RECURSO DE CASACIÓN


 

11-11-2020


RECURSO DE CASACIÓN

 

Con el recurso de casación se busca reparar las lesiones a los derechos, causadas a las partes con la providencia recurrida, dentro de un proceso laboral; además, con él se controla la legalidad de los fallos y se unifica la jurisprudencia.

 

El recurso de casación, es procedente únicamente en los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

El recurso de casación, procede por los motivos consagrados en el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social:

 

“…1. Ser la sentencia violatoria de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea.  

 

El error de hecho será motivo de casación laboral solamente cuando provenga de falta de apreciación o apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de una inspección judicial; pero es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en tal error y siempre que éste aparezca de manifiesto en los autos.

 

2. Contener la sentencia de decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta…”

 

Se puede interponer verbalmente en el momento de la notificación y en la misma audiencia se decidirá si se otorga o se niega o por escrito dentro de los 5 días siguientes.

 

Una vez llega el proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los 20 días hábiles siguientes, se decide si se admite o no el recurso.

 

Si se admite, se corre traslado al recurrente para que presente la demanda de casación, que se debe plantear de una manera breve y concisa, sin presentar las consideraciones jurídicas como si se tratará de unos alegatos de instancia, ya que se presenta es una demanda.

 

La demanda de casación debe contener unos requisitos específicos, señalados en el artículo 90:

 

“…1. La designación de las partes;

 

2. La indicación de la sentencia impugnada;

 

3. La relación sintética de los hechos en litigio;

 

4. La declaración del alcance de la impugnación;

 

5. La expresión de los motivos de casación, indicando:

 

a) El precepto legal sustantivo, de orden nacional, que se estime violado, y el concepto de la infracción, si directamente, por aplicación indebida o por interpretación errónea.

 

b) En caso de que se estime que la infracción legal ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de pruebas, citará éstas singularizándolas y expresará qué clase de error se cometió…”

 

Si la demanda cumple con los requisitos señalados y es admitida, se le corre traslado al opositor, por 10 días hábiles, para que la conteste.

 

Si la demanda no se presenta en tiempo, la Sala declarará desierto el recurso, condenando al recurrente en costas.

 

Las partes pueden solicitar ser oídas en audiencia pública o puede la Sala señalarla sí lo considera conveniente y allí mismo puede proferir el fallo. De lo contrario el Magistrado Ponente deberá formular el proyecto de sentencia que dictará la Sala de Casación Laboral.

 

 


 

Yanneth Cristina Castro Albañil

Editora laboral de www.consultorcontable.com

yanneth.castro@hotmail.com




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Comentarios: 1
  • #1

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