PROBLEMAS DEL FORMULARIO 210


 

03-05-2021


 

PROBLEMAS DEL FORMULARIO 210

 

Desde que fue habilitado el formulario 210 en la plataforma MUISCA hemos realizado algunas pruebas y en nuestro concepto presenta una serie de posibles inconsistencias que podrán ustedes verificar.

 

La última verificación se realizó el día 3 de mayo de 2021 a las 7 am.

 

Inconsistencias de fondo:

 

Cálculo de la limitante del 40% de rentas exentas y deducciones imputables:

 

En la base para el cálculo de la limitante de renta exenta y deducciones imputables, se están restando equivocadamente los costos de las rentas de honorarios y compensación de servicios personales y los costos de las rentas de capital, lo que ocasiona que el valor de rentas exentas y deducciones imputables limitadas, sea menor al que el contribuyente tiene derecho, generando un posible mayor impuesto a pagar. Esto se ve reflejado en los renglones 69 o 86 en algunos casos especiales.

 

Es importante aclarar que la normatividad establece que la base de la limítate del 40% es el ingreso bruto menos los ingresos no constitutivos de renta, es decir el ingreso neto, por tanto los costos y deducciones procedentes no deben ser restados para establecer la limitante.

 

El caso se evidencia cuando un contribuyente tenga rentas exentas y deducciones imputables altas, ingresos de rentas de trabajo, de honorarios y compensación de servicios personas y de capital; y además se tengan costos en rentas de honorarios y rentas de capital.

 

En el extracto de un borrador sacado de la plataforma MUISCA podemos evidenciar lo dicho anteriormente:

Este contribuyente tiene ingresos totales de la cédula general de $180.000.000, lo que le otorga un límite de rentas exentas y deducciones imputables del 40% $72.000.000; el contribuyente tiene rentas exentas de $47.500.000 en rentas de trabajo, $2.000.000 de rentas de honorarios, y $6.000.000 de rentas no laborales, para un total de $55.500.000. 

 

Pero la plataforma web de la DIAN solo está permitiendo descontar rentas exentas por $3.200.000 en la rentas de trabajo, dado que toma como base del cálculo de la limitante del 40%  ($180.000.000 de ingresos menos $172.000.000 de costos de rentas de honorarios y de capital), lo que arroja una base de $8.000.000, generando una limitante del 40%, es decir la suma de $3.200.000.

 

En conclusión en este escenario, por cuenta de ese error, al contribuyente solo se le permite restar  como renta exenta la suma de $3.200.000, y pasa de generarse un impuesto de $17.561.000 a $32.946.000, es decir, el contribuyente nisiquiera puede restar la renta exenta laboral del 25% a que tiene derecho.

 

(Este punto en pruebas realizadas el 12 de mayo, vemos que fue solucionado parcialmente, dado que se presenta otra situación con la limitante, que ampliaremos en un nuevo artículo que escribiremos. Ver.)

 

Tarifa de Impuesto por ganancia ocasional: Actualmente la liquidación automática que realiza la plataforma del impuesto por ganancia ocasional lo realiza a la tarifa del 20%; y aunque esta tarifa del 20% existe para el caso de loterías y similares, no es la generalidad, y podría ocasionar que personas desprevenidas, terminen pagando un mayor impuesto.

 

Esto mismo sucedió con el formulario 110 de renta de personas jurídicas este año.

 

Aunque este renglón es editable por parte del contribuyente, creemos que esta celda debe quedar en ceros o por defecto liquidarse al 10%, que es la tarifa general de este impuesto.

 

Por otro lado, esta celda no tiene formato de miles, lo que ocasiona dificultad para verificar el valor calculado.

 

Orden en que se debe digitar la información:  Permanece el mismo tema del año anterior respecto a el orden en que se debe digitar la información en el formulario.

 

Se deben dejar para digitar de último los renglones que tienen que ver con rentas exentas y deducciones imputables, dado que si no se hace de esta manera, no le permitirá guardar el borrador.

 

Por otro lado, si luego de digitar toda la información, se requiere modificar algún dato de (ingresos, rentas exentas y deducciones imputable), deberá borrar de nuevo los renglones de rentas exentas y deducciones imputables del caso para que tome de nuevo el cálculo correcto y se pueda guardar de nuevo el borrador si que se genere error.

 

Es decir, al parecer no han logrado que la formula que establece la limitante del 40% de rentas exentas y deducciones imputables sea dinámica, que si cambia cualquier dato, simplemente se recalcule como en cualquier simple hoja de Excel.

 

Lo anterior aplica también para los datos informativos que pregunta la plataforma web al inicio y que tienen que ver con las rentas exentas que no se someten a límite del 40%.

 

(Este punto en pruebas realizadas el 12 de mayo, vemos que fue solucionado parcialmente.)

 

Inconsistencias de forma:

 

Impuesto de renta sin aproximar: El valor del impuesto de renta del renglón 117 no se está aproximando al múltiplo de mil más cercano. Esto al hacer la aplicación de la tabla de impuestos partiendo del renglón 97 de renta líquida gravable.

 

Mensaje de sanción por extemporaneidad:

Al guardar borrador en algunas ocasiones sale mensaje de que no se debe calcular sanción por extemporaneidad a pesar de que el renglón 136 de sanciones esté en ceros.

 

(Este punto en pruebas realizadas el 27 de mayo, vemos que fue solucionado)

 

Descripción del renglón 95:

En la descripción del renglón 95 del formulario 210 no está bien la palabra presuntiva, dice “presuntia”

 

(Este punto en pruebas realizadas el 12 de mayo, vemos que fue solucionado.)

 

Descripción renglón 94:

Hay un posible error en la descripción que se usa de referencia, dado que debe ser año 2016 y no 2018

(En revisión realizada, podemos confirmar que la DIAN tiene razón en este punto, es 2018 )

 

 

La idea con esto, es que la autoridad tributaria conozca estas observaciones dado que podría afectar la tributación y obligar en ocasiones a pagar un mayor valor de impuesto a los contribuyentes.

 

Dejamos abierto este espacio para comentarios y poder complementar si conocen alguna otra inconsistencia que se pueda estar presentando.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 25
  • #1

    LEONARDO ALVAREZ (lunes, 03 mayo 2021 08:37)

    El error de los costos, viene desde el año anterior en el 1er formulario, cosa que al final arreglaron. Es prudente hacer este tipo de verificaciones, ya que la DIAN cree que las personas naturales declaran en Agosto, tal cual lo plantea el calendario, sin embargo, hay quienes siempre están un paso adelante.
    Saludos

  • #2

    RUBEN RENDON (lunes, 03 mayo 2021 14:24)

    Buenas tardes,yo ya precente que debo de hacer.
    Gracias
    Mi correo0 es darenta@hotmail.com

  • #3

    Girlado (lunes, 03 mayo 2021 14:44)

    Rube, debe hacer el calculo y analizar el tema de las rentas exentas y deducciones imputables, no en todos los casos genera diferencia, todo depende de la composición y el valor de esas rentas exentas y deducciones imputables antes de limites, y tamiben si tiene costos en honorarios o rentas de capital. es decir en conclusión no a todas las rentas les afecta.

  • #4

    LUIS FERNANDO BERNAL (miércoles, 19 mayo 2021 13:07)

    Buenas tardes el error que se me esta presentando es en el renglón 111-114 que hace mención a la ganancia ocasional ya que cuando intento guardar borrador no me permite y me da un error no especificado hice pruebas sin incluir esos renglones y guarda pero la declaración que estoy intentando generar lleva esa ganancia ocasional

  • #5

    MARIA CECILIA (martes, 06 julio 2021 20:33)

    hoy Julio 6 aun persiste el error en el renlgon 111 al 116 en las ganancias ocasionales, si el costo es igual al valor del ingreso genera error. ademas de liquidar un impuesto del 20% sobre venta de activjos fijos.

  • #6

    José Luis Hurtado Vera (martes, 13 julio 2021 12:05)

    En el formulario 210 código actividad 0020 aparece una leyenda, "la actividad económica 0020 no se encuentra en el listado de actividades", lo anterior considerando que el RUT actualizado del contribuyente tiene como actividad principal ser pensionado código 0020. En el listado de actividades que presenta virtualmente la DIAN una vez queremos registrar la actividad económica principal , no aparece por ninguna parte dicha actividad o código 0020

  • #7

    Alberto López (jueves, 15 julio 2021 09:26)

    Soy pensionado y actualicé oportunamente el RUT con la actividad principal 0020; sin embargo, al diligenciar en la plataforma de la DIAN el formulario 210-año gravable 2020, el listado de actividades que despliega la respectiva casilla, no contiene la actividad 0020.

  • #8

    MARIA PATRICIA HERNANDEZ PINZON (jueves, 15 julio 2021 16:22)

    En el formulario 210 casilla 24 Actividad Economica ,no aparece la actividad economica de los pensionados 0020, a pesar de haberlo actualizado oportunamente.

  • #9

    MARIA PATRICIA HERNANDEZ PINZON (jueves, 15 julio 2021 18:21)

    Consulte a través del chat de la DIAN acerca de la actividad economica de los pensionados, la razon por la cual no aparece y me informan que se debe reportar la actividad anterior , en este caso la 0010 asalariados, la razon se debe a que la declaracion a reportar corresponde al año gravable 2020 y la actividad de los pensionados empieza a regir a partir del primero de Enero de 2021.

    Ver Resolucion 114 de Diciembre 21 de 2020 articulo 2, la cual comparto:

    ARTÍCULO 2. Actualización del Registro Único Tributario -RUT por modificación
    del código de la actividad económica. Los obligados a cumplir obligaciones tributarias,
    aduaneras y cambiarias cuya codificación de la actividad económica que desarrollan
    cambia con ocasión de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán
    actualizarla en el Registro Único Tributario –RUT, a más tardar el 31 de enero de 2021.

    En las declaraciones y sus correcciones se deberá informar el código de la actividad
    económica vigente en el periodo al cual corresponde la declaración.

  • #10

    PEDRO A. QUIROGA (sábado, 17 julio 2021 17:54)

    al ingresar a la pagina dice "no es posible consultar la fecha de inscripción en el RUT" y el Rut fue actualizado en enero del 2021.
    Luego al abrir el formulario 210 sale el mensaje "hemos detectado que no cuenta con la última versión de la aplicación" y me saca de la página. No deja diligenciar el formulario, que puedo hacer. gracias. Lo intente por usuarios no registrados pero no aparece el 2020.

  • #11

    ALVARO MONROY (domingo, 25 julio 2021 18:08)

    Al ingresar al formulario 210 año 2020 dian, al consultar las actividades economicas en dicho formulario, no aparace la nueva actividad economica de los de pensionados 0020

  • #12

    WilliamDs (domingo, 25 julio 2021 20:51)

    ALVARO, ver https://www.consultorcontable.com/codigo-ciiu-a-utilizar-en-la-declaracion-de-renta/

  • #13

    Felipe Pombo Rodriguez (lunes, 26 julio 2021 10:59)

    Al momento de abrir el formulario 210 para declarar renta de un pensionado
    observo que sale error de actividad ya que la dian no actualizado todavía la actividad
    económica para pensionado (0020).
    esta actividad no aparece en el formulario 210

    mi pregunta cuando la dian activara en el formulario 210 la actividad 0020

  • #14

    WilliamDs (lunes, 26 julio 2021 11:04)

    https://www.consultorcontable.com/codigo-ciiu-a-utilizar-en-la-declaracion-de-renta/

  • #15

    RUBEN DARIO LOAIZA BETANCUR (lunes, 02 agosto 2021 11:06)

    Hay esta pintada la Dian con el famoso MUISCA. Errores que se presentan cada año y lo mas triste, nos cogen a quemarropa. Hay que tener mucha paciencia. Ellos son el Gobierno.

  • #16

    Eduardo Alvarez Rodriguez (jueves, 05 agosto 2021 20:43)

    En la lista correspondiente al el Renglón 24 "Actividad económica principal" no aparece la actividad 0020

  • #17

    WilliamDS (jueves, 05 agosto 2021 21:08)

    Eduardo, debe usar el 010.

    Ver https://www.consultorcontable.com/codigo-ciiu-a-utilizar-en-la-declaracion-de-renta/

  • #18

    Diana y familia (martes, 10 agosto 2021 22:40)

    Buenas noches, me aparece un error en el formulario 210 . A las personas que son pensionadas No les aparece el código 0020, al ingresar para subir la declaración me pide colocar la actividad de acuerdo a la resolución del 000139 del 2012, esta no aparece. Que se hace al respecto si la persona declara únicamente por ser pensionado

  • #19

    WilliamDS (miércoles, 11 agosto 2021 06:03)

    Diana debes usar el código 010. La dian ya aclaró el tema y debes usar el vigente en el año gravable 2020 independiente que el Rut tenga el. 020

  • #20

    DIANA (viernes, 27 agosto 2021 22:11)

    Buenas noches, un pregunta, ustedes saben como solucionar el problema de la actividad económica 0020 pensionados, debido a que; a pesar de haber actualizado la actividad, no aparece al escoger la actividad en el formulario. 210

  • #21

    DIANA (viernes, 27 agosto 2021 22:14)

    Gracias

  • #22

    CLAUDIA (viernes, 03 septiembre 2021 16:34)

    Buena Tarde señores estoy haciendo hoy una declaracion de renta año 2020 para un pensionado en el cual no debe pagar renta y me esta calculando pago. ya lo he hecho en varios plataformas para hacer declaraciones de renta sale en cero pero cuando la hago directamente en la Dian sale a pagar mas de tres millones quien me puede orientar que esta pasando. mi correo es pattyb037@hotmail.com

  • #23

    RAFAEL MESA TABORDA (domingo, 12 septiembre 2021 23:16)

    Soy pensionado,ya elaboré el manuscrito de mi declaracion de renta y llevo una semana tratando de digitarla en la pagina de la DIAN pero en el formulario solo me permite llegar hasta el renglon 60 y ahi la pagina se congela;por los canales de contacto que ofrece la DIAN me ha sido imposible conseguir ayuda.Que puedo hacer pues la fecha limite de presentacion se me acerca peligrosamente.Gracias. Mi correo es rafamesat@yahoo.com

  • #24

    FERNANDO ROJAS (martes, 08 agosto 2023 08:29)

    Buen dia, tengo un error no se si me puedan ayudar, estoy llenando el formulario 210 el renglón 97 Renta líquida gravable cédula general me da 48.083.000, y si convierto esto en la tabla del 243 me da un impuesto de 352.000 pero en la pagina de la dian me calcula 1.265.000, ya he borrado las rentas exentas, y las he vuelto a poner pero nada que me calcula el valor correcto

  • #25

    WilliamDs (martes, 08 agosto 2023 08:33)

    Fernanda, en efecto da 1.265.000 tal como lo hace la DIAN, debes estar haciendo algo mal en tu cálculo.

    Nosotros tenemos una herramienta para hacer rentas de manera fácil, que hace todo automático.
    https://www.consultorcontable.com/people-tax/