¿ABUSO EN MATERIA DE CONTROL TRIBUTARIO?


 

17-06-2020


¿ABUSO EN MATERIA DE CONTROL TRIBUTARIO?

 

El artículo 206 del Estatuto tributario establece las rentas de trabajo exentas; pero para algunas de estas rentas exentas  la normatividad indica que operan únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; miremos cual es la interpretación a esta limitante.

 

La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 del artículo 206 del ET,  corresponden a:

 

1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.


2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.


3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.


4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.

 

6. El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

 

Sobre el particular, hemos conocido un oficio persuasivo de enero de 2020 de la seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó,  y  un comunicado oficial  a una solicitud de aclaración del oficio persuasivo, en la que no deja sorprendidos del presunto desconocimiento de la normatividad tributaria por parte de algunas seccionales de la DIAN, al indicar que:

 

“De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 206 del mismo Estatuto, La exención prevista en el numeral 4 de este artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.

 

Con sustento en la anterior normatividad se constató que del valor de $4.079.000 recibido por el señor Gauthier Velarde durante el año gravable 2018, por concepto de cesantías e interés de cesantías, se encuentra exento $781.242 (salario mínimo legal del año 2018 según el Decreto 2269 de 2017), el excedente no es exento del impuesto de renta y complementarios.

 

Es decir, el parágrafo 1 del artículo 206 del Estatuto tributario, establece que parte de las cesantías e intereses de cesantías se encuentra exenta del impuesto de renta y que parte no es exenta”.

 

En este caso, la autoridad tributaria de esta seccional,  interpreta en este oficio persuasivo y en la respuesta a una solicitud del contribuyente, que la frase “mínimo legal de que tratan las normas laborales” , tiene que ver con el salario mínimo legal salarial, yendo en contravía de la interpretación de que, el mínimo legal se refiere a las características y topes laborales propios que tiene cada uno de estos ingresos para el trabajador.  Ejemplo: cesantías el 8,33% mensual sobre el salario mensual devengado.

 

¿Esto será un abuso en materia de control tributario?, ¿o hemos estado equivocados toda la vida respecto a la aplicación de estas rentas exentas?

 

Abrimos espacio para comentario de la comunidad contable y tributaria sobre este tema y otros similares de abuso que quieran comentar. 




 Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 

 




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Comentarios: 20
  • #1

    Sebas. (miércoles, 17 junio 2020 09:50)

    Yo he visto varios casos de esos de abuso, uno actual, en el tema de devoluciones de saldos a favor abreviados. llevamos 45 días esperando que nos definan una solicitud.

  • #2

    JOSE GERARDO GUZMAN ESPINOSA (miércoles, 17 junio 2020 10:47)

    Es un claro ejemplo de la actitud de funcionarios alcabaleros que amañan el sentido de la norma.
    No hay duda que el valor exento es de 350 UVT.

  • #3

    Christian A (miércoles, 17 junio 2020 12:11)

    Excelente aporte informativo. Yo considero que el minimo de que trata este articulo es de 350 uvt.

  • #4

    Roberto (miércoles, 17 junio 2020 13:00)

    Señores, pero es que no estamos hablando solo de cesantias e intereses, es de otras rentas exentas laborales.

  • #5

    Luis (miércoles, 17 junio 2020 17:19)

    Esta es solo una muestra, de como estos funcionarios abusan y inducen a cometer errores, muchas gracias William, por aclarar lo que en un principio es apenas obvio. pues alli se enuncia es ''minimo legal de que tratan las normas laborales'' en ningun momento dice ''Un salario minimo legal de que tratan las normas laborales''
    Saludos

  • #6

    José Aníbal Medina B. (sábado, 20 junio 2020 09:52)

    Generalmente los funcionarios de la DIAN son prepotentes y creen que uno que dicen ellos es lo único que vale y aceptan. A su amaño interpretan las normas y leyes, perjudicando a los contribuyentes.
    Con respecto a la devolución automática de los saldos a favor en las declaraciones de renta, lo de automática es puro cuento, pues se envía la solicitud y se demoran para contestar e indicar que no se ha cumplido con los requisitos. Es un proceso sumamente complejo, sobre todo para el contribuyente que tiene pocos conocimientos tributarios, que son generalmente los que más necesitan de esos dineros para sobrevivir en esta cuarentena.

  • #7

    Ramón Alfonso (domingo, 26 julio 2020 00:27)

    Hay que leer el DIARIO OFICIAL 45.877
    CONCEPTO TRIBUTARIO 017602
    31/03/2005
    Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículos 26, 103 y 206 numeral 4.
    Código Sustantivo del Trabajo arts. 249, 253.

    Problema jurídico:

    ¿Cuál es el ingreso laboral que se debe tener en cuenta para determinar el ingreso mensual promedio de los trabajadores, a fin de calcular la parte exenta de las cesantías e intereses a las cesantías?
    Para efectos tributarios debe tenerse presente que en principio y por regla general será el salario la base sobre la cual se liquiden las cesantías y el porcentaje de exención de las mismas.
    La tesis propuesta se fundamenta en que la norma tributaria tiene una definición de ingreso laboral propia, que es más amplia que la definición de salario del Código Sustantivo del Trabajo; esta atiende a la fuente del ingreso (relación laboral, legal o reglamentaria) y al concepto de enriquecimiento (arts. 26 y 103 del Estatuto Tributario).

  • #8

    Paula Cruz (domingo, 02 agosto 2020 19:58)

    La verdad no entiendo todavía. Es decir que la deducción de cesantías e intereses a cesantías es de 1 salario mínimo del año gravable?

  • #9

    WilliamDS (domingo, 02 agosto 2020 20:07)

    Paula, no, el mínimo que establece la norma no es un salario mínimo. ese es un mal entendimiento des esa seccional de la DIAN que requirió a un contribuyente argumentando esto. pero fresca, eso es puro desconocimiento del funcionario que emite ese oficio. eso no es generalizado a toda la DIAN.

  • #10

    CarCel (jueves, 13 agosto 2020 12:27)

    William, entonces ese mínimo se debe entender como el salario pactado en el contrato y sobre el cual se realizó el cálculo de las cesantías?

  • #11

    JESUS ALBERTO VARELA VILLAFAÑE (sábado, 15 agosto 2020 19:26)

    Con respecto a lo que trata el articulo 206 del ET, si la interpretación referente a que se puede deducir el mínimo legal vigente de la norma laboral , podrían informarme que valor está exento para una indenmización laboral?

  • #12

    ALBA LUZ MANTILLA (jueves, 15 octubre 2020 11:51)

    Por favor alguien me puede colaborar con una informacion;
    una persona natural independiente que recibe un pago de un seguro de salud por una enfermedad grave, dicho pago es considerado renta exenta ???

  • #13

    Gustavo Bernal Ortiz (martes, 02 febrero 2021 11:00)

    El mínimo legal que habla no es de salario. Caso fallecimiento el mínimo legal son cinco salarios mínimos. Así sucesivamente. Cuando di clases conpucol ese fue tema fascinante. Volveré a retornar el tema, y si tienen el concepto agradezco me lo compartan. Buen día

  • #14

    Gustavo Bernal Ortiz (martes, 02 febrero 2021 11:13)

    Aprovecho para dejar en discusión la palabra presupuesto o presupuestos, a qué se refiere el artículo 1 del ET.

  • #15

    LMOSQUERAP@DIAN.GOV.CO (jueves, 19 agosto 2021 18:33)

    GRACIAS

  • #16

    BBERMUDEZR@DIAN.GOV.CO (viernes, 20 agosto 2021 09:52)

    GRACIAS

  • #17

    BBERMUDEZR@DIAN.GOV.CO (viernes, 20 agosto 2021 09:52)

    GRACIAS

  • #18

    BBERMUDEZR@DIAN.GOV.CO (viernes, 20 agosto 2021 09:53)

    GRACIAS

  • #19

    jaime herrera (domingo, 18 septiembre 2022)

    El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT. **

    Quiere decir que sin consignados al fondo de cesantias (cesantias no recibidas) son ingresos NO constitutivos de renta?

  • #20

    WilliamDS (lunes, 19 septiembre 2022 05:18)

    Jaime revise el siguiente enlace

    https://www.consultorcontable.com/realizacion-cesantias/