ORDEN DE VACUNACIÓN  CONTRA EL COVID EN COLOMBIA


 

30-01-2021


ORDEN DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID EN COLOMBIA

 

Mediante decreto 109 del 29 de enero de 2021, el Ministerio de Salud  adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19 y establecer la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, las responsabilidades de cada actor tanto del Sistema General de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, así como el procedimiento para el pago de los costos de su ejecución.

 

 

Población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19:

Son los habitantes del territorio nacional incluidos los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia, de 16 años de edad en adelante, excluyendo mujeres en gestación, hasta alcanzar la vacunación de, al menos, el 70% de los habitantes del territorio nacional.

Las personas de 15 años de edad o menos y las mujeres en gestación sólo serán objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, hasta tanto los fabricantes de las vacunas que se estén aplicando en Colombia hayan entregado al INVIMA la evidencia sobre seguridad y eficacia en estos grupos poblacionales y el INVIMA haya actualizado la indicación en ese sentido, en la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia correspondiente.

 

Etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19:

 

El Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19 en Colombia se divide en 2 fases y 5 etapas. 

 

PRIMERA FASE:

La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la morbilidad grave, la mortalidad específica por COVID-19:

 

 

Etapa 1: Incluye al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID19 y en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. Como son las personas de 80 y más años de edad.

 

Etapa 2: Incluye a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo alto de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 y al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que, por el desarrollo de las mismas, tienen una exposición alta al virus. En este grupo entra la población entre los 60 y los 79 años de edad.

 

Etapa 3: Personas que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID -19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a:

 

 

La población que tenga entre 16 y 59 años de edad y presente una de las siguientes condiciones:

 

   Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0,127.2)

   Diabetes (E10-E14)

   Insuficiencia renal (1\J17-N19)

   VIH (B20-B24)

   Cáncer (COO-D48)

   Tuberculosis (A15-A 19)

   EPOC (J44)

   ASMA (J45)

   Obesidad (E65-E68)

   En lista de espera de trasplante de órganos vitales Postransplante de órganos vitales. Entre otros...

 

SEGUNDA FASE:

 

La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase tendrá las siguientes etapas:

 

Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico y se vacunará específicamente. (Ver detalle en el decreto)

 

 

Etapa 5: En esta etapa se vacunará a la población de 16 años y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 Y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 50 y 59 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación. (Ver detalle en el decreto)

 

Se hace necesario la lectura de todo el decreto dada la importancia del tema.

 

Calendario de vacunación: 

 

El decreto no establece un calendario de vacunación, lo que se sabe al momento es lo que ha anunciado el presidente por medios y redes sociales, que la vacunación inicia el 20 de febrero y en el primer trimestre se vacunarán 1 millón de personas.

No somos una página web de temas médicos, pero este es un tema que rebasa las barreras temáticas.


Descarga
Decreto plan de vacunación en Colombia
DECRETO-109-29-ENERO-2021 plan de vacun
Documento Adobe Acrobat 20.6 MB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 1
  • #1

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:13)

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