obligaciones laborales en un eventual proceso judicial, junto con sus integrantes de manera solidaria. 


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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