Registro único de beneficiarios finales RUB


 

29-05-2023


DIAN declara contingencia para los obligados a reportar en el Registro Único De Beneficiarios Finales RUB

 

Bogotá, D.C., 31 de julio de 2023.

La DIAN- informa que se certifica contingencia para los obligados a suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB- cuyo plazo era el 31 de julio de 2023.

 

En el momento en que se supere la contingencia  la DIAN informará para continuar con el proceso.

 

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Declaración de contingencia
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Reporte del Registro único de beneficiarios finales

 

Vamos a explicar entre otros, en qué consiste el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB, quienes deben cargar esta información, forma de cargar esta información, calendario de plazo, uso del formato 2687 y opcionalmente el 2688. Al final compartiremos la estructura del formato 2688 que se debe prevalidar y cargar a la página de la DIAN si se requiere utilizar este formato 2688 como cargue masivo.

 

Muy importante que desde ya se empiece con la debida diligencia para obtener toda la información que se requiere para cumplir con este reporte.

 

También se hace necesario, incluir en el RUT del reportante,  la nueva responsabilidad (55 Informante beneficiarios finales) que se deberá realizar antes de efectuar el registro de los beneficiarios finales. Se ha evidenciado que la DIAN en algunos casos ha realizado este proceso de oficio de manera automática. Si no se tiene esta responsabilidad, no tendrá acceso a realizar el proceso.

Generalidades del Registro Único de Beneficiarios Finales

El Registro Único de Beneficiarios Finales RUB, es una nueva obligación de tipo formal, que consiste en reportar a la DIAN la persona o personas naturales que en términos generales controlan una persona jurídica o una estructura sin personería jurídica. Es decir, en términos coloquiales, la DIAN quieren conocer quién está detrás de las sociedades y todas sus estructuras, y en general de las entidades así tenga o no personerías jurídicas. Claro está el reporte no se limita a conocer los datos básicos de las personas naturales, si no que va más allá, como por ejemplo al solicitar Titularidad: (Capital o Derecho de Voto o Capital y Derecho de Voto o a Nada.) Beneficio: (Tiene derecho a: Activos o Rendimientos o Utilidades o Activos y Rendimientos o Activos y Utilidades o Rendimientos y Utilidades o Activos, rendimientos y utilidades o a Nada), entre otros.

 

Lo anterior nos permite concluir que este reporte no debe ser una nueva obligación o responsabilidad de los departamentos contables de las entidades, si no que debe involucrar la dirección y sus departamentos jurídicos, dado que se debe armar toda la cadena de propiedad.

 

¡El Beneficiario final únicamente podrán ser personas naturales!

 

El artículo 631-5 del ET., es el que define que se entiende por beneficiario final; y el artículo 631-6 del ET., se refiere el registro como tal de los beneficiarios finales.

 

Hay que decir que el Registro Único de Beneficiarios Finales RUB hace parte del Registro único Tributario RUT.

 

La Reforma Tributaria del año 2021 (Ley 2155), en su artículo 17 incorpora importantes medidas que ayudan al control de la evasión fiscal, además de establecer una sanción para la entidad que no realice el reporte de esta información en los plazos establecidos.

 

Recordemos que la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 denominaba a la persona natural como un beneficiario efectivo, pero ahora debemos hablar de beneficiarios finales bajo la normatividad actual.

 

Para este proceso, nace una nueva responsabilidad en el RUT,  (Código 55 Informante beneficiarios finales) que se deberá actualizar antes de realizar el registro de los beneficiarios finales, a no ser que la DIAN actualice el RUT de oficio.

 

Lo más importante que queremos decir el día de hoy sobre este tema, es que este es un reporte que deberán entregar o subir a la página de la DIAN en términos generales todas las sociedades y entidades tenga o no personería jurídica. Lo anterior dado que vemos que muchos colegas no conocen esta nueva obligación, reporte que, si no se envía, se somete a una posible sanción.

 

Beneficiarios finales en personas jurídicas.

Personas naturales que:

Sean titular directo o indirecto (a través de otro), del 5% o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica.

Se beneficie en un 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.

Ejerzan control por cualquier otro medio diferente a los establecidos anteriormente.

Si no se identifica una persona natural, el beneficiario final será el representante legal, a menos que exista otra persona natural que tenga mayor autoridad en la administración de la persona jurídica.

Beneficiarios finales en estructuras, sin personería jurídica (patrimonios autónomos, fondos, etc.).

Fiduciante, fideicomitente, constituyente;

Fiduciario o posición similar o equivalente;

Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;

Fideicomisario, beneficiario o beneficiario condicionado; y

Persona natural que ejerza el control efectivo y/o final,

Persona natural que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

Reforma tributaria Comentada (Ley 2155 de 2021)

 

En el CONCEPTO DIAN Nº 550 [002842] 10-05-2023 se planteó la siguiete pregunta:
¿Qué debe entenderse por “persona jurídica extranjera” para efectos del numeral 4 del artículo 4 la Resolución DIAN No. 164 de 2021?

TESIS JURÍDICA
Para efectos del numeral 4 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 164 de 2021, por “persona jurídica extranjera” debe entenderse aquella entidad que no se asimila a sociedad nacional -para efectos tributarios colombianos- acorde con el artículo 12-1 del Estatuto Tributario; lo cual implica que: (i) tenga su domicilio principal en el exterior, (ii) tenga personería jurídica separada e independiente de sus socios, accionistas o participes bajo la legislación comercial del país (diferente de Colombia) en el que esté constituida, y (iii) no tenga su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.


En que consiste concretamente el reporte del RUB

Es un reporte que se debe realizar en la página de la DIAN ingresando con el usuario y contraseña del representante legal, por la siguiente opción del menú antiguo así:

Ruta para cargar los beneficiarios finales RUB
******* Registrar Beneficiarios

Importante que antes de intentar entrar a este menú, debe actualizar el RUT para incluir la responsabilidad 55.

 

Luego aparece el menú general donde podrá realizar el reporte y en general realizar la administración a futuro de los beneficiarios finales.  En este menú es donde se alimenta la información del formato 2687 Reporte de beneficiarios finales.   Menú Registrar Información

 

Hasta este momento queremos concluir que:

 

1. Es obligación en todos los casos diligenciar el formato 2687 en donde también se pueden digitar manualmente la información de los beneficiarios finales (Cargue individual) o donde se relaciona o vincula el cargue masivo que proviene del formato 2688, es decir, el formato que formaliza la presentación del RUB es el formato 2687.

 

Queremos insistir, que cargar la información por el formato 2688 y no formalizar el cargue con el formato 2687 es un error,  dado que donde se presenta y firma la información de los beneficiarios finales es el formato 2687.

 

2. En algunos casos, es necesario que el cargue de la información de los beneficiarios finales se realice de forma masiva basado en el formato 2688; que es un formato que según lo que hemos visto se requiere cuando una entidad tiene más de 20 beneficiarios finales. Es decir, el formato 2688 es opcional usarlo si se tienen menos de 20 beneficiarios finales. De todas maneras, así se use el formato 2688 para el cargue de la información de los terceros, se debe diligenciar el formato 2687 que es donde se vincula la información al cargue masivo y donde se presenta la información de los beneficiarios finales.

 

3. El formato 2688 Información de Beneficiarios Finales contiene 33 columnas, donde por cada persona natural (Beneficiario final) se deberá diligenciar una fila. Esta es una opción para el cargue masivo de la información. Para este formato, se debe utilizar un prevalidador oficial para poder generar el archivo .xml, que luego se sube por la misma ruta que se utiliza para subir los formatos de la exógena nacional.

 

Por nuestra parte, publicamos un archivo con la estructura del formato 2688 para lo(a)s que quieran diligenciar la información previamente antes de copiar y pegar los datos al prevalidador oficial, o simplemente para que vayan alistando la información de sus beneficiarios finales que luego digitan en el cargue individual.

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Formato 2688 informacón RUB
Formato 2688 Información Beneficiarios f
Tabla de Microsoft Excel 140.3 KB

Prevalidador RUB

prevalidador formato 2688 RUB
Información de beneficiarios finales
2688

En este orden de ideas, el formato 2688 es opcional, dado que esto, lo que facilita es la carga masiva de los beneficiarios finales, pero que dicha información se pude cargar directamente en la página DIAN por la ruta inicial que explicamos anteriormente, a lo que se denomina cargue individual.

 

Nuestra recomendación es que si la entidad tiene pocos beneficiarios finales o realmente menos de 20 beneficiarios finales, realice el cargue directamente en el portal DIAN por la opción de carga individual y no se enrede con la prevalidación del  formato 2688 o carga masiva. Ahora bien, pueden usar nuestra herramienta o formato 2688 en Excel que publicamos para recolectar la información de los beneficiarios finales para luego digitar los datos manualmente por la opción del cargue individual. Esto es totalmente opcional la forma de alimentar la información.

 

En la siguiente imagen se ve las dos opciones para alimentar la información de los beneficiarios finales; entre carga masiva y carga individual. Al elegir cargue masiva, previamente deberá armar el formato 2688, prevalidarlo y subirlo a la página web por la misma opción y procedimiento por donde sse sube la información exógena. Luego, en esta opción de carga masiva, ya deberá aparecer la información.

Esto es un proceso en teoría no es complejo teniendo toda la información a la mano, pero recomendamos no dejar para última hora, porque nos podemos llevar sorpresas. Por otro lado, recomendamos descargar los manuales paso a paso que publicamos en este espacio, que son archivos en PDF que la DIAN ha dispuesto como guía.

 

Al final si decide cargar la información por la carga individual, deberá firmar el reporte, con eso el formato 2687 quedará firmado y presentado.

En resumen este formato 2687 firmado y presentado es el que comprueba el cumplimiento de la obligación del cargue del reporte de los beneficiarios finales.

 

Debe tener la leyenda RECIBIDO para garantizar que el reporte quedó presentado y firmado. Si dice Borrador, está pendiente la firma y presentación final.


Normatividad y material sobre el Registro único de beneficiarios finales

Ley

Artículos 16 y 17 Ley 2155  de 2021

Artículos 631-5 y 635-6 del ET.

Concepto doctrina sobre RUB

 

Resoluciones

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Compilación doctrina RUB
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Resolución 000164 Beneficiarios finales
Resolución 000164 de 27-12-2021 Benefici
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Resolución 00037 Beneficiarios finales
Resolución 000037 de 17-03-2022 Benefici
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Resolución 001240 Modifica plazos
Resolución 001240 de 28-09-2022.pdf
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Concepto DIAN

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Concepto DIAN sobre registro único de beneficiarios finales
Concepto DIAN No-991-de-2022-1 REGISTRO
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Paso a paso suministrado por DIAN sobre el Registro único de beneficiarios finales

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Paso-a-paso-2688-RUB(1).pdf
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Paso-a-paso-2687-RUB(1).pdf
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Calendario del cargue del Registro único de beneficiarios finales

Según la resolución 000164 modificada con la resolución 00037 y 1240, deberán suministrar la información respecto al registro de beneficiarios finales a más tardar el 31 de julio de 2023 las entidades constituidas o creadas con anterioridad al 31 de mayo de 2023.

 

Dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT, deberán realizar el reporte las entidades constituidas o creadas con posterioridad al 1 de junio  de 2023.

 

Casos especiales en el reporte de los beneficiarios finales

Los beneficiarios finales serán siempre personas naturales. Si por ejemplo una sociedad tiene varios accionistas incluyendo una persona jurídica, el reportante deberá informar sus beneficiarios finales que sean persona naturales que están detrás de sus accionistas personas jurídicas. Es decir, este reporte único de beneficiarios finales implica hacer una averiguación o debida diligencia para poder determinar la información requerida. Las compañías que tienen estructuras complejas, en donde aparecen inversionistas del exterior, o en donde existen las llamas holding, harán que esta labor de recopilar la información o armar todo el árbol o estructura sea mucho más compleja.

 

Para el caso de las entidades sin ánimo de lucro en las cuales sabemos no existe un accionista, no hay  capital o derechos de votos, no se reparten utilidades; el beneficiario final deberá ser el representante legal.

 

Para el caso de las sociedades de economía Mixta, la DIAN en el Concepto DIAN 984 de 2022 precisó que:

 

"las sociedades de economía mixta tienen la obligación de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Consecuencialmente, para efectos de determinar sus beneficiarios finales deberán observarse los criterios establecidos en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021".

 

Cada año se deberá actualizar la información del RUB  siempre y cuando existan cambios en la información de los beneficiarios finales. La normatividad establece que se realice el primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Sanción por no reportar los beneficiarios finales

El incumplimiento de este reporte le aplica la sanción establecida en el art. 658-3 del ET.,  que hace referencia a las sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT. y en algunos casos la sanción por no enviar información o enviarla con errores del art. 651 ET, que es la misma que se aplica para la información exógena nacional DIAN.

 

Esperamos haber dado algo de claridad en este tema que es relativamente nuevo, y que muchos están un poco indiferentes antes un nuevo reporte que podríamos decir le aplica a todas las sociedades y en general entidades Colombianas.

 

Participe con sus comentarios sobre este tema.


Si considera que esta información fue de utilidad, ayúdenos compartiendo este enlace con todos sus contactos en sus redes sociales


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 74
  • #1

    Anonimó V231 (lunes, 29 mayo 2023 20:16)

    Excelente información.

  • #2

    EDISON B B (martes, 30 mayo 2023 10:07)

    Como siempre Tu consultor al frente de buenos aportes en las nuevas obligaciones concernientes al cumplimiento tributario

  • #3

    AMALIA (martes, 30 mayo 2023)

    Excelente como siempre !!! Consultor Contable, Dios propere a todo el equipo que hace posible que tengamos herramientas de primera linea. Muy agradecida. !!!

  • #4

    alcira valderrama (martes, 30 mayo 2023 12:23)

    Muy oportuno el recorderis doctor Dussan. Nuevas obligaciones impuesta por el estado. Hummmm

  • #5

    LUIS (martes, 30 mayo 2023 13:20)

    Con la Resolución 37 Beneficiarios Finales, dice que cambia el plazo y que será el 31 de Diciembre 2022, y no como usted nos lo está informando que el plazo máximo es el 31 de Julio de 2023.

    Por favor nos aclara estas fechas

    Muchas Gracias.

  • #6

    Sixto Camargo Cuervo (martes, 30 mayo 2023 15:27)

    Luis, el Doctor Dussan tiene toda la razón, usted esta mal informado, revise la resolución 001240 del 28 de septiembre de 2022 de la DIAN.

  • #7

    jaime Torres (miércoles, 31 mayo 2023 09:23)

    William, buenos días, muchas gracias por su desinteresado apoyo oportuno para el cumplimiento de nuestras obligaciones como contadores
    Así mismo reitero que el plazo es el 31 de julio de 2023, tal como usted lo indicó..!

    Un abrazo, Jtr

  • #8

    Fernando (miércoles, 31 mayo 2023 09:27)

    Excelente editorial, por fin alguien que explica claramente como se carga esa vaina de los beneficiarios finales. muchas gracias

  • #9

    Jrido (miércoles, 31 mayo 2023 09:28)

    Si muy importante este editorial, tenía una confusión respecto al uso del formato 2688 y 2687 y con este Excel descargable me ayuda mucho a armar la información de los beneficiarios finales .

  • #10

    Ximena (miércoles, 31 mayo 2023 09:29)

    El registro de beneficiarios finales es algo que nos toca a todos, estaba super despreocupada de ese tema, y veo que me toca reportar este formato 2687

  • #11

    Javier mora (miércoles, 31 mayo 2023 09:47)

    Todo sobre el registro de beneficiarios finales que se debe reportar hasta el 31 de julio.. todo sobre como se diligencia el formato 2687 y 2688 y cuando se diligencia cada uno.. muy bueno, me ha sacado de muchas dudas que tenía sobre este registro

  • #12

    Vihuva (miércoles, 31 mayo 2023 10:23)

    Gracias Dr. Dussan por sus importantes aportes a nuestros deberes como asesores y contadores de las empresas, peo por sobre todo gracias por la oportunidad y claridad de su página.

  • #13

    Lorena Gutierrez P (jueves, 01 junio 2023 09:00)

    Tanto control y pensar que en Colombia hecha la ley... hecha la trampa... esto es mas tramitología para el ciudadano correcto y legal a sabiendas que los que lavan DINERO por MILLONES ni siquiera tienen RUT...

  • #14

    Andrea (jueves, 01 junio 2023 09:46)

    Muchas gracias por este editorial, por fin entiendo que es lo que se debe reportar y por donde se carga la información de los beneficiarios finales.. yo era de las que creía que eso no aplicaba a la empresa en la que soy contadora, y veo que este tema del RUB es para todas las empresas... pocas se salvan del reporte.

  • #15

    nelson (jueves, 01 junio 2023 09:46)

    RUB? más reportes

  • #16

    Fredy R (jueves, 01 junio 2023 10:01)

    Dr Dussán muchas gracias por esta información tan oportuna y ante todo, muy clara, muy precisa y bien documentada. Indudablemente, constituye como siempre lo hace, un valioso aporte.

  • #17

    Alvaro D. (viernes, 02 junio 2023 23:13)

    La Dian nos convirtió a todos los ciudadanos en Policías Fiscales. ¿Esto si será válido constitucionalmente?... En esencia este es el "Sagrilaft" de los pobres.

  • #18

    López (sábado, 03 junio 2023 06:02)

    De las sirvientas

  • #19

    Jorge (sábado, 03 junio 2023 15:26)

    Excelente informe. Gracias

  • #20

    Freddy Rojas (lunes, 05 junio 2023 17:44)

    Una pregunta: Ese formato 2687 lo tramita el contador, el revisor fiscal, el representante legal o la asistente/secretaria. Saludos y gracias por su respuesta. Tenemos esa inquietud en nuestra empresa.

  • #21

    nelson (lunes, 05 junio 2023 17:50)

    Freddy, su pregunta es muy compleja, lo único que le podemos decir es que el único que no tiene nada que ver con elaborar este reporte de beneficiarios finales es el Revisor fiscal, el revisor solo audita. este tema por ser una nueva obligación recae en la administración y la administtraciión delegará esta función.. igual deben estar involucradas las areas jurídicas de las empresas, ese reporte en empresas medianas y grandes tienen su complejidad y se deben estudiar muy bien los estatutos o documentos accionarios para poder entregar una información correcta.

  • #22

    JOSE IGNACIO ARIZA CHACON (miércoles, 07 junio 2023 10:11)

    Buenos dias;
    Muchas gracias por la informacion, excelente servicio.
    Saludos

  • #23

    Silvio Benitez (jueves, 08 junio 2023 16:31)

    Buenas

    Como hacer para anular o eliminar el primer registro en el reporte individual 2687 que fue vereficado y generado en pdf y está en borrador.
    No me permite modificar ni ingresar otros beneficiarios finales, esta como bloqueado

    Gracias

  • #24

    Edwin Quintana (miércoles, 14 junio 2023 15:31)

    Por ahí he visto que algunos colegas comentan "esta nueva obligación para nosotros", les recuerdo que no es nuestra obligación, la norma habla de que la administración es la que está obligada a realizar éste reporte, ya que por lo general siempre las obligaciones ante DIAN de las compañías las resuelva el contador, es otra cosa, pero podrian delegar a cualquier persona del equipo de trabajo de las entidades. Y por no pronunciarnos, nos recargan todo lo que a loa DIAN se le ocurre exigir a las empresas.

  • #25

    Paola H. (viernes, 16 junio 2023 10:19)

    Tengo la duda, cuando solo hay un beneficiario final, como coloco el porcentaje como el 100% o debo colocar solo el numero 1.
    Les agradezco su informacion

  • #26

    Lina Zuluaga (lunes, 19 junio 2023)

    Excelente información, como siempre.

  • #27

    JULIO CESAR VILLA (jueves, 22 junio 2023 15:42)


    Excelente informacion.

  • #28

    Wilson Bravo (jueves, 22 junio 2023 17:09)

    Gracias por publicar esta excelente información nos ayuda mucho.

  • #29

    Jorhe (viernes, 23 junio 2023 08:21)

    Este editorial realmente explica como diligenciar el registro único de beneficiarios finales?
    muchas gracias por la ayuda, resuelve dudas sobre el reporte a realizar

  • #30

    Geraldyne (viernes, 23 junio 2023 14:53)

    Una pregunta: Como saber si en Titularidad es (Capital o Derecho de Voto o Capital y Derecho de Voto o a Nada.)

  • #31

    Maria Elena (martes, 27 junio 2023 11:34)

    Buenos días. Una pregunta referente al RUB: En el caso de un socio que falleció en 2022, tenia una participación del 20% en la sociedad. Liquidaron la sucesión y dispuso dejar a su cónyuge el 10% de capital y el total del usufructo de las utilidades y a sus hijos el otro 10% del capital, mientras la mamá viva goza de ese usufructo. Cómo se reporta esta participación en el RUB?

  • #32

    Nayibe Sanchez (miércoles, 28 junio 2023 09:37)

    Buen día. Tengo una duda referente al RUB. Soy la presidenta de una organización Sindical. Nosotros como sindicatos debemos hacer el RUB?. Por favor me pueden orientar. Soy una secretaria en el cargo de presidente. Agradezco su ayuda

  • #33

    MARIA VICTORIA (miércoles, 28 junio 2023 14:08)

    Muchas gracias por tu información, como siempre muy valiosa.

  • #34

    Carmen (sábado, 01 julio 2023 02:34)

    No veo que responda ninguna inquietud. Sin embargo, y por si estoy de buenas, quisiera saber en la propiedad horizontal hay varios familiares con un bien privado, ninguno alcanza al 5%, y son personas naturales independientes, no actúan conjuntamente, se suman todos los coeficientes de la familia y se reportan como beneficiarios finales?. Repito, cada uno tiene su escritura a nombre propio y no en conjunto con el hijo, por ejemplo. Hay mucha confusión en esto. Agradecería una explicación clara.

  • #35

    Omar Hernando García Roa (lunes, 03 julio 2023 08:37)

    Pregunta, formato 2687 y 2688 hay una columna que dice fecha de nacimiento, a que se refiere que fecha debe ir allí
    Porque no me puedo imaginar a Bavaria u otra empresa grande consiguiendo las fechas de nacimiento de todos sus clientes (personas naturales)
    gracias de antemano

  • #36

    Ya mil (lunes, 03 julio 2023 11:30)

    Es que el reporte es de socios o accionistas. No de clientes

  • #37

    DOLLY (martes, 04 julio 2023 10:32)

    Consultor Contable, Muchas gracias, excelente aporte !!

  • #38

    Jorge Osorio (martes, 04 julio 2023 18:42)

    ¿El Registro Único de Beneficiarios Finales es obligatorio para los Edificios Residenciales o de Oficinas sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal?

  • #39

    Ingrid Hernandez (miércoles, 05 julio 2023 11:24)

    Mil gracias por la información suministrada, excelente resumen

  • #40

    Rafael Emilio Valencia (viernes, 07 julio 2023 09:32)

    Muchas gracias por la información, excelente!

  • #41

    Angel (viernes, 07 julio 2023 14:17)

    En Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición, se debe colocar la fecha de constitucion de la sociedad...?

  • #42

    lorena (viernes, 07 julio 2023 14:42)

    Buenas tardes, si es un colegio sin animo de lucro se reporta al representante legal?

  • #43

    Carolina Chavez (sábado, 08 julio 2023 09:50)

    tengo la siguiente inquietud,me pudiera colaborar!: La admon del edificio donde opera la oficina de la empresa requiere la información de los propietarios del inmueble para su respectiva presentación de RUB, aunque el inmueble esta a nombre de la empresa, tiene a cargo un leasing con el banco, seria el banco o los propietarios los beneficiarios finales?

  • #44

    Anayibe Rodriguez (miércoles, 12 julio 2023 08:20)

    Excelente informacion. tengo una pregunta si realizando el 2688 se erro en la fecha y se presento este se puede reemplazar para corregir esa casilla?
    Gracias!!

  • #45

    alonso urrego (miércoles, 12 julio 2023 08:51)

    Excelente información. gracias

  • #46

    Galo Arellano (miércoles, 12 julio 2023 11:53)

    buenas tardes las juntas de accion comunal deben registrar el rub

  • #47

    Edgar Rodríguez (jueves, 13 julio 2023 16:41)

    Excelente ayuda con esta información y explicación. Muchas gracias

  • #48

    CARLOS ALBERTO (viernes, 14 julio 2023 08:15)

    Srs CONSULTOR CONTABLE: Dios continué Bendiciendo sus labores y gestiones para compartir esta información con nosotros. Muy útil. Slds

  • #49

    edith vargas (viernes, 14 julio 2023 11:21)

    Srs Consultor Contable, me encanta que la información es clara y eficaz. Dios los bendiga y ojala siga en crecimiento con mucha fuerza.

  • #50

    jaime aguilar (sábado, 15 julio 2023 10:19)

    buenos dias, tengo una duda, para el reporte de un solo representate legal, se debe si o no eleborar el 2688? o solo se elabora el 2687 con el registro del beneficiario final.

  • #51

    Hector (domingo, 16 julio 2023 21:39)

    Muy buena información.

  • #52

    cefora (lunes, 17 julio 2023 15:53)

    Muchas gracias, Me aclaro muchas dudas. Excelente información.

  • #53

    Vladimiro Portillo (lunes, 17 julio 2023 20:08)

    Excelente informacion, muy agradecido por su valiosa colaboracion .

  • #54

    ELSA MAGNOLIA TORRES (miércoles, 19 julio 2023 06:31)

    Excelente, como siempre

  • #55

    JOSE BERNARDO LUZARDO (miércoles, 19 julio 2023 16:50)

    Muy interesantes sus comentarios, agradecido totalmente por su herramientas y explicaciones

  • #56

    MARIA ROMAN (martes, 25 julio 2023 10:28)

    Se puede corregir el formato 2687 se reporto a la DIAN pero falto un benfeciario y ya no me permite corregirlo porque esta listo para firma que puedo hacer

  • #57

    yina paola barrera mercado (martes, 25 julio 2023 16:07)

    como se reporta el RUB si el representante legal tiene 6 sociedades diferentes?

  • #58

    ADRIANA RODRIGUEZ (miércoles, 26 julio 2023 13:21)

    Excelente información y muy claro¡ Muchas gracias¡¡¡

  • #59

    MARIA CECILIA PRIETO (miércoles, 26 julio 2023 21:47)

    Una pregunta. Una empresa que se liquidó hace varios años y canceló el registro mercantil y está fuera de operación pero no ha cancelado el Nit, está obligada a presentar el RUB.

  • #60

    patricia (miércoles, 26 julio 2023 22:15)

    buenas noches, tengo un inconveniente, no me permite firmar el formulario rub. esta toda la informacion, pero no me permite firmar, me pueden indicar por favor que hacer? gracias

  • #61

    Eli (jueves, 27 julio 2023 18:55)

    Buenas noches, solicito colaboración de quien tenga conocimiento de que hacer en mi caso. Actualice la responsabilidad 55 en el Rut. Salgo y vuelvo a ingresar y no me aparece en el menú la poción de" Registro de beneficiarios finales". Que estaré haciendo mal. Ya he realizado otros y no he tenido ese inconveniente.

  • #62

    sandral (jueves, 27 julio 2023 22:06)

    Podrían por favor informarme:¿ si una empresa que esta inactiva hace 8 años esta obligada a llenar esta información y presentarla? Gracias.

  • #63

    Andrea (jueves, 27 julio 2023 22:41)

    Buen día

    El formulario del Rub me quedó en borrador no me permite firmar y presentar, también le doy anular y no me permite. Intento hacer uno nuevo y me indica que ya está reportado un formulario con la misma cedula, que debo hacer? Gracias

  • #64

    Rangel (viernes, 28 julio 2023 07:09)

    Actualicé el RUT con la responsabilidad 55 pero aun no me aparece la opción para hacer el registro único de beneficiario, que se puede hacer en este caso?

  • #65

    WILLIAMDS (viernes, 28 julio 2023 13:18)

    SOLUCIÓN. SI SE ACTUALIZÓ EL RUT CON LA RESP 55 Y NO DESPLIEGA LA OPCIÓN PARA REPORTAR EL RUB:
    Ingrese con usuario y clave, en una pestaña nueva ingrese al sigui3nte link
    https://muisca.dian.gov.co/WebRubInicio/reportante/inicio


    IMPORTANTE:Debe verificar que en la parte superior aparezca PJ y Rep Legal correcto

  • #66

    luisfflorezg (viernes, 28 julio 2023 14:17)

    al actualizar y firmar el RUT no se me activa el boton del RUB en el menu de la DIAN

  • #67

    yeimi (viernes, 28 julio 2023 14:40)

    El registro se realizo de manera individual se reportan 19 personas, pero el pdf solo trae 17. sera problema del servidor?

  • #68

    orlando (viernes, 28 julio 2023 17:02)

    Buenas tardes Andrea, pudiste solucionar el problema?, como lo hiciste?. tengo la misma situación que tu.
    Gracias

  • #69

    MARIA TERESA VERGEL RODRIGUEZ (sábado, 29 julio 2023 09:03)

    Bn dia me puede colaborar subi la información del RUB
    por el formato 2688 y tengo un error quiero reemplazar y no me da la opción que debo hacer por la opción donde se carga la información
    gracias

  • #70

    Roy Cruz Garcia (sábado, 29 julio 2023 11:17)

    Para los que tienen problemas y no les aparece el menú en la plataforma para reportar beneficiarios finales, además de actualizar el RUT con la responsabilidad 55 deben también agregar el código postal en el RUT, una vez hecho esto esperan unos 10 segundo le dan actualizar a la pagina o cierran sesión y vuelven a ingresar y listos.

  • #71

    alvaro (sábado, 29 julio 2023 22:29)

    empecé hacer lo de los beneficiarios pero cuando llegue a 20 me limito que puedo hacer para continuar y no perder la información

  • #72

    Luz Stella (lunes, 31 julio 2023 14:58)

    Para Consorcios y Uniones Temporales que no les aparece el link para hacer el registro, en la DIAN me dieron el siguiente enlace. A mí me funcionó. A pesar de actualizar con la responsabilidad 55, borrar cokies, usar otro navegador, etc. etc. casi no puedo realizar esta gestión.
    Esta fue la instrucción: "intente ingresando al portal con los datos del NIT, usuario y contraseña del representante legal al usuario de la jurídica; posteriormente abrir otra ventana en el mismo navegador que está utilizando y escribe la ruta para ejecutar el proceso del RUB colocando el siguiente enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebRubInicio/reportante/inicio. "

  • #73

    Jose (lunes, 31 julio 2023 15:38)

    Queria comentar algunas de mi dudas que no me estaban permitiendo completar el proceso, y me dieron respuesta llamando a la Dian al siguiente numero: 6013078064.

    1- Por que no puedo poner que soy representante legal y accionista/tengo beneficios?

    Respuesta: Esa opcion es solo necesaria si el representante legal es una trabajador para la empresa, si se tiene acciones o beneficios ya esos criterios son suficientes para continuar el proceso.

    2- En datos basicos me pide poner NIT, debo poner NIT de la empresa o alguna otra información?

    Respuesta: En NIT bajo datos basicos de persona natural hay que volver a poner la cedula de ciudadanía o, si la persona tiene RUT, hay que abrir el RUT y poner el numero que sale en la casilla 5.

    3- El porcentaje de capital y el porcentaje de beneficio deberian ser el mismo numero?

    Respuesta: No necesariamente, eso puede ser acordado entre los accionistas.

    4- Cuando escribo la fecha de inicio como beneficiario final, que fecha deberia poner?

    Respuesta: La fecha en la que los accionistas crearon/legalizaron la empresa.

    Espero ayude a alguien que tengan un buen dia.

  • #74

    Ivonne Tunjano (jueves, 19 octubre 2023 10:01)

    Buenos días, una consulta: ¿Hasta el momento a habido algún contribuyente que haya sido sancionado por la presentación extemporánea del RUB, si es así, que concepto del recibo del 490 uso, y si puede aplicar la reducción del Art. 640?.