10-03-2026
Basado en decreto 173 del 24 de febrero de 2026 modificado por el Decreto 240 de 2026
Al finalizar esta nota podrá descargar el liquidador de impuesto al patrimonio para personas jurídicas en Excel
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Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas basado en Estado de Emergencia
Primero aclarar que este impuesto al patrimonio para personas jurídicas es diferente a la versión de impuesto al patrimonio que deben liquidar las personas naturales, de hecho, manejan dos formularios diferentes.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual se crea de manera temporal un impuesto al patrimonio para personas jurídicas, con el fin de financiar la atención de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.
Tenga en cuenta que este impuesto al patrimonio es alterno al que ya existe y viene operando para las personas naturales, es decir cada uno de los dos impuestos tienen reglas diferentes y tabla o tarifa diferentes.
También tenga en cuenta que esta versión del impuesto al patrimonio es diferente al impuesto al patrimonio que había sido creado mediante decreto 1474 de 2025 mini reforma tributaria que está suspendida dada las medidas de la Corte Constitucional sobre la primera emergencia económica que decretó el gobierno en diciembre de 2025.
¿Por qué se adopta esta medida de este nuevo impuesto?
El argumento es que la emergencia económica fue declarada debido a múltiples eventos hidrometeorológicos extraordinarios que afectaron gravemente varios departamentos del país (Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó), generando daños en viviendas, infraestructura, servicios públicos y afectaciones sociales y económicas significativas.
El Gobierno determinó que los recursos ordinarios del Presupuesto General de la Nación son insuficientes para atender esta situación, por lo que se requiere una fuente adicional e inmediata de financiación.
Si requiere liquidar el impuesto al patrimonio de personas naturales ingrese aquí
¿En qué consiste el impuesto?
Sujetos obligados
Se genera cuando el patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT ($ 10.474.800.000), es decir debemos hacer un corte en los estados financieros de las entidades sujetas y definir un patrimonio líquido fiscal a marzo 1 de 2026), esto implica tener que reconocer todas las operaciones, provisiones, reclasificaciones y demás para lograr la mejor depuración y optimización del patrimonio a declarar.
Tenga en cuenta que una cosa es el patrimonio liquido fiscal (Activos menos pasivos fiscales) que se determina para saber si está o no obligada la entidad a presentar dicha declaración por el tope de las 200.000 UVT, y otra cosa es la base gravable luego de restar de ese patrimonio líquido fiscal algunos items que se permiten en la depuración, valor que puede ser menor a las 200.000 UVT y que de todas maneras debe liquidar y pagar el impuesto; es decir una cosa es el hecho generador que tiene tope de 200.000 UVT, y otra la base gravable que puede ser inferior.
No están obligados a presentar esta declaración:
Tarifa del impuesto
La tarifa diferencial se fundamenta en criterios de progresividad, mayor capacidad contributiva y, en el caso del sector extractivo, en sus altos márgenes de rentabilidad y externalidades ambientales.
Base gravable
Se calcula con base en el patrimonio bruto fiscal poseído al 1 de marzo de 2026 menos las deudas vigentes, excluyendo ciertos activos como:
Si desde la entrada en vigor del decreto y hasta el 1 de marzo de 2026 existieron escisiones, se deben sumar patrimonios líquidos de escindidas y beneficiarias para determinar si se supera el umbral.
Pago del impuesto
La DIAN publicó el que sería el formulario 425 correspondiente a este nuevo impuesto para personas jurídicas, dado que el que está actualmente vigente es para las personas naturales y difiere en la estructura.
La recomendación es: Revise el nivel de patrimonio de sus compañías a ver si están cerca del tope para la obligación a declarar y realice las depuraciones del caso; y claro, alistar el dinero que no debe ser poca cosa.
El patrimonio a 1 de marzo debe ser objeto de depuración y ajustes tal como si fuese a realizar una declaración de renta a ese corte. ¡Nada mas ni nada menos!.
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DONA (martes, 17 marzo 2026 11:38)
Buenas tardes, tengo duda de como aplicaron el % equivalente de la exclusión del valor de acciones pues la norma indica que sobre que es el porcentaje sobre el valor bruto... y veo que lo aplicaron sobre el patrimonio liquido.... (o estoy interpretando mal)... ESto para que lo validen por si algo.
La norma indica esto" 1. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directa o indirectamente, esto es, a través de vehículos de inversión sin personería jurídica. En el caso de la posesión indirecta, el valor a excluir será el equivalente al porcentaje que las respectivas acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales tengan en el total de patrimonio bruto del vehículo de inversión sin personería jurídica"
William d (martes, 17 marzo 2026 12:00)
El % de valor patrimonial.neto es el resultado de tomar el patrimonio líquido y dividirlo por el patrimonio bruto
Ese.% se aplica
LINA ALFONSO (miércoles, 18 marzo 2026 09:07)
También tengo la duda del valor que aplican en la exclusión del % o valor que tengo en la otra sociedad, está formulada esa celda y deberia ser un valor intrinsico completo y alli genera es un % de ese valor en la hoja Anexos Celda F811 Y genera un valor nominal que toma en el formulario E811.
Agradezco la explicación. Muchas Gracias ha sido el unico portal contable que ha generado una ayuda para esté impuesto.
William Duss (miércoles, 18 marzo 2026 09:55)
El decreto 173 de 2026 en su art. 4 establece que se excluye el valor patrimonial de los siguientes bienes
poseídos por los contribuyentes al1 de marzo de 2026:
1. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades
nacionales poseídas directa o indirectamente, esto es, a través de vehículos de
inversión sin personería jurídica. En el caso de la posesión indirecta, el valor a excluir
será el equivalente al porcentaje que las respectivas acciones, cuotas o partes de
interés en sociedades nacionales ....
Es decir cuando se habla de valor patrimonial neto es tomar el valor del patrimonio liquido dividido el patrimonio bruto y ese % se le aplica al valor de las acciones o cuotas
Si permanece la duda escribir al correo [email protected]
AMANDA CACERES (martes, 24 marzo 2026 11:53)
doctor buen dia , mi duda es no excluen las acciones en sociedades extranjeras, pero estas acciones habria que hacerles el compartivo del art 73 y del vr intrinseco o se deja el vr nominal que es el contable. muchas gracias
Edwin Gil (viernes, 27 marzo 2026 09:57)
"He notado que la plantilla aplica un cálculo de porcentaje de participación tanto para la posesión directa como para la indirecta. Sin embargo, el Inciso 2 del Artículo 4 Decreto 173 2026 (referente al Impuesto al Patrimonio 2026) solo ordena el prorrateo sobre el patrimonio bruto cuando existe una participación indirecta.
Si mi inversión es directa en una sociedad nacional, el valor a excluir es el valor patrimonial neto de la acción. ¿Por qué la plantilla me obliga a calcular un porcentaje sobre un patrimonio bruto para la inversion directa y la inversión indirecta?"
Agradezco su aclaración.
William Duss (viernes, 27 marzo 2026 18:13)
Edwin, favor escribirme al correo [email protected] y lo contacto
LUCY ESPINOSA (martes, 31 marzo 2026 10:47)
Doctor buen día, Quiero saber, si dentro de las acciones a que hacen referencia se excluyen las de cada socio de una sociedad SAS, por ejemplo: 4 socios colombianos cada una con un 25% de acciones de la empresa para un 100%. pregunta estas acciones se excluyen? y cual seria el procedimiento?
Gracias por la información que me pueda brindar
William d (martes, 31 marzo 2026 11:13)
Se excluyen las inversiones en acciones o cuotas que la sociedad contribuyentes tenga en otras sociedades
Jose Osvaldo Tobón Restrepo (martes, 31 marzo 2026 12:59)
Buenas tardes
Mil gracias excelentes herramientas que nos permiten revisar y soportar nuestro trabajo.
El formato 420 con el año fiscal 2026, no está perimiendo diligenciar el borrador en la DIAN, tienen conocimiento de alguna novedad.
Mil gracias por sú respuesta.
Claudia B (jueves, 21 mayo 2026 14:25)
Buenas tardes , cuales son Los activos fijos inmuebles destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por empresas públicas de acueducto y alcantarillado que se pueden excluir de la base para liquidar el impuesto al patrimonio. Gracias