PROHIBICIÓN EN LA INTERMEDIACIÓN LABORAL 


 

30-08-2021


PROHIBICIÓN EN LA INTERMEDIACIÓN LABORAL  

  

En materia laboral está prohibido, la contratación de trabajadores a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado, para desarrollar actividades misionales permanentes de la empresa, toda vez que, pueden ser utilizadas para disfrazar u ocultar una relación de trabajo subordinada, con miras a evitar el pago de las prestaciones sociales y demás derechos contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo a favor de los trabajadores.

 

El principio de la primacía de la realidad sobre las formas, ha llevado a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a desarrollar posiciones jurisprudenciales que protegen a los trabajadores, al extender esa prohibición legal, no solo a las Cooperativas de Trabajo Asociado, si no a cualquier “otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.” 

 

Es así como, cualquier forma de vinculación o contratación, que pretenda eludir los derechos del trabajador está prohibida, por ejemplo, los contratos sindicales, los contratos de prestación de servicios, etc., tras los que se oculta una relación laboral subordinada. La Corte Suprema de Justicia, así los consideró, en la sentencia 3086-2021:

 

“…Además, lo cierto es que en este tipo de esquemas de contratación irregular toda la responsabilidad se traslada desde el verdadero llamado a asumirla hacia instituciones terceras que, la mayoría de las veces, no tienen una estructura financiera sólida y estable y no cuentan con los recursos y las garantías suficientes para hacer efectivos los derechos de los trabajadores. Adicionalmente, en este punto, esa desestandarización de la relación entre el verdadero empleador y el trabajador horada los derechos de asociación sindical y negociación colectiva, pues la contraparte natural de los trabajadores, con la que podrían discutir y concertar mejoras en sus condiciones de trabajo, se oculta y se difumina. Tras todo lo anterior, el empleo que se agencia por estos medios se convierte en un trabajo sin derechos y, por ello mismo, un trabajo precario… En este punto, la Corte debe señalarlo con vehemencia, los sindicatos no se pueden convertir en un triste sucedáneo de las cooperativas de trabajo asociado, que ejercían labores de suministro de personal de manera fraudulenta, luego de la prohibición generada normativa y jurisprudencialmente, que vino a ser refrendada con el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010…” (Resaltado fuera del texto) 

 

 

Por lo que, se extiende la protección laboral frente a las Cooperativas de Trabajo Asociado, a los contratos sindicales y cualquier otro tipo de contrato que se utilice para ocultar la realidad de la subordinación y el consiguiente contrato de trabajo.


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Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com



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