PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR DEFICIENCIA FÍSICA, SÍQUICA O SENSORIAL 


 

16-12-2020


PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR DEFICIENCIA FÍSICA, SÍQUICA O SENSORIAL  

  

La pensión especial de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial, tiene por objetivo, garantizarles a los afiliados al Sistema una vejez digna, toda vez que pueden acceder a ella las personas que tengan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más.

 

Se encuentra regulada en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, parágrafo 4, inciso 1:

 

“…PARÁGRAFO 4o. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993…”

 

Los requisitos de este tipo de pensión, son los siguientes:

 

     1.    Contar con mínimo 55 años de edad,

 

     2.    Haber cotizado en forma continua o discontinua mínimo 1000 semanas, y

 

     3.    Padecer una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más.

 

 La Corte Suprema de Justicia, indica que los Fondos de Pensiones deben brindar una protección especial a las personas que llegan a la vejez en condiciones económicas precarias:

 

“…No puede olvidar que la seguridad social según el artículo 48 superior, es un servicio público que se presta bajo los principios de igualdad y solidaridad, y que se garantiza a todos los habitantes, y por el contrario cuando se trata de personas que por su situación particular de llegar a la vejez en una posición económica precaria, merecen especial atención y deben contar con el concurso de estas entidades especializadas que han sido concebidas con esa misión específica de gestionar dentro de la ética del servicio público, con la mayor eficiencia, y dentro de los parámetros de la igualdad, los derechos pensionales de sus afiliados…”

 

Esta clase de pensión, debe ser reconocida en los dos regímenes, tanto en el de prima media, con prestación definida, como en el de ahorro individual con solidaridad, toda vez que, en este último, los recursos serían los reunidos en la cuenta del afiliado, más el bono pensional en caso de existir y sí estos no alcanzan para una pensión mínima, el fondo deberá acudir a las coberturas automáticas, que soportan el pago de pensiones mínimas, es decir, que la Nación completa el capital que hace falta para que el beneficiario reciba una pensión mínima.   

 

 

La pensión especial de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial, no se asemeja a la pensión de invalidez; la pensión especial solo protege a las personas con deficiencia física, síquica o sensorial y la de invalidez cubre todas las otras causas de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    Ernesto Pérez Meneses (miércoles, 09 noviembre 2022 11:27)

    Buenas tardes, fui dado de baja en Carabinero de Chile en el año 1990 por "Imposibilidad física", según la comisión médica, mis imposiciones aún están en dipreca y no estoy pensionado, me interesa un contacto profesional. A sus órdenes