Liquidador del impuesto al patrimonio


 

8-05-2023


Liquidador gratuito de impuesto al patrimonio año gravable 2023

Si está necesitando el liquidador y material del impuesto al patrimonio de la nueva reforma tributaria Ley 2277 de 2022, que rige para el año 2023 y siguientes, ingrese al siguiente enlace: Liquidador del Impuesto al patrimonio 2023

 

 


Liquidador de impuesto al patrimonio año gravable 2021

LIQUIDADOR IMPUESTO AL PATRIMONIO 2021

  

Actualizamos nuestra herramienta para calcular el impuesto al patrimonio para el año gravable 2021. 

Recordemos que esta última versión de impuesto se creó mediante Ley 2010 de 2019 para ser pagado durante  los años  2020 y 2021, y aplica para Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto de renta; También aplica a las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno;  también a las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país, Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.

 

Normatividad: Artículo 292-2 y siguientes  del Estatuto Tributario.

 

Por la inexequilidad de la Ley 1943 de 2018, este año 2021 se debe establecer el patrimonio líquido a 1 de enero de 2021 y se debe comparar con la base gravable de enero 1 de 2020 la cual fue usada para liquidar el impuesto en el año 2020 y se deben aplicar las siguientes reglas:

 

Periodo

Base gravable

 Año 2020

Base gravable a enero primero de 2020

 Año 2021

En caso de que la base gravable del impuesto al patrimonio determinado en el año gravable 2021, sea superior a aquella determinada en el año 2020, la base gravable para el año 2021 será la menor entre la base gravable determinada en el año 2020 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara.

Si la base gravable del impuesto al patrimonio determinada en el año 2021, es inferior a aquella determinada en el año 2020, la base gravable para el año 2021 será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2020 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara.

 

 

Es decir, la conclusión del tema es que si en el año 2020 no se tuvo la obligación de declarar impuesto al patrimonio por no superar el tope de $5.000 millones de patrimonio líquido, en este año 2021 no estaría tampoco obligado a hacerlo, así a enero 1 de 2021 el valor del patrimonio sea superior a esos 5.000 millones; pero si en el año gravable 2020 si presentó declaración de impuesto al patrimonio, este año 2021 tiene la obligación de volver a presentar la declaración así su patrimonio a enero 1 de 2021 sea muy inferior a esos 5.000 millones.

 

Se aclara que las sociedades nacionales no son sujetas pasivas del impuesto al patrimonio. Esperemos que ninguna de estas sociedades haya pagado o pague durante 2021 un impuesto sin tener la obligación de hacerlo.

 

Tener en cuenta que este año estamos presentando la declaración de impuesto al patrimonio del año gravable 2021.  Este tipo de declaración no se asimila a la renta que va un año atrazada.

 


CALENDARIO DE PRESENTACIÓN Y PAGOS
(Decreto 1680 de dic de 2020)

Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio:

 

El valor de la primera cuota será el cincuenta por ciento (50%) del impuesto al patrimonio determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292-2, 295-2 Y 296-2 del Estatuto Tributario.

 

 

U. DIGITO  NIT DECLARACION Y PAGO PRIMERA CUOTA
1 10 de mayo de 2021
2 11 de mayo de 2021
3 12 de mayo de 2021
4 13 de mayo de 2021
5 14 de mayo de 2021
6 18 de mayo de 2021
7 19 de mayo de 2021
8 20 de mayo de 2021
9 21 de mayo de 2021
0 24 de mayo de 2021

 

PAGO SEGUNDA CUOTA

 

8 de septiembre de 2021
9 de septiembre de 2021
10 de septiembre de 2021
13 de septiembre de 2021
14 de septiembre de 2021
15 de septiembre de 2021
16 de septiembre de 2021
17 de septiembre de 2021
20 de septiembre de 2021
21 de septiembre de 2021

 

Se adjunta a continuación el aplicativo y una recopilación normativa con la respectiva comparación con la norma de años anteriores y con comentarios y análisis.


Para el año 2022, no existe impuesto al patrimonio, dado que la última reforma tributaria Ley 2155 de 2021 no extendió la medida.

Si está necesitando el liquidador y material del impuesto al patrimonio de la nueva reforma tributaria Ley 2277 de 2022, que rige para el año 2023 y siguientes, ingrese al siguiente enlace:  Impuesto al patrimonio 2023

Aplicativo año gravable 2021

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Aplicativo Impuesto al patrimonio año gravable 2021
Actualizado 11/05/2021
IMPOPATRIMONIO 2021.xlsx
Tabla de Microsoft Excel 235.1 KB

 

Es gratis, pero si considera que esta herramienta o contenido publicado ha sido de su utilidad, valora y desea apoyar nuestro trabajo, realice un aporte voluntario del valor que considere pertinente. De click en el tarrito >>>

 

 

 


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Normatividad aplicable
NORMATIVIDAD IMPUESTO AL PATRIMONIO.pdf
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Aplicativo año gravable 2020

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Aplicativo Impo -patrimonio año gravable 2020
Actualizado a 12-05-2020
IMPOPATRIMONIO 2020.xlsx
Tabla de Microsoft Excel 220.7 KB

Aplicativo año gravable 2019

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Aplicativo Impo-patrimonio año gravable 2019
IMPOPATRIMONIO 2019.xlsx
Tabla de Microsoft Excel 222.0 KB

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Aplicativo Impuesto a la Riqueza 2018 (Actualizado 15/04/2018)
IMPORIQUEZA v2 2018.xlsx
Tabla de Microsoft Excel 265.2 KB

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Aplicativo Impuesto a la riqueza v2 2017
IMPORIQUEZA v2 2017.xlsx
Tabla de Microsoft Excel 232.9 KB

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Aplicativo Impuesto a la Riqueza 2016
IMPORIQUEZA v2 2015 .xlsx
Tabla de Microsoft Excel 228.6 KB
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Aplicativo impuesto a la riqueza 2015
IMPORIQUEZA 2015.xlsx
Tabla de Microsoft Excel 229.0 KB

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Concepto DIAN impuesto a la riqueza
Concepto_Impuesto_a_la_Riqueza_Ley_1739_
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 149
  • #1

    EDGAR CASTRO (jueves, 30 abril 2015)

    DEBE TENERSE EN CUENTA QUE PARA EFECTOS DEL PATRIMONIO LOS BIENES INMUEBLES DE PERSONAS NATURALES DEBEN REFLEJARSE POR EL COSTO FISCAL O AVALÚO CATASTRAL EL QUE SEA MAYOR. PARA ESTE EFECTO EL AVALÚO DEBE SER EL DEL 2015 Y NO 2014

  • #2

    dairo villareal (viernes, 08 mayo 2015 17:11)

    Buenos dias

    Doctor Dussán si yo tuviera un patrimonio liquido inferior a los 1.000.000.000 al yo liquidar el impuesto el me lo liquida eso estaria bien

  • #3

    William (viernes, 08 mayo 2015 17:30)

    Recuerde que hay declaración voluntaria, por lo que es libre para que usted decida si declara o no..

    Pero le vamos a poner una advertencia para que sepa que no se está obligado...

  • #4

    WILLIAM (viernes, 08 mayo 2015 18:08)

    El aplicativo se actualizó para que avise cuando el patrimonio liquido esté por debajo de los mil millones ya que no sería obligatorio presentar la declaración.

    También se dejó una hoja anexa para que se puedan hacer calculos adicionales por parte de los usuarios.

  • #5

    maria (martes, 12 mayo 2015 15:28)

    Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad el valor patrimonial de los inmuebles cual debe ser?

  • #6

    carlos pineda villany (miércoles, 13 mayo 2015 11:38)

    Siempre lo e dicho, ustedes están en la vanguardia de las normas contables, tributarias, laborales y otras mas, mucha gracias.

  • #7

    Eduardo (martes, 22 septiembre 2015 10:09)

    buenos dias, puedo tener la contraseña para realizar la proyeccion de los años siguiente, gracias

  • #8

    William (martes, 22 septiembre 2015 12:28)

    Falta hacer unas modificaciones para que funcione para los años siguientes.

  • #9

    Consuelo (viernes, 25 septiembre 2015 06:52)

    Buenos Dias...Es la primer vez que consulto esta pagina y los felicito pues los comentarios son de gran utilidad para una mejor interpretacion de las normas tributarias.

  • #10

    Dulmar (viernes, 05 febrero 2016 08:27)

    Buenos Días William

    Excelente tu pagina y tus aportes, por favor puedes revisar porque la herramienta de impuesto a la riqueza no deja colocar los datos de 2016 y años siguientes estan bloqueados...saludos

  • #11

    isabel c. castillo (miércoles, 17 febrero 2016 22:10)

    Un colombiano que vive en el exterior y que tiene su casa en Colombia donde vive su madre y hermanos por valor de 250.000.000 debe declarar impuesto de patrimonio?

  • #12

    carolina (jueves, 18 febrero 2016 18:19)

    buenas noches, excelente herramienta, pero quisiera ayuda para poder activar en el formato de excel, el año 2016

  • #13

    JORGE VERA (martes, 01 marzo 2016 18:16)

    Buenas noches, mi pregunta es la sociedad se registro en febrero de 2015, y al 1 de enero de 2016 los activos superan los $1.000.000.000, esta obligada para presentar declaración en el año 2016? Gracias

  • #14

    Margarita (martes, 15 marzo 2016 15:36)

    El valor que debo colocar en vehículos y apartamento es el catastral del 2015 o el de 2016?

  • #15

    agustina osorio bedoya (viernes, 18 marzo 2016)

    Por favor me pueden decir si ya esta el aplicativo para el impuesto a la riqueza 2016, gracias

  • #16

    sildana gutierrez santos (martes, 22 marzo 2016 10:54)

    buen dia. excelente herramienta como puedo desbluearla?

  • #17

    RUBEN MORANTE (domingo, 17 abril 2016 19:24)

    NO CAMBIA DE AÑO PARA LIQUIDAR 2016 Y POSTERIORES

  • #18

    William (domingo, 17 abril 2016 20:40)

    Esperamos sacarlo el día de mañana o en el transcurso de la semana

  • #19

    Alonso (lunes, 18 abril 2016 08:29)

    Buenos dias, en la hoja Menu renglón 62 no calcula el impuesto

  • #20

    Wiliam (lunes, 18 abril 2016 08:39)

    Alonso, no olvide diligenciar los datos iniciales, tipo de contribuyente, para el caso que sea jurídica o natural, y en la fila 13 la basa calculada en el impuesto declarado el año anterior

  • #21

    Epaminondas (martes, 19 abril 2016 22:38)

    Buenas noches, William felicitaciones por su aporte, he utilizado su hoja para trabajar, y he notado inconsistencia en en el menu y el formulario,
    Es una duda... en el menu en la fila 36 de la columna G no lleva el valor digitado.
    veo que los suma en la fila 33 de la columna G.
    En cuanto al formulario en el renglon 29 del Formulario alli se esta sumando el valor que hay en el Menu (Columna G fila 33 + Columna D filas 36 y 37) me parece que esta tomando el valor de las filas 36 y 37 dos veces en el formulario.

  • #22

    ALVEIRO (martes, 26 abril 2016 23:44)

    Hoy en clase tuve una confucion sobre la tarifa mínima que debo tener para declarar el impuesto a la riqueza. Tarifa mínima 1000.000.000, en este caso mi tarifa liquida son 500.000.000 q salieron de patrimonio bruto menos las deducciones, en este caso estoy obligado a declara el impuesto a la riqueza si o no. Gracias don wiliam

  • #23

    ALVEIRO (martes, 26 abril 2016 23:50)

    Dr wiliam no deje de responderme que seria de mucha utilidad para mi gracias muy amable

  • #24

    William (miércoles, 27 abril 2016 10:00)

    Alveiro, el hecho generador es la posición de riqueza a 1 de enero de 2015, 1 enero 2016, 1 enero de 2017 y 1 enero de 2018. Riqueza= patrimonio bruto menos pasivos.

    Lo que pasa es que después de definir el patrimonio liquido puede restarse unas cifras, pero esto no altera la base para definir la obligación de declarar. y allí si puede dar menos de los 1.000 millones.

    Por otro lado, la foto que llamo yó se tomó el 1 de enero de 2015, donde se definió quien estaba obligado a declarar. y ya para este año lo que hay que ver es si el patrimonio aumenta o disminuye para aplicar la disminución de la base gravable definida en el año 2015.

  • #25

    ALVEIRO (miércoles, 27 abril 2016 13:34)

    Gracias don william, muy amable por el dacto y por compartir sus conocimiento con nosotros que recién estamos empezando la carrera

  • #26

    Lenis (viernes, 29 abril 2016 11:00)

    Muchas gracias. Que Dios lo continué bendiciendo.

  • #27

    ASDRUBAL P (sábado, 30 abril 2016 11:01)

    Muchas felicitaciones por esta herramienta

  • #28

    libia castrillon (martes, 03 mayo 2016 10:12)

    Buen dia, quisiera saber si una persona que al 1 de enero de 2015 el patrimonio
    no le dio para presentar declaracion al patrimonio y en el transcurso del 2015 le sobrevaloraron sus propiedades en el predial , es decir para el 2016 se sube de los 1000 millones esta obligada a declarar impto al patrimonio por el 2016.

    Mil gracias por su colaboracion

    mi correo es. libiaelena@une.net.co

  • #29

    WVera (martes, 03 mayo 2016 16:40)

    El hecho generador del impuesto de la riqueza es poseer un patrimonio al 1 de enero de 2015, superior a $1000 millones después de restarle las deudas. Si luego de esta fecha y durante los periodos siguientes supera este monto de los $1000 millones, no estará obligado a pagar impuesto a la riqueza.

  • #30

    Elizabeth Cristina (viernes, 06 mayo 2016 11:50)

    Buenas tardes. Muchas gracias por la herramienta, está muy buena. Sin embargo, creo que tiene un error para el cálculo del impuesto cuando la base gravable es menor a $2.000.000.000. Pues en ese caso tambien toca calcular el impuesto, que para el año 2016 es del 0.15%.

  • #31

    William (viernes, 06 mayo 2016 11:56)

    Elizabth, puedes ampliar mas el tema con cifras de los diferentes renglones.. con eso lo revisamos. se han hecho pruebas y liquida perfecto. creemos que no estas digitando el dato de la celda D13 de la hoja de MENU.

    Cualquier cosa con gusto.

  • #32

    Cesar Cuida (viernes, 06 mayo 2016 15:47)

    BUEN DIA, TENER PRECAUSION PORQUE PARA EL AÑO 2016 SE ENCUENTRA MAL EL CALCULO PORCENTUAL DEL IPC.

  • #33

    MANUEL (viernes, 06 mayo 2016 15:50)

    cesar, sería bueno que explicaras porqué? yo ya he presentado unas en la pagina DIAN y me da igual..

  • #34

    Ligia Linares (lunes, 09 mayo 2016 06:18)

    Alonso que pena pero al usar el formulario, y al digitar los valores de activos omitidos en el exterior me informa que la hoja está protegida para estos valores me puedes ayudar por favor gracias

  • #35

    Ligia Linares (lunes, 09 mayo 2016 06:20)

    Perdón la pregunta va dirigida a don William, como desporteger las líneas del archivo.
    Muchas gracias

  • #36

    William (lunes, 09 mayo 2016 12:43)

    LIGIA. La información se digita en las celdas de fondo blanco. Lado izquierdo

  • #37

    Ligia Linares (lunes, 09 mayo 2016 15:43)

    Hola William, que pena ahí lo estoy haciendo (D36),pero nuevamente me informa que la celda esta protegida. muchas gracias

  • #38

    William (lunes, 09 mayo 2016 16:11)

    Ligia, ya quedó desprotegidas..

  • #39

    Maria del Pilar Rodriguez (lunes, 09 mayo 2016 20:26)

    Buenos días , una inquietud : los aportes a los Fondos Voluntarios de pensiones se consideran dentro de las exclusiones que se le pueden restar al Patrimonio liquido para determinar la base gravable ?? qué valor se debe llevar como exclusión y cómo se calcula ?? hay que hacer algún calculo ó simplemente el mismo monto que se incluye arriba en el patrimonio bruto se resta abajo en las exclusiones ? Mil gracias

  • #40

    Henry (martes, 10 mayo 2016 11:47)

    William
    Tengo patrimonio superior a mil millones que son declarados en propiedades en asoció con mi señora
    El descuento de las Uvt de vivienda se toma al 50% o se toma el total para el descuento y llegar al patrimonio neto declara le
    Gracias por sus aportes son de gran ayuda

  • #41

    WILLIAM (martes, 10 mayo 2016 11:51)

    hENRRY, debe tomar la misma proporción de la propiedad.

  • #42

    Francis (martes, 10 mayo 2016 12:15)

    Buenos dias Dr. Dussan, muy practico y util el ejercicio, pero tengo una inquietud.
    En la base gravable final del 2016, se deben tener en cuenta unos valores límites máximos y mínimos en función de lo que haya sido la base gravable del 2015 y la inflación del 2015(6,77%), pero el formulario 440 no esta adaptado a este requisito, como lo dice el art. 292-2 ET y el 295-2 par 4. Como la Dian dejo el mismo formulario utilizado en 2015, el impuesto a pagar por el 2016 es mucho mayor. A pesar de lo que dice la norma tributaria, pues de nada sirve hacer estos calculos, si al final al pasarlos al formulario oficial de la dian no toma en cuenta lo indicado en el art. 295-2 par 4 del Et., gracias

  • #43

    William (martes, 10 mayo 2016 12:20)

    Francis, la dian si lo tiene en cuenta.. toma la base gravable del año anterior que ya tiene gravada en su base de datos y le aplica el 25% de la inflación mas o menos de acuerdo a la variación del patrimonio del año 2016.

    el aplicativo está adaptado de acuerdo a los calculos que hace la DIAN en su pagina web

  • #44

    MARY (martes, 10 mayo 2016 15:27)

    doctor Dussan, en lo pertinente al avaluo de los inmuebles, tomamos el valor año 2016 o en su defecto el predial del 2015, con el cual terminamos el año para personas naturales.

  • #45

    MARY (martes, 10 mayo 2016 15:29)

    pero como no conocemos el valor del predial podemos tomar el 2015 estaria bien

  • #46

    WILLIAM (martes, 10 mayo 2016 15:36)

    mARY, para personas naturales considero se debe tomar avaluo de 2016. ya que el predial se genera a 1 de enero de cada año..

  • #47

    MARY (martes, 10 mayo 2016 16:02)

    gracias doctor Dussan

  • #48

    gloriacecilia.vega@gmail.com (viernes, 13 mayo 2016 15:33)

    Gracias, super genial todo lo encontrado en tu pagina, quisiera recibir notificaciones.

  • #49

    David N. (lunes, 16 mayo 2016 17:50)

    Buenas Tardes

    Dr. Dussan

    Estoy liquidando el impuesto a la riqueza para el año gravable 2016, tengo una base gravable superior a los ($1.000.000.000) posterior a la depuración (casilla No. 45). Lo cual me genera un valor de impuesto a pagar pero el aplicativo me registra saldo a pagar 0.

    Me puede indicar que debo hacer pq las celdas están protegidas

    Gracias por su amable colaboración

  • #50

    William (lunes, 16 mayo 2016 19:32)

    Debe digitar la base gravable del año anterior para que le liquide..
    celda D13 de la hoja MENU

  • #51

    Elizabeth (martes, 17 mayo 2016 18:13)

    Buenas tardes dr. william,estoy liquidando el impuesto a la riqueza año gravable 2016, pero tengo una duda, el impuesto se calcula con datos a 1 enero de 2016?, o debo tomar los mismos datos de la declaración anterior?.Al hacer la declaración con datos a 1 enero de 2016, la base de liquidación me da como resultado la base del año anterior mas el 25% de incremento de la inflación de 2015.gracias

  • #52

    William (martes, 17 mayo 2016 18:18)

    El cálculo es correcto. Pero en esta declaración de 2016 se digita el patrimonio a 1 de enero de 2016. Y el compara con la base del año anterior y hace el cálculo del 25% de la inflación más o menos dependiendo del patrimonio actual.

  • #53

    Elizabeth (miércoles, 18 mayo 2016 08:41)

    Muchas gracias Dr. ha sido muy importante esta herramienta y su aclaración?

  • #54

    Maria (jueves, 19 mayo 2016 09:53)

    Buenos dias, para liquidar el impuesto a la riqueza tengo un participación en el patrimonio líquido de un fideicomiso el cual presento dentro del patrimonio bruto, pero quiero saber si esa participación también se puede excluir en el momento de depurar la base gravable para el pago de impuesto. Gracias

  • #55

    Edgar (jueves, 19 mayo 2016 09:55)

    María, yo restaría solo si el fideicomiso certifica que esos recursos están invertidos en acciones en sociedades nacionales.

  • #56

    ROCIO (lunes, 23 mayo 2016 10:25)

    Buenos días.

    La pregunta es el 1ro de enero de 2015 no tenia Patrimonio liquido mayor a $1.000.000 pero a 1ro de enero de 2016 si supera este valor, debo declarar?

  • #57

    william (lunes, 23 mayo 2016 10:31)

    Rocio, no debe declarar, a no ser que vayas a normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes , o que quieras declarar voluntariamente y contribuir con el pais.

  • #58

    alex (viernes, 27 mayo 2016 16:24)

    buena tarde, tengo una pregunta el patrimonio bruto del 2015 de persona natural para el impuesto a la riqueza no deberia ser la misma que el patrimonio bruto de la renta 2014,debido a que la primera es 1 de enero de 2015 y la segunda 31 diciembre 2014?

  • #59

    LUISA FERNANDA RUANO (lunes, 30 mayo 2016 10:46)

    BUENOS DÍAS, QUISIERA SABER COMO DESBLOQUEAR EL APLICATIVO? ... GRACIAS DE ANTEMANO

  • #60

    William (lunes, 30 mayo 2016 10:57)

    Luisa, el aplicativo esta diseñado para ser usado son restricciones, las celdas bloqueadas son solo para proteger la programación

  • #61

    cesar (lunes, 11 julio 2016 10:36)

    Hola Buenos dias, del patrimonio liquido al 31 de diciembre de 2015 para liquidar el impuesto a a la riqueza, pregunto: puedo restar tambien las pirmeras 12.200 uvt de mi casa de habitacion por decir: patrimonio liquido 1.112.694.000 menos valor casa 259.897.000 igual: 852.797.000 millones de patrimonio liquido, en este caso mi patrimonio esta por debajo de los 1.000.000.000, hay se paga o no impueto a la riqueza. Gracias

  • #62

    william (lunes, 11 julio 2016 10:52)

    Cesar, el impuesto a la riqueza se debe mirar respecto a la obligación que surgió a enero 1 de 2015, es decir si el año pasado tuvo que liquidar impuesto, debe es este alo comprar los patrimonios, pero debe seguir declarando así en 2016 y 2017 el patrimonio baje.

  • #63

    cesar (martes, 12 julio 2016 09:17)

    Gracias, Hola Buenos dias William, mi inquietud es principalmente si yo de mi patrimonio bruto resto las deudas financieras y me queda un patrimonio liquido de mas de 1.000.000.000 mil millones con corte a 31 de diciembre de 2014 bueno eso pasa al 1 de enero del año 2015 de ese valor de patrimonio liquido ¿yo tambien puedo restar las primeras 12.200 UVT del valor de mi casa de habitacion? para que mi patrimonio liquido quede por debajo de los Mil millones y asi no quedo obligado a dicho impuesto. esa es mi duda, Gracias

  • #64

    MARLENY (miércoles, 20 julio 2016 22:12)

    buenas noches
    Si a diciembre de 2014 ,i patrimonio era de 990 millones y a diciembre de 2015 es de 1100 millones - No debo declarar impuesto a la riqueza?
    Puedo restar el valor de la casa de habitacion para la base gravable de ese impuesto?
    Muchas gracias

  • #65

    nicolas Arbelaez (miércoles, 19 octubre 2016 10:45)

    Me podria responder a la pregunta #39,
    no veo la respuesta

  • #66

    Jorge (miércoles, 19 octubre 2016 13:34)

    Maria del Pilar Rodriguez
    (lunes, 09 mayo 2016 20:26)
    Buenos días , una inquietud : los aportes a los Fondos Voluntarios de pensiones se consideran dentro de las exclusiones que se le pueden restar al Patrimonio liquido para determinar la base gravable ?? qué valor se debe llevar como exclusión y cómo se calcula ?? hay que hacer algún calculo ó simplemente el mismo monto que se incluye arriba en el patrimonio bruto se resta abajo en las exclusiones ? Mil gracias


    Maria del pilar, en mi concepto se incluye como patrimonio pero no se resta en ningun lado.

  • #67

    NELSON PEREZ (lunes, 24 octubre 2016 15:37)

    Atento saludo,

    Importante el liquidador de impuesto a la riqueza., pero el archivo del año 2016 para liquidar el impuesto tiene defecto ya que no calcula el impuesto en le formulario.. esta con error de formulación

  • #68

    Wiliam (lunes, 24 octubre 2016 17:04)

    Nelson, debe ser que no está llenando el dato de la fila 13

    Es necesario llenarlo ya que el impuesto se basa en esa dato

  • #69

    isabel (viernes, 17 marzo 2017 05:38)

    Muchas gracias por informar de manera clara al contribuyente. Fue de gran utilidad visitar su pagina. Gracias de nuevo

  • #70

    Marleny (martes, 21 marzo 2017 12:19)

    Buenos días. Como siempre muchas gracias por estas importantes ayudas que siempre están poniendo a nuestra disposición.
    El aplicativo no está liquidando ningún impuesto a cargo cuando se ingresa la información. Para cualquier valor por alto que se coloca arroja cero impuesto. tal vez tiene algún error?.
    Gracias por la revisión y comentarios.

  • #71

    Marleny (martes, 21 marzo 2017 12:22)

    Ahhh ya que pena, me faltaba incluir la información en el renglón 13. gracias ya aparece ok.

  • #72

    María (miércoles, 19 abril 2017 11:41)

    Buenos días:
    Me gustaría poder contactar con William para una duda que tengo sobre la liquidación del impuesto a la riqueza. Mí número de celular es 3138591985 Muchas gracias.

  • #73

    esquivel juan (jueves, 20 abril 2017 16:36)

    por favor sobre el formato 440-- el formulario no tiene fila 13

  • #74

    WilliamDS (jueves, 20 abril 2017 17:32)

    Esquivel Juan, La fila 13 se encuentra en la hoja MENU y es donde se digita la base gravable calculada a 1 de enero de 2015..

  • #75

    ASCE (lunes, 24 abril 2017 11:30)

    Los felicito. muy interesante estas herramientas que utilizn para facilitar nuestro trabajo.
    Muchas gracias

  • #76

    Maurizio Lopez (martes, 25 abril 2017 08:45)

    Dr. William en el aplicativo me pide el valor del formulario del 110 de la casilla 45 pero la DIAN toma el valor de la casilla 41 . . y lo liquida...

  • #77

    WilliamDS (martes, 25 abril 2017 08:56)

    mauricio, el aplicativo le pide que digite el valor de la casilla 45 pero de su declaración de impuesto a la riqueza. en ningún momento se pide algo del 110..

  • #78

    Elizabeth (jueves, 27 abril 2017 18:16)

    Buenas tardes dr, al realizar la aplicación de la niif para Pymes, se hizo avalúo a las edificaciones y terrenos, el cual incremento el activo, para hacer la declaración del impuesto debo incluir el patrimonio bruto de acuerdo a niif o según pcga?, pues son valores diferentes. y pues como esta declaración es de normalización tributaria.
    Gracias.

  • #79

    SAMUEL MARIO OCAMPO OROZCO (lunes, 01 mayo 2017 11:05)

    Me encontrado por casualidad su plataforma de informacion pertinente a la liquidacion de impuesto de patrimonio. No fué posible acceder a los formatos en excel. Quisiera recibir algunas instrucciones el respecto.
    Mil gracias y felicitaciones por su excelente informacion-

  • #80

    pilar (lunes, 08 mayo 2017 06:46)


    tengo una confusión. Para liquidar el impuesto de la riqueza de una persona natural, se tiene en cuenta el patrimonio a Diciembre 31 de 2014 ó a Enero 1 de 2015, OSEA, tomaba los prediales de 2014 ó 2015?? Gracias.

  • #81

    dorma (miércoles, 10 mayo 2017 17:36)

    buenas tardes. Si no soy responsable del impuesto a la riqueza, y en 2017 voy a normalizar activos, debo pagar este impuesto a la riqueza en 2017 en el formulario?

  • #82

    jaime (miércoles, 10 mayo 2017 18:06)

    Dorma. claro debe pagar impuesto a la riqueza.. el famoso impuesto voluntario

  • #83

    dorma (jueves, 11 mayo 2017 15:22)

    Jaime: pero debo partir de la base de 2015 que era inferior a 1.000 millones? y compararla con la del 1 de enero de 2017?

  • #84

    IVONNE (lunes, 22 mayo 2017 13:12)

    ESTOY LIQUIDANDO EL AÑO 2017 Y ME DA VALOR A PAGAR 1000, ES REAL? SI LOS ACTIVOS ESTAN POR ENCIMA DE LOS 3.000.MILLONES A 1 DE ENERO 2017

  • #85

    SILVIA (viernes, 04 agosto 2017 17:18)

    Buenas tardes, leo las dudas e información pero ni en estas, ni en el formulario 440 dice fechas precisas, eso es confuso. la diferencia entre dic/15 y la de 31 dic/16 (1 enero-17)que es la que se supone debe ir en el form.440/17 es grande especialmente por los avalúos que crecen desmedidamente, llevándonos a todos a pagar más impuestos. la casilla 45 no cumple con la norma en la liquidacion de impuesto..entonces..??, no pagué en mayo, la sanción hay que liquidarla con intereses del 5% mes o fraccion (int. compuesto..??) esto nos dejan para que liquidemos y si nos equivocamos, nos enciman otra sanción. Alguna sugerencia..??
    muchas gracias.

  • #86

    SILVIA (viernes, 04 agosto 2017 17:24)

    Supongo que los intereses se liquidan sobre la cuota 1, porque la 2da. no se ha vencido, hice el ejercicio, no he visto todavía la fila 13 (oculta).
    La declaración se firma y presenta y con qué novedades y sorpresas nos encontraremos cuando haya que bajar el recibo 490...???
    Agradecería su respuesta, el contador al que consulté, parece que no tiene idea.

  • #87

    marco (miércoles, 30 agosto 2017 15:40)

    Señor William, una consulta: si el impuesto a la riqueza fuera permanente como determino la base gravable partiendo de un hecho generador de 1.000 millones de pesos..

  • #88

    CARMENZA (miércoles, 13 septiembre 2017 19:23)

    Buenas Noches
    Una persona Natural que no ha declarado antes unas ctas del exterior que suman al cambio mas o menos 500millones....en que formulario debe declararlo este año....en el 440 activos omitivos y pagar el impueto del 13%, o en el formulario 160...
    Por favor me yudan con esta duda. Mil gracias.. Los temas que tratan son muy valiosos.

  • #89

    WilliamDS (miércoles, 13 septiembre 2017 19:34)

    Carmenza, este tema tiene varios aspectos.

    El 160 es la declaración de activos en el exterior, pero en el no se liquida impuesto, es decir esta es una declaración informativa.

    Ahora, el tema es si el contribuyente no los viene declarando o no los puede justificar en su renta sin que genere diferencia patrimonial, deberá normalizar esos activo omitidos y pagar el respectivo impuesto.. Por otro lado debe incluir ese valor en su declaración de renta del año gravable en que normalice.. ojo con el año dado que el impuesto a la riqueza se genera el 1 de enero de cada año gravable.

    esto tiene otro aspectos que requieren mas análisis, pero con eso te haces una idea de lo que se debe hacer,

  • #90

    ESPERANZA (martes, 19 septiembre 2017 07:37)

    Buenos dias quisiera saber como liquidar impto a la riqueza si desde el 2015 una persona naturtal superaba la base 1.000. y no se presento a la fecha septbre 2017 hay que corregir los activos omitidos y cual seria la sancion AGRradezco su colaboracion

  • #91

    WilliamDS (martes, 19 septiembre 2017 08:12)

    Esperanza, una cosa es tener que declarar impuesto a la riqueza por superar desde enero 1 de 2015 los 1.000 millones de patrimonio y otra es el tema de activos omitidos, no siempre van los dos casos.

    ahora si solo es presentar impuesto a la riqueza deberá declarar cada año desde 2015 y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora..

    ahora s incluye activos omitidos estos pagan una tarifa especial adicional a la del impuesto a la riqueza..

  • #92

    NORMA CONSTANZA (viernes, 20 octubre 2017 10:44)

    Dr. William el contribuyente a 31 de diciembre de 2015 tiene un patrimonio de liquido de $926.998.000, pero ya para el 2016 tiene un patrimonio liquido de $1.190.217.000, estaría obligado a declarar este impuesto? Gracias

  • #93

    WilliamDS (viernes, 20 octubre 2017 10:46)

    Norma. Si en 2015 no Dio base. No debes liquidar por los siguientes años así supere el tope.

  • #94

    JUAN AVIL (martes, 23 enero 2018 11:15)

    Buen dia,

    una consulta, para la vigencia del 2017 debo presentar en 2018 impuesto a la riqueza, teniendo en cuenta que esta compañía presento impo riquiza en 2015 y 2016.

  • #95

    VANESA ARIAS (domingo, 25 marzo 2018 16:46)

    Dr William si la causaciòn del impuesto es a 01 enero de 2017 cuando se debe presentar y pagar es en el 2018?

  • #96

    WilliamDS (domingo, 25 marzo 2018 16:48)

    Vanesa, no, el impuesto se causó el 1 de enero pero de 2015. pero cada año se paga dos cuotas del impuesto.. este año solo pagan las personas naturales.

  • #97

    Milena (lunes, 16 abril 2018 14:14)

    Excelente muchas gracias por la información.


  • #98

    wilmer (martes, 17 abril 2018 14:31)

    Doctor wiliam, una persona natural en el año 2015 , el patrimonio liquido era inferior al los $ 1.000.0000, pero en los año 2016-2017-2018 si supero el patrimonio liquido los $ 1.000.0000 deber pagar impuesto a la riqueza. por esos años
    Agradezco su respuesta.

  • #99

    WilliamDS www.consultorcontable.com (martes, 17 abril 2018 14:40)

    Wilmer, si a 1 de enero de 2015 el patrimonio no superó el tope para declarar, así en el 2016 se haya ganado el baloto no debe presentar impuesto a la riqueza.. la base de 2015 se asimila a haber tomado una fotografía en ese momento. ahora hay es que esperar el nuevo presidente a ver si se inventa el impuesto al "dia despues del posconflicto"

  • #100

    Alix (miércoles, 18 abril 2018 07:40)

    Buenos días, con respecto a la información que se denomina fiscal y nuevo marco regulativo NIIF. Para el caso de liquidación del Impuesto a la riqueza la pregunta es ¿ La declaración del impuesto a la riqueza del año gravable 2017 se debe liquidar para el caso de los activos fijos, bienes inmuebles, tomando como base el avaluo catastral ( valor fiscal) ó tomando el valor de los avaluos técnicos ( NIIF) ?

  • #101

    WilliamDS (miércoles, 18 abril 2018 07:52)

    Alix, este año se declara es año gravable 2018.
    Por otro lado el patrimonio es el fiscal. no se tiene en cuenta temas NIIF

  • #102

    Camila (miércoles, 18 abril 2018 08:41)

    Buenos Días !!! Una pregunta , quién debe firmar el formulario del impuesto a la riqueza persona natural ? Gracias !

  • #103

    wilmer (miércoles, 18 abril 2018 16:18)

    Gracias, doctor wiliam por su respuesta.

  • #104

    Patricia (jueves, 19 abril 2018 20:20)

    Buenos días
    Si en la declaración del año 2014 el patrimonio líquido fue de 1.078.868.000, a ese valor le debo restar la casa de habitación (345.000.000), lo que me da un patrimonio de 733.868.00. Para este caso no debo presentar impuesto a la riqueza?

    En caso de que si debo presentarlo, y no lo presenté en ninguno de los años, cual es la sanción que debo pagar al presentarlo?
    Gracias

  • #105

    EDILMA (jueves, 19 abril 2018 23:55)

    BUEN DIA DR WILLIAN ME URGE UNA DUDA SOMOS UNA SUCESION ILIQUIDA, QUE PARA EL 2015 EL AVALUO CATASTRAL ERA DE 450 MILLONES , AHORA BIEN EXISTE UN AVALUO DEL JUZGADO POR MIL 295 MILLONES DEBO PAGAR EL IMPUESTO A LA RIQUEZA... SI O NO
    SI DEBO PAGAR COMO LIQUIDO LOS INTERESES Y SANCIONES DE MORA POR LO AÑOS NO PRESENTADOS

  • #106

    Raul (domingo, 22 abril 2018 05:59)

    Buenos días Dr Willian: Si un contribuyente a 1 de enero del 2015,no tenia un patrimonio líquido superior a los $1.000.000.000,pero por los el año 2016 y 2017,superó esos topes y presentó declaración por el impuesto a la riqueza por esos años,debe presentar declaración por el año 2018?,a pesar de que el Art 3 de la Ley 1739 del 2014,(Art 294-2 del E.T),estableció que es a partir del Patrimonio Liquido del año 2015

  • #107

    Raul Pinzon (domingo, 22 abril 2018 06:18)

    Que pena Dr,la anterior pregunta la hace es Raul Pinzón

  • #108

    Luis Fdo (miércoles, 25 abril 2018 11:00)

    Buen día don William, si el patrimonio liquido aumenta en los sgtes años al 2015, con que base se calcula el impto?
    Es que estoy viendo que en el programa en el renglón 45 la formula no da correcta.

  • #109

    Jairo (miércoles, 25 abril 2018 11:03)

    Luis, si el patrimonio aumenta en 2016, 2017 o 2018, la base del calculo es el P liquido de 2015 aumentado en el 25% de la inflación del año.

    Por el contrario si baja, es el el P liquidado de 2015 disminuido en un 25% de la inflación

  • #110

    stella (domingo, 29 abril 2018 12:05)

    Buen dia, Dr WilliamDS,
    un contribuyente persona natural, responsable del impuesto a la riqueza,presento 2015 2016 y 2017, el contibuyente fallecio en el 2017, la sucesion quedo con fecha diciembre 20 de 2017. Esta sucesion iliquida debe presentar impuesto a la riqueza en el 2018? , la declaracion de renta 2017 la puede presentar por fraccion de año?
    Lo felicito por el aporte que hace a la comunidad, mil gracias

  • #111

    William Narvaez (domingo, 29 abril 2018 17:18)

    Buenas tardes, si en 2017 se presentó declaración por normalización de activos, luego no se presentó declaración del 2015, que valor de patrimonio líquido se compara, se calcula el valor de esos activos a esa fecha, o se omite ese valor en el aplicativo para 2018. Muchas gracias.

  • #112

    ELSA (miércoles, 02 mayo 2018 12:23)

    En estos días he tratado de diligenciar el impuesto a la riqueza 2018 y no aparece el formulario habilitado en la pagina de la Dian, que debo hacer en este caso? para poder presentar la declaracion?

  • #113

    Stella (jueves, 03 mayo 2018 07:14)

    Buenos dias: Dr WilliamDS. Si la sucesion iliquida presenta la ultima declaracion de
    renta en el 2017, quiere decir que en enero 1 de 2018 . su patrimonio es cero, debe presentar declaracion impuesto a la riqueza?
    gracias

  • #114

    CARLOS ESCOBAR (jueves, 03 mayo 2018 11:41)

    EN ALGUNA PARTE QUE HECHA LA DEPURACION DEL PATRIMONIO 2018, SI EL VALOR ES INFERIOR A $ 2.000.000.000 NO SE GENERA IMPUESTO A LA RIQUEZA, ES CIERTO?
    Mi correo carloncho_555@yahoo.es

  • #115

    OSCAR (jueves, 03 mayo 2018 11:44)

    Buenos dias debo presentar el impuesto a la riqueza el 9 de mayo y la pagina de la DIAN no me permite eleborar el año 2018. ? como debo presentar esa declaracion¿
    Gracias

  • #116

    Ivonne (jueves, 03 mayo 2018 14:31)

    Buenos dias debo presentar el impuesto a la riqueza el 9 de mayo y la pagina de la DIAN no me permite eleborar el año 2018. ? como debo presentar esa declaracion¿
    Gracias

  • #117

    mirles (viernes, 04 mayo 2018 20:12)

    buenas noches, no supere los 1000 millones en 2015 pero en 2017 hice normalizacion tributaria y pague el impuesto voluntario a la riqueza.. debo presentar impuesto a la riqueza en 2018?

  • #118

    Carlos Alarcon (sábado, 05 mayo 2018 15:53)

    Dr. Dussán
    Cordial saludo
    En el año 2015 no estuve obligado a presentar la declaración del impuesto a la riqueza, en el año 2017 normalice activos por ejemplo por valor de 5 mil millones de pesos, en el año 2018 tengo el mismo patrimonio, debo presentar impuesto a la riqueza en el año 2018? Por favor su concepto es muy, pero muy importante para mi, mil gracias por su atención

  • #119

    EDITH MARIA (domingo, 06 mayo 2018 20:59)

    PARA PAGAR EL IMPUESTO A LA RIQUEZA AÑO 2018, DEBO TENER EN CUENTA EL AVALÚO CATASTRAL AÑO 2018, YA QUE LOS BIENES SE VIENEN DECLARANDO POR AVALÚO CATASTRAL POR SER MAYOR QUE EL COMERCIAL?

  • #120

    EDITH MARIA (domingo, 06 mayo 2018 22:43)

    COMO HAGO PARA ESTAR EN CONTACTOS CON USTEDES Y LE DEN RESPUESTAS A MIS PREGUNTAS

  • #121

    Doris (lunes, 07 mayo 2018 20:31)

    Buenas noches. En 2015 mi patrimonio era inferior a 1000 millones. En 2017 normalicé activos y presenté impuesto a la riqueza. Estoy obligada a presentar en 2018?

  • #122

    SANDRA (miércoles, 09 mayo 2018 21:03)

    buen dia, seria tan amable de ayudarme con esta duda?
    Si una persona natural obliada a llevar contabilidad en el año 2015 no tienen patrimonio de 1.000.000 y no esta obligada a impto de la riqueza; presenta esta declaración por el año 2.017 (para este año si tiene 1.000.000) y no hice nada de normalizaion; debe hacerlo por el año 2018?

    Muchas Gracias

  • #123

    GLORIA RODRIGUEZ (jueves, 10 mayo 2018 07:58)

    He realizado la liquidación del impuesto a la riqueza con su liquidador pero la base gravable cambia con respecto al valor del patrimonio liquido al tratar de ingresar este valor al formulario no me permito modificar la base gravable

    mil gracias por su colaboración

  • #124

    luis ariza (viernes, 11 mayo 2018 10:59)

    dr. william. cordial saludo.
    dr. varias personas que han acudido a su portal están realizando esta pregunta pero no tenemos respuesta, gracias si nos puede ayudar, seria una orientación muy importante.

    a 31 de dic. de 2014 el patrimonio liq. era menor de 1.000 millones. per. natural (hecho generador del impuesto a la riqueza.) no habria que pagar nada en el 2015 ni por los años siguientes 2016,2017,2018. listo entendido; pero si esta persona se normalizo en el 2017 incrementándose su patrimonio liquido por encima de los 1.000 millones. esta persona natural tendria que pagar impuesto a la riqueza 2018. todo la reglamentacion me lleva a que no. pero un contador- abogado me dijo que si tenia que pagar, le pedimos el argumento juridico y no lo ha podido conseguir pero insiste en que si.
    dr. dusan de tener que pagarlo como lo liquido si los años anteriores no se pago. lo unico que se hizo fue normalizar en el 2017.
    gracias por su respuesta.

  • #125

    DANIEL HERRERA (viernes, 11 mayo 2018 15:18)

    GRACIAS POR LAS AYUDAS QUIERO SABER CUAL ES LA CLAVE PARA DESPROTEGER LAS HOJAS ELECTRÓNICAS DE LOS FORMATOS DE LIQUIDACIÓN IMPUESTO A LA RIQUEZA

  • #126

    Alba Leonor Medina (sábado, 12 mayo 2018 12:22)

    Ante todo muchas gracias por las ayudas.

    Tengo una pregunta, para de ser posible, me sea contestada.

    Una persona natural que se acogió y presento el impuesto de normalización tributaria, es responsable de hacer el impuesto a la riqueza por los años 2017 y 2018?
    En caso afirmativo cual valor se toma para el renglón 45 de la declaración por el año 2018 o con cual se compara si no tiene declaración del año 2015?

    Gracias quedo atenta,

  • #127

    A Bia (miércoles, 16 mayo 2018 11:51)

    Muy util su sitio.
    El ano pasado normalice activos en el exterior por 500,000,000 y presente F160 declaracion de activos en el exterior al 1 enero 2016. No he presentado F160 por los anos 2015 y 2016.
    Debo presentar F160 por esos anos 2015 y 2016? Estoy aun a tiempo sobre todo por el 2015?
    Debo declarar impuesto a la riqueza aun cuando nunca he superado los 500.000.000?

    Reciba un cordial saludo

  • #128

    jose fidencio quitiaquez (jueves, 17 mayo 2018 09:21)

    cuando diligencio el aplicativo el renglon 45 Base gravable para el impuesto a la riqueza, al compararlo con el formulario 440 en mismo renglon me da diferente en el aplicativo.

    muchas gracias por su atencion

  • #129

    BIBIANA LEON (viernes, 25 mayo 2018 10:24)

    Buenos dias, necesito de su ayuda ya que tengo una persona que normalizo activos omitidos en el año 2017, para el año 2018 debe liquidar impuesto a la riqueza? gracias

  • #130

    Ricardo Enrique (jueves, 04 octubre 2018)

    Debia presentar la declaracion de imporiqueza de 2017, pero me equivoque y diligencie año 2016. Por el año 2015 y 2016 no estaba obligado porque el patrimonio era inferior a los $1.000 millones inclusive haciendo el ajuste del 25% del IPC del año inmediatamente anterior. Cual es el procedimiento para corregir la declaracion?
    Gracias.

  • #131

    Blanca Soto (lunes, 05 agosto 2019 23:41)

    Buenas noches, gracias por esta pagina es de mucha utilidad.
    seria tan amable de aclararme si en el año 2018 mi patrimonio es mayor a 1.000 millones debo presentar y pagar el impuesto a la renta.
    he entendido que solo los que lo tenian en el 2015 lo liquidaron y pagaron por los 4 años, es asi, gracias, Blanca

  • #132

    Blanca Soto (lunes, 05 agosto 2019 23:43)

    disculpe es impuesto a la riqueza

  • #133

    Evelis Luquez (viernes, 09 agosto 2019 16:29)

    hola profe william , a diferencia de la normatividad anterior ya no me puedo deducir los aportes en sociedades nacionales? y sobre la casa habitacion aumentaron las uvt o me equivoco gracias

  • #134

    WilliamDS (viernes, 09 agosto 2019 16:31)

    Así es. Hubo cambios para esta versión del impuesto al patrimonio

  • #135

    Marcela (jueves, 29 agosto 2019 20:20)

    Cual es la sanción por no haber pagado la primera cuota del impuesto al patrimonio de 2019?

  • #136

    Usriel (viernes, 30 agosto 2019 07:06)

    Marcela. Solo se líquida interesa de mora. Sanción no hay

  • #137

    Julian (jueves, 05 septiembre 2019 11:45)

    Al diligenciar el formulario del impuesto al patrimonio no sale ningun campo que refleje la primera cuota pagada en mayo de 2019. Se debe generar por el 100% el formulario y posteriormente la plataforma deja generar el recibo de pago por solo el 50% restante o el valor restante a pagar?

  • #138

    Carolina (lunes, 16 septiembre 2019 12:24)

    Buenos Días, por favor me confirman que pasa si el valor de la primera cuota que pague es menor al valor real, debo pagar intereses por la diferencia?

  • #139

    Lcda. Marquez (martes, 29 octubre 2019 09:06)

    Buenos días, ya dispondrán simulador para declaración de impuestos a los grandes patrimonios? para personas jurídicas? agradezco su respuesta

  • #140

    OmarD (martes, 05 mayo 2020 16:43)

    Al bajar el archivo dice que esta dañado

  • #141

    Wilson Ortiz (miércoles, 17 marzo 2021 13:59)

    Favor actualizar el liquidador del impuesto al patrimonio año 2021.
    Gracias

  • #142

    Ana Fernandez (lunes, 10 mayo 2021 22:43)

    Si en el año 2.019 no se tuvo la obligación del impuesto al patrimonio, pero a 1ro de enero de 2020 y 2021 si se paso de los 5.000 mll s debe presentar? Gracias

  • #143

    WilliamDS (martes, 11 mayo 2021 05:35)

    Ana. Así es. Con la ley 2010 de 2019 se creó el impuesto para 2020 y 2021. Por lo que así en 2019 no superará topes. Si a 1 de enero de 2020 superó el tope debió presentar impuesto al patrimonio por 2020 y obligatoria mente por 2021

  • #144

    DIEGO JIMENEZ (martes, 18 mayo 2021 10:18)

    Buen día, si se presenta la declaración pero por alguna razon no se puede pagar la primera cuota, esta es decretada como ineficaz? O solo se generan intereses de mora al momento de realizar el pago

  • #145

    Sophia Leo (martes, 21 junio 2022 03:43)

    When I found Dr.Prince I was in desperate need of bringing my ex lover back. He left me for another woman. It happened so fast and I had no say in the situation at all. He just dumped me after 3 years with no explanation. I contact Dr.Prince through his website and He told me what i need to do before he can help me and i did what he told me, after i provided what he wanted, he cast a love spell to help us get back together. Shortly after he did his spell, my boyfriend started texting me again and felt horrible for what he just put me through. He said that I was the most important person in his life and he knows that now. We moved in together and he was more open to me than before and he started spending more time with me than before. Ever since Dr.Prince helped me, my partner is very stable, faithful and closer to me than before. I highly recommends Dr.Prince to anyone in need of help. Email: obinnaspelltemple@yahoo.com https://obinnaspelltemple.com/

  • #146

    Rosalba (martes, 18 octubre 2022 21:31)

    DOCTOR UNA SAS QUE SE CREO EN EL AÑO 2019 Y NUNCA SE UTILIZO QUEDO INACTIVA DESDE EL DIA DE SU CREACION CON UN CAPITAL AUTORIZADO $20.000.000 CAPITAL SUSCRITO $10.000.000 Y CAPITAL PAGADO DE $10.000.000 COMO SE LIQUIDA EL IMPUESTO DE RENTA POR LOS TRES AÑOS?

  • #147

    Mirna (miércoles, 19 octubre 2022 05:35)

    Rosalba, en ese caso se deben presentar las declaraciones de 2019 a 2021 solo con patrimonio y elresto en ceros, y pagar sanción mínima,,,

  • #148

    MARIO ROJAS T. (viernes, 23 febrero 2024 11:50)

    QUIERO SABER SI VAN A SACAR LIQUIDADOR IMPUESTO AL PATRIMONIO 2024 O SI SE PUEDE DESPROTEGER EL DEL 2023.
    EN CASO QUE TENGA ALGUN VALOR FAVOR INFORTMARME

  • #149

    JACQUELINE RAMIREZ (sábado, 24 febrero 2024 10:59)

    VAN A SACAR LIQUIDADOR IMPUESTO AL PATRIMONIO 2024 O CUAL ES LA CLAVE PARA DESPROTEGER EL DEL 2023. MUCHAS GRACIAS