PENSIÓN FAMILIAR


 

04-11-2020


PENSIÓN FAMILIAR

 

En la pensión familiar se suman los aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros, para cumplir con los requisitos de la pensión de vejez en el régimen de prima media o en el de ahorro individual.

 

Cuando, en el régimen de ahorro individual con solidaridad, se cumple con la edad, pero el monto acumulado es insuficiente para acceder a la pensión de vejez, podrían los cónyuges o compañeros optar por la pensión familiar, si al acumular los capitales son suficientes para acceder a la pensión.

   

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

     a.    Deben estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual y en la misma Administradora de Fondo de       Pensiones, en caso contrario se trasladarán los recursos a la AFP donde se encuentre el titular.

 

     b.    Deben acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia.

 

     c.    En cuanto a la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, el titular de la pensión                   familiar será el afiliado y el cónyuge o compañero será beneficiario.

 

     d.    En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros, el 50% de su parte acrecentará        la pensión del supérstite, pero si existen hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25        años, que estudien o hijos inválidos, el 50% de la porción del causante será para al cónyuge o            compañero supérstite y el otro 50%, para los hijos.

 

     e.    En el evento de muerte de ambos cónyuges o compañeros, si no existen hijos beneficiarios, la           pensión familiar se agota.

 

     f.     Si se divorcian los cónyuges o se separan los compañeros la pensión familiar se extingue y el            saldo ingresará a la sociedad conyugal. Si la modalidad que se escogió fue la renta vitalicia cada      uno de los cónyuges o compañeros recibirán el 50% del monto de la pensión.

 

En el régimen de prima media con prestación definida, sí los compañeros o cónyuges cumplen con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, pueden acceder a la pensión familiar, cumpliendo con los siguientes requisitos:

 

      a.    Los dos cónyuges o compañeros deben alcanzar la edad mínima de jubilación.

 

      b.    La suma del número de semanas de cotización debe superar el mínimo de semanas que exige          la  Ley 100 de 1993, para el reconocimiento de la pensión de vejez.

 

      c.   Los cónyuges o compañeros deben estar afiliados al régimen pensional de prima media con               prestación definida.

   

      d.    Los cónyuges o compañeros deben acreditar más de 5 años de relación conyugal o convivencia.

 

      e.    Solo podrán ser beneficiarios de la Pensión Familiar, en el Régimen de Prima Media, las                     personas que se encuentren clasificadas en el Sisbén en los niveles 1 y 2.

 

      f.     Para acceder a la Pensión Familiar, cada beneficiario deberá haber cotizado a los 45 años de           edad, el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez de acuerdo a la           ley”.

 

     g.   En el Régimen de Prima Media el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario             mínimo legal mensual vigente”.

 

 

En lo relacionado a la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, al fallecimiento de uno o de los dos cónyuges o compañeros y divorcio, se siguen las mismas reglas de la pensión familiar en el Sistema de Ahorro Individual con Solidaridad. 

 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

    A (martes, 03 noviembre 2020 06:45)

    Existe un cuarto punto, que no se menciona, los tres mencionados son bastante comunes, son los beneficiarios de la persona que no tiene hijos, ni padres. Con hermanos y sobrinos, y su cotización fue alta en semanas y aportes.