LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DUEÑO O BENEFICIARIO DE LA OBRA
01-08-2021
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DUEÑO O BENEFICIARIO DE LA OBRA
La responsabilidad solidaria del dueño o beneficiario de la obra es la regla general, según el Código Sustantivo del Trabajo:
“…ARTICULO 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas…”
Excepto si se trata de “labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio”, en ese único evento desaparece la obligación de responder solidariamente por los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones que se le adeuden al trabajador.
Es entonces cuando la carga de la prueba está en cabeza del beneficiario o dueño de obra y debe comprobar que las labores desarrolladas por el trabajador en el contrato de obra, son extrañas a las actividades normales de su empresa; por ello se debe acudir al Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa y revisar el objeto social, toda vez que allí aparecen registradas las actividades que puede desarrollar legalmente la empresa y si alguna de estas actividades enmarcan las labores desarrolladas por el trabajador, será responsable solidario de las obligaciones a favor de trabajador.
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Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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Maria Martinez (domingo, 27 febrero 2022 12:45)
Ejemplo de responsabilidad del dueño de la obra