NUEVA DOCTRINA SOBRE PAGOS EN EFECTIVO

 

 


 

08-10-2018


NUEVA DOCTRINA SOBRE PAGOS EN EFECTIVO

 

La administración tributaria mediante concepto 19439 del 27 de julio de 2018, indica que la restricción de pagos en efectivo de las 100 UVT ($3.315.600) corresponde a los pagos acumulados por tercero durante el año gravable, por tanto el exceso de este valor  podrá ser desconocidos fiscalmente como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable.

 

Recordemos que el tema de la restricción de pagos en efectivo llamada comúnmente bancarización, fue introducida por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, la cual  indicó que la restricción empezaría a partir del año 2014; luego fue postergada por la Ley 1739 de 2014 para el año 2019, y recientemente el artículo 307 de la ley 1819 de 2016 la anticipó para el año 2018.

 

Es decir para el  año  gravable 2018, la restricción consiste por un lado en el menor valor entre:

 

a. El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y

 

b. El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales. 

 

Para los años 2019 a 2021 la gradualidad aumenta, por lo que para el año 2021 y siguientes la restricción aplica para el menor entre: 

 

a. El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT, y

 

b. El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

 

Ahora bien, el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET., introducido por la última reforma tributaria ley  1819 de 2016, indica que en todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medíos financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.

 

Pues bien, el entendimiento dado por muchos colegas y por la misma DIAN a este parágrafo desde que fue publicada la última reforma tributaria, es que los pagos individualmente considerados no podían superar este valor de $3.315.600; aclarando que el acumulado, o mejor la suma de los pagos individuales por tercero y por cada año podría superar este valor.

 

Pues bien, el concepto DIAN que traemos hoy a colación indica que:

 

“Por lo tanto, este Despacho concluye que la hipótesis a la cual se refiere el parágrafo segundo del artículo 771-5 del estatuto tributario, corresponde a que el límite del pago en efectivo de las 100 UVT, es por el sujeto que las recibe dentro de un año gravable, independientemente de que los pagos se hagan en una o más transacciones. Esto, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1 de este artículo. El incumplimiento de la norma conlleva a que el monto que exceda el límite, sea desconocido fiscalmente como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable”.

 

Lo indicado anteriormente también se había establecido en el concepto 0935 del 25 de julio de 2018, que también publicamos como complemento de este escrito.

 

Estos dos recientes conceptos de julio de 2018  referidos anteriormente reconsideró los oficios 005713 de marzo 7 de 2018, las preguntas 1 y 3 del oficio 000203 de marzo 6 del 2018, el oficio 007308 de marzo 23 de 2018 y el oficio 00724 de mayo 10 de 2018.

 

Para probar el cambio doctrinal por parte de la administración tributaria, nos referiremos al concepto 000203 de marzo 6 de 2018 en el cual indicaba que: 

“Pago individual es aquel que puede individualizarse o considerarse como una unidad particular o independiente respecto de un conjunto. No se asimila a los pagos acumulados en un año, ni a los pagos diarios, o a los pagos por transacción, pues en los dos primeros casos consultados  pagos en el año o en el día) el factor o criterio para la denominación es un lapso de tiempo; mientras que en el último caso, que es el pago por transacción, se involucra la satisfacción de una obligación en la que puede presentarse más de una operación de pago o desembolso.

 

En este contexto, la individualización está relacionada con la unidad de la operación de desembolso de recursos para satisfacer una obligación en un determinado momento respecto de una persona natural o jurídica. Así las cosas el límite para pagos en efectivo individuales realizados por personas jurídicas y los pagos en efectivo percibidos por personas naturales que perciban rentas no laborales es de cien (100) UVT entendido el límite respecto del pago particular realizado como unidad u operación independiente en relación con otros desembolsos de efectivo”. 

 

Como vemos, hasta julio 25 de 2018 la DIAN conceptuaba que podrían existir varios pagos que individualmente no excedieran el tope de las 100 UVT, pero a partir del cambio doctrinal de julio 25, el tope se predica de los pagos acumulados por tercero durante el año gravable.

 

Este tope por tanto, deberán tenerlo presente los pagadores a la hora de realizar pagos en efectivo durante de lo que resta este año 2018,  so pena que a la fecha ya muchos empresarios posiblemente estarán inmersos en problemas al superar este tope por tercero en su acumulación por año.

 

Este tema no deja de preocuparnos dado el tope tan pequeño, puesto que si lo dividimos por los 12 meses del año, da un valor de $276.300 

 

Recordemos que los conceptos de la DIAN no vinculan al contribuyente,  pero en una fiscalización de la entidad, los funcionarios utilizan esta doctrina para motivar sus actos administrativos que solo un juez podrá dirimir. Es decir, el contribuyente puede no acatar el concepto pero en un proceso con la entidad, tendrá que acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para dirimir la controversia, en muchos casos invirtiendo unos recursos económicos importantes en la defensa.


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Concepto 19439 27 julio de 2018
Concepto 19439 27 julio 2018 pagos en e
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Concepto 0935 25 julio 2018
Concepto 0935 25 julio 2018 pagos en efe
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Concepto 00203 marzo 2018
Concepto DIAN 00203 marzo 18 pago efecti
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Wiliam Dussán Salazar

Editor de impuestos de www.consultorcontable.com

@williamduss


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Comentarios: 21
  • #1

    Henry (lunes, 08 octubre 2018 08:25)

    Buenos días.
    La Dian debería considerar no tener en cuenta este tope de las 100 UVT para el año 2018, y sí para los años siguientes, ya que ellos mismos habían emitido conceptos en los cuales permitían no tener en cuenta los pagos acumulados y, practicamente a mitad de año, cambian las reglas, cuando ya muchas empresas habían hecho sus pagos basados en la interpretación, que en dos ocasiones, había realizado la misma Dian.

  • #2

    DOMINGO (lunes, 08 octubre 2018 09:28)

    No nos dejemos meter el dedo en la boca. Cuando la norma es clara, la doctrina es necia. la norma dice pago individual; no dice por beneficiario, por tercero, acumulado ni nada que motive a interpretar otra cosa. La DIAN LO QUE BUSCA ES COBRAR MAS IMPUESTOS CON UNOS JUICIOS ABSURDOS, y nosotros no decimos nada.

  • #3

    Erika (lunes, 08 octubre 2018 09:32)

    Algún colega contador y abogado que por favor demande este concepto y le haga un favor a los empresarios.

    Aunque es claro que los conceptos no son de obligatorio cumplimiento, la DIAN si los aplica en sus revisiones y toca empezar a pelear y gastar dinero en abogados para la defensa..

  • #4

    DOMINGO (lunes, 08 octubre 2018 09:38)

    Continuando con el analisis. La norma individualiza al pago no al beneficiario.

  • #5

    Ernesto (lunes, 08 octubre 2018 09:40)

    Pero entonces que propone DOMINGO?

  • #6

    Rodrigo (lunes, 08 octubre 2018 11:10)

    ¿Puede funcionar un pais donde las normas cambian caprichosamente?

  • #7

    JAIME (miércoles, 10 octubre 2018 10:26)

    ¿ Está bien la fecha del concepto? "Lo indicado anteriormente también se había establecido en el concepto 0935 del 25 de noviembre de 2018, que también publicamos como complemento de este escrito".

  • #8

    Erick (viernes, 12 octubre 2018 11:37)

    La DIAN claramente esta legislando.

  • #9

    Zulay Moscoso (martes, 16 octubre 2018 09:50)

    Hasta cuando seguimos siendo los borregos de poner de la DIAN!!!

  • #10

    Claudia Marcela Leon (martes, 16 octubre 2018 16:29)

    para la muestra un boton: un excelente articulo sobre la situacion de los contadores escrito por Juan Camilo Serrano
    https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-impreso/tributario-y-contable/los-demas-de-los-demas

  • #11

    Cesar (viernes, 19 octubre 2018 15:21)

    Hola pienso que los comerciantes so los que deben de protestar, pero esta visto que aquí ninguna agremiacion sea de comerciantes o de contadores sale y da la pelea en materia tributaria y los que a ultima hora nos vemos afectados son los contadores, porque al comerciante lo que le interesa es enriquecerse y vea a ver como hace el contador

  • #12

    Lucy (miércoles, 21 noviembre 2018 08:54)

    Comparto la posición de no dejarnos meter los dedos a la boca, pues la norma establece pago individual (por transacción) y no por individuo, o como pueden hacer las empresas que laboran con vendedores y estos deben de pagar en las estaciones de servicio y en los peajes, cuando hay ventas en el territorio nacional y estos se hacen todas las semanas y estos pagos se hacen en efectivo?.

  • #13

    Camilo forero (viernes, 23 noviembre 2018 11:09)

    Las agremiaciones de contadores, comerciantes se deben pronunciar ante este terrible concepto... Es muy perjudidicial aplicar en la practica este concepto.

  • #14

    ANDERSON LOZADA (viernes, 23 noviembre 2018 15:11)

    Muchas gracias por las explicaciones

  • #15

    LILI (martes, 12 marzo 2019)

    pagos de peajes, combustibles, un transporte urbano, hay muchos pagos que no se pueden realizar por medio de la bancarizacion

  • #16

    Nicol Pardo (lunes, 08 abril 2019 17:35)

    Buen día,
    Tengo una empresa que pago en efectivo en el 2018 proveedores del año 2017, superando el limite individual. En este caso debo de disminuir mi costo fiscal en renta de 2018?
    Agradezco su colaboración.

  • #17

    angelica triana (martes, 06 agosto 2019 15:58)

    tengo una empresa y pague la nomina todo el año en efectivo es deducible de la renta

  • #18

    Manuel (martes, 06 agosto 2019 16:06)

    En principio si.. lo importante es que cumpla los topes que establece la normatividad y que se expone en este artículo

  • #19

    Luis Alfonso Bohorquez (martes, 12 noviembre 2019 10:05)

    Y pasaria con los pagos en efectivo en almacenes como el exito, empresas de transporte de encomiendas y todos los pequeños pagos que se hacen mensualmente , tenemos que empezar a llevarles la contabilidad a los proveedores para evitar pasar de los topes establecidos o sera que nos dan credito para hacer trasferencias o que todos tengan datafono para pagar con tarjeta (me imagino a los de los paisas con datafono).

  • #20

    Jimena (lunes, 12 julio 2021 21:17)

    Una pregunta, si sacamos efectivo pero pagamos a cuentas de bancos a los proveedores, eso como cuenta? como pago en efectivo???

  • #21

    Lina (lunes, 12 julio 2021 21:20)

    Jimena, eso es pago bancarizado.. no hay ningun problema..

    pago en efectivo es que le entregue el dinero directo, sin que medie entidad financiera.