PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN  


 

19-10-2020


PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN  

  

En el ordenamiento jurídico colombiano se considera invalida una persona que, por cualquier causa no profesional, perdiera como mínimo, el 50% de su capacidad laboral, de acuerdo al Manual único para la Calificación de Invalidez.  

 

Los requisitos que impone la Ley 100 de 1993, para acceder a la pensión de invalidez, son los siguientes:

 

     1.    Debe ser declarado invalido, y

 

     2.    Debe acreditar las siguientes condiciones, dependiendo la causa de la invalidez:

      

    “…1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración 

 

2.  Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma…”

 

Para las personas con edad inferior a los 20 años, tienen que probar que han cotizado, en el último año, inmediatamente anterior a la ocurrencia del hecho que causo la invalidez o a su declaratoria, 26 semanas. 

 

La mesada pensional, en la pensión de invalidez, equivaldrá a:

 

“…a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%.

 

b. El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%...”

 

En ningún caso la mesada, podrá superar el 75% del ingreso base de liquidación, ni podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

 

 

En el evento en que, al momento de ocurrir la invalidez, el trabajador no cumpla con los requisitos que exige la Ley para acceder a la pensión de invalidez, tiene derecho a recibir una indemnización “…equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado…”

 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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