Liquidador de interés de mora en impuestos

Actualizado a marzo de 2024


 

01-03-2024


 

APLICATIVO LIQUIDADOR DE INTERESES DE MORA ACTUALIZADO

Publicamos nuestra herramienta o aplicativo  actualizado para el cálculo de los intereses moratorios en el pago de impuestos.

Liquidador de intereses moratorios actualizado a marzo de 2024

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Liquidador de intereses moratorios AÑO 2024
Actualizado a marzo de 2024
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Liquidador de intereses moratorios actualizado a diciembre de 2023

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Liquidador de intereses moratorios AÑO 2023
Liquidador interes de mora diciembre 202
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Si necesita liquidar sanciones por extemporaneidad o corrección, puede descargar nuestras herramientas o liquidadores:

 

Liquidador sanción por corrección

 

Liquidador sanción por extemporaneidad

 

Liquidador de sanción exógena


Normatividad base para el cálculo de intereses moratorios:

 

Artículos 635 y 590 del Estatuto Tributario Nacional.

 

Estos anteriores artículos fueron modificados por los art. 48 y 49 del decreto 2106 de nov. de 2019 donde hace un cambio radical en la forma de cálculo, indicando que es basado en un interés simple usando la tasa vigente al momento del cálculo o pago del impuesto.

 

La tasa utilizada es la tasa de usura menos 2 puntos, tal como lo establece el art. 635 del ET

 

La herramienta que ponemos a su disposición, está basada en nuestro entendimiento de la normatividad y metodología a aplicar, dada la diversa forma en que en el mercado se ofrecen liquidadores de intereses de mora con otra metodología. Por lo tanto, recomendamos que a la hora de elaborar el recibo oficial en la plataforma WEB de la DIAN, sea verificado el cálculo.

 

Ver análisis de como se calculan los intereses moratorios, la base normativa y nuestra conclusión final. Análisis de cálculo.

 

En nuestro histórico de tasas de interés moratorio podrá revisar las tasas vigentes en cada mes.

 

Reducción de intereses  Art. 45 Ley 2155 de 2021 (Aplicó hasta dic de 2021)

 

Esta versión entre octubre y diciembre de 2021 tiene aplicabilidad de la reducción de tasa de acuerdo al artículo 45 de la reciente Ley 2155 de 2021.

 

Con la Ley 2155 de 2021 en su artículo 45 se otorga un beneficio de reducción de tasa si se cumplen ciertos requisitos.

 

La resolución 00126  imparte instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 e indica:

 

"Obligaciones que presenten mora en el pago hasta el treinta (30) de junio de 2021 y se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19. En los términos del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, fuera de los requisitos asociados a que las obligaciones presenten mora en el pago hasta el treinta (30) de junio de 2021 y se realice el pago o se suscriba la facilidad de pago a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se requiere que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19".


"En este sentido, se entenderá cumplido este requisito en los casos en que el incumplimiento se haya generado una vez declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, al igual que las obligaciones generadas con anterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, siempre y cuando se haya agravado el incumplimiento, tal y como lo señala el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021."

 

Algo de história reciente:

 

Hasta el 30 de noviembre de 2020 aplicó el  decreto 688 emitido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el cual se adoptaron medidas tributarias transitorias en donde se redujo temporalmente la tasa de interés a utilizar para el cálculo de intereses de mora de impuestos aplicable entre el  22 de mayo de 2020 y hasta el 30 de noviembre, para ese periodo, se aplicó la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Aplicó para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de (UGPP), como también aplicó para deudas que se pagaron hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscribieron desde el 22 de mayo, y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020.

 

A partir del 1 de diciembre de 2020, aplica o retornamos a la metodología que establece el artículo 635 del ET:

 

“Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web".

 

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



 

Recuerde que si requiere buscar mas temas contables y tributarios, invitamos a que utilice nuestro buscador interno (Parte superior izquierda de la página), con eso podemos compartirle más de nuestros artículos consultorcontable.com

 

 



Normatividad:

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Resolución 000126 de 2021 instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.
Resolucion_000126_de_2021_reduccion de s
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Decreto 688 de mayo 2020 reduce tasa de interés
DECRETO 688 DEL 22 DE MAYO DE 2020.pdf
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Decreto 2105 de nov 2019 Ley antitrámites que en sus art. 48 y 49 cambia la forma de cálculo de los intereses de mora
Decreto-No 2106 22 nov 2019 antitrámites
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Comentarios: 251
  • #1

    Hernando Carvajalino (miércoles, 02 abril 2014 21:38)

    Muchas gracias. Señores William Dussan Salazar & Leonardo Varón García. Por atender con tanta rapidez el llamado de auxilio, al hacer el ajuste a su valiosa herramienta. Felicidades y Bendiciones.

  • #2

    gustavo isoza (jueves, 22 mayo 2014 21:06)

    gracias por las herramientas que nos facilitan, muy bueno lia,intereses
    saludos, gustavo

  • #3

    PATRICIA (viernes, 20 junio 2014 10:49)

    Por que la tasa trimestral de interes certificada por la Superintendencia financiera la dividen directamente entre 366 dias y no la pasan a tasa nominal?

  • #4

    Jóse A (viernes, 27 junio 2014 08:39)

    que buena herramienta muchas gracias

  • #5

    LVG (martes, 01 julio 2014 22:16)

    Patricia, usted tiene toda la razón, pero la norma así lo interpreto, esa forma no es lógica, pero que le vamos a hacer, en materia legal las cosas son como digan las normas y no necesariamente las finanzas.

  • #6

    PEDRO B (lunes, 04 agosto 2014 17:09)

    Muy útil la herramienta, solo quisiera saber: ¿Por qué se utilizó siempre 366 para dividir la tasa anual, pero en el 2014 se cambió a 365?, ¿hay algún motivo para esto?

    Muchas gracias.

  • #7

    MARIA VELASQUEZ (lunes, 29 septiembre 2014 10:46)

    Cordial saludo:

    Por favor quiero que me explique como calculo un interés moratorio de un microcredito, si se venció el 2 de septiembre del 2014. Agradezco infinitamente su colaboración.

  • #8

    Carlos Mario Herrera (miércoles, 01 octubre 2014 15:04)

    Buenas tardes.

    Por favor pueden indicar la clave para poder actualizar el aplicativo de la tasa de interés? Está protegido y no se puede ingresar el valor del último trimestre del año.

    Muchas gracias

  • #9

    William (miércoles, 01 octubre 2014 18:40)

    Carlos Mario, al dar clic en el botón ACTUALIZAR TASAS, sale el cuadro conde cualquier usuario puede actualizarlo..

  • #10

    Edith Bernal (sábado, 11 octubre 2014 20:20)

    Buenas noches admirados y respetados profesores Willian y Leonardo, agradezco o de su gran ayuda por todos los temas de actualidad respecto de nuestra carrera, fui alumna suya en la ECCI y ya soy contadora. les sigo deseándoles grandes bendiciones.

  • #11

    MARCO FIDEL PINILLA REYES (miércoles, 12 noviembre 2014 18:58)

    Agradezco la respuesta a liquidador interes mora dian.

    Su diligencia y oportunidad de ayudar a los colegas harán
    de ustedes merezcan lo mejor de los éxitos.

    Bendiciones y Gracias Una vez Mas.

  • #12

    leon correa (lunes, 22 diciembre 2014 09:31)

    El pasado jueves 08 de diciembre, pase una consulta redicada con el numeral 17. Por favor dar respuesta sobre valor honorarios y contacto personal. Nuevamente, gracias por su atencion y respuesta.

  • #13

    Jaiero (lunes, 22 diciembre 2014 10:37)

    leon, este aplicativo es para el calculo de intereses moratorios con la DIAN..

  • #14

    Heny (lunes, 05 enero 2015 15:52)

    Lo revise pero no encuentro el error, me podrias indicar por favor, mas detalle sobre el mismo para realizar la corrección, puedes escribir a leovarong@yahoo.com

  • #15

    Mauricio (martes, 03 febrero 2015 07:09)

    Por favor necesito saber el valor actual del interes para realizar el calculo de intereses moratorios

  • #16

    jorge alexander preciado castro (martes, 03 marzo 2015 14:07)

    Aq horas y q sia es el foro sobre reforma tributaria. Y cuanto estan los intereses moratorios de 380 millones en el mes gracias.

  • #17

    rosalba (jueves, 02 julio 2015 08:53)

    buenos días- necesito saber el % de intereses mortatorios para el tercer trimestre de 2015.
    gracias

  • #18

    Cindy (miércoles, 15 julio 2015 10:43)

    Buenas tardes Rosalba el porcentaje para el tercer trimestres es de 28,89%.
    ya actualicé el aplicativo liquidador pero no me esta teniendo en cuenta el porcentaje tercer trimestre

  • #19

    william (miércoles, 15 julio 2015 15:35)

    ya está actualizado el aplicativo con la nueva tasa del trimestre julio septiembre..

  • #20

    Henry (viernes, 31 julio 2015 10:15)

    Buen día. Al realizar el formulario de pago 490 este me arroja automaticamente el valor de los intereses, pero al compararlo con su excelente aplicativo y con mis operaciones realizadas en excel de acuerdo a la formula empleada para sacar dichos intereses, el valor de los intereses liquidados en el formulario 490 no coinciden pues presentan un valor un poco mas alto. Esto a que se debe? La Dian agrega algo mas a esta formula?.
    Gracias.

  • #21

    www.consultorcontable.com (viernes, 31 julio 2015 10:40)

    Hennry, para revisar envíenos por favor el recibo generado por la DIAN y el aplicativo usado para la liquidación.. gerencia@consultorcontable.com

    Pero antes revise por favor las fechas usadas en los calculos..

    gracias

  • #22

    Lilia (miércoles, 26 agosto 2015 21:14)

    Muchassss Graciassss

  • #23

    julia (jueves, 01 octubre 2015 07:40)

    Gracias, muy oportuno

  • #24

    andres (viernes, 23 octubre 2015 16:57)

    Al abrir el archivo de excel sale un mensaje que este archivo puede dañar el equipo y no se deja editar

  • #25

    Henry (miércoles, 13 enero 2016 10:50)

    Buen día.
    Leonardo ya tienen el aplicativo liquidador de interes moratorios actualizado?, ya que el que aparece a diciembre 31 no permite hacer calculos con el año 2016.
    Gracias.

  • #26

    Benjamin Rojas (viernes, 15 enero 2016 09:58)

    Buenos días

    el aplicativo de intereses moratoríos tiene un problema, no deja ingresar los datos pese a que las tasas están actualizadas

    gracias

  • #27

    William (viernes, 15 enero 2016 17:53)

    Ya está actualizado..

    La razón que se bloquea es para garantizar que se actualice con los cambios de cada año...

  • #28

    Henry (sábado, 16 enero 2016)

    William, al colocar la fecha en la fila del vencimiento legal me aparece un mensaje que dice: FORMATO DE FECHA DD/MM/AAAA y tres opciones: Reintentar, Cancelar y Ayuda, he probado colocar la fecha con separador / con - , copiando la de la fila siguiente para obtener el formato, pero no me funciona.
    Hice el procedimiento en otro PC e igual no me funciona.
    Por favor me colaboras con este inconveniente.
    Gracias.

  • #29

    WILLIAM (sábado, 16 enero 2016 17:07)

    Henrry, realice de nuevo la descarga

  • #30

    Henry (domingo, 17 enero 2016 10:45)

    William, muchas gracias, ya se soluciono lo de la fecha pero ahora no da el resultado de los intereses a pagar.

    Gracias.

  • #31

    William (domingo, 17 enero 2016 11:51)

    Henry, listo. ahora si.. disculpe..

  • #32

    EDNA GONZALEZ (viernes, 26 febrero 2016 09:06)

    Buenos días.

    mi pregunta es:
    el valor de los intereses puede superar el valor de mi impuesto?

    gracias

  • #33

    amanda (viernes, 26 febrero 2016 09:08)

    Edna, es dificil que eso pase.

  • #34

    EDNA (viernes, 26 febrero 2016 09:15)

    hola, lo que pasa es que en el 2010 se declaro un IVA pero este se pago en el 2014 y ahora la pagina de la DIAN me dice que debo pagar mas intereses pero estos superan en 450.000 el valor de mi impuesto

  • #35

    AMANDA (viernes, 26 febrero 2016 09:19)

    Le recomiendo revisar la liquidación de los intereses cuando pagó en 2014.

    Y re calcularlos si quedaron mal calculados a ver si la DIAN tiene la razón. o si no recomiendo ir a la DIAN a hablar con cobranzas a que revisen ese tema-

  • #36

    Alejandra (miércoles, 23 marzo 2016 12:35)

    Mi pregunta es la siguiente en el aplicativo de interés de mora me muestra una tasa efectiva anual del 29.52% para el año 2016 equivalente a una tasa diaria del 0,080877%; pero al realizar el calculo manualmente me arroja un resultado de 0,07187724248% diaria, me gustaría entender que formula utilizan para la conversión de la tasa efectiva anual a diaria. gracias !

  • #37

    Manuel (miércoles, 20 abril 2016 09:23)

    Hola Alejandra lo que veo que hacen en la formula es que lo divide la tasa EA por los 365 días del año, pero tienes toda la razon la tasa deberia ser la otra puesto que las tasas EA no se pueden dividir por ningun denominador, esto aplica para los nominales exclusivamente. SAludos

  • #38

    Guillermo (miércoles, 20 abril 2016 11:01)

    Alejadra y Manuel, tienen toda la razón una tasa EA no se puede dividir en 365 días,
    pero lamentablemente así está planteada la normatividad que aplica la DIAN. Ahí si nada que hacer.

  • #39

    MARGARETH (sábado, 21 mayo 2016 10:01)

    Hola, tengo una inquietud y agradesco me pueda colaborar, un juez fallo en contra mia una demanda por un credito de 55 millones, y ordena cancelar el capital mas los intereses, mi duda es si debe cancelar interes de mora a parte de los intereses de usura.

  • #40

    VANESSA (jueves, 26 mayo 2016 14:51)

    Apreciados, para el 2016 el interes se debe dividir en 366 días no en 365 según circular de la DIAN para el caso de años bisiestos.
    Gracias

  • #41

    PEDRO SUESCUN (viernes, 10 junio 2016 12:03)

    Los cálculos que realizan para las liquidaciones, con base en la tasa de la Superfinanciera, se les esta dando el tratamiento de una tasa nominal y debe ser el tratamiento de tasa efectiva, sobre todo cuando se pasa a tasa diaria.

    cordial saludo

  • #42

    Gustavo Rojas C (lunes, 27 junio 2016 14:34)

    Totalmente de acuerdo con el señor Pedro Suescun, la tasa como lo ordena la DIAN, es l tratamiento para convertir una tasa nominal, y la tasa de usura máxima es una tasa efectiva

  • #43

    William (lunes, 27 junio 2016 14:42)

    Lamentablemente el procedimiento que utiliza la DIAN va en contra de la conversión de tasas normal, pero asi está aplicando la DIAN el calculo de intereses moratorios.

  • #44

    PEDRO CARVAJAL RAMOS (martes, 05 julio 2016 15:05)

    Colegas y paisanos muchas gracias por estos aportes que nos facilitan más nuestro labor profesional, bendiciones.

  • #45

    ERWIN URUEÑA RIVERA (martes, 05 julio 2016 15:38)

    Buenas tardes , muy amables es una herramienta muy util todo el tiempo se esta utilizando,

    cordial saludo

  • #46

    DIANA MARIA RIOS ZAPATA (jueves, 14 julio 2016 16:25)

    Buenas tardes
    Una persona natural que haya declarado durante dos años, pero para el 2015 no tuvo no dle dio para declarar que tiene que hacer.
    gracias

  • #47

    William (jueves, 14 julio 2016 16:27)

    Cada año es independiente, si algun año no cumple los topes, pues no presenta declaración por ese año,

  • #48

    Hernando Carvajalino (sábado, 16 julio 2016 15:32)

    Muchas gracias, Leonardo Varón García, por disponer de tan excelente herramienta, que aunque, no la estoy utilizando ahora, me quedara como beneficio de inventario, por si requiero utilizarla. Felicidades.

  • #49

    LINA (miércoles, 24 agosto 2016 10:28)

    ME PIDE CONTRASEÑA

  • #50

    William (miércoles, 24 agosto 2016 10:30)

    El archivo tiene bloqueado lo que debe estar bloqueado por seguridad e integridad de las formulas.. pero es totalmente utilizable por el usuario para calcular intereses de mora para obligaciones DIAN

  • #51

    CESAR (miércoles, 14 septiembre 2016 10:35)

    Don William buen día, requiero su amable colaboración en el siguiente tema: Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad los ingresos recibidos durante el año como PAGOS ANTICIPADOS se deben llevar en la renta como un pasivo o como un ingreso? Agradezco su colaboración

  • #52

    Daniel Sarmiento (martes, 03 enero 2017 16:46)

    Buenas tardes, me gustaría saber si los puedo contratar para que me enseñen a calcular intereses moratorios en divisa extranjera. Gracias. Tel. 3003511547

  • #53

    Wiliam (martes, 03 enero 2017 17:55)

    Señor Daniel Sarmiento, puede ampliar un poco el caso de los intereses en divisa extranjera para poder entenderle.

  • #54

    EDGAR HELO (martes, 17 enero 2017 14:06)

    Las matemáticas Financieras son más que algebra pura. A quienes argumentan que la tasa efectiva no se puede dividir les aclaro: en interés simple la TEA sí es divisible, y no lo es en interés compuesto. En la primera modalidad, se aplican las leyes elementales de la proporcionalidad que permite su uso como denominador; en interés compuesto, en cambio, el modelo es exponencial, por lo que en este caso la TEA se asocia a un algoritmo que hace no sólo impracticable la operación sino también absurda.

  • #55

    Ricardo. (jueves, 26 enero 2017 07:37)

    Cordial saludo.
    Gracias por tan útil herramienta, sin embargo al revisar las tasas de usura para crédito de consumo de la superintendencia financiera de Colombia, la tasa para este primer trimestre del año 2017 es del 33.51% y en su aplicativo esta del 31.51%. Puedo estar equivocado, sin embargo seria bueno que lo pudiesen revisar. Gracias por su tiempo

  • #56

    William (jueves, 26 enero 2017 07:55)

    La Tasa de Interés moratorio para liquidar las obligaciones administradas por Entidad para el trimestre del 01 de enero al 31 de marzo de 2017, será del 31.51% efectivo anual.

    Esto con fundamento en el artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado
    por el artículo 279 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016,
    La tasa de interés moratorio se determinó con base en la certificación
    expedida el pasado 26 de diciembre de 2016 por la Superintendencia
    Financiera de Colombia, para la tasa de usura en las modalidades de
    crédito de consumo, la cual fue de 33.51% efectivo anual.
    En consecuencia, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo
    635 del Estatuto Tributario, a ésta tasa se le restaron dos (2) puntos,
    dando como resultado 31.51% efectivo anual.


    http://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/2016/228_Comunicado_de_prensa_30122016.pdf

  • #57

    andres toro (viernes, 10 febrero 2017 12:00)

    buen dia

    solicito de su colaboracion respecto se indique o se me ilustre la formula para liquidar intereses moratorios para un proceso ejecutivo singular.,

    mil gracias

  • #58

    Merccedes Pineda (miércoles, 24 mayo 2017 11:33)

    Buenos días.

    Mil gracias por esta herramienta tan útil.

  • #59

    Henry (martes, 06 junio 2017 10:10)

    Buen día.
    Tengo una inquietud sobre lo expuesto en el concepto de la Dian, 005033 del 10 de marzo de 2017, en el que manifiestan que el artículo 279 de la ley 1819 de 2016 modificó el artículo 635 del ET en cuanto a que la tasa de interés se vería reducida en dos puntos y me nace la duda cuando expresa el texto: "Así las cosas, para la liquidación de interés de mora se deben seguir aplicando los mismos parámetros señalados en la Circular 003 de 2013, pero utilizando la tasa de interés moratorio establecida a partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016."
    Quiere decir esto, que a partir de la vigencia del artículo 279 de la Ley 1819 de 2016, la utilización de la tasa de interés moratorio se haría aplicando la fórmula de la Circular 003 del 06 de marzo de 2013 pero con la reducción de los dos puntos, también a partir de la vigencia de ésta Circular 003? O solo aplicaría desde el 1 de enero de 2017?

  • #60

    WilliamDS (martes, 06 junio 2017 10:59)

    Yo paso a creer que esa aplicación puede ser retroactiva a partir de la circular 003

  • #61

    Dagoberto Quintero (jueves, 22 junio 2017 14:03)

    Gracias por su apoyo. Excelente.

  • #62

    Daniela (viernes, 07 julio 2017 15:12)

    El artículo fue modificado y hay que reducir 2 puntos a la TU, ARTICULO 635. DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO. <Artículo modificado por el artículo 141 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

    <Inciso modificado por el artículo 279 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web.

    Notas de Vigencia
    Legislación Anterior
    Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

    PARÁGRAFO. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.

  • #63

    celso trochez (lunes, 07 agosto 2017 20:46)

    no estoy de acuerdo en como quieren ayudar al que no sabe, al final lo que quieren
    es vender.

  • #64

    Nataly (lunes, 07 agosto 2017 23:43)

    Celso
    Por qué dice eso. Yo he usado este aplicativo hace años y es gratis

  • #65

    Camila (domingo, 08 octubre 2017 23:39)

    Agradezco me colaboren con la siguiente duda. Olvidé presentar mi declaración de renta del año 2015. Al efectuarla me da un saldo a favor. Pero si líquido la sanción por extemporaneidad me da un saldo a pagar. Deseo saber cuál es la base para calcular los intereses de mora? Es sobre el impuesto a cargo o sobre el saldo a pagar? Agradezco su valiosa respuesta

  • #66

    Julieth González (martes, 14 noviembre 2017 09:30)

    Buenos días,
    Necesito realizar una liquidación de intereses con fecha de pago del 14 de noviembre de 2017, pero la tabla aparece desactualizada y no lo permite. ¿Cuando estarían cargando la tabla actualizada?, gracias por su ayuda.

  • #67

    WilliamDS (martes, 14 noviembre 2017 13:59)

    Julieth, ya está actualizado

    aunque el aplicativo está diseñado para que el usuario la actualice cada mes.

  • #68

    BORIS ARTURO (martes, 28 noviembre 2017 21:13)

    Buenas Noches.

    Porque la TU desde Enero del 2014 las calculan dividiendo sobre 365 y no sobre 366.
    Sobre 366=> 0,0804372%
    Sobre 365=> 0,080658%
    Les agradezco Pronta respuesta.

    Además aunque el memorando 2 de la DIAN hace diferencia entre años bisiestos, la circular externa 3 no lo hace.

    Muchas gracias.

  • #69

    César Bernal (viernes, 01 diciembre 2017 09:36)

    Buenos días,
    William, muchas gracias por la herramienta, realizando los cálculos con el aplicativo encuentro que en los días se me genera un error en Julio - Agosto 2017 y Septiembre, para una deuda que venció el 12 de Julio, me cuenta 49 días al 30 de agosto y en septiembre me pone 31 días, esto no es correcto, porque septiembre es de 30 y entre Julio y Agosto sumar 48 así 19 (jul) + 31 (agosto), este error me genera diferencias en el valor de intereses a pagar. Quedo atento, muchas gracias.

  • #70

    WilliamDS (sábado, 02 diciembre 2017 14:55)

    Cesar bernal. Favor enviar archivo con los datos descritos a consultorcontable1@gmail.com y lo reviso

  • #71

    Jose Ortiz (martes, 23 enero 2018 07:40)

    Muchas gracias por facilitarnos todas estas herramientas y datos, tan importantes para nosotros los contadores

  • #72

    ARMANDO MORALES (martes, 23 enero 2018 18:37)

    Muchas gracias por toda la información que nos suministran y estas excelentes herramientas para realizar nuestro trabajo, Dios los bendiga y de nuevo mil y mil gracias...

  • #73

    ELIANA (miércoles, 07 febrero 2018 08:04)

    Muchas gracias por la tabla de liquidación de intereses, una pregunta adicional los intereses cambian mensualmente o trimestralmente esto según la nota que se encuentra en el encabezado, gracias por su gentil atención

  • #74

    WilliamDS (miércoles, 07 febrero 2018 08:13)

    Eliana, desde hace unos meses es mensual que se actualiza la tasa,

  • #75

    Ana Liceth (lunes, 09 abril 2018 18:20)

    Muchas gracias por la valiosa informacion

  • #76

    FELIPE TOBINSON (domingo, 06 mayo 2018 11:47)

    Buenas necesito que el programa liquide a 360 dias y con la tasa nominal, para liquidar intereses moratorios de procesos judiciales

  • #77

    Alvaro (martes, 19 junio 2018 09:25)

    tengo una letra pendiente por 10800000 a partir del 17 julio 2012. estoy demandado por el Juzgado. Intereses corrientes sobre el capital del 17 de Julio hasta el 16 de Julio de 2015. Intereses Moratorios sobre el capital adeudado desde el 17 de Julio de 2015 hasta 17 de julio 2018. Le agradezco me haga el favor de colaborarme cuanto debo pagar sobre dicha cuantia. Muchas gracias por sus servicios.

  • #78

    gUSTAVO (lunes, 03 septiembre 2018 11:16)

    Muchas gracias. al aplicar la formula la Dian Emplea siempre 366 días pero ustedes en su liquidador emplean 365 días por esa razon se presentan diferencias.
    Cual es la correcta La Dian o Ustedes.

  • #79

    Diego (lunes, 03 septiembre 2018 12:07)

    No declare la renta en el 2016 pero me salio con valor en cero "0" a pagar, aparte de la multa me toca pagar intereses?
    Gracias,

  • #80

    Renato (lunes, 03 septiembre 2018 12:07)

    Diego. no, solo la sanción en ese caso.

  • #81

    Ana Carmona (miércoles, 19 septiembre 2018 20:55)

    Muchas gracias por el aplicativo es de mucha ayuda ! Sin embargo tengo un inconveniente: es que ingresó los datos de la fecha de vencimiento todo y cuando miro los recuadros estan vacíos a partir de la fecha que ingrese . Es decir; aparecen unos si y otros no. Por ejemplo la fecha de vencimiento es de abril 01 de 2017 y miro y me aparecen los intereses generados a partir de junio de 2017 , luego julio y mayo vacíos y junio con intereses y así hasta junio del 2018. Muchas gracias

  • #82

    Gustavo G (jueves, 20 septiembre 2018 10:20)

    Muchas Gracias por el aplicativo pero tiene un inconveniente frente a lo que liquida la Dian que siempre divide por 366 días sin importar si es bisiesto o no y su aplicativo divide por 365 por esta razón nunca va hacer lo mismo. ¿quien tiene la razón?
    la CIRCULAR EXTERNA N° 00000306-03-2013 de la DIAN siempre utiliza 366 días

  • #83

    kathe mora (miércoles, 17 octubre 2018 18:09)

    al colocar la fecha en la fila del vencimiento legal me aparece un mensaje que dice: FORMATO DE FECHA DD/MM/AAAA y tres opciones: Reintentar, Cancelar y Ayuda, he probado colocar la fecha con separador / con - , copiando la de la fila siguiente para obtener el formato, pero no me funciona.
    Hice el procedimiento en otro PC e igual no me funciona.
    Por favor me colaboras con este inconveniente.

  • #84

    René (miércoles, 17 octubre 2018 18:49)

    Kathe. modifica la fecha modificando solo los números. Deja el.mismo formato de / o - igual cómo está.

  • #85

    kathe mora (lunes, 22 octubre 2018 12:23)

    LO HE INTENTADO DE TODAS LAS FORMAS POSIBLES Y NO ME DEJA AVANZAR EL VENCIMIENTO LEGAL FUE EL 31/111/2013 AL INGRESAR LA FECHA SALE FORMATO DE FECHA DD/MM/AAAA y tres opciones: Reintentar, Cancelar y Ayuda

  • #86

    Erika (martes, 27 noviembre 2018 17:06)

    Buenas tardes, tengo la misma duda que el amigo Gustavo G frente a lo que liquida la Dian que siempre divide por 366 días sin importar si es bisiesto o no y su aplicativo divide por 365 por esta razón nunca va hacer lo mismo. ¿quien tiene la razón?
    la CIRCULAR EXTERNA N° 00000306-03-2013 de la DIAN siempre utiliza 366 días.

    Si eso es así la circular 3 aboliría el memorial 2? Tengo confusión con estos comunicados.

    Y esta otra del amigo BORIS ARTURO
    Porque la TU desde Enero del 2014 las calculan dividiendo sobre 365 y no sobre 366.
    Sobre 366=> 0,0804372%
    Sobre 365=> 0,080658%
    Además aunque el memorando 2 de la DIAN hace diferencia entre años bisiestos, la circular externa 3 no lo hace.

    Les agradezco Pronta respuesta.
    Muchas gracias.

  • #87

    Hector Jose (miércoles, 30 enero 2019 15:49)

    Para la liquidación de obligaciones de los años 2007,2008,2009, 2010 y 2011 y 2012 utilizo la formula de interés simple dividiendo por 365 o 366, si es año bisiesto, aplicando la tasa de mora ,para cada mes de esos años de la DIAN...

    Espero respuesta gracias.

  • #88

    Rafael Gonzalez (sábado, 02 febrero 2019 10:04)

    Buendia profesor William, gracias por los aportes a las ciencias contables y tributarias.

    Tengo una inquietud: Estoy liquidando la sanción por extemporaneidad y los interés de mora, esto para una persona jurídica, no presento la declaración de RENTA del 2017 en la fecha. Mi pregunta es: En el renglón 101 denominado SANCIONES, allí debo sumar los dos valores, es decir sanción mas intereses moratorios, esto para subir el formulario 110.? O como se los informo a la Dian, en el momento del pago formulario 490?

    Gracias,

  • #89

    wildussan (sábado, 02 febrero 2019 10:06)

    En el formato 110 sólo digita la sancíón

    ya en el recibo de pago digita el valor del impuesto, sanción e intereses cada uno en el renglón especial para cada uno.

  • #90

    Ricardo Abella (martes, 12 febrero 2019 08:41)

    Excelente plantilla liquidadora de intereses, muchas muchas gracias

  • #91

    julioo (lunes, 04 marzo 2019 08:44)

    los interese en mora por la obligación tributaria, no deben exceder el monto de la obligación del impuesto a cargo?

  • #92

    marleonaerep19@gmail.com (lunes, 25 marzo 2019 11:49)

    yo arriendo una casa y pago$600.000peso pero me he a trazado 3meses cuanto debo pagar por día cuando me atrajo por favor necesito saber pues el dueño me dijo que debo pagar cada día que me atrazo?

  • #93

    adielaosoriova@gmail.com (sábado, 20 abril 2019 12:03)

    Cual es el interés moratorio a la fecha de $400.000 se ordena el pago el 30 de Enero de 2018

  • #94

    fernando cristancho (jueves, 25 abril 2019 15:05)

    Ponemos a disposición de todos Liquisoft, software especializado en cálculo de intereses, mayor información en WWW.ALVAREZLIQUIDACIONES.COM

  • #95

    Cristina (miércoles, 22 mayo 2019 15:00)

    Hola!
    muchas gracias por el aplicativo!!!

  • #96

    LADY (miércoles, 12 junio 2019 15:23)

    BUENA TARDE LA TASA DEL APLICATIVO ESTA POR EL 26.95 Y LA TASA REAL A JUNIO ES DE 28.95 CORREGIR SALUDOS...

  • #97

    Lina (miércoles, 12 junio 2019 15:48)

    Lady, desde hace meses, la tasa es la de usura menos 2 puntos..

  • #98

    Adriana (miércoles, 03 julio 2019 11:31)

    no me deja actualizar la tasa me pide contraseña por favor me pueden colaborar?

  • #99

    WilliamDS (jueves, 04 julio 2019)

    Adriana, el aplicativo está para que sea actualizado cada mes por el usuario.. tasa de interes de usura menos dos puntos.. de todas maneras el día 4 de julio se actualizó por parte nuestra para que lo puedan descargar.

  • #100

    krmen (jueves, 04 julio 2019 16:16)

    Mil gracias, excelente herramienta!!

  • #101

    VICTOR FDO CHAMORRO (domingo, 14 julio 2019 12:11)

    MUCHOS AGRADECIMIENTOS POR PUBLICAR GRATIS ESTA HERRAMIENTA PUESTO QUE ES DE GRAN AYUDA PARA LOS CONTADORES.

  • #102

    Rodrigo Gallego (lunes, 15 julio 2019 17:08)

    Buenas tardes, que valor debo poner donde dice "Valor base del interés"? estoy calculando un interes moratorio del año 2017 que debía declarar en agosto del 2018, el valor a pagar era cero pero tengo entendido que por no declarar debo pagar la sancion minima que en este momento es de 342.700 mas los intereses, quiero calcular esos intereses. gracias.

  • #103

    Angelica Vizcaino (sábado, 20 julio 2019 20:27)

    Muy buena herramienta

  • #104

    Fernelis Medina (viernes, 09 agosto 2019 15:59)

    Excelente herramienta, felicitaciones

  • #105

    Camen (domingo, 11 agosto 2019 20:22)

    Muchas gracias por esta herramienta actualizada a agosto de 2019, facilita el calculo de los intereses moratorios. Voy a consultar en relación al tope de dias establecidos por la Dian, no entiendo el por qué en la circular citada por otros participantes

    Mil gracias
    Carmen

  • #106

    Fanny Lucia Burbano (viernes, 23 agosto 2019 12:01)

    tabla excel para liquidar intereses moratorios DIAN

  • #107

    Joiner Mora Bonilla (martes, 17 septiembre 2019 14:24)

    Actualmente una secretaria de hacienda departamental puede cobrar interés compuesto sobre un impuesto de vehículo del año 2007. Asumiendo que este impuesto no este prescrito. ???

  • #108

    SANDRA MONICA RUIZ (miércoles, 02 octubre 2019 14:23)

    Muchas gracias por su valiosa informacion y plantillas para realizar el calculo

  • #109

    Alexandra (miércoles, 02 octubre 2019 17:27)

    Muy buena tarde, escribe Alexandra, gracias por esta excelente herramienta. Necestio un favor, me pueden aclarar si la sanción por extemporaneidad, también se debe calcular por días de mora??

  • #110

    Lucas (jueves, 10 octubre 2019 22:44)

    Por favor la norma que aclare sobre que valor divido la tasa 365 o 366

    Muchas gracias

  • #111

    Buenas tardes (viernes, 25 octubre 2019 17:26)

    Como puedo cobrar mis intereses por demoras de pago, tengo contrato de prestación de servicios son 11 días que debo cobrar y mi salario es de 2´600, agradecería si alguien me puede colaborar, gracias!

  • #112

    LISANDRO LEITON (martes, 05 noviembre 2019 11:09)

    Muchas gracias, por tan valiosa herramienta para la liquidación de obligaciones con la Dian.

  • #113

    LARRY ANACONA AGUIRRE (martes, 05 noviembre 2019 11:37)

    Señores:
    Consultor contable
    Apreciados señores: Muchas gracias por sus valiosísimos aportes en los temas que nos son comunes. Como Contador Público, consulto diariamente sus aportes. Muchos Éxitos y que dios los bendiga.

  • #114

    Luz Stella Anaya Chávez (martes, 03 diciembre 2019 22:15)

    Agradezco muy gentilmente me informen la tarifa aplicativa de intereses moratorios para el mes de diciembre de 2019

    Es demasiado urgente su valiosa colaboración , toda vez que debo presentar la liquidacion correspondiente en esta semana. Mil Gracias y bendiciones.

  • #115

    JAVER MORENO (jueves, 12 diciembre 2019 13:12)

    LIQUIDADOR INTERESES MOTARORIOS POR FAVOR

  • #116

    YENNY ANDREA DIOSA (martes, 17 diciembre 2019 10:19)

    LIQUIDADOR INTERESES MOTARORIOS POR FAVOR

  • #117

    Luz Bernal (viernes, 20 diciembre 2019)

    LIQUIDADOR INTERESES MOTARORIOS POR FAVOR

  • #118

    JULIETH (lunes, 23 diciembre 2019 09:26)

    Buen dia, cuando publican el liquidador de intereses de dic/2019, es q me urge usarlo. Gracias

  • #119

    ESMERALDA (lunes, 23 diciembre 2019 16:03)

    NO VEO EL APLICATIVO EN EXCEL :/ :(

  • #120

    Daniela Tabares Atehortúa (jueves, 26 diciembre 2019 09:59)

    Buenos días por favor publiquen el liquidador de intereses :(((((((

  • #121

    DIANA GARCIA (jueves, 26 diciembre 2019 21:39)

    Buen Dia

    por favor pueden publicar e aplicativo en excel

  • #122

    JAIME GOMEZ (miércoles, 08 enero 2020 07:40)

    buenos dias, los felicito por su oportuna y valiosa colaboración con toda
    la información eficaz que nos sirve a los contadores para el ejercicio de
    nuestra profesión, ojala sigan ayudandonos por muchos años, DIOS LOS
    CONTINUE BENDICIENDO.

  • #123

    JORGE (martes, 14 enero 2020 10:42)

    PARA CUANDO TIENEN ACTUALIZADO EL APLICATIVO DE INTERESES MONETARIOS?. ME URGE, GRACIAS.

  • #124

    Marcela (miércoles, 15 enero 2020 16:50)

    Hola recibo un correo de la Dian que debo liquidar los intreses de mora ya que se realizo la presentacion, pero con saldo a favor quedo un error, necesito calcular estos intreses o me den informacion para poderlos liquidar.

  • #125

    David barrios (jueves, 16 enero 2020 09:08)

    Buenos dias donde aparece la descarga en Excel ???

  • #126

    Angie Bustos (lunes, 20 enero 2020 07:36)

    Buenos días,
    donde se puede consultar el excel actualizado?, gracias

  • #127

    Vanessa Castro (miércoles, 22 enero 2020 15:58)

    Buen dia
    No se visualiza la plantilla de excel, por favor la podrian cargar.

  • #128

    Daniela Tabares Atehortúa (martes, 28 enero 2020 07:11)

    Buenos días, muchas gracias por la actualización del aplicativo, son de gran ayuda¡

  • #129

    JAIME GOMEZ (martes, 28 enero 2020 07:33)

    Reciban un cordial saludo, mil gracias por su valioso aporte para el ejercicio de nuestra profesion a los contadores y demas profesionales que tambien se beneficias de su
    invaluable colaboracion. Feliz dia a todos y los de su grupo de trabajo. Dios los continue bendiciendo.

  • #130

    IVAN DARIO MONTOYA RESTREPO (martes, 28 enero 2020 09:22)

    Suma a mi admiración y respeto por ustedes este aplicativo que vuelven a colocar a disposición de los que nos enfrentamos cada día al hermoso ejercicio de la Contaduría Pública. Ciertamente les agradezco por su trabajo cada día en beneficio de nosotros los que por profesión nos colocó Dios a ejercer como Contadores Públicos.
    Felicitaciones !!!

  • #131

    HENRY LUIS OSORIO REALES (martes, 28 enero 2020 10:38)

    Gracias colegaa, bendiciones para ustedes por compartir sus conocimientos y experiencias con los demás, sus herramientas son de élite. Felicitaciones

  • #132

    Severiano Palacios Palacios (martes, 28 enero 2020 10:38)

    Informado

  • #133

    MAGDAPATRICIA (martes, 28 enero 2020 14:41)

    Muchas gracias... Bendiciones.
    Una pregunta, van a realizar este año un seminario sobre la Ley de Crecimiento??

  • #134

    Hernando Carvajalino (miércoles, 29 enero 2020 08:52)

    Muchas gracias, Leonardo Varón & William Dussan, por facilitar esta excelente herramienta, que aunque, no requiero utilizar ahora, me quedara como recurso de inventario, por si debo utilizarla. Felicidades.

  • #135

    LILIANA Z (jueves, 30 enero 2020 13:55)

    Mil gracias por compartir estas herramientas de trabajo.

  • #136

    Angie Bustos (lunes, 03 febrero 2020 10:50)

    Buenos días, no me funciona el aplicativo, aparece que las tablas están desactualizadas, ayuda por favor. Gracias.

  • #137

    WilliamDS (lunes, 03 febrero 2020 10:54)

    Angie, se acaba de actualizar, de todas maneras esta herramienta está diseñada para que cada mes el usuario pueda actualizar la tasa que es publicada mensualmente

  • #138

    Martha (miércoles, 05 febrero 2020 13:47)

    Hola, la herramienta funciona para la liquidacion de deudas con el beneficio de reduccion del porcentaje de interes de la ley de crecimiento?

  • #139

    WilliamDS (miércoles, 05 febrero 2020 13:48)

    Por ahora solo para intereses normales

  • #140

    Edward vargas (miércoles, 19 febrero 2020 10:24)

    por favor me pueden ayudar con la circular de intereses moratorios de la superintendencia bancaria

  • #141

    faiber quevedo (domingo, 23 febrero 2020 12:07)

    muchas gracias x sus excelentes aportes y formatos que me permiten validar mis calculos. Un abrazo.

  • #142

    Nelson Ponguta (miércoles, 26 febrero 2020 11:49)

    Consultor Contable... GRACIAS UNA GRAN AYUDA-----MENOS STRESS.

  • #143

    Jorge Domínguez (sábado, 29 febrero 2020 12:21)

    Creería que para el cálculo de la tasa de interés diario se dividiría en 366, este año, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 48 del Decreto 2106 de 2019.

  • #144

    leidy (lunes, 02 marzo 2020 10:20)

    muchas gracias por el excel con las tasas de intereses, pero no arroja el valor del interes esas celdas estan con contraseña...

  • #145

    Wilson Tibaduiza (martes, 03 marzo 2020 07:20)

    Buenos días. Veo que ya sacaron nuevamente el aplicativo de los intereses moratorios. Me queda una duda, ¿a partir de la Ley 2010 se aplica interés simple o se sigue con el interés compuesto? yo entiendo actualmente que es interés simple, pero veo que en el aplicativo se sigue los lineamientos del interés compuesto. Por favor me aclaran. Incluso es por ello que veo con preocupación que en la sesión del contribuyente en el muisca Dian no deja hacer recibos de pago de periodos anteriores. Dr. Leonardo y Dr. William éxitos como siempre y gracias infinitas por todo lo que hacen por nosotros. Un abrazo.

  • #146

    andresnacho89@hotmail.com (miércoles, 11 marzo 2020 10:04)

    las tasas de febrero y enero me parece que estan con dos puntos porcentuales menos?

  • #147

    JAIRO LUIS BOLAÑOS MARTINEZ (sábado, 21 marzo 2020 16:28)

    Muchas gracias por la actualización de esta herramienta de trabajo, un abrazo

  • #148

    María Benavides (miércoles, 01 abril 2020 19:32)

    Buenas noches. Me queda una duda, ¿a partir de la Ley 2010 se aplica interés simple cierto? pero en la aplicación sigue con interés compuesto. Estoy liquidando un autocree del año 2015 Dr. Leonardo y Dr. William me podrían colaborar, muchísimas gracias y un abrazo fuerte y gracias por todos sus aportes y herramientas son de gran ayuda. Bendiciones.

  • #149

    maria (jueves, 02 abril 2020 15:28)

    hola disculpa tienes la herramienta disponible para abril?

  • #150

    WilliamDS (jueves, 02 abril 2020 15:45)

    Este aplicativo puede ser actualizado por el usuario mensualmente con la tasa que publica superfinanciera. de todas maneras ya lo subimos con la nueva tasa.

  • #151

    CLAUDIA (viernes, 03 abril 2020 16:58)

    Buenas tardes de acuerdo al principio de favorabilidad estipulado en la ley 2010 en donde se muestra una formula para el calculo de intereses (k*T*t) en donde K es valor insoluto de la obligacion, T factor de la tasa de interes (bancario corriente para la modalidad de credito de consumo y ordinario) y t numero de dias calendario de mora, quisiera saber si puedo utilizar esta herramienta cambiando las tarifas estipuladas por la superintendencia para la modalidad de credito de consumo y ordinario. Realmente necesito aplicar esta formula pero me confunde un poco.
    Agradezco su colaboracion

  • #152

    Octavio (lunes, 13 abril 2020 11:28)

    amigo William
    Les agradeceria si pueden elaborar una plantilla para el calculo de dias entre dos periodos para liquidar prestaciones sociales y liquidar indemnizaciones , gracias

  • #153

    ANDRES HERNANDEZ (miércoles, 06 mayo 2020 16:10)

    BUENAS TARDES. estoy liquidando una sanción por extemporaneidad en exogena de 2017 y 2018. tengo el valor de la sanción determinado con los descuentos del art 651 y 640 E.T. ¿al valor de la sanción debo aplicarle intereses de mora teniendo en cuenta que es voluntaria y aún no han generado pliego de cargos?.muchas gracias

  • #154

    WilliamDS (miércoles, 06 mayo 2020 16:12)

    Andres. No señor la sanción no genera intereses de mora

  • #155

    CAMILA (lunes, 11 mayo 2020 20:32)

    Buenas tardes de acuerdo al principio de favorabilidad estipulado en la ley 2010 en donde se muestra una formula para el calculo de intereses (k*T*t) en donde K es valor insoluto de la obligacion, T factor de la tasa de interes (bancario corriente para la modalidad de credito de consumo y ordinario) y t numero de dias calendario de mora, quisiera saber si puedo utilizar esta herramienta cambiando las tarifas estipuladas por la superintendencia para la modalidad de credito de consumo y ordinario. Realmente necesito aplicar esta formula pero me confunde un poco.
    Agradezco su colaboracion

  • #156

    Julian M (martes, 26 mayo 2020 09:29)

    Buenos dias, Profe la tabla actualizada a Mayo sirve hasta que mes??, entiendo que es trimestral ... Gracias

  • #157

    MAIRELYS (martes, 02 junio 2020 19:15)

    lo estoy bajando hoy 02-06-2020 y presenta un error en donde debe dar el valor del interes... si serian tan amables de actualizarlo

  • #158

    reynaldo (miércoles, 24 junio 2020 12:39)

    Ahora no deja ver el aplicativo de interes dian gracias

  • #159

    ANGIE JULIETH (martes, 30 junio 2020 16:50)

    Buenas tardes,
    Quisiera saber si todavía se demora la publicación del aplicativo, gracias

  • #160

    YANEDT CALDERON VASQUEZ (miércoles, 08 julio 2020 08:18)

    Buenos días, muchas gracias por sus excelentes aportes.

  • #161

    Blanca Abad (miércoles, 08 julio 2020 12:57)

    Muchas gracias! Merecen toda la admiración y reconocimiento por su excelente labor profesional.

  • #162

    Hernando Carvajalino (miércoles, 08 julio 2020 14:27)

    Muchas gracias. Señores William Dussan Salazar y Leonardo Varón García, por permitir poder contar con tan valiosa herramienta, que aunque no la estoy requiriendo, me ha de ser útil como beneficio de inventario, es tenerla para cuando sea posible necesitarla.

  • #163

    monica mogollon (jueves, 09 julio 2020 20:45)

    muy buena herramienta, muchas gracias!!!

  • #164

    Irma Helena Penagos (viernes, 10 julio 2020 11:29)

    Muy Buenos dias, siempre utilizo su herramienta de liquidador de intereses moratorios, en esta ocasion necesito liquidar de una empresa hotelera, que tiene intereses especiales, ustedes ya tienen habilitada la opcion, pero no me liquida, en tasa a aplicar aparece la palabra "NOMBRE" y no me liquida nada

  • #165

    Jenny Carolina (sábado, 11 julio 2020 10:30)

    Buenos días, Presenté declaración de renta en formato 210 de la DIAN; por alguna razón el valor de pago total me salió en ceros casilla 980; sin embargo el impuesto a pagar era $3.586.000, debido a esto diligencié formato 490 y pague en el banco en octubre de 2019. Ahora la DIAN me remite comunicado en el que me dice que no he presentado declaración de renta. En el banco presente formatos 210 y 490, solo le colocaron sello al formato 490. Hoy la DIAN me remite comunicación para la presentación de declaración de renta con intereses + sanción. ¿Que tasa debo tener presente para liquidar intereses?¿sólo 18,12% o debo liquidar mes a mes con las tasas anteriores?. Saludos y gracias

  • #166

    patricia bolivar (miércoles, 22 julio 2020 09:23)

    buenas días las rentas se presentaron en le mes de junio al pagarlas en el mes de noviembre se deberá pagar intereses de mora

  • #167

    OLGA (miércoles, 29 julio 2020 02:14)

    Muchas gracias!

  • #168

    Amparo Rodríguez (lunes, 03 agosto 2020 08:46)

    Buenos días: Esta tabla la puedo utilizar para liquidar intereses de mora en demandas ejecutivas?

  • #169

    Angie (sábado, 15 agosto 2020 07:21)

    Buenos días
    Me podrían colaborar informándome sobre qué casilla de la declaración de renta es a la que le debo aplicar los intereses, es que no se si sobre el anticipo también se calculan??? Muchas gracias

  • #170

    Carolina mendoza (martes, 01 septiembre 2020 08:44)

    Buenos días, ayer 31 de agosto de 2020, ingrese los datos en la herramienta, para calcular intereses de mora de una obligación que tenía plazo hasta el 24 de marzo de 2020. Al calcular los intereses en la herramienta, no aparece la tasa de interés de los meses de marzo, abril y mayo como aparece en la tabla publicada en la DIAN. Mi inquietud es: Acaso la tasa de interés reducida se aplica de manera retroactiva o es a partir del 22 de mayo fecha de expedición del Decreto 688 de 2020. Muchas gracias por la aclaración y amable colaboración. Bendiciones. Mi correo es caris 118@hotmail.com

  • #171

    maria luz mila lamus galvis (sábado, 05 septiembre 2020 10:53)

    Buenos dias
    Felicitaciones Dr. Dussan y Leonardo, por esta pagina, es muy útil, utilice el aplicativo de la liquidación de interés moratorio y lo compare con otro aplicativo, aplicando las tasas mes a mes y con los mismos dias de mora, no se porque me dio una diferencia grande de 13389000 vencimiento 12 de sept. 2019, y pago el 7 de sept. de 2020, me calcula interes de 3.183.000, en otro aplicativo y en este 2.424.000 me desconcertó la diferencia. Seria bueno revisar.

  • #172

    WilliamDS (sábado, 05 septiembre 2020 11:05)

    Maria, con cual lo está comparando.. pero mas que comparar es que pueda hacer el cálculo y definir cual está bien.

  • #173

    Remberto redondo contreras (viernes, 25 septiembre 2020 10:58)

    Excelente material Dr lo felicito y de mucha utilidad

  • #174

    Eunice Ortiz (viernes, 30 octubre 2020 09:53)

    Excelente material Doctor,

    Agradezco si el lunes pudiéramos tener actualizado el liquidador para noviembre. Gracias

  • #175

    Andrea Reina (jueves, 10 diciembre 2020 11:08)

    el liquidador de diciembre me parece que tiene mal las tasas , tiene la tasa de usura y no la corriente

  • #176

    Marce (jueves, 10 diciembre 2020 11:59)

    Andrea, pero la tasa de interés corriente era solo hasta noviembre.. por que dices que está mal, comparto que a partir de diciembre aplica la tasa de usura menos 2 puntos..

  • #177

    andrea (jueves, 10 diciembre 2020 13:26)

    Gracias Marcela por la aclaración

  • #178

    Rafael Marulanda T (jueves, 24 diciembre 2020 10:20)

    Hola, gracias por toda la información, observo que se está presentando una gran diferencia en los intereses calculados con el liquidador descargado en esta página y los calculados por la Dian al elaborar el recibo de caja, es conveniente una revisión y/o aclaración para mayor claridad al respecto, siempre me ha gustado este liquidador

  • #179

    WilliamDS (jueves, 24 diciembre 2020 10:22)

    Rafael marulanda, con gusto lo revisamos, favor enviarnos un correo a consultorcontable1@gmail.com y nos ponemos en contacto y revisamos el caso particular.

  • #180

    FANNY RODRIGUEZ PRADA (martes, 29 diciembre 2020 17:08)

    DON WILLIAM, BUENAS TARDES.
    ESTE LIQUIDADOR DE INTERESES SIRVE PARA LIQUIDAR CORRECCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE BOGOTA
    GRACIAS

  • #181

    Viviana (miércoles, 30 diciembre 2020 12:30)

    Muchas gracias por este liquidador de intereses moratorios. muy practico. veo que ya lo actualizaron para enero de 2021.. muchas gracias.

  • #182

    Juan Miguel (jueves, 28 enero 2021 07:57)

    Muchas gracias!!

    Por compartir su conocimiento poniendo a disposición de muchos de los contadores en ejercicio entre los cuales me incluyo, éstas herramientas tan valiosas.

    Bendiciones!!!

  • #183

    Anderson (viernes, 19 febrero 2021 16:13)

    Recomiendo encarecidamente al Sr. Carlos como el mejor comerciante de divisas / bitcoins, gano hasta $ 5,000 por semana con $ 500 en una semana. Puede contactarlo si necesita ayuda a través de WhatsApp; Vía whatsapp: (+12166263236)

  • #184

    Christian A (jueves, 25 febrero 2021 14:38)

    Gracias por tan excelentes aportes y tanta colaboracion para con la profesion.

  • #185

    SAMUEL MARIO OCAMPO OROZCO (jueves, 04 marzo 2021 16:37)

    Una vez más, me uno a las mil voces de agradecimiento dirigidas a ustedes por su magnífica, oportuna y útil ayuda. Qué buen ejemplo para todos los que nos interesamos en estos temas. Dios los bendiga.
    Saludo cordial.

  • #186

    Laura Martínez (viernes, 02 abril 2021 17:01)

    muchas gracias por excelentes herramientas y conocimientos que comparten con nosotros. Nos facilitan la ejecución de nuestra labor, incrementan y dan seguridad al conocimiento, y mejoran la profesión.

  • #187

    David Amaya (jueves, 22 abril 2021 12:08)

    Buenas tardes, primero que todo agradezco por las herramientas brindadas y el conocimiento compartido. Quisiera saber cual es la contraseña para el aplicativo de abril de intereses moratorios. Saludos

  • #188

    EDINSO TORO (jueves, 22 abril 2021 14:45)

    Buenas tardes, por favor me podrian explicar como calculo los intereses de mora de una declracion de insutria y comercio por extemporaneidad.

  • #189

    GLORIA ARANGO (jueves, 10 junio 2021 17:44)

    POR FAVOR ME PODRIAN EXPLICAR COMO LIQUIDO UNA DEUDA PARA UN JUZGADO, PUES ENCUENTRO QUE APLICAN LA TASA DE USURA Y LA DIVIDEN POR 365 DIAS, DANDO LA DIARIA, PERO AL MULTIPLICARLA POR LOS 30 DIAS NO DA LA MENSUAL APLICADA

  • #190

    MARIA RUIZ (sábado, 19 junio 2021 17:36)

    MUCHAS GRACIAS POR LA HERRAMIENTA, MUY UTIL.

  • #191

    Carol Galvis (martes, 17 agosto 2021 20:33)

    Muchas Gracias por esta herramienta, realmente es muy sencilla de utilizar y nos saca de apuros.

  • #192

    RUTH GONZALEZ (jueves, 09 septiembre 2021 20:18)

    Muy buenas noches excelente plantilla de liquidador de intereses moratorios de deudas tributaria.
    tengo una pregunta en al año gravable 2019, no tuve en cuenta dentro de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por apoyos económicos no reembolsable condenables en la declaración de renta puedo tenerlos en cuenta en el año 2020 o que efectos tengo si corrijo esa declaración?

  • #193

    Everardo Camacho (martes, 21 septiembre 2021 12:18)

    BuenS Tardes, en aplicacion del articulo 45 de la lay 2155 del 2021, como se calcula el nuevo porcentaje de interes reducido al 20%

  • #194

    veronica (jueves, 30 septiembre 2021 14:29)

    Muchas gracias por la herramienta, sin embargo no me deja cambiar la fecha de vencimiento antes del 2021 genera un error y tampoco deja colocar el SI en la reducción de la tasa será que debo hacer algo adiconal?

  • #195

    Esteban (jueves, 30 septiembre 2021 14:52)

    Veronica, ya fue corregijo, descarga de nuevo el archivo

  • #196

    JOSE CORTES (martes, 12 octubre 2021 11:33)

    Muchísimas gracias por esta herramienta

  • #197

    Claudia López (viernes, 15 octubre 2021 16:48)

    Al hacer la aplicacion de la tasa de intereses que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se debe pedir a la DIAN o se puede hacer la liquidación idependiente de este ente????

  • #198

    Fabio (viernes, 15 octubre 2021 16:57)

    Alcaldesa Lopez, las obligaciones que ya se tengan y que corresponan a deudas o declaraciones de anets de junio 30 de 2021 y que se hayan originado el impago por la pandemia, o que se hayan agravado por la misma simplemente se liquidan y se pagan con la reducción de la sanción del art 45. ojo, pero debe verificar que cumpla los requisitos antes descritos.. por otro lado si se va a hacer acuerdos de pago, si debe solicitar a la DIAN o municipio respectivo.. en este momento está en trámite una resolución DIAN para dar lineamientos de la aplicación de estos beneficios. yo le recomiendo esperar a que esto salga que se espera sea pronto...

  • #199

    leidy velasquez (jueves, 04 noviembre 2021)

    si realizo abonos parciales a la deuda como se calculan losintereses

  • #200

    Obdulio de Jesús Hernández Montaña (miércoles, 17 noviembre 2021 08:04)

    Excelente herramienta de consulta!!! Muchas gracias por su diligencia y profesionalismo.
    Bendiciones
    Obdulio de Jesús Hernández Montaña

  • #201

    Lina Ji (jueves, 25 noviembre 2021 12:33)

    Estoy algo confundida, ¿como se calculan los interéses de mora con la DIAN? se tienen en cuenta las tasas mes a mes, o solo la del mes en que se liquidan?

  • #202

    sandra solano (jueves, 25 noviembre 2021 14:24)

    muchas gracias por este aporte. muy pilos. :)

  • #203

    Katherine Martinez (miércoles, 01 diciembre 2021 11:39)

    Buenas tardes, este mes no actualizaran el liquidador de diciembre ?

  • #204

    WilliamDs (miércoles, 01 diciembre 2021 11:57)

    Katherine, ya está actualizado con tasa de diciembre.. descargar el liquidador de nuevo

  • #205

    AURA (martes, 07 diciembre 2021 12:05)

    Gracias, muchas gracias por compartir el conocimiento y por el tiempo para diseñar estas herramientas tan útiles.

  • #206

    Andrea t (domingo, 02 enero 2022 09:35)

    Excelente herramienta para liquidar intereses de mora de impuesto,,

  • #207

    Andrea (domingo, 02 enero 2022 09:36)

    Tienen el liquidador de interes de mora actualizado para enero de 2022?

  • #208

    Angie (miércoles, 02 febrero 2022 06:34)

    No van a subir el de febrero ?

  • #209

    mariglero (miércoles, 16 marzo 2022 14:16)

    Muchas gracias! Excelente herramienta!

  • #210

    mariela Monsalve (lunes, 21 marzo 2022 10:39)

    deseo conocer el liquidador impuestos distrtales

  • #211

    CARMENZA JIMENEZ (jueves, 07 abril 2022 17:59)

    BUENAS TARDES,

    GENIAL EL LIQUIDOR MUCHAS GRACIAS, PERO TIENE MAL LA TASA DE ABRIL.

    SALUDOS

  • #212

    Maritza (jueves, 07 abril 2022 18:06)

    Carmenza, a mi me parece que la tasa de abril está bien, son dos puntos menos que la tasa publicada.

    USURA
    Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
    COMUNICADO DE PRENSA
    Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.58% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 87 puntos básicos (0.87%) con respecto al periodo anterior.
    Para la modalidad de microcrédito es de 56.96% efectivo anual, un aumento de 75 puntos básicos (0.75%) con respecto al periodo anterior.

    es decir 28.58% - 2 puntos = 26.58 que es la que se maneja en la herramienta.. cual es la razon por la que dices que está mal?

  • #213

    Milena Zambrano (martes, 26 abril 2022 05:37)

    buen dia Señores William Dussan Salazar & Leonardo Varón García, agradezco mucho sus valiosas herramientas y esta pagina que literal me ha salvado. gracias por su apoyo a la profesión contable, financiera administrativa etc. Bendiciones en sus vidas. De verdad que lo justo es agradecerles con una donacion.

  • #214

    Miguel Vasquez (martes, 03 mayo 2022 17:20)

    Buenas tardes cuando nos regalan la nueva con los intereses del mes de Mayo 2022 que ya esta publicado del porcentaje de interes

  • #215

    Edgardo Enrique (viernes, 13 mayo 2022 12:22)

    Obsequiosamente les solicito facilitarme la nueva tabla de intereses de los años 2020,2021 y 2022, la cual fue publicada. Gracias.

  • #216

    Luz Margarita (miércoles, 01 junio 2022 10:21)

    Agradecería la actualización del liquidador de intereses de mora para el mes de junio/22

  • #217

    Susana Torres (jueves, 01 diciembre 2022 09:18)

    Me pueden ayudar a desproteger la parte de las tasas, necesito modificar la tasa.
    Gracias

  • #218

    Lina Osorio (jueves, 15 diciembre 2022 07:52)

    Buenos días, en el liquidador de intereses moratorios de Diciembre 2022 en la casilla fecha inicial no deja colocar una fecha anterior al año 2022.

    Muchas gracias.

  • #219

    WilliamDs (jueves, 15 diciembre 2022 08:34)

    Lina, gracias, ya areglamos la restricción, favor descargar nuevamente el archivo.

  • #220

    jorge (lunes, 19 diciembre 2022 06:01)

    gracias por esta herramienta para liquidar intereses

  • #221

    MIGUEL (martes, 20 diciembre 2022 11:46)

    Buenas tardes el archivo solo tiene reducción de intereses al 50% recordemos que en el articulo 93 la reducción de intereses es del 60% para liquidaciones q se encuentran omisas, deberían agregarle este porcentaje

  • #222

    WilliamDs (martes, 20 diciembre 2022 12:02)

    Ese tema no está tan claro, muchos indican que el art, 93 aplica a partir de 1 enero 2023.. por eso somos prudentes en esta herramienta.

  • #223

    martha Pedraza (lunes, 26 diciembre 2022 15:07)

    En la herramienta no se modifica el numero de dias a liquidar , podrian revisar el tema

  • #224

    Lina M (lunes, 26 diciembre 2022 15:13)

    Martha, descargue de nuevo la herramienta

  • #225

    Juan Manuel (jueves, 05 enero 2023 10:14)

    Buen día, cuando la liquidación de intereses moratorias es de una deuda de marzo / 2022; para liquidar los intereses moratorios debe tomar la Tasa de usura - 2 puntos que le aplica cada mes y liquidar por mes los intereses de mora hasta la tasa del mes de pago? o solo se toma la tasa del mes de enero 2023 (41,26%).
    Espero ser claro en la consulta. Gracias.

  • #226

    Tatiana Jiménez (lunes, 06 febrero 2023 13:38)

    Gracias por la tabla de liquidación de intereses, muy buena.

  • #227

    Luz Marina (jueves, 09 febrero 2023 17:15)

    Exclente herramienta!!!

  • #228

    mantis (miércoles, 08 marzo 2023 09:55)

    Gracias por sus herramientas. En el último excel de liquidación de intereses moratorios marzo 2023 creo que hay un error: en la fila 17 aparecen los intereses del mes anterior( 43,27) cuando deben aparecer los del 2023 marzo (44,26): Gracias

  • #229

    Christian A (martes, 04 abril 2023 17:07)

    Gracias por tan valioso aporte y la herramienta que es tan util.

  • #230

    agradecido (viernes, 14 abril 2023 15:45)

    gracias

  • #231

    yes (miércoles, 26 abril 2023 11:16)

    Hola, hay un error en el liquidador de intereses de mora de abril, esta liquidando con el interés de el mes de enero.

  • #232

    not (miércoles, 26 abril 2023 11:21)

    Yes,, jejeje, ahora si me hizo reir, usted pretende que la herramienta tenga digitada la fecha del día en que usted va a pagar los intereses? Ni la IA (inteligencia artificial) lo podría hacer.

    Cada uno debe digitar esa información,

  • #233

    samira herrera (viernes, 12 mayo 2023 16:08)

    Buenas tardes acabo de hacer un pago voluntario para utilizar la herramienta de intereses moratorios por favor me regalan la clave para desbloquear las celdas gracias.

  • #234

    Pandora (jueves, 22 junio 2023 19:00)

    Al liquidar una mora hasta junio del 2023, el liquidador no calcula el interés moratorio porque no detecta la tasa de usura de junio (que ya esta digitada).

  • #235

    YOLANDA (lunes, 03 julio 2023 17:06)

    no esta liquidando la tasa de interes por mora en junio, sale ceros

  • #236

    Yolanda Leguizamon (viernes, 14 julio 2023 12:27)

    Hoy liquide el impuesto de renta que vencia la segunda cuota ayer y genera en la plataforma de la Dian mas del doble del interes que se liquido con esta herramienta... juelacas me dejo pensando.....

  • #237

    Andrea Jimenez (miércoles, 02 agosto 2023 08:41)

    Agradecería la tabla de intereses de mora para el mes de agosto de 2023.

    Gracias.

  • #238

    Manuel benavidez (jueves, 03 agosto 2023 17:33)

    Agradecería la tabla de intereses de mora para el mes de agosto de 2023.

  • #239

    Andrea Eslava (viernes, 04 agosto 2023 14:33)

    Nos pueden regalar el liquidador de intereses moratorios de la DIAN de Agosto del 2023 por favor, gracias.

  • #240

    Neifri (lunes, 07 agosto 2023 09:40)

    Liquidación de intereses en Mora sobre capital inicial

  • #241

    Isabell (viernes, 08 septiembre 2023)

    Consulta. Tengo una deuda de impuesto predial con hacienda bogota, de hace 3 años. Voy a ponerme al dia, pero en el estado de cuenta que em entregan, observo que los intereses moratiorios de hace 3 años al parecer los estan liquidando con la maxima tasa de usura Sep 2023. Por que los años anteriores no lo liquidan con la tasa de ususra de los años o meses vigentes en el 2021, y 2022. Pareciera que los intereses de años anteriores, lo liquidaran con la tasa vigente. ¿Como estara liquidando los intereses de mora hacienda para mi deuda de tres años?. Como lo puedo entender. Gracias

  • #242

    Hernando (sábado, 09 septiembre 2023 06:00)

    Lo correcto es tomar la Tasa actual y aplicarla desde que se originó la mora

  • #243

    ROCI (sábado, 09 septiembre 2023 21:04)

    millones de gracias super como siempre ayudando dios los bendiga

  • #244

    James Urbano (miércoles, 03 enero 2024 07:49)

    Señores Consultor Contable, creo que se debe corregir la formula de la tasa "diaria a utilizar", según lo indicado en el parágrafo único del articulo 590 del ETN así: "T: factor de la tasa de interés (corresponde a la tasa de interés establecida en el parágrafo del artículo 590, o artículo 635 del Estatuto Tributario, según corresponda dividida en 365, o 366 días según el caso)."
    Es decir, dado que este año es bisiesto deberían ser 366 días.

  • #245

    WilliamDs (miércoles, 03 enero 2024 08:07)

    James, tienes razón, ya fue actualizado, gracias.

  • #246

    valerie tamayo (miércoles, 10 enero 2024 08:29)

    hola, para este año no aplica la reducciòn del 50% ?
    gracias

  • #247

    Paola Gonzalez (viernes, 19 enero 2024 10:48)

    Gracias por estas herramientas...siempre entro a esta pagina y siempre salvan mi dia

  • #248

    Yuly Suárez (miércoles, 24 enero 2024 10:42)

    Este archivo se puede utilizar para liquidar intereses de mora en propiedad horizontal?

  • #249

    Jimena (miércoles, 24 enero 2024 10:47)

    YUly, en principio tiene las tasas y metodología usada para interes de mora..

  • #250

    Adriana Ricardo (lunes, 05 febrero 2024 09:12)

    Buenos dias, las herramientas son muy prácticas y útiles te agradezco mucho, pero pa cuando esta la del mes febrero o cmo se puede desproteger la página para poder modificarla, muy agradecida por tu excelente labor.

  • #251

    ORLANDO ANTONIO (jueves, 07 marzo 2024 08:04)

    muchas gracias por su ayuda elaborando estas tablas de interes para toda la comunidad contable. bendiciones