NUEVOS PRODUCTOS FINANCIEROS SIN COSTO


 

27-12-2019


NUEVOS PRODUCTOS FINANCIEROS SIN COSTO

 

27-12-2019

Mediante Ley 2009 del 27 de diciembre de 2019, se incluyen una serie de productos y/o servicios financieros sin costos para aquellas entidades que cobran cuota de manejo en las tarjetas débito y crédito.

 

La ley establece que las entidades autorizadas para captar recursos del público que cobren cuotas de manejo por las cuentas de ahorros, las tarjetas débito y las tarjetas crédito, deberán garantizar mensualmente a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional.

 

En el caso de las cuentas de ahorro, el paquete mínimo sin costo adicional estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios:

 

a) Talonario o libreta para cuentas de ahorro.

b) Consignación nacional.

c) Retiro por ventanilla en una oficina diferente a la de radicación de la cuenta con talonario o libreta.

d) Copia de extracto en papel.

e) Certificación bancaria.

f) Expedición cheque de gerencia.

 

En el caso de las tarjetas débito, el paquete mínimo sin costo adicional estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios:

 

a) Retiros red propia.

b) En consultas en red propia.

c) Certificación bancaria.

d) Consignación nacional a través de oficinas o de, cajeros automáticos de la red propia.

e) Copia de extracto en papel y por internet.

 

En el caso de las de las tarjetas crédito, el paquete mínimo sin costo adicional estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios:

a) Avance en cajero de la misma entidad.

b) Avance en oficina.

c) Consulta de saldo en cajero de la misma entidad.

d) Reposición por deterioro.

 

Las entidades autorizadas para captar recursos del público deberán informar a sus usuarios de manera clara y oportuna a través de todos sus canales de comunicación la composición del paquete mínimo de productos y/o servicios al que tendrán acceso sin costo adicional en el respectivo mes.

 

En ningún caso los establecimientos de crédito podrán realizar cobros por las operaciones fallidas en cajeros electrónicos.

En ningún caso las entidades financieras podrán realizar cobros por las operaciones de consulta de saldo o descarga de extractos realizadas en plataformas electrónicas.

 

 

En conclusión esta Ley es optativa, y la entidad financiera que no cobre cuota de manejo en sus tarjetas débito y crédito podría cobrar por los productos que se relacionan anteriormente.


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Ley 2009 de 2019
LEY 2009 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2019 pr
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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