PENSIÓN ESPECIAL POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO


 

15-09-2020


PENSIÓN ESPECIAL POR ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

 

 

La pensión especial por actividades de alto riesgo se encuentra reglada en el Decreto 2090 de 2003. Este tipo de pensión es exclusiva del régimen de prima media con prestación definida, por lo que si se pertenece al régimen de ahorro individual con solidaridad no se podrá acceder a ella.

 

Aplica para los trabajadores que desempeñan actividades de alto riesgo, que son aquellas en las que las funciones implican una disminución en la expectativa de vida saludable.

 

Las actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores son:

 

“…1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

 

2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.

 

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

 

4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

 

5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,

 

6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

 

7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública…”

Los trabajadores que desempeñen cualquiera de las actividades relacionadas anteriormente y que cumplan con los siguientes requisitos, podrán acceder a la pensión especial:

“…1. Haber cumplido 55 años de edad.

 

2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9o de la Ley 797 de 2003.

 

La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años…”

A estos requisitos se suma el de efectuar la cotización especial durante por lo menos 700 semanas, sean estas continuas o discontinuas.

 

El monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993, más 10 puntos adicionales a cargo del empleador.

 

La vigencia de este régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo va hasta el 31 de diciembre del año 2024.


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




Escribir comentario

Comentarios: 0