PAGO DE EXPENSAS DE ADMINISTRACION CON DESCUENTO


 

08-04-2021


 

  

PAGO DE EXPENSAS DE ADMINISTRACION CON DESCUENTO

 

 

Asunto:           Consulta    1-2021-000304

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado       8 de enero de 2021

Entidad de Origen       Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Nº de Radicación          CTCP   2021-0005

Código referencia         O-6-960

Tema                              Pago de expensas de administración con descuento

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Agradezco se sirvan informarme si existe una norma que evite o prohíba otorgar el descuento por pronto pago en la cuota mensual de administración a un propietario que tiene suscrito un acuerdo de pago en propiedad horizontal, el caso es el siguiente:

 

En un conjunto residencial la asamblea de copropietarios acordó la aplicación de un descuento por pronto pago para quienes paguen dentro de los primeros diez días de cada mes.

Un copropietario que se encuentra atrasado, en el pago de cuotas de administración, intereses moratorios y otros conceptos, desea ponerse al día, para lo cual suscribe un acuerdo de pago para pagar la deuda total a la fecha de suscripción de ese documento en cuotas mensuales. Con el fin de mantener al día los pagos de administración sucesivos se compromete a pagar también la cuota mensual correspondiente, es decir, se compromete a pagar la cuota del acuerdo más la cuota mensual de administración.

 

Si el pago se ha realizado dentro de los diez primeros días del mes se puede conceder el descuento por pronto pago para la cuota de administración del mes que se está pagando.

 

Por ejemplo: dentro de los 10 primeros días del mes de octubre de 2019, se paga la cuota mensual correspondiente y adicionalmente la cuota del acuerdo de pago. Se debe otorgar el descuento por pronto pago para el valor de la cuota de administración de octubre? (...)”

 

RESUMEN:

Cuando se suscribe un acuerdo de pago o se realiza una reestructuración de las deudas vencidas, para efectos contables, lo que procede, en la mayoría de los casos, es la baja en cuenta de las obligaciones reestructuradas y la contabilización de una nueva obligación, registrando las diferencias entre la deuda anterior y la nueva obligación contra el estado de resultados. Los efectos que ello genera en la causación y cobro de cuotas futuras, serán las establecidas en la Ley, en el acuerdo de reestructuración, en el contrato, en el reglamento de la copropiedad o por la asamblea  de copropietarios.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

 

Cuando se suscribe un acuerdo de pago o se realiza una reestructuración de las deudas vencidas, para efectos contables, lo que procede, en la mayoría de los casos, es la baja en cuenta de las obligaciones reestructuradas y la contabilización de una nueva obligación, registrando las diferencias entre la deuda anterior y la nueva obligación contra el estado de resultados. Los efectos que ello genera en la causación y cobro de cuotas futuras, serán las establecidas en la Ley, en el acuerdo de reestructuración, en el contrato, en el reglamento de la copropiedad o por la asamblea  de copropietarios.

 

Respecto de su pregunta, sobre si es posible conceder el descuento sobre las nuevas cuotas de administración que serán causadas en períodos posteriores, le informamos que  el CTCP no  tiene competencia para pronunciarse sobre la forma en que  los descuentos por pronto pago son establecidos en una copropiedad, ellos deberán otorgarse conforme a lo establecido en la Ley, en el acuerdo de reestructuración, en el reglamento de la copropiedad o por las decisiones de la asamblea de copropietarios. Por ello, otorgar descuentos sobre las nuevas cuotas ordinarias causadas a cargo de propietarios morosos que han suscrito un acuerdo de pago, y que lo cumplen según lo acordado, es  un asunto que  deberá ser resuelto revisando lo establecido en la Ley, en el acuerdo, en el reglamento de copropiedad, o las decisiones de la asamblea.

 

En caso de no haberse establecido alguna instrucción sobre ello en el acuerdo, además de lo establecido en la ley 675 de 2001, respecto del cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias, multas y otras obligaciones de carácter pecuniario, podría ser útil revisar lo establecido en el código civil respecto de la imputación de los pagos:

 

"ARTICULO 1653. <IMPUTACIÓN DEL PAGO A INTERESES>. Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital.

 

Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, se presumen éstos pagados.

 

ARTICULO 1654. <IMPUTACIÓN DEL PAGO DE VARIAS DEUDAS>. Si hay diferentes deudas, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero sin el consentimiento del acreedor no podrá preferir la deuda no devengada a la que lo está; y si el deudor no imputa el pago de ninguna en particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la carta de pago; y si el deudor lo acepta, no le será lícito reclamar después.

 

ARTICULO 1655. <IMPUTACIÓN DEL PAGO A LA DEUDA DEVENGADA>. Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; y no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere.”

 

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP

 

Proyectó: Wilmar Franco Franco

Consejero Ponente: Wilmar Franco Franco

 

Revisó y aprobó: Wilmar Franco Franco/Leonardo Varón Garcia / Jesus Maria Peña B.

 

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Concepto 2021 - 0005 08/04/2021
2021-0005 Pago de expensas de administra
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Comentarios: 3
  • #1

    María (miércoles, 27 julio 2022 18:49)

    Buenas, tengo la siguiente situación, estoy en arriendo con una inmobiliaria y al momento de hacer el contrato no me hablaron del descuento de administración por pago oportuno, y no me dieron el manual de la propiedad del edificio , como tal desconocía por completo el descuento , solo hace unos días me enteré por error de un vecino y no se como exigirle a la inmobiliaria que respete ese descuento. Muchas gracias

  • #2

    Gabriel Brenes (lunes, 06 febrero 2023 10:50)

    Pagar la cuota de administracion de febrero con descuento

  • #3

    liliana navarro (martes, 13 junio 2023 09:24)

    hola. tengo por pagar un cuota extraordinaria.
    sin embargo la cuota mensual ordinaria la tengo al dia.. pago siempre por pronto pago..

    este mes no me aceptan el pronto pago, por tener la extraordinaria vencida.
    eso es legal.