ENGANCHES COLECTIVOS  

 



 

06-07-2020


ENGANCHES COLECTIVOS  

  

El Enganche Colectivo, se presenta de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo,  cuando se contratan conjuntamente 10 o más trabajadores para que se trasladen de una región a otra a prestar sus servicios al empleador. 

 

El contrato en estos eventos debe:

1. Constar por escrito y

 

2. Se debe estipular específicamente que los gastos de ida y de regreso de los trabajadores serán pagados exclusivamente por el empleador, toda vez que el trabajador debe trasladar temporalmente su domicilio, lo que genera gastos de movilización, que el empleador  asumirá por mandato legal, de acuerdo a una de las obligaciones contempladas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

“…8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren…”

 

La Corte Constitucional consideró que:

 

 

“…El patrono está indefectiblemente obligado a pagar siempre a su trabajador,  los gastos de movilización, independientemente  de la clase de contrato, del trabajo a realizar y, obviamente, de la distancia, salvo si la terminación del contrato es originada por culpa o voluntad del trabajador. Los contratos de enganche que impliquen un desplazamiento igual o mayor al señalado en la norma, obligan al patrono a  suscribir un contrato … y a estipular que los gastos de ida y regreso correrán por su cuenta. Es decir, para la celebración de esta clase de contratos, el legislador exige unas formalidades y requisitos, que no se requieren para los contratos laborales en general. Requisitos que no desconocen derecho alguno del patrono. Los requisitos que consagra la norma en estudio  no son excesivos, pues exigir que el contrato conste por escrito, y que se  estipule en él,  que los gastos de ida y vuelta correrán por su cuenta, en nada vulnera derecho alguno del empleador.  Además, esos requisitos obedecen a la naturaleza misma de los contratos de enganche…”

 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:34)

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