REAJUSTE DE LA PENSIÓN


 

14-10-2020


REAJUSTE DE LA PENSIÓN

  

En los dos regímenes, Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o Régimen de Prima Media, las pensiones de vejez, invalidez o sobreviviente se reajustan anualmente, el 1 de enero de cada año, de acuerdo a la variación porcentual del Índice del año anterior, con el objetivo de mantener constante su valor adquisitivo.

 

Para las pensiones que ascienden al SMLMV, se reajustan de acuerdo al incremento del salario mínimo.  

 

El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia ordena:

 

El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

 

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

 

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales…” (Resaltado fuera del texto)

 

Mandato acogido en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, al señalar:

 

Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste <sic> hubiere lugar…”

 

Por lo tanto, todos los pensionados tienen derecho a mantener el poder adquisitivo de sus mesadas pensionales.

 

 

Cada año, COLPENSIONES o la administradora privada de pensiones correspondiente, debe incrementar el monto mensual de acuerdo a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, sin importar el régimen ni la modalidad de prestación. 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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