REDUCCIÓN DE SANCIONES E INTERESES


 

30-09-2021


 

 OFERTA EN REDUCCIÓN DE SANCIONES E INTERESES

 

La reciente Ley 2155 de 2021 de reforma tributaria o Ley de Inversión social, trajo consigo una serie de beneficios muy importantes para que los deudores de impuestos se pongan al día pagando las sanciones e intereses con tasas reducidas.

 

Recientememte, la DIAN emitió la resolución 000126 de octubre 29 de 2021,  en donde se imparten instrucciones para la aplicación de la reducción transitoria de sanciones y de interés dada la falta de claridad algunos puntos de la Ley.

 

En lo que se tiene de memoria tributaria, podría ser una de las mejores oportunidades que se han ofrecido.

 

Características del beneficio:

 

-       La reducción aplica para sanciones e intereses del orden nacional como territorial incluida  UGPP.

-       Las obligaciones se deben pagar antes del 31 de diciembre de 2021 para obtener la reducción.

-       Aplica también para facilidades de pago que se suscriban.

-       Aplica para obligaciones que presenten mora al corte de junio 30 de 2021.*

-    El incumplimiento en el pago de esas obligaciones debe haberse ocasionado o agravado  por la pandemia.

 

Beneficio en sanciones:

 

Las sanciones se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.

 

Es decir, si al corte de junio 30 de 2021 se tenía una sanción por pagar a la DIAN o algún ente territorial por ejemplo de $10.000.000, se podrá pagar $2.000.000 y queda saldada la deuda respecto a esa sanción.

 

La sanción se reduce al 20% y no en un 20%, por lo que con solo pagar el 20% se ahorra un 80% de sanción.

 

Beneficio en intereses de mora:

 

La tasa de interés moratorio será el 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Es decir, por ejemplo, para los que ya se acogieron a esta tasa reducida y pagaron obligaciones con corte a junio 30 antes del 30 de septiembre, la tasa a utilizar fue del 3.44%.

 

La anterior tasa del 3.44% sale de tomar la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de septiembre 17.19% reducida al 20%, dando como resultado 3.44%.

 

Si comparamos con la tasa que aplica normalmente para calcular intereses de mora que es la tasa de usura menos 2 puntos (Art. 635 del ET), que para septiembre es del 23.79%, pues es una reducción muy muy importante.

 

Ya podrá descargar nuestra herramienta liquidadora en Excel para intereses moratorios que podrá descargar aquí contemplando esta opción de reducción.

 

La tasa reducida para el mes de octubre es del 3.42%

 

Temas problemáticos:

 

-       Argumentar que el incumplimiento en el pago se ocasionó o agravó con la pandemia del COVID: Para nadie es un secreto que esta pandemia afectó toda la economía de una manera u otra, pero la Ley no aclara muy bien la forma en que se debe sustentar, lo que se espera que la DIAN emita un oficio en ese sentido que de algo de seguridad jurídica.

 

-      Tema de reducción de la sanción luego de favorabilidad u otras reducciones: Muchos se preguntan si la reducción de la sanción se puede aplicar luego de otras reducciones, como es el caso de la aplicación de la favorabilidad del artículo 640 del ET.  La Ley no lo aclara, pero creemos que, si se puede, dado que lo que se toma es el saldo de la deuda por sanción, independientemente que haya o no sido objeto de otras reducciones.

 

-       Fecha de corte de las obligaciones a junio 30: La Ley establece que el beneficio aplica “respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021”, pero ¿qué pasa si entre el 14 de septiembre y el 31 de diciembre, se corrige o se presenta una declaración o exógena que corresponde a un periodo de antes del 30 de junio de 2021?. Muchos tributaristas están pensando que les podría aplicar el beneficio en esos casos también, cosa que no está tan clara en la redacción. Al parecer funcionarios de la DIAN lo han dado a entender en videos oficiales que se han publicado recientemente. Dejamos el tema ahí esperando algún avance doctrinal en este sentido.

 

Otras aplicaciones de esta rebaja en sanciones e intereses:

 

Aplica tambien para las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la UGPP.

 

Definitivamente no aplica a:

 

Lo anterior, no aplica a los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones.

 

Este tema será objeto de ampliación y argumentación en nuestro acostumbrado libro de reforma tributaria comentada que estará disponible a partir del 20 de octubre. Leer más y del cual hacemos parte como coautores.

Reglamentación de este beneficio :

 

La DIAN emitió la resolución 000126 de octubre 29 de 2021  en donde se imparten instrucciones para la aplicación de la reducción transitoria de sanciones y de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.

Descarga
Descargue la resolución 000126 aplicación art. 45 ET
Resolucion_000126_de_2021_reduccion de s
Documento Adobe Acrobat 1.3 MB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 4
  • #1

    Mariela (viernes, 01 octubre 2021 13:33)

    Gracias por su aporte , muy importante

  • #2

    javier Hernando (viernes, 01 octubre 2021 16:22)

    Muchas gracias muy oportuna la informacion, esperemos como quedan los reglamentarios a esta ley por que quedamos en veremos en algunos temas muy amable excelentes coentarios felicitaciones por su trabajo y por compartir sus opiniones y conocimientos

  • #3

    Patricia Sarmiento (jueves, 07 octubre 2021 15:56)

    Sería bueno saber a partir de que fecha podemos aplicar los beneficios, ya que en Secretaría de Hacienda no tienen ni la menor idea de lo estamos hablando

  • #4

    Adriana Suarez (viernes, 29 octubre 2021 08:31)

    Buenos días, una pregunta.
    si se debe intereses por diferencia de tarifa de riesgo profesional, es decir se pagaba con riesgo I y en contrato estaba bajo riesgo IV y este valor de la dieferencia esta desde el 2011. yo puedo aplicar el beneficio de reducción de intereses.