REGLAMENTAN LAS DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS

 


 12-08-2019


 

 

REGLAMENTAN LAS DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS

 

12-08-2019

Mediante decreto 1422 del 6 de agosto de 2019, se reglamenta la devolución automática de los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas que incorporó la última reforma tributaria, Ley 1943 de 2018 o la denominada Ley de financiamiento.

 

Recordemos que esta Ley 1943 de 2018 en su artículo 98 adicionó el parágrafo quinto al artículo 855 del E.T. y  estableció que La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podría devolver, de forma automática, los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas, estableciendo que este mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplicaría para los contribuyentes y responsables.

 

Pues bien el decreto reglamentario estableció que este mecanismo operará para los contribuyentes y responsables que cumplan las siguientes condiciones: 

 

1.      No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN;

2.     Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa;

3.         Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales para la presentación de la solicitud de devolución. Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 857 del Estatuto Tributario, para la inadmisión o rechazo, según corresponda.

 

La DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que da derecho a la devolución automática de que trata el presente capítulo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuenta con un término de (6) meses a partir de la vigencia de decreto, para adecuar sus sistemas informáticos para dar cumplimiento de este decreto.

 

 

Como quien dice, para que esto sea una realidad, deberá pasar primero los “seis” meses para que la DIAN adecue sus sistemas, y además otro tanto para  que sus proveedores empiecen a facturar electrónicamente y poder cumplir los requisitos.


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Decreto reglamentario
DECRETO 1422 DEL 06 DE AGOSTO DE 2019 DE
Documento Adobe Acrobat 1.9 MB

 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss



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Comentarios: 14
  • #1

    JULIO GOMEZ (lunes, 12 agosto 2019 08:10)

    WILLIAN, DEMS PERSONAL DE CONSULTOR CONTABLE: MUCHAS GRACIAS.

  • #2

    aneth rios (lunes, 12 agosto 2019 09:08)

    Buenos dias:

    Esto aplica para los saldos del año 2018?

  • #3

    Manuel (lunes, 12 agosto 2019 09:10)

    Aneth, no creo a no ser que hayas cumplido con los requisitos de la factura electrónica en los costos y gastos y pues los demás requisitos.. este tema lo veo mas para 2020 y siguientes

  • #4

    ilba restrepo (lunes, 12 agosto 2019 17:51)


    Como es ya sabido que la dian no cuenta con los mecanismos necesarios para
    esta clase de evento, se presume que seria valido a partir del año 2021

  • #5

    Jenny (martes, 13 agosto 2019)

    Podría aplicar en años anteriores respecto a las rentas de asalariados ya que sus gastos corresponden a deducciones especiales.

  • #6

    Luis ramirez (martes, 13 agosto 2019 16:39)

    Todos los q vayan a solicitar la dian los va a considerar de Alto riesgo
    A los únicos q no los va a considerar de Alto riesgo es al reciente Cartel Del IVA

  • #7

    luz Vargas (miércoles, 04 septiembre 2019 14:07)

    Esta es otra farsa de La DIAn, todo será de alto riesgo.

  • #8

    Alexandra (viernes, 06 septiembre 2019 17:22)

    Sale el decreto reglamentario y los prevalidadores no sirven, rechazan devoluciones sin que la DIAN cumpla su parte. Apoyo lo de Luis Ramirez, para ellos todo será un riesgo, pero si están asignando mas tareas para el contribuyente.

  • #9

    Luz Dary Quiroga (miércoles, 18 septiembre 2019 17:33)

    Lo peor de todo este tema es que la DIAN ya está generando inadmisorio sino se cumple con lo indicado en este decreto y aun ni la misma DIAN sabe como hacerlo, alguien tiene conocimiento como sería su presentación, que tipo de archivo sería. Si es procedente que la DIAN genere inadmisorio por esto.

  • #10

    Wilson (miércoles, 25 septiembre 2019 14:28)

    Ya me devolvieron la solicitud, la presente el 6 de agosto a las 10.00 am, es decir, uno tiene que saber que decretos van a sacar ese dia, alguien ya presento la relacion para persona natural? Como se hace?

  • #11

    SOL (jueves, 26 septiembre 2019 23:06)

    Es una de sus números improvisaciones.

    Ya que hasta hora se esta implementando la factura electrónica, es decir que no se cumple con el 85% de las facturas electronicas.
    Yo recuerdo que en agosto no habían parametrizado, alguien tomo pantallazo.

    Seria que nos reuniéramos y dejaramos un documento, no es justo que improvisen

  • #12

    Wilson (domingo, 29 septiembre 2019 20:32)

    Quien presento ya la relacion de costos y gastos para devolucion saldo a favor renta persona natural???? Como se hace??

  • #13

    enrique (lunes, 30 septiembre 2019 13:20)

    si la dian cada dia con mas trampas para devolver lo que es del contribuyente son unos falsos y los funcionarios que dan las capacitaciones no saben ni que decir cuando se le hacen las preguntas sacan decretos y normas y no estan sustentadas en nada, no hay argumentos para eso

  • #14

    FEDERICO LEOPOLDO MOLINA ORTIZ (miércoles, 09 octubre 2019 07:04)

    Porque las devuelven si el mismo decreto dice que:
    Artículo 1.6.1.29.3. ..........Las solicitudes de devolución que no cumplan los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuarán con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique."


 

 

Wiliam Dussán Salazar