26-05-2021
INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2020
Mediante resolución 070 del 28 de octubre de 2019, la DIAN establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2020, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Este reporte de información exógena corresponde al año gravable 2020, información que se reporta hasta el año 2021.
Dentro de las novedades que trae esta resolución es que la referencia al año para establecer el tope que fija la sujeción al reporte ya no corresponde a un año antes de la emisión de la resolución, sino que se hace con base al año anterior al año del reporte y también sobre el mismo año a informar.
Es decir, por ejemplo, están obligadas a presentar información por el año gravable 2020 las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
Este cambio rompe la regla que hasta el año 2019 aplicaba.
Por último, aclarar nuevamente que esta resolución y formatos que publicamos, son los que usaremos en el año 2021 para presentar la información correspondiente al año gravable 2020.
El 12 de marzo de 2021 se publica la resolución 023, en la cual se hacen algunas modificaciones a la resolución inicial 070, y en donde observamos aumento de conceptos de algunos de los formatos, inclusión del Régimen Simple en los obligados a informar, y algunas precisiones frente al reporte de la información.
En este editorial, podran descargar normatividad, copilación normativa, los formatos básicos a diligenciar, y una serie de herramientas en excel muy útiles para el armado de los archivos y formatos a reportar y algunas novedades de como soluciones algunas inconsistencias al momento de prevalidar la información. Además al final podrá dejar sus comentarios o leer los de otros usuarios que han publicado con anterioridad sobre como han resuelto problemáticas plantedas.
Conozca el aplicativo Verificador de RUT para que reporte información exógena de alta calidad, y no se exponga a sanciones por reportar terceros inexistentes. Ver
Mediante resolución 038 del 7 de mayo se confirma ampliación del plazo para presentar el reporte de exógena por el año gravable 2020 para personas jurídicas y naturales:
En la validadación del formato 2276 se está presentando un error recurrente cuando se está reportanto información cuando la entidad informante es "1 Informante General" .
La solución es sencilla, las tres ultimas columnas se deben dejar en blanco. esto es:
Identificación del fideicomiso o contrato
Tipo documento participante en contrato de colaboración
Identificación participante en contrato colaboración
Cortesía de: NUBIA BELTRAN
El día 5 de abril publicamos un trabajo realizado por el doctor Leonardo Varón que consiste en:
1. La compilación normativa en un sólo documento Resolución 070 de 2019 y 023 de 2021
2. Documentos que explica detalladamente los cambios de la exógena del año 2020 comparándola con el año 2019.
1. Se incluye a los contribuyentes del Régimen Simple como informantes cuando durante el año gravable 2019 o en el añogravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
2. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciando cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.”
3. Se suprime el reporte que había que hacer sobre beneficiaciarios efectivos (Art. 7) (Art. 28 Res 70)
4. En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiereel numeral 29.1.” es decir, en este caso no se prsenta el reporte 1034 de forma independiente.
5. La información del aporte voluntario COVID-19 no debe ser reportada en el formato de nomina 2276, pero la retención del impuesto COVID-19 si se debe reportar en la casilla: Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones del formato de nomina 2276.”
6.Los municipios deberán reportar información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital.
7. Modifican los plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual así:
(Art. 11 Res. 023)
La información que reportan los municipios correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio,
deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2021.
La información de relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser
reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2021.”
Los demás plazos permanecen igual a los establecidos en la resolución 070 de 2019.
8. Cambios en sanciones:
Ahora (Res. 23 de 2021:
Cuando la información de la presente resolución no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el
contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Cuando se presente algunas de las situaciones previstas en el inciso anterior, se configura lesividad, de conformidad con lo
previsto en el parágrafo 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario.
Cuando el contribuyente subsane de manera voluntaria los hechos indicados en el inciso 1 del presente artículo antes que la administración tributaria profiera pliego de cargos, puede liquidar y pagar la sanción reducida en los términos previstos en el parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario y el artículo 640 del mismo estatuto.”
Antes (Res. 70 de 2019:
Cuando la información de la presente resolución no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
9. Cambios en Contingencia:
Modifican la redación del inciso 2 quedando así:
“Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.”
10. Responsabilida de la información reportada:
Incluyen numeral 3 así:
"3. Cumplir las normas sobre tratamiento de datos personales respecto de las personas naturales e implementar mecanismos de responsabilidad demostrada en el tratamiento de esa información de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria 1581 de 2012.”
11. Es curioso que las modificaciones de varios conceptos de varios formatos que estaban planteados en el proyecto de resolución no quedaron en esta resolución definitiva, lo extraño es que antes de salir la resolución 023, estos conceptos y cambios del proyecto ya habían sido incorporados en el prevalidador oficial, por lo que nos parece que existe una inseguridad jurídica bastante desafortunada para los contribuyentes.
Hemos publicado un archivo con los formatos básicos, verificados con el prevalidador descargado el 16 de marzo a las 4:10 PM
Si desea consultar la información exógena por los años gravables anteriores, puede consultar los siguientes enlaces:
Los prevalidadores se pueden descargar en el siguiente enlace
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Lvg (miércoles, 06 noviembre 2019 06:33)
Gracias
indira duncan (martes, 10 marzo 2020 17:48)
Muchas gracias
Derly Velandia (jueves, 14 mayo 2020 15:45)
Muchas gracias. Ustedes son de gran apoyo para nuestra profesión. Dios los bendiga.
Patricia (viernes, 29 mayo 2020 17:26)
Buenas tardes, tengo una inquietud respecto a lo siguiente: Una empresa que tenga la responsabilidad 7. Retención en la fuente a título de renta, en el RUT, pero que en el año 2019 no hubo lugar a practicar retenciones, ¿Está obligado a presentar medios magnéticos?
Felipe Jaramillo (miércoles, 03 junio 2020 15:07)
Muchas gracias por el esfuerzo que hacen al brindarnos esta información.
martha suarez (jueves, 18 junio 2020 16:55)
Buenas tardes una pregunta una empresa reincio actividades en oct del 2019 y no cumple con el valor de los ingresos para presentar exogena pero practico retencion que formatos debe presentar??
JAIME AGUILAR (sábado, 24 octubre 2020 09:40)
Buenos dias. mi pregunta es porque motivo no aparecen las respuestas a las preguntas que se hacen. por ejemplo veo dos preguntas muy interesantes de la señoras marha suarez y l aseñora patricia y no son respondidas.
Segun politica de la pagina debe responder estas preguntas?
Steffy (sábado, 24 octubre 2020 09:42)
Entiendo que es un espacio libre para compartir el conocimiento. Un tema colaborativo no obligatorio. Si fuese obligatorio sería un servicio pago.
German Andres Velasquez (miércoles, 04 noviembre 2020 10:02)
agradezco el esfuerzo y la información aquí compartida, tengo una consulta ¿existe un ejercicio de comparación entre la resolución del periodo anterior y el próximo para entender que se debe ajustar en la presentación de los medios magnéticos?
GERMAN PUSHAINA (sábado, 07 noviembre 2020 15:17)
HOLA ,PORFAVOR EL CALENDARIO DE ESTA RESOLUCION , GRACIAS
FRANCISCO (miércoles, 18 noviembre 2020 15:30)
Buen dia, voy a presentar extemporaneo la exogena de 2017, al generar el XML, me pide año de envio, debo colocar el actual o dejar 2018 como aparece en el formato.
Adradezco su valiosa respuesta...
MARIA (lunes, 21 diciembre 2020 10:43)
Buen dia, una sociedad que haya practicado retenciones en el 2020 pero no supero los $100 millones de ingresos esta obligada a reportar exogena?
Ricardo Mariño (viernes, 15 enero 2021 11:11)
Agradeciendo su ayuda, le quiero preguntar. Dice la resolución de la DIAN que deben presentar exógena: "Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000)." Es decir que se deben cunplir las dos condiciones, la de haber tenido ingresos brutos superiores a 500 millones en 2019 o 2020 y más de 100 millones en 2020. Si mi ingreso fue de 490 millones en 2019 y de 90 millones en 2020 no estoy obligado. ¿Cierto? Gracias. rimapal1512@gmail.com
ORF SA (jueves, 04 febrero 2021 14:57)
Respetado Doctor,
que se sabe sobre la exogena cambiaria que se reporta en el año 2021?
gracias!
LUIS EDO RAMIREZ (lunes, 08 febrero 2021 10:27)
El literal d) del articulo 1° dice que las personas naturales obligadas a presentar información exógena so aquellas que en el año 2019 y 2020 tuvieron ingresos por mas de 500 millones y 100 millones de ingresos no laborales o capital¿ si no tengo los 100 de ingresos de capital y/o no laborales estoy obligado? gracias
gustavo isoza (jueves, 11 febrero 2021 10:59)
si la persona natural tiene ingresos no laborable por ser comerciante ferretero por 300.000.000 debe hacer el reporte de exogena, mil gracias por la informacion ojo, los ingresos fueron en el año 2020
CONSTANZA GONZALEZ (miércoles, 17 febrero 2021 16:52)
Hola buenas tardes, sabran si ya aprobaron el proyecto de exogena que modifica la resolución 0000070
gracias.
JOHNIER (jueves, 25 febrero 2021 09:00)
Buenos Días
Agradezco infinitamente la ayuda tan valiosa que nos aportan constantemente
javier (jueves, 25 febrero 2021)
excelente gracias por hacer un resumen de las normas ,muy bien hecho,gracias por compartir su conocimiento lo felicito, exitos en sus labores diarias denuevo reitero mis agradecimientos por tan excelente resumen, Dios les bendiga
ROSARIO RIVAS (jueves, 25 febrero 2021 13:53)
Muchas gracias por sus aportes a nuestra profesion, en la espera del programa renta personas naturales
Christian A (jueves, 25 febrero 2021 14:40)
Gracias por tan excelentes aportes.
JOSE DOMINGO (jueves, 25 febrero 2021 17:27)
Buenas noches para preguntarle los siguiente:
una empresa sas no llego a los 100.000.000 de ingresos pero hizo retenciones debo presentar algún formato gracias por su respuesta
patricia (jueves, 25 febrero 2021 17:56)
JOSE D. si señor, debe presentar algunos de los formatos incluido todo el 1001
CONSUELO (jueves, 04 marzo 2021 15:50)
Muchas gracias por su información, es de gran ayuda
Angela Franco (martes, 09 marzo 2021 08:56)
Muchas gracias por brindarnos esta información
Jimena (martes, 09 marzo 2021 11:58)
Osea que si mi empresa en el año 2020 tuvo ingresos por 80 millones, ya no debo reportar exogena???
Jose Mora (martes, 09 marzo 2021 12:02)
Jimena, si no supera los 100 millones, debe revisar si fue agente retenedor y efectuó retenciones, en ese caso debe diliganciar varios de los formatos 1001, 1011 1012 ingresos no constitutivos, y el de nomina 2276
Manuel Torres (miércoles, 10 marzo 2021 19:07)
Muchas gracias y Bendiciones por tan gran ayuda, Dios les Bendiga
Jose Burbano (viernes, 12 marzo 2021 15:39)
Excelente Aporte Dr Willian
Lenis Donado (lunes, 15 marzo 2021 10:16)
Buenos días. Muchas gracias. Bendiciones.
CESAR AUGUSTO RAMÍREZ (lunes, 15 marzo 2021 10:48)
MUY BUENOS DÍAS. MIL GRACIAS POR SUS EXCELENTES APORTES DR. WILLIAM.
YANEDT CALDERON VASQUEZ (lunes, 15 marzo 2021 11:30)
Mil gracias por sus aportes.
Leidy (lunes, 15 marzo 2021 14:39)
Muchas gracias!!
Cesar Caicedo (martes, 16 marzo 2021 09:23)
Todo para entregar en poco mas de un mes, medios, rentas, SuperSociedades, medios distritales.
Cero empatía con los contadores y con las empresas que son las que pagan impuestos y generan empleo.
Que no se no te tanto el afán de recaudo por medio sanciones por extemporaneidad.
Elizabeth (martes, 16 marzo 2021 10:06)
Mil gracias
Liliana (jueves, 18 marzo 2021 08:38)
Buen día, existe algún ejemplo o tutoriales donde nos muestren que información exactamente se debe colocar en cada formato por favor?. Si los hay por favor publicarlos
Carolina (lunes, 22 marzo 2021 23:44)
Buenas noches Una empresa que tenga la responsabilidad 7. Retención en la fuente a título de renta, en el RUT, pero que en el año 2020 no hubo lugar a practicar retenciones, ¿Está obligado a presentar medios magnéticos?
Roque (martes, 23 marzo 2021 06:11)
Carolina. No estaría oigado. Debes igual revisar los topes de ingresos para ver que no este obligado a reportar.
Carolina (martes, 23 marzo 2021 08:13)
Gracias Roque,muy amable,por topes no estaria obligado tampoco
Patry (martes, 23 marzo 2021 19:16)
Hola, muchas gracias por la información. Tengo una pequeña fundación que no tiene empleados de planta. tuvo un ingreso de 17 millones especialmente por dos convocatorias publicas que se gano. Se hicieron varias retenciones en la fuente. En ese contexto qué formularios debería presentar a la Dian y a qué fecha? mil gracias por el asesoramiento.
gustavo isoza (martes, 23 marzo 2021 20:22)
Por favor sr. william, informeme si una persona juridica tuvo ingresos en el año 2019 tuvo ingresos por 187.000.000. pero enel año 2020 obtuvo 67.000.000 debe hacer informacion por el 2020, mil gracias anticipadas por su informacion
Luz nelly marin (jueves, 25 marzo 2021 18:38)
GRACIAS, GRACIAS, GRAICAS
CARLOS PEREZ (viernes, 26 marzo 2021 15:53)
HACEN FALTA LOS FORMATOS DE CONTRATOS DE COLABORACION
Bryan (lunes, 05 abril 2021 08:54)
Gracias Doctor.
JAIME GOMEZ (lunes, 05 abril 2021 09:11)
Muchisimas gracias por sus invaluables aportes a nuestra profesión de contadores, sus
contenidos y conceptos son muy valiosos e importantes, DIOS LOS BENDIGA.
RAMIRO FLOREZ (lunes, 05 abril 2021 09:11)
Srs. Consultor Contable.
Buenos dias
Excelente su labor de divulgacion de la normatividad contable/fiscal, que nos sirve mucho a nosotros los Contador Publicos.
Felicitaciones y muchas gracias.
Cordial saludo.
Alejandro Prada Díaz (lunes, 05 abril 2021 09:41)
Muchas gracias, excelente aporte.
miguelcharris@hotmail.com (lunes, 05 abril 2021 13:33)
Muchas gracias por compartir tan excelente aporte
abiatarcontable (jueves, 08 abril 2021 08:44)
Las gracias se quedan cortas frente a ese material y ese apoyo para con nuestra profesión sin embargo, mil y mil gracias.
MARY LAVERDE (martes, 13 abril 2021 07:58)
Buenos días Una empresa que tenga la responsabilidad 7. Retención en la fuente a título de renta, en el RUT, pero que en el año 2020 no hubo lugar a practicar retenciones, ¿Está obligado a presentar medios magnéticos?
Jose Mora (martes, 13 abril 2021 08:17)
MARY, si no cumple el tope de ingresos, y no tuvo empleados, no le obliga.. es decir el simple hecho de tener une responsabilidad no es causal de reporte..
Jair Granada (martes, 20 abril 2021 21:54)
En 2019 tuve ingresos por valor de $200.0000 y en el año 2020 tuve ingresos por valor de 132.000.000, tengo que presentar información exogena año 2020. Gracias
JORGE BELTRAN (martes, 27 abril 2021 11:24)
Excelente informacion, muchas gracias
emilce (martes, 27 abril 2021 12:56)
buenas tardes, con relación a la información exógena si no se cumplen con los topes establecidos no se debe presentar la información, pero existe algún tipo de norma donde oblige a las personas obligadas a facturar electrónicamente a presentar alguno de los formatos.
gracias
ALBA (miércoles, 28 abril 2021 12:26)
MARY LAVERDE
Tengan en cuenta que no importa si hizo o no retenciones. Mira el literal f del articulo 1 de la resolucion 070 de octubre de 2019.
Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2020.
Arturo Arias (miércoles, 28 abril 2021 17:47)
Buenas tardes. Les agradezco si me puede ayudar a resolver la siguiente duda. Conforme a la redacción del articulo #25 de las Resol.70/2019 y 23/2021, ¿los consorcios y UT deben reportar los formatos 1012 y 1011, INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS?
Edna Pineda (sábado, 01 mayo 2021 20:10)
Solo agradecerles por la labor que realizan, es de gran apoyo para todos nosotros.
Maria Cristina Pedraza Martinez (miércoles, 05 mayo 2021 18:07)
Si una persona natural recibio ingresos brutos en el 2019 por $500.000.000 y en el año 2020 NO, ¿Esta obligada a presentar informción exogene? No es agente retenedor
Quedo pendiente a su respuesta.
LUIS EDUARDO CARDENAS GOMEZ (viernes, 07 mayo 2021 12:17)
Excelente Informacion sobre Exogena. Felicitaciones.
Yovanna (viernes, 07 mayo 2021 14:59)
Muchas gracias por la información.
Paula Andrea (viernes, 07 mayo 2021 15:49)
Muchas gracias
Yury Adriana Pedraza Silva (viernes, 07 mayo 2021 18:19)
Buenas tardes
Por favor me confirman si ya quedo en firme el proyecto de resolución de cambio de fechas de información exógena o continuamos con las fechas anteriores
KAREN RIOS C. (viernes, 07 mayo 2021 18:24)
Tienen información si fue aprobado el proyecto de ampliación de plazos para la presentación de información exógena.
WILLIAM ANDRES BERNAL ROCHA (sábado, 08 mayo 2021 12:15)
Tienen información si fue aprobado el proyecto de ampliación de plazos para la presentación de información exógena.
HUGO HERNANDO DUQUE S (lunes, 10 mayo 2021 07:23)
si una persona juridica no cumple con los ingresos brutos en el año 2019 y 2020 pero hizo retencion en al fuente que formatos debe presentar
Judith (lunes, 10 mayo 2021 12:02)
Gracias por su información tan oportuna y veraz y por las herramientas de trabajo.
diana (lunes, 10 mayo 2021 14:23)
NUBIA BELTRAN y los demás, mil gracias. excelentes aportes.
hermenegildo (lunes, 10 mayo 2021 17:03)
Sus conceptos son muy claros y sus ayudas muy útiles. Gracias.
Laura Gómez (lunes, 10 mayo 2021 18:01)
Muchas gracias por su valioso aporte
AMALIA GUZMAN (lunes, 10 mayo 2021 19:36)
Agradezco por todos los conocimientos y herramientas de trabajo. Que Dios les bendiga en gran manera.
Deivis Vergara (martes, 11 mayo 2021 15:25)
es realmente grato encontrar paginas que realmente den herramientas simples y sencillas de interpretar y sin costo...
muchas gracias.
Gabriel Meneses (miércoles, 12 mayo 2021 11:01)
Buenas días
una iglesia evangélica que sus ingresos brutos no pasas ni para el año 2019 ni 2020 los 15 millones de pesos pero sengun el rut deben presentar exogeno hay que presentar o no porque los ingreos no lo superan gracias
gmcian@hotmail.com
Rafael Becerra (jueves, 13 mayo 2021 17:51)
ME GUSTARIA SABER CUAL FUE SU RESPUESTA a LA CONSULTA No. 13.
M@hotmail.com
Rafael Becerra (jueves, 13 mayo 2021 17:54)
Mi correo correcto es rbf.contador@hotmail.com, para su respuesta a la consulta #74. Gracias
Rafael Becerra (jueves, 13 mayo 2021 17:59)
LO QUE QUIERO SABER ES, CUAL FUE SU RESPUESTA A LA CONSULTA #13. MI CORREO ES rbf.contador@hotmail.com. MUCHAS GRACIAS
WilliamDS (jueves, 13 mayo 2021 18:18)
Rafael. Asi es. En esa pregunta 13 no estaría obligado dado que no cumple con tener más de 500 millones o en 2019.o en 2020.ya con eso no se debe revisar la otra parte.
SAMUEL MARIO OCAMPO OROZCO (viernes, 14 mayo 2021 07:14)
Por favor aclarme esta duda: Según la norma que regula la información exógena las personas juridicas que hayan practicado RF deben reporatar los formatos. Incluso habla de auotorretenciones, entonces; todas están oblidadas dado que estánobligadas a ello.?
Mil gracias
Carlos (viernes, 14 mayo 2021 08:12)
una empresa que no cumple con los montos establecidos por ingresos brutos, pero tiene en sus obligaciones retenciones en la fuente e iva esta obligado a presentar información exogena?
Stefy (viernes, 14 mayo 2021 08:16)
Carlos, Si no hiciste autorrentas o efectuaste retenciones no debes presentar exógena, es decir, por solo ser agente retenedor no le obliga, debes haber hecho retención durante el año ohaber calculado autorenta.
YECENIA ZARATE (viernes, 14 mayo 2021 17:10)
Buenas tardes saludos
dentro de las obligaciones para la presentacion de la infomacion exogena esta el obligado a facturar para el caso de los contribuyentes del regimen simple de tributacion que no superaron los toes de ingreso pero si cumplen con la condicion de facturar??
en este caso debe o no presentar la informacion exogena
Ana Licet Chamorro (miércoles, 19 mayo 2021 10:05)
Agradecer sus aportes y la información tan valiosa que publican. Bendiciones!!
Duban Tuberquia (miércoles, 19 mayo 2021 15:48)
Buenas tardes, mi pregunta:
una empresa de personeria juridica, no cumple los topes sobre ingresos 2019-2020, solo obtuvo rendimientos financieros por $1.000.000 y gastos por $400.000, no realizo retenciones en la fuente, no tuvo movimientos de iva generado ni deducido. ¿Estaria obligado a presentar informacion exogena?, gracias.
Girlado (miércoles, 19 mayo 2021 16:05)
Duban, si no pagó autorrenta y no tiene nomina, no debe hacer ningun reporte.
Duban Tuberquia (miércoles, 19 mayo 2021 18:09)
Agradezco por todos los conocimientos y herramientas. Bendiciones.
Laura Gómez (jueves, 20 mayo 2021 14:29)
Muchas gracias por todas las ayudas que publican.
Ferney (jueves, 20 mayo 2021 17:11)
Esta Mal, esta información confunde a la gente, mas de los que deben estar en estos momentos
YANETH YASMYN IBAÑZ QUINTERO (jueves, 20 mayo 2021 18:01)
Muchas gracias por todos los aportes y las herramientas que nos brindan a nosotros los contadores.
ERIKA YESENIA HINCAPIE SANCHEZ (jueves, 20 mayo 2021 19:05)
Buena noche, de casualidad alguien me podría informar como se diligencia el formato 2276 cuando NO se firman contratos de colaboración empresarial, porque al momento de diligenciar la solicitud de envio de archivos, me aparece el error de que el archivo no cumple con las reglas del formato especificado.
Las ultimas columnas del formato en mención yo las dejo en blanco y el xml me genera sin error. Pero yo creería que por no diligenciar esa información de las ultimas columnas no me valida en el muisca.
Agradezco sus aportes.
Jaqueline (jueves, 20 mayo 2021 19:24)
Erika, si le pones 1 en la primer columna, las ultimas tres columnas dejelas en blanco.. asi valida.
ERIKA YESENIA HINCAPIE SANCHEZ (jueves, 20 mayo 2021 19:35)
#89, Muchas gracias.
Pero realmente asi lo tengo, asi me genera el xml, pero cuando realizo el PASO 2 en el muisca, Presentación de Información Por envio de archivos Y Diligenciar solicitud de envio de archivos, no me lo firma, me sale un mensaje que dice los siguientes archivos no cumplen con las reglas del formato especificado. y por consiguiente me genera un pdf que dice en tramite.
Por otra parte, lo busco por Consultar Envíos de Solicitudes y no aparece nada, para poder verificar cual es el error que tengo.
MELISA TORRES (jueves, 20 mayo 2021 20:34)
Tengo una duda, si una fundación (ESAL) no cumple topes de ingresos que serian mayores a $100.000.000 y no realizo retenciones en la fuente ni facturo Iva, estaría obligada a presentar Exogena por el año 2020 ?
Mariana Vanegas (lunes, 24 mayo 2021 17:42)
Buenas tardes, por favor me aclaran si los consorcios deben reportar el formato 2276?
Liliana (martes, 25 mayo 2021 10:57)
Tengo una duda, si una fundación (ESAL) no cumple topes de ingresos que serian mayores a $100.000.000 y no realizo retenciones en la fuente ni facturo Iva, estaría obligada a presentar Exogena por el año 2020 ?
Agradezco su respuesta
Emilce Asprilla (martes, 25 mayo 2021 23:02)
Buenas noches, muchas gracias por la informacion aportada, tengo una duda, si una empresa nunca ha presentado informacion exogena porque nunca habia tenido transacciones y a corte de diciembre de 2020 recibio dos abonos provenientes del exterior debe presentar la exogena y en caso de ser asi, que formatos debe diligenciar... gracias
Adriana (miércoles, 26 mayo 2021 18:01)
El formato 1011 es obligatorio? esta información que pide este formato no quedaría duplicada con lo que se presenta en el 1001 y el 2276
WilliamDs (miércoles, 26 mayo 2021 18:27)
Adriana, no quedan duplicados porque en el 1011 son datos globales sin informar terceros...
Enrique Galindo Romero (jueves, 27 mayo 2021 08:18)
Buen dia alguien me podría colaborar con el error 503007 Los siguientes archivos no cumplen con las reglas del formato especificado: Dmuisca_010227603202100000009.xml.
ya he actualizado el prevalidador, y las ultimas tres columnas están en blanco y sin embargo no lo permite firmar y enviar.
LEONARDO (jueves, 27 mayo 2021 13:35)
Me gustaria saber que formatos debe presentar una empresa que no supero el tope de ingresos, pero si realizo compras y retenciones en la fuente.
Fernando Botero (jueves, 27 mayo 2021 13:38)
Gracias por la actualizacion.
Andrea (jueves, 27 mayo 2021 13:51)
LEONARDO, debes cargar 1001 , 1004, 1011, 1012, 2276 e ingresos recibido para terceros si le aplicia.
jairo salgado arango (domingo, 30 mayo 2021 21:04)
Buenas noches ,me quiero afiliar a CONSULTOR CONTABLE
cual es el proceso
mi telefono es 301,283,16,77
correo asesorcontjasa@gmail.com
Ferando Santana (miércoles, 02 junio 2021 22:08)
Muchisimas gracias.
Jose Alfonso Medina Yepes (jueves, 03 junio 2021 19:40)
Un saludo colegas, estoy empezando a crear contenido en youtube y soy un fiel seguidor de consultor contable, les agradezco la ayuda en esta difícil y hermosa profesión!, les dejo por aquí el enlace a un video mi canal, espero que les sea de utilidad y disfruten de mis videos!
https://youtu.be/orQesCtoQkY
MARIA VICTORIA (viernes, 04 junio 2021 13:00)
Excelente la recomendación del formato 2276 respecto al error que presentan las 3 últimas columnas y debe dejarse en blanco. Muchas gracias por el excelente aporte.
Marta (sábado, 05 junio 2021 10:06)
Alguien que por favor me confirme si una persona natural obligada a presentar Información Exógena, debe reportar en el Formato 1001 la compra de un bien inmueble? y la venta de una casa en que formato la reporta?. Gracias
erika (domingo, 06 junio 2021 21:56)
Gracias porque estaba insistiendo y me generaba el error, a ustedes mil gracias.
Luisa Herrera (jueves, 10 junio 2021 12:46)
Muchas gracias, muy valiosa la ayuda, Dios les multiplique.
JOSE GREGORIO GARCIA ROA (viernes, 11 junio 2021 09:23)
Muy buenos días don Wiliam, primero que todo, muchas gracias por la herramienta para la información exógena, utilísima. Me queda una duda ahora, tengo el archivo excel pero el prevalidador de la Dian sólo acepta archivos xml, cómo convierto el archivo excel que armé para llevarlo a xml, de manera que el prevalidador lo pueda leer?. Estaré atento a sus comentarios. mi correo es jggarciaroa@gmail.com.
Maní (viernes, 11 junio 2021 09:29)
José. Solo copie y pegue la información en el prevalidsdor y lo genera
Daniela Ocampo (viernes, 25 junio 2021 15:36)
Buenas tardes,
Me pueden ayudar con el error error 503007 Los siguientes archivos no cumplen con las reglas del formato especificado.
Muchas gracias.
Juan Ricardo Garcia (viernes, 16 julio 2021 16:48)
Soy pensionado obligado a declarar. Estoy elaborando mi declaración año 2.020 y cuando quiero consultar la información Exógena en la página de la DIAN encuentro que solo está disponible hasta el año 2.019 . ¿Sabe usted cuando estará disponible la del año 2.020?
Juan Ricardo Garcia (viernes, 16 julio 2021 16:48)
Soy pensionado obligado a declarar. Estoy elaborando mi declaración año 2.020 y cuando quiero consultar la información Exógena en la página de la DIAN encuentro que solo está disponible hasta el año 2.019 . ¿Sabe usted cuando estará disponible la del año 2.020?
Muchas Gracias
GLORIA VALENCIA (lunes, 18 marzo 2024 17:36)
Buen día
Si una empresa no está obligada por topes pero SI es agente retenedora y NO PRACTICO ningún tipo de retención ni autoretención durante el año. Está obligado a presentar información exógena?
gustavo isoza (jueves, 02 mayo 2024 21:55)
Por favor una pregunta, una persona natural comerciante que tuvo ingresos por 300.000.000 debe hacer informacion exogena,mil gracias anticipadas,agradezco su colaboracion, saludos
gustavo isoza (jueves, 02 mayo 2024 22:00)
mi correo es gustavoisoza@hotmail.com
lina (viernes, 03 mayo 2024 08:37)
Gustavo, para el año gravable 2023 debe tener ingresos iguales o mayores a 500 millones, por tanto por ingresos no le tocaria. pero debe revisar el literal f en el cual se indica que si es agente retenedor debe rerportar. revise la rsolución que puede descargar en https://www.consultorcontable.com/exogena-dian-2023