NUEVO PROBLEMA DETECTADO EN EL FORMULARIO 210


 

13-05-2021


NUEVO PROBLEMA DETECTADO EN EL FORMULARIO 210

 

Desde que fue habilitado el formulario 210 en la plataforma MUISCA hemos realizado algunas pruebas y en nuestro concepto ha venido presentando una serie de problemas que detallamos en un artículo publicado el 3 de mayo que pueden consultar en el siguiente link, pero que algunos de ellos ya fueron solucionados y otros solucionados parcialmente.

 

El 13 de mayo, hicimos nuevas pruebas y queremos mostrar otras situaciones que están sucediendo a la hora de diligenciar el formulario 210.

 

Error al guardar el borrador del formulario:

 

En este tema de las declaraciones de renta de personas naturales, se pueden presentar diversas situaciones, algunos contribuyentes les genera renta líquida, pero muchos también les genera pérdida en algunos tipos de renta que así lo permite la normatividad, es el caso de las rentas de capital, no laborales; y para este año 2020, las rentas de honorarios y compensación de servicios personales.

 

Pues bien, estas dos situaciones que generen renta líquida o pérdida líquida no ocasionan mayor problema, el inconveniente que hemos detectado, es cuando se genera renta líquida, de los renglones 46, 61, o 78, y se tienen rentas exentas y deducciones imputables antes de la limitante general, mayores a esa renta líquida.

 

Recordemos que el formulario 210 tiene una sección para rentas exentas, y otra para deducciones imputables para cada tipo de renta, en donde se digitan las cifras con las respectivas limitantes particulares o propias, pero que se limitan de manera general al 40% en el renglón  53, 69 y 86 respectivamente. Pues bien, miremos con un ejemplo, como la plataforma MUISCA genera en un error al intentar guardar el borrador en una situación particular que le puede suceder a muchos contribuyentes.

 

Lo que vamos a indicar en este ejemplo aplica para cualquiera de los tipos de renta, de capital, no laboral y la de honorarios y compensación de servicios personales, que son las que pueden restar costos y deduciones procedentes, y por tanto pueden arrojar perdida  líquida del ejercicio:

 

Imaginémonos que queremos presentar una declaración de renta con la siguiente situación. (La siguiente imagen corresponde a un formato 210 que  aún no es el diligenciado en el MUISCA)

Como observamos, aunque en el renglón 78 de las rentas no laborales se genera una renta líquida de $5.000.000, este contribuyente tiene una renta exenta de $3.000.000 por aportes voluntarios a pensiones con su limitante propia, además tiene $4.000.000 de intereses de vivienda igualmente con su limitante propia. Por otro lado, en el renglón 86, que corresponde a las rentas exentas y deducciones imputables, no se refleja ninguna limitante, dado que  el valor de $7.000.000 estaría por debajo de $18.000.000 que correponde al 40% de los ingresos netos de $45.000.000.

 

Pero al intentar digitar esta información en la plataforma MUISCA, se genera el siguiente error, no dejando por tanto guardar ni presentar la declaración.

Si revisamos el mensaje de error, en el fondo, el sistema sabe que el dato correcto o sugerido del renglón 86 son los $7.000.000, pero al parecer, se confunde  al solo haber $5.000.000 como renta líquida.

 

Creemos que este tema debe ser corregido por la DIAN, dado que no sería correcto en los renglones 80 a 84 disminuir o aplicar limitantes generales, cuando esta se aplica es en el renglón 86.

 

(En nuevas pruebas realizadas el 26 de mayo de 2021, evidenciamos que ya fue corregido por parte de la DIAN la inconsistencia que se estaba presentando)


 

Renta exentas y deducciones imputables sin límites:

En este caso, la plataforma MUISCA no realiza la limitante del 40% del ingreso neto sobre las rentas exentas y deducciones imputables, ocasionando u obligando al contribuyente a presentar una declaración con error.

 

Es decir, si en este momento, alguien con la siguiente situación presenta una declaración, las rentas exentas del renglón 92 sería igual que la renta líquida de la cédula general del renglón 91. y podría dependiendo del nivel de ingresos pagar cero o un menor impuestos por esta situación.

Lo correcto sería que en el renglon 41 se calculara el 40% del ingreso neto, en este caso, $14.400.000  ($36.000.000 x 40%), y no $36.000.000 como se muestra en la imagen.

 

(En nuevas pruebas realizadas el 26 de mayo de 2021, evidenciamos que ya fue corregido por parte de la DIAN la inconsistencia que se estaba presentando)


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 13
  • #1

    Viiana (jueves, 13 mayo 2021 19:54)

    Gracias por hacer todas esas pruebas para que cuando vayamos a hacer las declaraciones de renta todo esté funcionando conrrectamente- Pero la DIAN si debe hacer un mejor trabajo, y no enfrentar al contribuyente a desgastes con esta plataforma. Yo creo que si se ponen a liquidar y poner limitantes, deben programar bien la plataforma, o sino, es mejor que dejen digitable todo el formulario.

  • #2

    Claudia H (viernes, 14 mayo 2021 08:30)

    Muchas gracias por toda la información que nos brindan, es muy UTIL

  • #3

    Bruno (viernes, 21 mayo 2021 14:56)

    Efectivamente evidencié en días pasados esos dos problemas, tomé la decisión de esperar a que la DIAN madure su plataforma, porque da mucha inseguridad presentar rentas asi,

  • #4

    Raul Pinzón (miércoles, 26 mayo 2021 18:17)

    Los ejemplos muy claros explicados por el Dr. William ,quien es una autoridad en la materia, con respecto a los dos casos planteados, en la cual demuestra claramente los errores presentados en la plataforma MUISCA, es necesario que la Dian aplique los correctivos necesarios , a fin de evitarle a los contribuyentes estos errores, y después envían Requerimientos que de por si están ya mal sustentados, que después se caen fácilmente,por sustracción de materia.

  • #5

    WilliamDs (miércoles, 26 mayo 2021 18:28)

    Raul, efectivamenete, ya al parecer a esta fecha fueron corregidos los inconvenientes.

  • #6

    Omar (viernes, 11 junio 2021 04:53)

    EL DIA 10 DE JUNIO OBSERVE UN ERROR AL DILIGENCIAR EL FORMULARIO 210 AG 2020 EN LA PARTE DE LAS GANANCIAS OCASIONALES AL SER DE CERO TODOS LOS VALORES ME SEÑALA QUE VALOR CASILLA 115 NO PUEDE SUPERAR CASILLA 111 MENOS CASILLA 114 Y NO DEJA AVANZAR EL PROCESO MUY PREOCUPANTE ESTA SITUACION

  • #7

    Arthur (martes, 15 junio 2021 15:39)

    Las subcédulas 1 y 2 de dividendos no poseen un renglón para deducir los aportes obligatorios a salud y pensión. Un contribuyente que se vió obligado a hacer aportes obligatorios tiene todo el derecho de deducir lo aportado como obligatorio, es una arbitrariedad que la Dian esté cargandole a los rentistas impuestos que violan todas las normas de equidad a costa de no permitirles ni siquiera descontar lo que volvieron obligatorio a capricho y sin que esa actividad sea mercantil

  • #8

    IVAN INFANTE CALDERON (domingo, 25 julio 2021 13:07)

    Buenas tardes, yo he tratado de registrar una herencia por un valor menor no supera las 1250 uvt es exenta 100% pero no me deja registrarla en el renglón 115 ganancias ocasionales no gravadas y exentas, me acepta en el renglón 114 de costos pero este no es el correcto - rentas personas naturales formulario 210 del 2020

  • #9

    EFRAIN ANTONIO CASAS CUERVO (miércoles, 28 julio 2021 15:26)

    Porqué después de que el RUT de un pensionado ha sido actualizado con la actividad económica 0020, en el formulario diligenciado de su declaración de renta la actividad económica no aparece. Es normal o es que hay algún error?.

  • #10

    WilliamDs (miércoles, 28 julio 2021 15:32)

    Efrain, revisa este artículo en donde se aclara el tema

    https://www.consultorcontable.com/codigo-ciiu-a-utilizar-en-la-declaracion-de-renta/

  • #11

    Jaime Torres Salazar (viernes, 05 agosto 2022 09:55)

    En la columna 33, los ingresos no constitutivos renta tienen el límite del 40% con respecto a al total de los ingresos brutos casilla 32, quedando muchos ingresos no constitutivos de renta por fuera, aunque los puedo llevar los restantes a la casilla 36. no hay puntualidad o mejor claridad para introducirlos.
    La casilla 41 según el formulario no tiene procedimiento claro y cualquier cantidad fuera de las exigencias genera error y en caso de no tener que declarar, el error genera costo para el declarante.

  • #12

    Cecilia Amaya (martes, 16 agosto 2022 13:32)

    No despliega la ventana de actividad económica del formulario 210 , tampoco toma la renta exenta de pensiones

  • #13

    jairo humberto (sábado, 20 agosto 2022 20:26)

    no deja ver la actividad economica