TRÁMITES VIRTUALES EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
21-09-2020
TRÁMITES VIRTUALES EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
El Ministerio del Trabajo proyectó un Decreto con el que pretende modificar el capítulo de Afiliaciones al Sistema General de Pensiones, contenido en el Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del sistema. Se adopta el formulario único de afiliación, lo que permitirá que los trámites de afiliación o traslado se pueda adelantar virtualmente.
Los trabajadores independientes y dependientes podrán afiliarse o trasladarse de régimen o de administradora en el Sistema General de Pensiones, por medios electrónicos, a través de un formulario único, que definirá el Ministerio del Trabajo, pero de forma informada, es decir, que las Administradoras deben brindar asesoría virtual o presencial sobre los requisitos de afiliación, regímenes exceptuados, personas excluidas, las características de cada régimen, junto con sus diferencias, el programa de beneficios económicos periódicos, del esquema multifondos y sobre el retracto de la afiliación.
La doble asesoría debe seguir cumpliéndose de manera virtual.
Dice el proyecto que “…El traslado de régimen o de entidad administradora sólo producirá efectos a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del traslado efectuada por el afiliado ante la nueva administradora…”
La aceptación de la afiliación o del traslado se debe informar al empleador y al afiliado, enviando, además, copia de los medios electrónicos verificables. El formulario deberá firmarse electrónicamente o físicamente por el afiliado.
Por otra parte, el proyecto regula el retracto de la afiliación, así:
“…Se entenderá permitido el retracto del afiliado en todos los casos de selección de régimen, vinculación o traslado del afiliado, de una administradora de cualquiera de los regímenes o de un plan de pensiones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que se haya informado al afiliado de la aceptación de afiliación o traslado por parte de la administradora por medio físico o electrónico, a elección del ciudadano…”
Los beneficiarios de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, podrán hacer uso de talonarios o de sistemas electrónicos de pago.
Los comentarios a este proyecto de Decreto pueden ser enviados hasta el 30 de septiembre de 2020, al siguiente correo electrónico: acisneros@mintrabajo.gov.co
Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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