Nueva retención en la fuente por pagos electrónicos


 

23-10-2025


 

Proyecto de decreto extendería retención del 1.5% a pagos electrónicos diferentes a TC y TD

 

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss

Se ha publicado por medio del Ministerio de Hacienda un proyecto de decreto que extendería la retención en la fuente especial del 1.5% que actualmente existe cuando se realiza pagos con tarjetas débito y crédito a los demás medios de pagos electrónicos que actualmente existen.

 

Es tanta la desinformación que hay al respecto por redes sociales y noticias, que nos propusimos redactar algunas ideas en torno al tema de una manera mas técnica pero manejando un lenguaje mas sencillo que el propio proyecto:

 

La retención en la fuente del 1.5% ya existe en la actualidad, y aplica solamente para pagos con tarjeta debito y crédito. Lo que hace el proyecto de decreto, es extender esta retención en la fuente a otros medios de pagos electrónicos.

 

El efecto no solo tiene que ver con la retención en la fuente a título de renta, si no que esto aplicaría a retención de IVA, que corresponde al 15% del IVA facturado por el comerciante. Posiblemente en un futuro se extienda a Rete ICA, tal como funciona actualmente con los pagos con Tarjeta Crédito.

 

El afectado en su flujo de caja con este descuento de retención es el comerciante que recibe este tipo de pagos y no el que realiza el pago, es decir:

 

           Personas jurídicas que vendan bienes o servicios  

Personas naturales responsables de IVA que vendan productos y servicios 

 

Los comerciantes que reciben pagos por datafonos y similares o plataforma de pagos web, deben asumir una carga en su flujo de caja que en algunos casos puede llegar al 10%. 

 

Ejemplo:

 

ITEMS

VALOR

%

DETALLE

Subtotal de la venta

           161.345

 

 

IVA

              30.655

 

 

Total facturado

           192.000

 

 

Comisión plataforma

                 7.501

4,65%

 

Iva comisión

                 1.425

19%

De la comisión

Retefuente

                 2.420

1,50%

 

Rete IVA

                 4.598

15,00%

Del IVA

Rete ICA

                     668

0,414%

 

Total descuentos

              16.612

 

 

El anterior cuadro muestran todos los descuentos que afronta un comerciante actualmente cuando recibe pagos con Tarjetas crédito usando plataformas de pago web. y a lo que se enfrentarían si extienden la retención a los demás medios de pago electrónico como se pretende con el proyecto de decreto.

 

Una persona natural, independientemente que tenga o no un negocio donde venda productos o servicios, mientras que no sea responsable de IVA no está sujeto a esta retención. Las personas "No responsables de IVA" son aquellas que entre otras, obtengan en el año anterior o año actual menos de 3.500 UVT  $174.297.000 de ingresos, por tanto, en su RUT, debe tener esa responsabilidad (49 no responsable de IVA).

 

La retención en la fuente no es un impuesto, esta retención en la fuente es un anticipo del pago del impuesto de renta que este comerciante debe presentar y pagar al año siguiente, es decir, en la declaración de renta que presente descuenta este valor de las retenciones y paga la diferencia. Esto lo que hace es que si afecta es el flujo de caja y mejora el recaudo tributario del gobierno.

 

La retención en la fuente deberá ser practicada, en primer lugar, por los respectivos adquirentes, o de un agregador cuando las personas o establecimientos afiliados dispongan de el. (Definiciones del proyecto)

Adquirentes: Agente que desarrolla la actividad de adquirencia que pueden ser establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos - SEDPES y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Agregador: Proveedor de servicios de pago del adquirente que vincula a los comercios al sistema de pago de bajo valor, le suministra tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago y recauda en su nombre los fondos resultantes de las órdenes de pago o transferencia de fondos a su favor.

Si se aprueba el proyecto, algunos beneficiados de esta medida serán las personas naturales no responsables de IVA que vienen recibiendo pagos electrónicos en sus ventas por medio de tarjetas débito o crédito y que actualmente tienen esta retefuente. Si se aprueba el proyecto, las personas naturales no responsables de IVA quedarían exoneradas.

 

Para que el mecanismo de retención funcione adecuadamente y se pueda identificar a quienes se les debe aplicar la retención en la fuente, mediante decreto 1066 del 15 de octubre de 2025 se modificó el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, en donde adiciona que las responsabilidades que aparecen el RUT serán compartidas a terceros, tema que garantiza que las entidades agentes retenedoras de esta retención puedan identificar que personas, comercios o entidades estarían exceptuados de dicha retención, es el caso de no responsables de IVA, los pertenecientes del régimen Simple, los no contribuyentes de renta, etc.

 

 

Pagos directos por Nequi o Daviplata no considero que estén sujetos a esta retefuente sin que medie una plataforma de recaudo (Agregador) por el estilo de Mercado pago, Wompi, Payu etc.  Lo anterior, dado que no se sabría si el pago corresponde a un ingreso real para el beneficiario del pago.

Mitos

Es falso que toda transferencia o pago por ejemplo por Nequi o Daviplata u otras billeteras virtuales esté sujeto a esta retefuente. 

 

En redes se habla mucho que esta retefuente desestimula el uso de la nueva plataforma Bre-b, y considero que es en parte errónea esta apreciación dado que Bre-b lo que permite es facilitar y agilizar las operaciones entre diferentes entidades financieras, pero no es un medio de pago en sí. Posiblemente si tendría un efecto si el comercio empieza a no recibir medios de pago electrónicos, dado que se dejaría de mover recursos electrónicos pero es independiente del sistema Bre-b

 

Esto no afecta a la persona que por ejemplo le envía dinero a la mamá, hermano amigos por Nequi o daviplata ni plataformas similares, ni tampoco al que recibe el dinero.

 

Esto no afecta al asalariado que recibe su sueldo a su Nequi o Daviplata. 

 

Esto no afecta a la persona natural comerciante que no sea responsable de IVA, así reciba pagos por Datafonos plataformas de pagos o directamente por medios como Nequi o Daviplata entre otras, o plataformas como Payu, wompi, mercado pago etc..

 

Dificultades:

Se mantiene y magnifica la dificultad cultural que existe en algunos comercios que cuando se pretende pagar con tarjetas, y ahora otro medios electrónicos, no reciben estos medios de pago o incrementan el valor del producto dado los costos que para el que la recibe acarrean, como comisiones, y ahora esta retefuente adicional para medios de pago electrónicos diferentes a Tarjetas debito y crédito.

 

Actualmente los contribuyentes del régimen Simple, a pesar de que no están sometidos a retenciones en la fuente en renta, cuando reciben pagos por medio de Tarjetas crédito y débito están siendo objeto de retenciòn, valor que se convierte en un gasto dada la imposibilidad de descontarlo. Con el actual proyecto de decreto se espera quede solucionado el problema.

 

Actualmente la DIAN mediante concepto sostiene que pese a existir una retención en la fuente del 1.5% al pagar con tarjetas crédito o débito, el pagador, si es agente retenedor, debe retener la tarifa al cual está sometido normalmente el producto o servicio, tema que en la práctica es muy complicado de aplicar, y que casi nadie cumple. Es la ocasión para que en este decreto aclaren este tema para seguridad jurídica de los actores del mecanismo de retención en la fuente.

 

En la actualidad, aunque existe retención en la fuente por pagos con tarjeta debito o crédito, la realidad es que plataformas como Payu y Wompi, solo realizan esta retención a los pagos con Tarjetas Crédito.

 

Los comentarios al proyecto de decreto se pueden enviar entre el 10 al 25 de octubre de 2025 hasta las 12 de la noche en el siguiente enlace:

https://www.minhacienda.gov.co/web/forms/shared/-/form/2817338


Proyecto de decreto comparativo con norma actual

Artículo 1. Modificación del artículo 1.3.2.1.2. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.3.2.1.2. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

 

 

Redacción nueva del proyecto

Redacción anterior

Retención en la fuente sobre ingresos asociados a tarjetas de crédito, débito y/o pagos electrónicos

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o prestación de servicios, susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas naturales o jurídicas, que se realicen a través de instrumentos de pago electrónico asociados a un depósito a la vista o a través de tarjetas de crédito o débito, estarán sujetos a retención en la fuente conforme a la tarifa, base, y demás condiciones previstas por el artículo 1.3.2.1.8. del presente decreto.

Otros agentes de retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito.

Cuando los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades conforme a la tarifa, base, y demás condiciones previstas por el artículo 1.3.2.1.8. del presente decreto.

 

Artículo 2. Modificación del artículo 1.3.2.1.7. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.3.2.1.7. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

 

Redacción nueva del proyecto

Redacción anterior

Retención del Impuesto sobre las Ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito y otros pagos electrónicos.

 

Las entidades emisoras de tarjetas crédito y/o débito y sus asociaciones deberán practicar la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito y/o débito y/o a través de cualquier otro mecanismo de pago electrónico, cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito no se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras. Cuando los pagos o abonos en cuenta a favor de los responsables del IVA se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada en primer lugar por los adquirentes. Cuando los responsables dispongan de un agregador, este será el encargado de efectuar la retención en la fuente aquí prevista y, en consecuencia, el adquirente quedará eximido de este deber. Para efectos de lo previsto en este artículo y en el numeral 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, se entiende por adquirente y por agregador lo previsto en los numerales 2 y 3, respectivamente, del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

 

Para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas por parte de las entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito y sus asociaciones, o de las entidades adquirentes o pagadoras, el afiliado deberá discriminar en el soporte de la operación el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas de la respectiva operación.

Las entidades emisoras de las tarjetas crédito o débito, sus asociaciones, entidades adquirentes o pagadoras efectuarán en todos los casos retención del impuesto sobre las ventas generado en la venta de bienes o prestación de servicios.

 

(Artículo 16, Decreto 406 de 2001. Aparte final del inciso 2 declarado nulo mediante Sentencia del Consejo de Estado, del 12 de septiembre de 2002. Expediente No: 11001- 03-27-000-2001-0257-01 (12292); inciso 3 derogado por el artículo 4 del Decreto 1626 de 2001; inciso final derogado expresamente por el artículo 3 del Decreto 556 de 2001)

 

 

 

 

 

Artículo 3. Modificación del artículo 1.3.2.1.8. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.3.2.1.8. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

 

 

Redacción nueva del proyecto

Redacción anterior

Agentes, tarifa y práctica de la retención en la fuente en pagos electrónicos o con tarjetas.

Están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o prestación de servicios, que se realicen a través de instrumentos de pago electrónico asociados a un depósito a la vista o a través de tarjetas de crédito y/o débito. La retención deberá ser practicada, en primer lugar, por los respectivos adquirentes, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos en cuenta efectuados, descontando los conceptos previstos en el parágrafo 2 de este artículo. Cuando las personas o establecimientos afiliados dispongan de un agregador, este será el encargado de efectuar la retención en la fuente aquí prevista y, en consecuencia, el adquirente quedará eximido de este deber. Para efectos del presente artículo, se entenderá por adquirente y por agregador lo  previsto en los numerales 2 y 3, respectivamente, del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010. Parágrafo 1. Cuando los pagos o abonos en cuenta a que se refiere este artículo correspondan a compras de bienes o servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de retención en la fuente aplicables superiores al uno punto cinco por ciento (1.5%), se aplicarán las tarifas previstas en cada caso por tales disposiciones. Parágrafo 2. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de otros impuestos, tasas y contribuciones diferentes del impuesto sobre las ventas, para calcular la base de retención se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar. Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes. Parágrafo 3. Se exceptúa de la retención en la fuente establecida en el presente artículo a los pagos o abonos susceptibles de constituir ingreso tributario a favor de personas naturales no responsables de IVA.

Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito.

 

Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%).

La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada.

Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo, deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes.

PARÁGRAFO 1. Cuando los pagos o abonos en cuenta a que se refiere este artículo correspondan a compras de bienes o servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de retención en la fuente inferiores al uno punto cinco por ciento (1.5%), se aplicarán las tarifas previstas en cada caso por tales disposiciones.

PARÁGRAFO 2. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de otros impuestos, tasas y contribuciones, diferentes del impuesto sobre las ventas, para calcular la base de retención se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.

Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo, deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes.

 

  

Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial y modifica los artículos 1.3.2.1.2., 1.3.2.1.7. y 1.3.2.1.8. del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán aplicables a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente al de su publicación. 

Normatividad

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DECRETO 1066 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2025 C
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