PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES


 

02-11-2020


PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

 

 

Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del:

 

a) Pensionado por vejez, que fallezca.

b) Pensionado por invalidez por riesgo común, que fallezca.

c) Afiliado al sistema, que hubiese cotizado 50 semanas en los últimos tres años antes de fallecer 

 

Los beneficiarios serán:

 

El cónyuge o la compañera o compañero permanente, en forma vitalicia, cuando cumpla con los siguientes requisitos:  

 

a) Al momento de fallecer el pensionado o afiliado debe contar con 30 años de edad o más.

 

Si muere el pensionado, el cónyuge o el compañero “deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte”.

 

b) Si el cónyuge o compañero tiene menos de 30 años de edad y no tuviesen hijos en común, la pensión de sobrevivientes se pagará por máximo 20 años y el beneficiario deberá seguir cotizando para obtener su propia pensión.

 

c) Si los beneficiarios son el cónyuge y el compañero “dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido”.

 

Los hijos, bajo las siguientes características:

 

       a) Menores de edad.

 

             b) Mayores de 18 años y hasta los 25 años, cuando se encuentran estudiando y si dependían

e               económicamente del causante.

 

                       c) Los hijos inválidos, mientras subsistan las condiciones de invalidez.

 

Los padres, cuando el causante no tuviese cónyuge, ni compañero, ni hijos, si dependían económicamente de él.

 

El monto de la mesada pensional por muerte del pensionado será igual a la que él recibía y por muerte del afiliado, el monto será de acuerdo a lo que establece el artículo 48 de la Ley 100 de 1993:

 

“…El monto mensual de la Pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación…”.

 

 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 2
  • #1

    A (martes, 03 noviembre 2020 06:45)

    Existe un cuarto punto, que no se menciona, los tres mencionados son bastante comunes, son los beneficiarios de la persona que no tiene hijos, ni padres. Con hermanos y sobrinos, y su cotización fue alta en semanas y aportes.

  • #2

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:25)

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