SOLIDARIDAD DEL DUEÑO DE LA OBRA EN LOS PAGOS DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
26-04-2021
SOLIDARIDAD DEL DUEÑO DE LA OBRA EN LOS PAGOS DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES
Por regla general el dueño de la obra es solidariamente responsable con el contratista por los pagos de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, excepto cuando las labores desempeñadas son diferentes a las actividades que desempeña normalmente su empresa.
El dueño de la obra, igualmente es responsable por las obligaciones de los subcontratistas respecto a sus trabajadores.
Sin importar el tipo de contrato o convenio que se adelante entre el dueño de la obra y el contratista o subcontratista, si resulta que el trabajador desempeña labores propias del objeto social empresarial o de la actividad normal de la empresa, será responsable de las obligaciones adeudadas al trabajador.
No importa el nombre que se le dé al convenio, por ejemplo, un convenio educativo, si se desarrollan este tipo de actividades normales del dueño de la obra, será solidariamente responsable junto con el contratista.
Pero, si el trabajador está utilizando esta solidaridad pretendiendo el pago de los salarios y emolumentos insolutos para defraudar, como por ejemplo cuando los contratistas de entidades públicas pretenden:
1. Generar estas obligaciones como resultado de trabajos ficticios, para luego cobrarlos con cargo al presupuesto público.
2. O cuando se aumentan los salarios o prestaciones sociales, sin fundamentos de hecho o de derecho.
3. O se dejan de cancelar los salarios y prestaciones sociales para generar el pago de indemnizaciones con cargo a los recursos públicos;
No se genera tal responsabilidad y aunque se cumpla con el requisito de desempeñar labores acordes con las actividades de la empresa, el dueño de la obra no será obligado a responder solidariamente junto con el contratista o subcontratista.
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Yanneth Cristina Castro Albañil
Editora laboral de www.consultorcontable.com
yanneth.castro@hotmail.com
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