QUIENES REPORTAN MEDIOS MAGNÉTICOS 

 

 


 

 

05-05-2017


QUIENES REPORTAN MEDIOS MAGNETICOS

 

 

Para información del año gravable 2020 que se reporta en el año 2021 ingresar a Exógena DIAN 2020

 

 

 

 

 

Artículo públicado en mayo de 2017:

 

Publicamos este artículo dado que se nos consulta frecuentemente sobre cuales son los  requisito para determinar si una sociedad o persona natural debe presentar medios magnéticos por el año gravable 2016 dado los casos especiales que existen al respecto.

 

 

CUALES SON LOS REQUISITOS PARA DETERMINAR SI UNA SOCIEDAD O PERSONA NATURAL DEBE PRESENTAR MEDIOS MAGNETICOS POR EL AÑO GRAVABLE 2016

 

El artículo 17 de la Resolución  112 de 2015 define quienes deben reportar información por el año gravable 2016 de que trata el artículo 631 del ET (Para cruces de información)

 

Lo primero que hay que revisar es el nivel de ingresos obtenidos por la empresa o la persona natural en el año 2014, dado que este es el año de referencia para determinar si por el año gravable 2016 se debe o no reportar información.

 

Entonces,

 

PERSONAS NATURALES: deben informar medios completos por el año gravable 2016 si la persona natural  obtuvo durante el año gravable 2014 ingresos brutos  superiores a $500.000.000 y deberá reportar la información de que trata los literales b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, que se traduce en los siguientes formatos Básicos:

 

1001  Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas

1003  Retenciones en la fuente a favor

1004  Descuentos tributarios

1005  IVA descontable

1006  IVA generado

1007  Ingresos

1008  Deudores

1009  Pasivos

1011  Información de las declaraciones tributarias

1012 Información de declaraciones tributarias, acciones, inversiones en bonos títulos etc.

2276  Certificados de ingresos y retenciones (Empleados)

 

Y otros que son poco usados, pero si tiene este tipo de operaciones debe reportarlos

 

1647 Ingresos recibidos para terceros

2275 Ingresos no constitutivos de renta

2278 Compra de Bonos para beneficios de los trabajadores

 

De todas maneras, estos formatos se reportan siempre y cuando tengan información, es decir por ejemplo, si durante el año 2016 no generó IVA puesto que vende productos o presta servicios excluidos, pues este formato 1006 no se reporta.

 

 

SOCIEDADES  O PERSONAS JURÍDICAS: Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en el literal b) del artículo 4 de la presente Resolución, que en el año gravable 2014, hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000 y deberán presentar información de que trata los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Esto traduce en los mismos formatos relacionados para las personas naturales adicionando el formato  1010 que corresponde a socios y accionistas.

 

 

REGLAS ESPECIALES.

 

Ahora si la persona natural o la persona jurídica no cumple el tope de ingresos en el año 2014,  o la empresa fue creada en el año 2015 o 2016, para determinar si debe presentar información por el año gravable 2016 debe revisar si durante este año gravable 2016 efectuó retenciones en la fuente a título de Renta o de  IVA, o calculó AUTO CREE, dado que en este caso deberá  reportar los formatos 1001 completo y el formato 1005.

Y con los cambios introducidos por la resolución 084 de 2016, además los formatos 1004, 1011, 1012 y si tuvo empleados el 2276.

 

Esto se deduce de la lectura del artículo 17 literal c)  de la resolución 112 de 2015 que indica:

 

“Los agentes de retención enunciados en el literal c) del artículo 4 de la presente Resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631  del Estatuto Tributario de conformidad con lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 de la presente Resolución”.

 

Los literales b) y e) del artículo 631 del ET corresponden a:

 

b. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido.

 

e. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior a ($100.000 año gravable 2016); con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.

 

Y por otro lado los artículos 7 y 8 de la resolución 084 de 2016  sustentan el reporte de los formatos 1004, 1011, 1012 y 2276 si es agente retenedor durante el año 2016. 

 

 

Por otro lado, si la persona natural o jurídica no cumplió el tope de ingresos base del año 2014, y no realizó retenciones en la fuente a título de renta o a título de IVA,o calculó AUTOCREE durante el año gravable 2016, pero tuvo empleados a cargo (Asalariados y Trabajadores independientes pertenecientes a la categoría de empleados tributarios), deberá reportar el formato  2276 (Certificados de ingresos y retenciones), dado que el artículo 1 y 29 de la Resolución 084 de 2016 así lo estableció.  Es decir este formato 2276 es independiente de los topes de ingresos de la empresa en el año 2014 y de que haya o  no efectuado retenciones en la fuente durante el año gravable 2016. "Lo único que si debemos aclarar es que se está obligado a reportar el formato 2276 siempre que se esté obligado a reportar cualquiera de los otros formatos de los medios magnéticos"*

* Aporte hecho por Luzmeryza y carlosfruiz@yahoo.com

 

Ahora bien, si la persona natural o la persona jurídica durante el año gravable 2016 realizo operaciones mediante un contrato de mandato, deberán diligenciarse los formatos 1016   1017  1018  1027  1054   Y 1055. y el formato 2276 si tuvo empleados.

 

Esperamos que esta redacción en un lenguaje más sencillo resuelva las inquietudes al respecto.

 

En el siguiente enlace podrán descargar los formatos básicos en Excel, y los formatos especiales para los consorcios y uniones temporales y los contratos de mandato.

 

 

https://www.consultorcontable.com/exogena-dian-2016/ 

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 47
  • #1

    Jorge G (viernes, 05 mayo 2017 10:11)

    Gracias

  • #2

    Martha Sarmiento (viernes, 05 mayo 2017 10:18)

    Como siempre muy oportuno con toda la informacion y actualizacion para nosotros los contadores muhcas gracias

  • #3

    Luis (viernes, 05 mayo 2017 10:26)

    Buenos días, muchas gracias por la información, solo tengo una duda:
    Si la persona jurídica no efectúo retenciones a titulo de renta o iva pero si autoretenciones a titulo del CREE, debe presentar formato 1001?

  • #4

    yenny (viernes, 05 mayo 2017 10:42)

    buen dia: Una pregunta Dr. los consorcios debe presentar el formato 2276 ? este no viene en el prevalidador para consorcios.

  • #5

    José A (viernes, 05 mayo 2017 10:51)

    Muy claro ya que son muchas las dudas con respecto al tope de ingresos del año en referencia

  • #6

    luzmerysa (viernes, 05 mayo 2017 11:19)

    Gracias, por mantener informada la comunidad contable en este país de normas diarias.
    Una aclaración con respecto al 2276 con la que no estoy de acuerdo. Este formato solo lo presentan las personas naturales o jurídicas que presenten otro formato, texto de resolución "ARTÍCULO 1. Modifíquese el literal p) del Artículo 4 de la Resolución 000112 del 29 de
    octubre del 2015, el cual quedará así:

    p) Las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a personas naturales
    y deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales
    Empleados del Año Gravable 2016 (Formulario 220 DIAN), y estén obligadas a presentar
    cualquier tipo de información de que trata la presente resolución. "

  • #7

    Elsa Plata (viernes, 05 mayo 2017 11:21)

    Muchas gracias, valioso aporte, despejé muchas dudas.

  • #8

    Diana Jojoa (viernes, 05 mayo 2017 11:30)

    Gracias por la aclaración!, me quedo muy claro el tema.

  • #9

    Jose Villa (viernes, 05 mayo 2017 11:54)

    PERFECTO!!!

  • #10

    Jose Villa (viernes, 05 mayo 2017 11:59)

    luzmerysa:

    Desde que tenga empleados a cargo (Asalariados y Trabajadores independientes pertenecientes a la categoría de empleados tributarios), deberá reportar el formato 2276 debido a que previamente debió expedirle a sus empleados el formato 220 denominado Certificados de ingresos y retenciones para Personas Naturales Empleados
    Año Gravable 2016.

  • #11

    Juliette Madrigal (viernes, 05 mayo 2017 12:13)

    Muchas gracias por la aclaración, fue muy oportuna

  • #12

    wisnton forero (viernes, 05 mayo 2017 12:59)

    Muy interesante la informacion, gracias

  • #13

    Carlos Rojas (viernes, 05 mayo 2017 13:55)

    El literal c) del artículo 17 tiene un segundo inciso, que practicamente aplica a todos los que no alcanzaron los $100M: informar literales d y k del art. 631 ETN.

  • #14

    WilliamDS (viernes, 05 mayo 2017 13:57)

    Respuesta pregunta 3, efectivamente haber efectuado la autoCREE también obliga a que se reporte el formato 1001

  • #15

    WilliamDS (viernes, 05 mayo 2017 14:00)

    Respuesta pregunta 4: Yeny, el formato 2276 es independiente de todos. lo diligencian las personas naturales y juridicas que hayan tenido empleados durante el año 2016.

  • #16

    WilliamDS (viernes, 05 mayo 2017 14:11)

    Respuesta pregunta 6:

    luzmerysa, En parte tienes razón, lo que pasa es que la resolución 112 de 2015 fué modificada por la resolución 084 de dic de 2016 art. 9 en la que modificó el artículo que mencionas y en el cual se dijo:

    Artículo 9°. Modifíquese el artículo 29 de la Resolución número 000112 del 29 de
    octubre de 2015, el cual quedará así:

    Artículo 29. Información del certificado de ingresos y retenciones para personas
    naturales empleados por el año gravable 2016. Conforme con el literal p) del artículo 4° de esta resolución, las personas naturales o jurídicas o entidades que deban expedir anualmente el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados para el Año Gravable 2016 (Formulario 220 DIAN), deberán reportar la información contenida en dicho certificado, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2276 Versión 1


  • #17

    MILA (viernes, 05 mayo 2017 15:09)

    Muchas gracias!!

  • #18

    carlosfruiz@yahoo.com (viernes, 05 mayo 2017 15:47)

    Buenas tardes.

    Una duda, en la resolucion 84 de diciembre se modifica el literal P del articulo 4 de la resolución 112 y dice que las personas naturales obligadas al formato 2276 son las que expidan certificado de ingresos y retenciones y..."estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución.".
    No significa esto que no solo por expedir los formularios 220 sino que esten obligados a otro formato?.

    Gracias

  • #19

    WilliamDS (viernes, 05 mayo 2017 16:06)

    Uzmerysa y Carlosfruiz, tienen razón, el artículo 1 de la resolución 084 del 30 de diciembre de 2016 condicionó que se debe reportar el formato 2276 solo si se está obligado a reportar otros formatos de medios magnéticos..

  • #20

    Julia Campos (viernes, 05 mayo 2017 18:08)

    Buen día, gracias por aclarar y recordar.

  • #21

    Maribel L. (sábado, 06 mayo 2017 19:09)

    William buena tarde, adicionalmente tener en cuenta que el inciso 2º del literal b) Artículo 17 Resolución 00112/15, establece la obligación para todas las personas jurídicas declarantes de renta, de reportar el F. 1010 (información de socios o accionistas que posean acciones o aportes mayores a $1.000.000) literal a) del Art. 631 de conformidad con lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18.
    Otro aspecto que se puede pasar por alto, es el reporte de los dividendos o participaciones pagadas o abonadas en cuenta, en el F. 1001 concepto 5043 (Parágrafo Art.18).

  • #22

    Martha Gonzalez (lunes, 08 mayo 2017 16:33)

    Si no se presenta la información exogena, que sanción tiene y hasta que fecha se puede presentar extemporaneamente.

  • #23

    MariaC (lunes, 08 mayo 2017 23:10)

    Buenas noches, tengo una duda con respecto a si una persona natural, que no supera tope de ingresos para reportar exógena, pero es del régimen común por lo cual efectuó retención (asumió) a titulo de IVA al régimen simplificado, se encuentra obligada a reportar información, conforme al lit c art 4 Res 112 de 2015. gracias

  • #24

    liliana segura (miércoles, 10 mayo 2017 11:25)

    Buenos días, me surge la duda del formato 1006 para la personas del literal c, ya que segun el numeral 18.5 habla que a quienes les toque reportar el literal e y f y en ese numeral se encuentra tambien el formato 1006, podrían por favor confirmar.

  • #25

    LILIC (miércoles, 17 mayo 2017 11:23)

    Buen dia, favor tengo la sigueinte inquietud si durante el 2016 una persona natural regimen comun es agente de retencion (iva regimen simplificado) pero no hizo retenciones estaria obligado a presentar 1001 y por ende el 2276'
    Muchas gracias

  • #26

    cesar hernan riaño (miércoles, 17 mayo 2017 17:23)

    buenas tardes tengo la suiente inquietud una sociedad tuvo ingresos no operacionales en el año 2014 por 200000000 esta obligado a reportar

  • #27

    Nataly (miércoles, 17 mayo 2017 18:02)

    Cesar claro no que tuvo más de 100 millones de ingresos.

  • #28

    Lucero Contreras (viernes, 19 mayo 2017 18:32)

    Excelente información

  • #29

    Gabriel Sanchez (viernes, 26 mayo 2017 12:18)

    Persona natural asalariada declara 2015 ingresos >500 millones (incluida venta activo fijo), está obligado a presentar exógena año gravable 2017?

  • #30

    jose silvera (martes, 20 junio 2017 09:06)

    Me ´podrán aclarar una inquietud las entidades publicas están obliagads a presentar el formato 1008 por ejemplo las gobernaciones

  • #31

    Mariana Fonseca (sábado, 12 agosto 2017 19:03)

    Una persona natural empleada que en el año 2014 obtuvo ingresos brutos de $721 millones incluyendo el retiro del Fondo de pensiones voluntarias esta obligado a presentar información exogena

  • #32

    Jemay (lunes, 04 septiembre 2017 16:09)

    El tope de ingresos incluye el de ganancias ocasionales? Es decir si por renta bruta no esta obligado pero vendio un inmueble de $600.000.000 activo fijo, esta obligado?

  • #33

    WilliamDS (lunes, 04 septiembre 2017 16:13)

    Jemay. La DIAN desde hace unos años ha incluido en la resolución donde solicita la información el siguiente parágrafo:

    PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.

    Ver artículo 4 Resolución 112 del 29 octubre de 2015

  • #34

    Rodrigo (domingo, 10 septiembre 2017 19:04)

    Un asalariado que obtiene el 100% de sus ingresos de una relación laboral en 2016, pero que en 2014 por venta de apto supero los 500 millones de ingresos. Debe reportar medios en 2017 del 2016? Que debe reportar? Que formatos? Mil gracias

  • #35

    BERNARDA (lunes, 11 septiembre 2017 17:54)

    Buenas tardes un empleados que en el año 2014 obtuboingresos brutos como empleado por valor de 514.814.000 no hizo pagos a terceros ni obtuvo ganancias ocacionales esta obligado a presentar informacion exogena por el año 2016

  • #36

    PAQUITA (martes, 12 septiembre 2017 13:36)

    Buenas tardes un empleados que en el año 2014 obtuboingresos brutos como empleado por valor de 514.814.000 no hizo pagos a terceros ni obtuvo ganancias ocacionales esta obligado a presentar informacion exogena por el año 2016

  • #37

    JESUS (domingo, 17 septiembre 2017 10:29)

    Hola saludos, tengo el mismo caso de una persona natural actividad economica 0090 tuvo en el año 2014 ingresos por ganancia ocasional y supero el tope, la Dian envio carta de invitacion a presentar exogena añ 2016, esta obligada?

  • #38

    JESUS (domingo, 24 septiembre 2017 12:24)

    Hola saludos me pueden dar una guia al respecto. de mi pregunta #37 por favor.. un abrazo

  • #39

    WIN (viernes, 13 octubre 2017 17:02)

    Buenas tardes
    como se paga la sanción por no reportar medios magnéticos año gravable 2016, persona natural de los Formatos 1007 y 1003?.
    Muchas gracias

  • #40

    luz (martes, 17 octubre 2017 21:11)

    como calculo la sanción por no reportar medios magnéticos año gravable de una persona natural.
    Debo sumar todos los formatos que voy a presentar??

    Gracias

  • #41

    ROSALBA GONZALEZ (sábado, 28 octubre 2017 07:07)

    LA MISMA PREGUNTA DE LUZ # 40. LA SANCION SE APLICA A LA SUMA DE TODAS LAS CIFRAS QUE SE VAN A REPORTAR ????
    EN EL CASO DE LOS INGRESOS 2.016 QUE SON $ 192'000.000 SOLO PERTENECEN A PENSION DE JUBILACION. TAMBIEN SE PAGA SANCION ?????
    GRACIAS

  • #42

    WilliamDS (sábado, 28 octubre 2017 07:25)

    Luz y Rosalba Se debe sumar los valores a reportar en todos los formatos sin repetir información y esa es la base para liquidar la sanción. E incluye lo de pensiones. .

    Ver el siguiente link en donde se explica cómo liquidar la sanción httpsw.consultorcontable.com/sanciones-medios-magneticos/

  • #43

    Rocio Hernández (sábado, 04 noviembre 2017 11:39)

    Buen dia,si la persona natural cumplio con lo establecido en cuanto ingresos año 2014 pero en el año 2016 cancelo actividad económica,debe continuar presentando exogena?

  • #44

    luis (lunes, 30 abril 2018 11:22)

    si una mycropyme obtuvo ingresos por 20 millones debe repartar infromacion exogena gracias

  • #45

    yolanda (jueves, 24 mayo 2018 11:45)

    buenas tardes, me podrían por favor ayudar es que mi esposo esta reportado por la dian con ingresos de 48millos año 2016 pero el solo recibió 22millos la empresa no quiere reglar la exogena, que podemos hacer.

  • #46

    Manuel Cardozo (jueves, 24 mayo 2018 12:13)

    Yolanda debe radicar una carta en la empresa e indicar que si no corrigen denunciará el caso a la dían. Con eso ellos se liberan a solucionarle igual si no le.solucionan debe denunciar el caso a la dían.

  • #47

    Maria (domingo, 05 mayo 2019 11:05)

    Una entidad sin animo de lucro obtuvo en 2016 ingresos por 29 millones de pesos, no realizo retenciones en la fuente en 2016 y 2018. Esta obligada a presentar medios magneticos

    Muchas gracias