TERMINO PARA PAGAR LAS INCAPACIDADES 


 

28-08-2020


TERMINO PARA PAGAR LAS INCAPACIDADES   

 

 

Las EPS deben seguir un procedimiento y ceñirse a unos plazos para el pago de las incapacidades, so pena de ser obligados a pagar intereses moratorios al cotizante y sujetos de las acciones sancionatorias correspondientes, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

La revisión y liquidación de las solicitudes se deberá adelantar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, con sus respectivos soportes.

 

El pago de las incapacidades lo realizará la EPS, directamente o a través de transferencia electrónica, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, que se contarán a partir de la autorización de la prestación económica.

 

Cuando la EPS no cumpla con los plazos mencionados para el trámite y pago de las incapacidades, deberá reconocer y pagar intereses moratorios al cotizante, tal como lo define la Ley 1281 de 2002, en su artículo 4:

 

“…El incumplimiento de los plazos previstos para el pago o giro de los recursos de que trata este decreto, causará intereses moratorios a favor de quien debió recibirlos, liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales…”

 

Por otra parte, la Ley 19 de 2012, en el artículo 121, establece que:

“…El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

 

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia…”

 

Es entonces, obligación del empleador adelantar el trámite para el reconocimiento de la incapacidad y obligación del trabajador informar al empleador sobre la expedición de la incapacidad.

 

 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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