INFORMACIÓN EXOGENA AÑO GRAVABLE 2020
05-04-2021
INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2020
Mediante resolución 070 del 28 de octubre de 2019, la DIAN establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Este reporte de información exógena corresponde al año gravable 2020, información que se reporta hasta el año 2021.
Dentro de las novedades que trae esta resolución es que la referencia al año para establecer el tope que fija la sujeción al reporte ya no corresponde a un año antes de la emisión de la resolución, sino que se hace con base al año anterior al año del reporte y también sobre el mismo año a informar.
Es decir, por ejemplo, están obligadas a presentar información por el año gravable 2020 las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
Este cambio rompe la regla que hasta el año 2019 aplicaba.
Por último, aclarar nuevamente que esta resolución y formatos que publicamos, son los que usaremos en el año 2021 para presentar la información correspondiente al año gravable 2020.
El 12 de marzo de 2021 se publica la resolución 023, en la cual se hacen algunas modificaciones a la resolución inicial 070, y en donde observamos aumento de conceptos de algunos de los formatos, inclusión del Régimen Simple en los obligados a informar, y algunas precisiones frente al reporte de la información.
El día 5 de abril publicamos un trabajo realizado por el doctor Leonardo Varón que consiste en:
1. La compilación normativa en un sólo documento Resolución 070 de 2019 y 023 de 2021
2. Documentos que explica detalladamente los cambios de la exógena del año 2020 comparándola con el año 2019.
1. Se incluye a los contribuyentes del Régimen Simple como informantes cuando durante el año gravable 2019 o en el añogravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
2. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciando cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.”
3. Se suprime el reporte que había que hacer sobre beneficiaciarios efectivos (Art. 7) (Art. 28 Res 70)
4. En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiereel numeral 29.1.” es decir, en este caso no se prsenta el reporte 1034 de forma independiente.
5. La información del aporte voluntario COVID-19 no debe ser reportada en el formato de nomina 2276, pero la retención del impuesto COVID-19 si se debe reportar en la casilla: Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones del formato de nomina 2276.”
6.Los municipios deberán reportar información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital.
7. Modifican los plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual así:
(Art. 11 Res. 023)
La información que reportan los municipios correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio,
deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de
2021.
La información de relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser
reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de
2021.”
Los demás plazos permanecen igual a los establecidos en la resolución 070 de 2019.
8. Cambios en sanciones:
Ahora (Res. 23 de 2021:
Cuando la información de la presente resolución no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el
contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Cuando se presente algunas de las situaciones previstas en el inciso anterior, se configura lesividad, de conformidad con lo
previsto en el parágrafo 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario.
Cuando el contribuyente subsane de manera voluntaria los hechos indicados en el inciso 1 del presente artículo antes que la administración tributaria profiera pliego de cargos, puede liquidar y pagar la sanción reducida en los términos previstos en el parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario y el artículo 640 del mismo estatuto.”
Antes (Res. 70 de 2019:
Cuando la información de la presente resolución no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
9. Cambios en Contingencia:
Modifican la redación del inciso 2 quedando así:
“Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.”
10. Responsabilida de la información reportada:
Incluyen numeral 3 así:
"3. Cumplir las normas sobre tratamiento de datos personales respecto de las personas naturales e implementar mecanismos de responsabilidad demostrada en el tratamiento de esa información de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria 1581 de 2012.”
11. Es curioso que las modificaciones de varios conceptos de varios formatos que estaban planteados en el proyecto de resolución no quedaron en esta resolución definitiva, lo extraño es que antes de salir la resolución 023, estos conceptos y cambios del proyecto ya habían sido incorporados en el prevalidador oficial, por lo que nos parece que existe una inseguridad jurídica bastante desafortunada para los contribuyentes.
Si desea consultar la información exógena por los años gravables anteriores, puede consultar los siguientes enlaces:
Hemos publicado un archivo con los formatos básicos verificados con el prevalidador descargado el 16 de marzo a las 4:10 PM
Los prevalidadores se pueden descargar en el siguiente enlace
Escribir comentario
Lvg (miércoles, 06 noviembre 2019 06:33)
Gracias
indira duncan (martes, 10 marzo 2020 17:48)
Muchas gracias
Derly Velandia (jueves, 14 mayo 2020 15:45)
Muchas gracias. Ustedes son de gran apoyo para nuestra profesión. Dios los bendiga.
Patricia (viernes, 29 mayo 2020 17:26)
Buenas tardes, tengo una inquietud respecto a lo siguiente: Una empresa que tenga la responsabilidad 7. Retención en la fuente a título de renta, en el RUT, pero que en el año 2019 no hubo lugar a practicar retenciones, ¿Está obligado a presentar medios magnéticos?
Felipe Jaramillo (miércoles, 03 junio 2020 15:07)
Muchas gracias por el esfuerzo que hacen al brindarnos esta información.
martha suarez (jueves, 18 junio 2020 16:55)
Buenas tardes una pregunta una empresa reincio actividades en oct del 2019 y no cumple con el valor de los ingresos para presentar exogena pero practico retencion que formatos debe presentar??
JAIME AGUILAR (sábado, 24 octubre 2020 09:40)
Buenos dias. mi pregunta es porque motivo no aparecen las respuestas a las preguntas que se hacen. por ejemplo veo dos preguntas muy interesantes de la señoras marha suarez y l aseñora patricia y no son respondidas.
Segun politica de la pagina debe responder estas preguntas?
Steffy (sábado, 24 octubre 2020 09:42)
Entiendo que es un espacio libre para compartir el conocimiento. Un tema colaborativo no obligatorio. Si fuese obligatorio sería un servicio pago.
German Andres Velasquez (miércoles, 04 noviembre 2020 10:02)
agradezco el esfuerzo y la información aquí compartida, tengo una consulta ¿existe un ejercicio de comparación entre la resolución del periodo anterior y el próximo para entender que se debe ajustar en la presentación de los medios magnéticos?
GERMAN PUSHAINA (sábado, 07 noviembre 2020 15:17)
HOLA ,PORFAVOR EL CALENDARIO DE ESTA RESOLUCION , GRACIAS
FRANCISCO (miércoles, 18 noviembre 2020 15:30)
Buen dia, voy a presentar extemporaneo la exogena de 2017, al generar el XML, me pide año de envio, debo colocar el actual o dejar 2018 como aparece en el formato.
Adradezco su valiosa respuesta...
MARIA (lunes, 21 diciembre 2020 10:43)
Buen dia, una sociedad que haya practicado retenciones en el 2020 pero no supero los $100 millones de ingresos esta obligada a reportar exogena?
Ricardo Mariño (viernes, 15 enero 2021 11:11)
Agradeciendo su ayuda, le quiero preguntar. Dice la resolución de la DIAN que deben presentar exógena: "Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000)." Es decir que se deben cunplir las dos condiciones, la de haber tenido ingresos brutos superiores a 500 millones en 2019 o 2020 y más de 100 millones en 2020. Si mi ingreso fue de 490 millones en 2019 y de 90 millones en 2020 no estoy obligado. ¿Cierto? Gracias. rimapal1512@gmail.com
ORF SA (jueves, 04 febrero 2021 14:57)
Respetado Doctor,
que se sabe sobre la exogena cambiaria que se reporta en el año 2021?
gracias!
LUIS EDO RAMIREZ (lunes, 08 febrero 2021 10:27)
El literal d) del articulo 1° dice que las personas naturales obligadas a presentar información exógena so aquellas que en el año 2019 y 2020 tuvieron ingresos por mas de 500 millones y 100 millones de ingresos no laborales o capital¿ si no tengo los 100 de ingresos de capital y/o no laborales estoy obligado? gracias
gustavo isoza (jueves, 11 febrero 2021 10:59)
si la persona natural tiene ingresos no laborable por ser comerciante ferretero por 300.000.000 debe hacer el reporte de exogena, mil gracias por la informacion ojo, los ingresos fueron en el año 2020
CONSTANZA GONZALEZ (miércoles, 17 febrero 2021 16:52)
Hola buenas tardes, sabran si ya aprobaron el proyecto de exogena que modifica la resolución 0000070
gracias.
JOHNIER (jueves, 25 febrero 2021 09:00)
Buenos Días
Agradezco infinitamente la ayuda tan valiosa que nos aportan constantemente
javier (jueves, 25 febrero 2021)
excelente gracias por hacer un resumen de las normas ,muy bien hecho,gracias por compartir su conocimiento lo felicito, exitos en sus labores diarias denuevo reitero mis agradecimientos por tan excelente resumen, Dios les bendiga
ROSARIO RIVAS (jueves, 25 febrero 2021 13:53)
Muchas gracias por sus aportes a nuestra profesion, en la espera del programa renta personas naturales
Christian A (jueves, 25 febrero 2021 14:40)
Gracias por tan excelentes aportes.
JOSE DOMINGO (jueves, 25 febrero 2021 17:27)
Buenas noches para preguntarle los siguiente:
una empresa sas no llego a los 100.000.000 de ingresos pero hizo retenciones debo presentar algún formato gracias por su respuesta
patricia (jueves, 25 febrero 2021 17:56)
JOSE D. si señor, debe presentar algunos de los formatos incluido todo el 1001
CONSUELO (jueves, 04 marzo 2021 15:50)
Muchas gracias por su información, es de gran ayuda
Angela Franco (martes, 09 marzo 2021 08:56)
Muchas gracias por brindarnos esta información
Jimena (martes, 09 marzo 2021 11:58)
Osea que si mi empresa en el año 2020 tuvo ingresos por 80 millones, ya no debo reportar exogena???
Jose Mora (martes, 09 marzo 2021 12:02)
Jimena, si no supera los 100 millones, debe revisar si fue agente retenedor y efectuó retenciones, en ese caso debe diliganciar varios de los formatos 1001, 1011 1012 ingresos no constitutivos, y el de nomina 2276
Manuel Torres (miércoles, 10 marzo 2021 19:07)
Muchas gracias y Bendiciones por tan gran ayuda, Dios les Bendiga
Jose Burbano (viernes, 12 marzo 2021 15:39)
Excelente Aporte Dr Willian
Lenis Donado (lunes, 15 marzo 2021 10:16)
Buenos días. Muchas gracias. Bendiciones.
CESAR AUGUSTO RAMÍREZ (lunes, 15 marzo 2021 10:48)
MUY BUENOS DÍAS. MIL GRACIAS POR SUS EXCELENTES APORTES DR. WILLIAM.
YANEDT CALDERON VASQUEZ (lunes, 15 marzo 2021 11:30)
Mil gracias por sus aportes.
Leidy (lunes, 15 marzo 2021 14:39)
Muchas gracias!!
Cesar Caicedo (martes, 16 marzo 2021 09:23)
Todo para entregar en poco mas de un mes, medios, rentas, SuperSociedades, medios distritales.
Cero empatía con los contadores y con las empresas que son las que pagan impuestos y generan empleo.
Que no se no te tanto el afán de recaudo por medio sanciones por extemporaneidad.
Elizabeth (martes, 16 marzo 2021 10:06)
Mil gracias
Liliana (jueves, 18 marzo 2021 08:38)
Buen día, existe algún ejemplo o tutoriales donde nos muestren que información exactamente se debe colocar en cada formato por favor?. Si los hay por favor publicarlos
Carolina (lunes, 22 marzo 2021 23:44)
Buenas noches Una empresa que tenga la responsabilidad 7. Retención en la fuente a título de renta, en el RUT, pero que en el año 2020 no hubo lugar a practicar retenciones, ¿Está obligado a presentar medios magnéticos?
Roque (martes, 23 marzo 2021 06:11)
Carolina. No estaría oigado. Debes igual revisar los topes de ingresos para ver que no este obligado a reportar.
Carolina (martes, 23 marzo 2021 08:13)
Gracias Roque,muy amable,por topes no estaria obligado tampoco
Patry (martes, 23 marzo 2021 19:16)
Hola, muchas gracias por la información. Tengo una pequeña fundación que no tiene empleados de planta. tuvo un ingreso de 17 millones especialmente por dos convocatorias publicas que se gano. Se hicieron varias retenciones en la fuente. En ese contexto qué formularios debería presentar a la Dian y a qué fecha? mil gracias por el asesoramiento.
gustavo isoza (martes, 23 marzo 2021 20:22)
Por favor sr. william, informeme si una persona juridica tuvo ingresos en el año 2019 tuvo ingresos por 187.000.000. pero enel año 2020 obtuvo 67.000.000 debe hacer informacion por el 2020, mil gracias anticipadas por su informacion
Luz nelly marin (jueves, 25 marzo 2021 18:38)
GRACIAS, GRACIAS, GRAICAS
CARLOS PEREZ (viernes, 26 marzo 2021 15:53)
HACEN FALTA LOS FORMATOS DE CONTRATOS DE COLABORACION
Bryan (lunes, 05 abril 2021 08:54)
Gracias Doctor.
JAIME GOMEZ (lunes, 05 abril 2021 09:11)
Muchisimas gracias por sus invaluables aportes a nuestra profesión de contadores, sus
contenidos y conceptos son muy valiosos e importantes, DIOS LOS BENDIGA.
RAMIRO FLOREZ (lunes, 05 abril 2021 09:11)
Srs. Consultor Contable.
Buenos dias
Excelente su labor de divulgacion de la normatividad contable/fiscal, que nos sirve mucho a nosotros los Contador Publicos.
Felicitaciones y muchas gracias.
Cordial saludo.
Alejandro Prada Díaz (lunes, 05 abril 2021 09:41)
Muchas gracias, excelente aporte.
miguelcharris@hotmail.com (lunes, 05 abril 2021 13:33)
Muchas gracias por compartir tan excelente aporte
abiatarcontable (jueves, 08 abril 2021 08:44)
Las gracias se quedan cortas frente a ese material y ese apoyo para con nuestra profesión sin embargo, mil y mil gracias.