MESADA ADICIONAL


 

10-09-2020


MESADA ADICIONAL  

 

Los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia, reciben prestaciones adicionales, de acuerdo a la Ley 100 de 1993, tal como la mesada adicional contemplada en el artículo 50, al ordenarse que junto con la mesada de noviembre se entregue al pensionado, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión, tanto en el régimen de prima media con prestación definida, como en el de ahorro individual con solidaridad:

 

“…Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de Noviembre, en la primera quincena del mes de Diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión…”

 

El artículo 142 de la Ley 100, establece:

“…Los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, de sectores públicos, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, en el sector privado y del Instituto de Seguros Sociales, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tendrán derecho al reconocimiento y pago de treinta (30) días de la pensión que le corresponda a cada uno de ellos por el régimen respectivo, que se cancelará con la mesada del mes de junio de cada año, a partir de 1994.

 

PARÁGRAFO. Esta mesada adicional será pagada por quien tenga a su cargo la cancelación de la pensión sin que exceda de quince (15) veces el salario mínimo legal mensual…”

 

Pero con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005, por medio del cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política, se reducen, a partir de su vigencia, las 14 mesadas a 13, con excepción de las personas que percibían una pensión igual o inferior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causó antes del 31 de julio de 2011, quienes sí tendrán derecho a recibir las 14 mesadas pensionales al año.

 

 

Por lo tanto, en la actualidad los pensionados solo reciben 13 mesadas pensionales al año, como una prestación adicional, contemplada al igual que el auxilio funerario. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




Escribir comentario

Comentarios: 0