Compensación de pérdidas y excesos de renta presuntiva


 

6-11-2021


COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES Y EXCESOS DE RENTA PRESUNTIVA

 

Las pérdidas fiscales y los excesos de renta presuntiva que se presentan en las declaraciones de renta en Colombia se pueden compensar en los siguientes años gravables cumpliendo algunas reglas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional así: 

 

Origen de las pérdidas fiscales y los excesos de renta presuntiva:  

 

Las pérdidas fiscales de manera general, se originan en la declaración de renta cuando  las deducciones y los costos son mayores a los ingresos.

 

Los excesos de renta presuntiva se originan cuando en la declaración de renta, la renta presuntiva es mayor a la renta líquida. 

 

Tiempo con que cuenta un contribuyente para realizar la compensación:

 

Pérdidas fiscales: Según el artículo 147 del ET, las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los doce (12) años o períodos gravables siguientes. 

 

Excesos de renta presuntiva: Se podrán compensar con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años o periodos gravables siguientes.  

 

Tener en cuenta que estas pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva, son cifras que se deben tener presentes año tras año para poder analizar la oportunidad de compensar dichos créditos tributarios; para lo cual, se debe  tener claro el histórico de pérdidas y los valores ya compensados en años anteriores, para saber en cualquier momento, el saldo susceptible a ser compensado. Recordemos que durante unos años atrás, esos valores se podían reajustar fiscalmente, lo que es beneficioso, dado que aumenta el valor a compensar. 

 

Ahora bien, el valor que se puede compensar en cada año gravable, dependerá de la renta líquida que arroje la declaración de renta del año en que se piensa realizar el proceso de compensación, dado que por lógica, una pérdida fiscal o un exceso de renta presuntiva sólo se podrá compensar si en el año existe una renta líquida. 

 

La finalidad de lo dicho anteriormente, es impedir que el contribuyente recicle pérdidas fiscales, puesto que la imputación de una pérdida fiscal no puede generar una nueva perdida fiscal.  

 

Como estrategia, si en un año se tienen pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva que son objeto de compensación, se debe analizar entre estas, cuales  están próximas a vencer o caducar, dado que por el término que se tienen para compensar, siempre es mejor compensar de primero excesos de renta presuntiva, dado que solo se tienen 5 años para poder compensarse. 

 

Por último, indicar que en un mismo año gravable se podrán compensar pérdidas y excesos de renta presuntiva originadas en varios años atrás, siempre que se cumplan los requisitos.

 

Firmeza de la declaración de renta cuando existe compensación: 

 

El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su presentación. Es decir, la firmeza de los cinco (5) años aplica tanto para la declaración de renta en que se genere una perdida fiscal, como  para la declaración en que se realice una compensación de pérdidas fiscales. (Artículo 147 y el  inciso 4 del artículo 714 del ET) (Art. 117 Ley 2010 de 2019)

 

En el caso que una declaración arroje excesos de renta presuntiva, no existe un término diferente de firmeza a la regla general de 3 años, por lo que consideramos que el compensar excesos de renta presuntiva tampoco extiende el término de firmeza. No conocemos norma que indique lo contrario.  

 

Reajuste fiscal (Beneficio para el contribuyente):

 

Debido a que la Ley 1819 de 2016 derogó el reajuste fiscal para la compensación de pérdidas y excesos de renta presuntiva, consideramos que el reajuste fiscal (que es opcional), operó solo hasta las pérdidas originadas en el año 2016; por lo que a partir del año 2017, no debe existir reajuste fiscal.  

 

El uso del reajuste fiscal lógicamente aumenta el valor compensar y genera un beneficio para el contribuyente que opta por compensar valores reajustados fiscalmente. Importante entonces reajustar los valores hasta el año 2016.

 

¿Los saldos acumulados de pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva generan Impuesto diferido? 

 

Sólo las pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva susceptibles de ser compensada en periodos futuros generan diferencias temporarias deducibles y por tanto un activo por impuesto diferido que debe ser reflejado en los estados financieros. 

 

Decimos que solo las susceptibles de ser compensadas, dado que las pérdidas fiscales originadas en ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, y en costos y deducciones que no tengan relación de causalidad con la generación de la renta gravable, en ningún caso podrán ser compensadas con las rentas líquidas del contribuyente, salvo las generadas en la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el artículo 158-3 de este Estatuto.  (Art 147 del ET)

 

Norma de transición para establecer la parte que se pude compensar: 

 

Según el  artículo 290 del ET., la fórmula de transición es la siguiente:  

 

El valor de las pérdidas fiscales generadas antes de 2017 en el impuesto sobre la renta y complementarios y/o en el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, serán compensadas teniendo en cuenta la siguiente formula.

 

VPF2017 = (PFirc * TRyC) + (PFCREE * (TCREE))

 

                                   TRyC2017

 

En nuestra herramienta Business Tax, para elaborar declaraciones de renta, este cálculo se hace de manera automática y priorizando entre perdidas y excesos de renta presuntiva, lo que sea mas conveniente.

 

La  compensación en la renta de personas naturales:

 

La compensación de pérdidas y los excesos de renta presuntiva también son aplicables a las personas naturales, solo que para estas existen reglas adicionales especiales que indican en qué tipo de cédula o renta se puede compensar dependiendo del año de origen. Ver Decreto reglamentario que aplica para el año gravable 2020 y 2021. 

 

Esperamos que esta sea información de interés y esperamos sus comentarios al respecto.

 


 

Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss 



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Comentarios: 6
  • #1

    WilliamDS (viernes, 26 febrero 2021 18:57)

    Leidy, corregido el artículo. gracias

  • #2

    MIGUEL ADOLFO LANCHEROS (miércoles, 17 marzo 2021 16:16)

    Por favor corregir, comvenga por convenga

  • #3

    AIRAM (jueves, 15 abril 2021 13:59)

    UNA PREGUNTA, SI SE LLEVA 2 AÑOS CONCECUTIVOS CON PERDIDA FISCAL , SE DEBE CONTINUAR PRESENTANDO Y PAGANDO LA RENTA PRESUNTIVA?

  • #4

    Kapital Tributario (martes, 04 mayo 2021 19:10)

    Buenas noches, El Art. 117 de la L. 2010 de 2019 estableció que el término de firmeza de las declaraciones en las que se determinen o compensen pérdidas, es de cinco (5) años.

    "LEY 2010 DEL AÑO 2019. ARTÍCULO 117. TÉRMINO DE FIRMEZA. El término de firmeza de los artículos 147 y 714 del Estatuto Tributario de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que determinen o compensen pérdidas fiscales, o que estén sujetos al Régimen de Precios de Transferencia, será de cinco (5) años".

  • #5

    WilliamDs (martes, 04 mayo 2021 19:40)

    Kapital Tributario.. fue actualizado el texto, Gracias

  • #6

    DORA ESTEBAN ARDILA (martes, 13 julio 2021 09:48)

    Este ejemplo es sobre la declaración de renta 2018.

    Un contribuyente tiene solamente rentas liquidas cedulares de capital $100.000.000, su renta presuntiva total son $120.000.000., diferencia $20.000.000

    Si se colocan el valor de 20.000.000 que es la diferencia entre renta líquida general y presuntiva en el renglón 65 "rentas líquidas gravables no laborales", de acuerdo a la norma, el total de rentas líquidas celulares renglón 75 es de 120.000.000 que es igual a la presuntiva, si se coloca 120.000.000 en el renglón 76 que es Renta presuntiva el formulario no sigue, no deja continuar, además el impuesto lo liquida en el reglón 82 y no en el 87. O no se coloca el valor de 120.000.000 en el renglón 76.?

    Cual es la presentación adecuada de las cifras del ejemplo en los renglones del formulario de este año 2018, para que pueda compensar en los años siguientes el exceso en renta presuntiva de 20.000.000