PERDIDAS FISCALES ACUMULADAS EN EL 110


 

26-04-2021


PERDIDAS FISCALES ACUMULADAS EN EL 110

 

A partir de la declaración de renta del año gravable 2020 de personas jurídicas, aparece un nuevo renglón informativo en el formulario 110 en donde se solicita las “pérdidas fiscales acumuladas años anteriores, sin compensar”; pero ¿Cuál es la información que debemos reportar en este renglón y en donde se digitan en el formato 2516?

 

Según el instructivo del formulario 110, se establece que son las pérdidas acumuladas a 31 de diciembre de 2019.

 

Pero consideramos que esta descripción es muy general y no precisa claramente la información que se debe reportar, ocasionando que el contribuyente pueda optar por varias alternativas así:

 

1. Total de las pérdidas fiscales reflejadas en las 12 declaraciones de renta anteriores al año gravable 2020 (Años gravable 2008 a 2019) menos los valores que han sido compensados hasta el año gravable 2019.

 

2. Total de las pérdidas fiscales reflejadas en las 12 declaraciones de renta anteriores al año gravable 2020 (Años gravable 2008 a 2019), teniendo en cuenta la fórmula de transición de las pérdidas acumuladas al año 2016 y que fue introducida por la Ley 1819 de 2016 - numeral 5 del artículo 290 del E.T., menos los valores que han sido compensados hasta el año gravable 2019. 

 

3. Total de las pérdidas fiscales reflejadas en las 12 declaraciones de renta anteriores al año gravable 2020 (Años gravable 2008 a 2019), teniendo en cuenta la fórmula de transición de las pérdidas acumuladas al año 2016 y que fue introducida por la Ley 1819 de 2016 - numeral 5 del artículo 290 del E.T., menos los valores que han sido compensados hasta el año gravable 2019.  Y que sean susceptibles de ser compensados teniendo en cuenta el artículo 147 del ET., en lo referente a que cuando “Las pérdidas fiscales originadas en ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, y en costos y deducciones que no tengan relación de causalidad con la generación de la renta gravable, en ningún caso podrán ser compensadas con las rentas líquidas del contribuyente, salvo las generadas en la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el artículo 158-3 de este Estatuto”.

 

Somos de la opinión que este dato informativo de pérdidas fiscales que se deben reportar en el renglón 32 debe corresponder a las pérdidas susceptibles para ser compensadas a 2019, y se acerca más a la alternativa 3, planteada anteriormente.  Igual, cada quien sacará su propia conclusión del tema.

 

Esta posición toma fuerza cuando se realizan pruebas en el prevalidador del formato 2516, en el sentido que lo que se informe en ese renglón 32 del formulario 110, la plataforma MUISCA lo tienen en cuenta para validar los valores que se van a compensar en el año gravable 2020 en los renglones (74 compensaciones) y (82 utilización de pérdidas fiscales acumuladas). Es decir, el prevalidador no permite que se compense un valor mayor al reportado en ese renglón 32.

 

Concluimos entonces que, para sacar este dato informativo, amerita un cálculo especial y poder armar el histórico de pérdidas y compensación, aplicar la formula de transición del año 2016 y revisar de todas esas pérdidas realmente cual es el valor susceptible para compensar.

 

¿En donde se digita esta información el formato 2516 para que aparezca la información en el renglón 32 del formulario 110 que arroja el prevalidador?

 

 

La información de las perdidas acumuladas a 2019 se digitan en el anexo de impuesto diferido fila 69 y siguientes, partiendo de la utilidad acumulada al año 2017 y digitando el histórico de las nuevas pérdidas generadas en los años 2018 y 2019 junto con las compensaciones realizadas en esos mismos años. 

En este ejemplo, el valor que saldrá en el 110 del prevalidador del 2516 será la cifra de $12.500.000 que es el valor que se muestra frente al año 2020 y que corresponde al saldo a 31 de diciembre de 2019.

 

Importancia del renglón 32

 

Con lo explicado anteriormente, queda clara la importancia de establecer correctamente el valor a informar en este renglón, dado que por un lado es el insumo para que el prevalidador realice la limitante del caso, y por otro, porque es un valor que, aunque es informativo, debe ser el valor correcto.

 

Tener en cuenta que en el renglón 32 solo se solicita el dato de las pérdidas y no de los excesos de renta presuntiva que también son susceptibles a ser compensadas; por lo que un contribuyente, en la declaración de renta del año gravable 2020 podrá tener el renglón 32 en ceros, pero tener compensaciones en el renglón 74. Aunque en el 110 no se discrimina que compensación corresponde a pérdidas fiscales y cual, a excesos de renta presuntiva, en el ERI del formato 2516 en las filas 481 y 482 si se hace esa diferenciación.  

 

 

Esperamos haber dado claridad sobre este tema dado que inicialmente se tenía la duda de donde digitar en el 2516 este dato informativo pensándose hasta que en el 2516 no había casilla para registrarse.


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 3
  • #1

    fermin (lunes, 26 abril 2021 08:13)

    Nuevo plazo para habilitacion nomina electronica agosto 01-2020

  • #2

    fermin (lunes, 26 abril 2021 08:18)

    agosto 01-2021,habilitacion nomina electronica

  • #3

    Raul Pinzón (jueves, 29 abril 2021 12:57)

    De conformidad con el formulario 110 ,Renglón 32,que dice Pérdidas Fiscales acumuladas año anterior sin compensar, el instructivo de la Dian ,no explica el procedimiento a seguir ,solo dice que se debe registrar en esta casilla el valor de las perdidas acumuladas a 31 de diciembre del 2019.,me pregunto ?,que pasa con los excesos de renta presuntiva los cuales también son susceptibles también de compensar? Al respecto el Dr. William Dussan, nos aclara todo en su escrito muy claro sobre el procedimiento a seguir explicado tres puntos, recomendando el tercero, ya lo demás será concepto de cada Contador el cual tomara su propia conclusión al respecto. La formula utilizada algo engorrosa esta determinada en la Ley 1819 del 2016 Núm. 5 del Art 570 del E.T.