MODIFICACIONES A EXÓGENA DIAN 2019


 

07-02-2020


MODIFICACIONES A EXOGENA DIAN 2019

 

7-02-2020

Mediante Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, se modifica parcialmente la Resolución número 011004 del 29 de octubre de 2018 por la cual se estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2019, se señaló el contenido, características técnicas para la presentación y se fijó los plazos para la entrega.

 

Las modificaciones que introduce esta nueva resolución tiene que ver con:

 

ARTÍCULO 5. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DECEVAL:

 

ARTÍCULO 9. INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

 

ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y FONDOS DE PENSIONES, JUBILACIÓN E INVALIDEZ

 

ARTÍCULO 11. INFORMACIÓN DE FONDOS DE CESANTÍAS

 

ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS

 

ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. Formato 1001

         

          Modifican numeral 7

 

Ahora:

7 .Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado abonado en cuenta, en el concepto 5006.

 

Antes:

7. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.

 

ARTÍCULO 24. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS   . INFORMACIÓN DEL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

La discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias:

 

24.3 Rentas exentas.

24.4. Costos y deducciones.

24.5. Exclusiones impuesto sobre las ventas.

24.6 Tarifas especiales impuesto sobre las ventas

24.7 Exenciones impuesto sobre las ventas.

 

Artículo 25. INFORMACIÓN DEL LITERAL d) Y k) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR TERCERO.

25.1 Descuentos tributarios solicitados

25.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

 

ARTÍCULO 26. CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

 

Artículo 27. INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS EFECTIVOS

 

Artículo 28. INFORMACIÓN DE GRUPOS ECONÓMICOS Y/O EMPRESARIALES

 

ARTÍCULO 37. INFORMACIÓN REGISTRO CATASTRAL, DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, DEL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS Y DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS.

 

ARTÍCULO 45. PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN ANUAL Y ANUAL CON CORTE MENSUAL

 

“Parágrafo 1. La información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.

 

Parágrafo 2. La información de que trata numeral 37.3 del artículo 37, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2020.

 

 

Parágrafo 3. La información de que trata numeral 37.4 del artículo 37, correspondiente a las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar en la siguiente fecha:

 

Periodo

Fecha

Agosto – diciembre de 2019

Abril de 2020

 

 

Artículo 49. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS.

 

Artículo 50. CONTINGENCIA

 

Artículo 51. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN REPORTADA.

La información presentada a la DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos:

 

1. Realizar las consultas a través del servicio para verificar que la información presentada no contiene errores de validación.

 

2. Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss




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Comentarios: 7
  • #1

    CarlosC (viernes, 07 febrero 2020 08:41)

    Como siempre la DIAN haciendo cambios de la información Exogena, no se hace raro que salga otro cambio.

  • #2

    CarlosC (viernes, 07 febrero 2020 08:46)

    Muchísimas Gracias a todo el equipo por mantenernos informados,

  • #3

    Ariana (viernes, 07 febrero 2020 09:47)

    En este momento que van transcurridos 37 días del año 2020, es desconsiderado por parte de la DIAN emitir nuevas reglamentaciones que modifiquen el reporte de la exogena del año 2019, la Dian NUNCA se ha preocupado por capacitar en la debida forma a los profesionales de la contaduría, como es la forma correcta para presentar por ejemplo el formato 2276, ellos saben que se han cometido errores de forma en la presentación de este formato. Nosotros no necesitamos que nos lean los decretos, necesitamos que despejen nuestras dudas sobre algunos formatos, y estas capacitaciones no se han dado en ninguna ciudad a nivel nacional. Señores Dian trabajemos de la mano y brinde capacitaciones de valor a los profesionales, técnicos, auxiliares de esta profesión como lo es la CONTADURIA PÚBLICA. Gracias.

  • #4

    luis arturo alarcon perez (sábado, 08 febrero 2020 08:52)

    MUY BUENOS DIAS COMPAÑEROS LA DIAN NADA MAS SIRVE PARA COBRAR CAMBIAN LAS NORMAS DE UN MOMENTO A OTRO Y LA PLATAFORMA NI SE DIGA NO FUNCIONA PARA NADA ESA ES NUESTRA REALIDAD

  • #5

    Myriam O (sábado, 08 febrero 2020 14:58)

    Gracias por sus grandes y oportunos mensajes y apoyo a la comunidad contable

  • #6

    Myriam O (sábado, 08 febrero 2020 15:01)

    Deseo comprar el libro en forma digital. Es posible¿?

  • #7

    Christian A (lunes, 10 febrero 2020 07:48)

    Muchas gracias por tan valiosa información.