PENSIÓN SANCIÓN


 

22-04-2020


PENSIÓN SANCIÓN

 

En Colombia la ley laboral le ha impuesto al empleador la obligación de asegurar al trabajador contra el riesgo de vejez, por lo que debe afiliarlo al Sistema General de Pensiones; en el evento en que incumpla con esta imposición se generó la figura de la Pensión-Sanción, como un derecho prestacional que protege al trabajador en su ancianidad.

 

El artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que el trabajador que no fue afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador y que fue despedido sin justa causa después de trabajar durante 10 años y menos de 15 años, de forma continua o discontinúa para el mismo empleador, tendrá derecho a que su empleador lo pensione desde la fecha en que fue despedido, si para ese momento cuenta con 60 años de edad si es hombre y si es mujer con 55 años de edad y si no ha cumplido dicha edad tendrá derecho desde la fecha en que la cumpla con posterioridad al despido. 

Cuando el despido sin justa causa se da después de llevar 15 años trabajando, el empleador deberá pagar la pensión una vez el trabajador cumpla los 55 años de edad o la trabajadora cumpla 50 años.

 

Cabe anotar que el mismo artículo en su parágrafo tercero, impone un  reajuste en las edades a partir del 2014, así: “A partir del 1 de enero del año 2014 las edades a que se refiere el presente artículo, se reajustarán a sesenta y dos (62) años si es hombre y cincuenta y siete (57) años si es mujer, cuando el despido se produce después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, y a sesenta (60) años si es hombre y cincuenta y cinco (55) años si es mujer, cuando el despido se produce después de quince (15) años de dichos servicios”.

 

La Corte Constitucional ha propuesto, por vía jurisprudencial, varias alternativas para que los empleadores asuman la figura de la pensión-sanción y garanticen la prestación económica al trabajador:

 

1. Continuar pagando las cotizaciones que falten para que el trabajador acceda a la pensión de vejez.

 

2. No pagar todas las cotizaciones y responder por el pago de la pensión sanción durante la vida del trabajador y,

 

3. Conmutar la pensión con el seguro social. 

 

En conclusión, los empleadores que no cumplan con su obligación de afiliar al trabajador al Sistema General de Pensiones, vulneran directamente el derecho a la seguridad social y deben garantizar el pago de la pensión.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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