DEMANDA LABORAL  


 

12-06-2020


DEMANDA LABORAL  

  

El señor Pepito Pérez demandó a la empresa Ltda., y solidariamente a las socias,  para que se declarará que entre él y la sociedad existió un contrato verbal del 16 de enero de 2002 al 17 de febrero de 2003, que término por despido indirecto, pretendiendo se le pagará de forma solidaria e indexada:

 

1.(4) meses y medio de salario

2.Auxilio de Cesantías y sus intereses

3.Vacaciones compensadas

4.Prima de Servicios de toda la relación laboral

5.Indemnización por despido injusto

6.Las sanciones contempladas en los artículos 65 del 

   Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990

7.La indemnización por no acreditar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

8.El reembolso de los aportes a salud que efectúo

9.Lo que resultará probada extra y ultra petita, más las costas del proceso.

 

Relata el demandante que celebró un contrato de trabajo con la empresa demandada como contador, que su última remuneración fue de $2.500.000 y que nunca se le canceló ninguna prestación social, que cumplió con sus funciones y su horario de trabajo.

 

Las demandadas se opusieron a las pretensiones de la demanda aduciendo que el demandante prestaba una asesoría contable a la empresa con total independencia y autonomía, bajo un contrato de prestación de servicios de orden civil.

 

El Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el demandante y la empresa demandada desde el 16 de enero de 2002  y hasta el  17 de febrero de 2003 y la condenó a pagar:

 

1. Vacaciones:$1.250.000

2. Indemnización por despido injusto: $2.708.33

3. Indemnización Moratoria artículo 65 del Código Sustantivo del

   Trabajo: $83.333.33 diarios a partir del 17 de febrero de 2003 y 

    hasta los 24 meses siguientes.

4. Indemnización Moratoria artículo 99 de la Ley 50 de 1990:

    $249.999

5. Restitución dineros salud: $377.300

6. Costas a cargo de la demandada. 

 

Demandante y demandadas impugnaron la sentencia y el Tribual Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó el fallo, ordenando a la demandada pagar:

 

1.  Por Intereses a las cesantías:  $282.453

2.  Por sanción por no pago de los Intereses a las Cesantías: $282.453

3.  Por vacaciones: $1.360.833

4.  La indexación por la indemnización por despido sin justa causa.

5.  Las costas de segunda instancia

 

El Tribunal consideró que prima la realidad sobre las formas, al surgir los tres elementos esenciales de una relación laboral contemplados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Indica el Tribunal que basta que el trabajador pruebe la prestación del servicio para que quedé cobijado por un contrato de trabajo y que le corresponde a la demandada desvirtuar su existencia. Situación que no se presentó, ya que dentro del proceso las demandadas aceptaron que el demandante prestó sus servicios como contratista y sumado a esto se probó con testimonios, interrogatorios y  pruebas documentales, tales como una certificación expedida por el Gerente Financiero de la empresa en la que consta que el demandante tuvo un contrato a término indefinido, solicitudes de permisos, memorando solicitando la aclaración de un informe, que llevan a concluir que el demandante no actuaba con la autonomía ni la independencia propia de los contratos de prestación de servicios.

Agregó el Tribunal que las cuentas de cobro que entregaba el demandante no bastan para desvirtuar la relación de trabajo subordinada.

 

Las demandadas interpusieron el recurso extraordinario de casación y la Corte Suprema de justicia consideró que en las profesiones liberales en las que prima la autonomía técnica, organizativa y profesional, con rasgos distintivos como la autodeterminación en el desarrollo de las tareas y la responsabilidad personal, entre las que se encuentra la contaduría, predomina el ejercicio del intelecto y se requiere un título académico y una licencia o matrícula profesional; lo que no implica que estén exentas de la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo: “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.”, que opera sin excepción o distinción en toda relación de trabajo personal.

 

En las profesiones liberales el demandante debe probar la existencia de una relación subordinada y el demandado debe desvirtuar la presunción legal demostrando que los servicios se prestaron con la autonomía e independencia propias del esquema civil o comercial.

 

La Corte Suprema de Justicia no casa la sentencia del Tribunal dejando en firme las condenas.   

 

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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 4
  • #1

    Luis Alfonso (viernes, 12 junio 2020 08:30)

    Una pregunta, un revisor fiscal podría poner una demanda como está.

  • #2

    LinaJa (lunes, 15 junio 2020 15:21)

    Luis, pues no creo que un revisor fiscal tenga relación laboral, es decir un revisor fiscal no tiene dependencia, no cumple horario, es decir no se puede.. un contador si..

  • #3

    ivan rangel (domingo, 28 marzo 2021 18:14)

    trabaje para una empresa de transporte muy reconocida como mensajero, con ellos firme con el gerente de l epoca mayo 15 del 2014 un contrato de suministro de transporte,despues de este contrato nunca firme nongun otro tipo de contrato, y renuncie el dia 23 de octubre del año 2020 nunca me cancelaron prestaciones sociales, cesantia, primas, vacaciones, nunca dotacion puedo pelear con ellos un contrato de trabajo realidad. espero informacion gracias

  • #4

    Roque (domingo, 28 marzo 2021 21:38)

    Claro que si. Lo importante es que puedas probar subordinación, cumplimiento de horario de trabajo. Demanda y ten testigos listos.